Juicio Oral Caso Cavallo |
Esp/Arg - La situación del caso Cavallo se encuentra en un momento crítico del procedimiento. Radio Nizkor, 11feb08 |
Por Providencia de 31ene08, la Sección Tercera de la Sala lo Penal de la Audiencia Nacional ha señalado el día 14feb08 para la celebración de una vista en la que se resolverían las cuestiones pendientes previas al juicio oral - conocidas como “cuestiones de previo pronunciamiento”- planteadas por la defensa de Ricardo Cavallo, concretamente por el abogado Fernando Pamos de la Hoz. Con anterioridad, mediante una Providencia de 16ene08, la Sección Tercera había fijado esa misma vista para el 28ene08 y la sala para la misma estaba integrada por los magistrados Guillermo Ruiz Polanco, Ángeles Barreiro Avellaneda y Clara Bayarri García, según había sido notificado en la providencia referida de 16ene08. No obstante, una vez comenzada la sesión, la vista fue suspendida debido a que tanto el fiscal, Fernando Burgos, como el abogado que representa a Ricardo Cavallo y la totalidad de las acusaciones populares y particulares presentes, plantearon la recusación del magistrado Guillermo Ruiz de Polanco. Esta recusación la sustentaron en la participación del juez mencionado al inicio del procedimiento que resultaría en la extradición de Ricardo Cavallo desde México, en un momento en que el juez titular del Juzgado de Instrucción No. 5, Baltasar Garzón, se encontraba de vacaciones en Costa Rica y Polanco sustituía al juez titular. Este incidente procesal podría haber sido evitado si no fuera por la intención del magistrado presidente de esta Sala de no juzgar a Ricardo Cavallo en España, o sea, que la inclusión de Rubén de Polanco no puede ser considerada un error de la Sala, sino una pieza más de la complicada ingeniería procesal que se ha llevado adelante para retrasar sine die el señalamiento del juicio oral, señalamiento que fue solicitado por la fiscalía de la Audiencia Nacional el 13noc07. En realidad la providencia de 16ene08 es una respuesta a ese escrito de la fiscalía solicitando el señalamiento del juicio oral, o dicho en otros términos, una negativa a fijar la fecha de inicio del juicio oral contra el ex oficial naval de contra-inteligencia. Dice textualmente "No ha lugar a lo solicitado al haber ya resuelto la Sala no tener inconveniente en la entrega extradicional del procesado a las autoridades argentinas por estar reclamado por los mismos hechos objeto del presente procedimiento, debiéndose estar a la finalización del proceso de extradición", y ello a pesar de que el Tribunal Supremo anuló el auto de 20dic06 por el que la Sección Tercera declinó su jusrisdicción e invitó a las autoridades argentinas a solicitar la extradición del acusado... |
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Esp/Arg - La Fiscalía de la Audiencia Nacional solicitó el señalamiento de juicio oral en el caso Ricardo Miguel Cavallo. Radio Nizkor, 12ene08 |
El pasado 14nov07 fue registrado un escrito de la Fiscalía de la Audiencia Nacional dirigido a la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de este tribunal. El fiscal Jesús Alonso Cristóbal presentó dicho escrito en relación con la causa seguida contra Ricardo Miguel Cavallo, y pide que se proceda a señalar en forma urgente la fecha de celebración de la vista oral en este caso. Este escrito de la fiscalía se presenta después de que el Tribunal Supremo resolviera el recurso de casación en contra del auto que había dictado esa Sección Tercera de lo penal de la Audiencia Nacional, el 20dic06, declarándose incompetente en el caso Cavallo y declinando la jurisdicción. Paralelamente, y en una decisión no ajustada a derecho, como también lo pusiera de manifiesto después la Fiscalía ante el Tribunal Supremo, esa misma Sección de la Audiencia Nacional solicitaba a las autoridades argentinas que solicitaran su extradición. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo anuló dicho auto en una sentencia de 18jul07, con la que el TS pudo término a la ingeniería procesal que permitió la libertad de un acusado por crímenes contra la humanidad en forma que podríamos calificar de arbitraria e ilegal. Las diversas demoras que se han producido llevan a que Ricardo Miguel Cavallo esté en una situación procesal que podríamos llamar de “extraña excepcionalidad”... Por auto de 29ene07 la Sección Tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional acordó la libertad del procesado Ricardo-Miguel Cavallo, y éste, al día siguiente, se puso a disposición del JCI No. 4 bajo el procedimiento de reextradición cuya activación fue provocada por la misma sección Tercera, quedando de nuevo en prisión, pero no bajo el procedimiento por crímenes contra la humanidad, el famoso sumario 19/97. De este modo se encuentra disponible para una extradición a la República Argentina en cualquier momento... |
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Esp/Arg - La Audiencia Nacional ratifica la libertad de Ricardo Miguel Cavallo en una vista solicitada por parte de los abogados querellantes. Radio Nizkor, 04ago07 |
Las acusaciones populares y particulares, incluidas las representadas por los letrados Carmen Lamarca Pérez, Manuel Ollé Sese, Jaime Sanz de Bremond y Mayans, José Luis Galán Martín, Juan Puig de la Bellacasa y Carlos Slepoy Prada, acusaciones personadas en el caso Cavallo, tuvieron que rectificar su actuación procesal, tras haber solicitado previamente la prisión, del procesado durante una vista celebrada por este motivo -y convocada a petición de las propias acusaciones- ante la Sección Tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional. El tribunal calificó esta actuación de los abogados diciendo “que denota un auténtico abuso de derecho al obligar la celebración de un acto procesal que ha devenido inane”, hecho poco común en la práctica de los jueces de la Audiencia Nacional. Según el auto de la Sección Tercera, los letrados defensores de las acusaciones particulares y populares anteriores reseñadas interesaron que no se acordara la prisión provisional del procesado al entender que el riesgo de fuga se encuentra eludido por la situación de prisión en el procedimiento extradicional seguido ante el Juzgado Central de Instrucción número 4... La Sección Tercera resolvió por tanto, mantener la libertad provisional del procesado Ricardo Miguel CAVALLO en los términos dispuestos en el Auto de 29 de enero de 2007. Esta actuación procesal de los abogados mencionados no fue asumida por el letrado Antonio Segura, que actúa en representación de la Asociación Argentina Pro Derechos Humanos de Madrid, al darse una interpretación acorde con la situación procesal de Ricardo Cavallo al anular el Tribunal Supremo la cesión de jurisdicción a favor de Argentina acordada por la Audiencia Nacional el 20 de diciembre de 2006 y, por lo tanto, obliga a que la situación del procesado se resuelva dentro del propio trámite... [A]l estar detenido Ricardo Cavallo en una causa de extradición desde el 29 de enero de 2007, momento en que la Sección Tercera decretó su libertad, la fiscalía de la Audiencia Nacional ha preferido mantener la detención dentro de ese procedimiento a efectos de no utilizar el saldo pendiente en la prisión provisional de la causa iniciada con la extradición desde México. Esto permitiría contar un período de prácticamente 5 meses para iniciar el juicio oral, momento en el que sería detenido nuevamente en esta causa. Los letrados que solicitaron su detención y que mereció la dura calificación de la Sección Tercera de la Audiencia Nacional no tuvieron en cuenta esta situación procesal y se vieron obligados a rectificar su solicitud en la propia vista oral provocada por ellos, ya que si la Sección Tercera hubiera procedido de acuerdo a lo solicitado por ellos, aumentaría el riesgo ya existente de que Ricardo Cavallo quedara en libertad poniendo en riesgo la posibilidad de llevar a cabo la fase de juicio oral... |
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Esp - El Tribunal Supremo español anula el Auto de la Audiencia Nacional que permitió que Ricardo Miguel Cavallo quedara en libertad. Radio Nizkor, 04ago07 |
El dieciocho de julio de dos mil siete la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo hizo pública la sentencia resolviendo el recurso de casación -presentado por la fiscalía y la práctica totalidad de las acusaciones particulares y populares- en contra de la sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, de 20 de diciembre de 2006, en la que ésta se declaraba incompetente para juzgar a Ricardo Miguel Cavallo y pedía a las autoridades argentinas que solicitaran su extradición... El Tribunal Supremo concluye que "el Auto recurrido, a través de una inadecuada vía procesal, cual la estimación de una declinatoria de jurisdicción, planteada de forma incorrecta como artículo de previo pronunciamiento del artículo 666 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en realidad viene a disponer materialmente la extradición de un acusado cuyo enjuiciamiento se había acordado ya, con anterioridad, que correspondía a los Tribunales españoles, sin la existencia de previa solicitud de extradición, ni comprobación de la concurrencia de los requisitos legalmente previstos para ella, sustrayendo al Ejecutivo su capacidad de decisión en esta materia y contraviniendo, además, el contenido de los Tratados suscritos por nuestro país, tanto con la República Argentina como con los Estados Unidos Mexicanos, razones por las que tal decisión ha de ser anulada, a partir de la previa estimación de los Recursos contra ella interpuestos". Como consecuencia, el Tribunal Supremo decidióo casar y dejar "sin efecto el Auto recurrido, dictado por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en el Rollo de Sala nº 139/1997, el día 20 de Diciembre de 2006, que estimaba el artículo de previo pronunciamiento sobre declinatoria de Jurisdicción planteado por la Defensa del procesado Ricardo Miguel Caballo, cediendo la competencia para el enjuiciamiento de las presentes actuaciones en favor de las Autoridades penales de la República Argentina". Una vez que el Tribunal Supremo notifique a la Audiencia Nacional la sentencia dejando sin efecto el Auto de ésta de 20 de diciembre de 2006, el procedimiento contra Ricardo Cavallo volvería a la situación procesal de inicio del juicio oral, y por tanto, posterior a que las partes presentaran sus conclusiones provisionales y se haya comenzado a resolver las cuestiones de especial y previo pronunciamiento promovidas por la defensa. La cuestión grave a resolver es cómo y de qué manera se depuran las responsabilidades adquiridas por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional al demorar el proceso de forma injustificada y sin fundamento jurídico, tal cual acaba de determinar el Tribunal Supremo. |
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Esp/Arg - La ingeniería procesal de la Audiencia Nacional deja en libertad a Miguel Angel Cavallo, responsable de crímenes contra la humanidad. (Equipo Nizkor). Radio Nizkor, 30ene07 |
En un comunicado hecho público el 26dic06 bajo el título “Hay razones procesales para suponer que el oficial naval Miguel Angel Cavallo quedará en libertad”, el Equipo Nizkor actualizaba el estado del caso a tenor del auto de 20dic06 por el que la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, integrada por los magistrados Alfonso Guevara Marcos (Presidente), Ricardo Rodríguez Fernández y Fermín Javier Echarri Casi, se declaraba incompetente para juzgar a Cavallo e invitaba a las autoridades Argentinas, una vez más, a solicitar formalmente su extradición. En este comunicado desarrollábamos la historia procesal del caso desde que el 03oct03 se dictara el primer auto de conclusión del sumario, es decir, desde que se decretara la terminación de la etapa de investigación respecto del procesado. Exponíamos asimismo una serie de conclusiones a tenor del auto de 20dic06 mencionado. El análisis de la situación creada por la Sección Tercera de la AN mediante ese auto permitía concluir que la consecuencia probable del mismo sería la libertad del procesado. Pues bien, la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional puso ayer, 29ene07, en libertad a Cavallo, al haber expirado el plazo legal de 40 días concedido a Argentina para remitir la documentación de cara a su extradición, y ello a pesar de que esa resolución no es firme, pues fue recurrida ante el Tribunal Supremo. El 30ene07, Cavallo compareció a primera hora, voluntariamente, ante el juez de instrucción de la Audiencia Nacional Fernando Andreu. Lo hizo acompañado de su abogado, Fernando Pamos de la Hoz. El juez, tras comprobar la existencia de una orden de prisión dictada contra Cavallo el pasado 27 de diciembre de 2006 por el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal número 12 de Buenos Aires, Sergio Torres, que le ha procesado en relación con cinco causas criminales, procedió a decretar la prisión de Cavallo, en el marco de este procedimiento de extradición... Es evidente la clara intención de romper la unidad procesal que tiene el dejar en libertad a Cavallo, el cual al presentarse “voluntariamente” entra de lleno en lo que se denomina una extradición pasiva y además sin relación procesal entre los dos procedimientos... |
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Esp/Arg - Hay razones procesales para suponer que Ricardo Miguel Cavallo quedará en libertad. (Equipo Nizkor). Radio Nizkor, 27dic06 |
Desde que el 16 de febrero de 2005 el Juzgado Central de Instrucción Núm. 5 de la Audiencia Nacional española decretara mediante auto la conclusión del sumario respecto de Ricardo Miguel Cavallo, y con ello el término de la etapa de instrucción, el procedimiento ha estado plagado de tácticas dilatorias encaminadas a agotar el plazo máximo de prisión preventiva del procesado sin que se llegue a la celebración del juicio oral, o, en todo caso, sin que se le haya notificado fehacientemente una sentencia condenatoria. Recordemos que ya el 03oct03, el Juzgado Central de Instrucción Núm. 5 había dictado auto de conclusión del sumario respecto de Ricardo Miguel Cavallo, el cual fue devuelto por la Sala a efectos de despejar, vía rogatoria, la cuestión de los procesos abiertos en la República Argentina. Desde que se decretara nuevamente el cierre de la instrucción en febrero de 2005, los hitos más importantes en esa dilación directamente relacionados con la fase intermedia (previa al juicio oral) del procedimiento que se sigue contra Cavallo, son sendas Comisiones Rogatorias acordadas mediante providencia de 03nov05 y auto de 27 jun06, en las que la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, básicamente, invita a las autoridades argentinas a solicitar su extradición a las españolas. Ambas comisiones se producen a instancias de la defensa del procesado y en coordinación con actuaciones procesales concretas en instancias tanto de la fiscalía como de la judicatura argentina... Otro hecho dilatorio de extrema importancia viene dado por los recursos de casación que varias acusaciones populares y particulares anuncian entre el 26 de abril y el 12 de mayo de 2005 contra la sentencia por crímenes contra la humanidad recaída el 19 de abril de 2005 en el caso Adolfo Scilingo Manzorro... A modo de conclusión podemos decir que:
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Esp/Arg - Anuncian que recurrirán la resolución declinatoria de jurisdicción en el caso Cavallo. (Asociación Argentina Pro Derechos Humanos-Madrid). Radio Nizkor, 27dic06 |
"La AAPDH-M, recurrirá la decisión de los jueces de la Sala III que declinan en la jurisdicción argentina el enjuiciamiento del marino argentino Cavallo fundamentalmente por el momento procesal en la que se realiza, al faltar sólo seis meses para que se agote el plazo de su prisión preventiva, tanto en España como en Argentina, lo que deja a las víctimas en situación de total indefensión. En efecto, basados en el Convenio de Extradición y Cooperación Judicial entre la República Argentina y el Reino de España, se utiliza la figura de la extradición pasiva, por la que se le comunica al reo su probable extradición y si éste accede, se lo extradita. En el caso de que no accediese comenzaría un juicio de extradición que puede durar un año largo. Dado que la defensa de Cavallo ha solicitado y logrado que se lo envíe a Argentina para ser juzgado allí, todo indica que aceptará ser extraditado. Ahora bien, tanto en uno u otro caso, e incluso si desde Argentina no se solicitara su extradición, a Cavallo se le vence el plazo de la prisión preventiva dentro de seis meses, por lo que todo vuelve a indicar que ... Cavallo podría quedar en libertad provisional en uno u otro país..." |
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Esp/Arg - Comentario sobre la decisión de suspender el Juicio Oral en el caso Cavallo. (Equipo Nizkor). Radio Nizkor, 26nov05 |
"El día 03 de noviembre de 2005 la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dictó una providencia donde resolvía lo siguiente en solo una línea de texto: “Se suspende la tramitación de la causa hasta tanto se reciba cumplimentada la Comisión Rogatoria”. Es evidente que decidió utilizar la providencia para evitar el engorroso y poco útil método de la fundamentación en el caso de una medida de esta naturaleza. Pero esto ocurrió exactamente el mismo día en que el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional llegó a un acuerdo de reinterpretación de la Sentencia del Tribunal Constitucional con relación al caso Guatemala [STC 237/2005, de 26 de septiembre de 2005]. Este acuerdo, que reinterpreta una sentencia del más alto tribunal español, puede ser calificada de extemporánea en la medida que excede la naturaleza de un pleno de la Audiencia y el propio procedimiento de interpretación de una sentencia, pero es que además, a la decisión le cabe perfectamente el calificativo de “torticera”..." |
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suspenso | Haz click aquí | Haz click aquí | 00:12:04 | ESL/SPA |
Esp/Arg - Se retrasa al menos hasta principios de diciembre el juicio oral en el caso Cavallo. (Equipo Nizkor). Radio Nizkor, 15oct05 |
Según informaciones provenientes de fuentes solventes, cercanas a la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el juicio oral en el caso Cavallo se retrasará al menos 40 días respecto de la fecha prevista por el Juez Ponente. La sala, en una nota de 19 de julio de 2005, había establecido como fecha de comienzo del juicio oral el 17 de octubre de 2005. Según las nuevas estimaciones procesales, el comienzo del juicio, en todo caso, no tendría lugar antes de principios de diciembre. Una de las causas de esta demora es la aceptación de una nueva Acusación Popular como parte en el procedimiento... |
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cavallo | Haz click aquí | Haz click aquí | 00:07:38 | ESL/SPA |
Esp/Arg - El juicio oral en el Caso Cavallo podría dar comienzo el 17 de octubre de 2005. (Equipo Nizkor). Radio Nizkor, 14ago05 |
La previsión que la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional española tiene con relación al juicio oral en el Caso Cavallo es que comience aproximadamente el 17 de octubre de 2005. Esta previsión se considera realista, toda vez que la fiscalía ya dio por cerrado el sumario... El caso del Teniente de Navío Ricardo Miguel Cavallo es el segundo que llega a juicio oral y que atañe a un oficial de la Marina de Guerra argentina, perteneciente además a los oficiales que estuvieron en el centro de exterminio de la Escuela de Mecánica de la Armada. El 03oct03, el JCI Núm. 5 dictó tauto de conclusión del sumario respecto de Ricardo Miguel Cavallo, el cual fue devuelto por la Sala a efectos de despejar, vía rogatoria, la cuestión de los procesos abiertos en la República Argentina. Una vez solucionado este incidente, se dictó un nuevo auto de conclusión del sumario el 16feb05 quedando, por lo tanto, listo para la etapa de Juicio Oral... El Gobierno argentino parece haber dado por perdida la posibilidad de trasladar al oficial a naval a Buenos Aires para su juzgamiento o, al menos, eso es lo que se deduce de la situación procesal actual y de que el problema ya fue analizado por tres jueces federales argentinos. El último fue el juez Claudio Bonadio. Ninguno encontró solución procesal a la cuestión... |
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cava | Haz click aquí | Haz click aquí | 00:11:15 | ESL/SPA |
Esp/Arg - L'Audience du procès Cavallo sera retardée du moins jusqu'à décembre. (Equipo Nizkor). Radio Nizkor, 24oct05. |
La chambre, dans une note du 19 juillet 2005, avait prévu de commencer l'audience le 17 octobre 2005. Selon les nouvelles estimations procédurales, l'audience ne devrait pas commencer avant début décembre.
Une des raisons de ce report est l'acceptation d'une nouvelle Accusation populaire comme partie au procès...
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cavallofr | Click on icon | Click on icon | 00:07:38 | FRA |
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