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ICTY/ICTR


Tribunales Penales Internacionales para
la ex Yugoslavia y Ruanda


Fichero AudioICTY - Comentario sobre la sentencia Krajisnik de 27sep06: condena por crímenes contra la humanidad y participación en empresa criminal conjunta. Radio Nizkor, 18oct06


El 27 sep06, la Cámara de Primera Instancia (I) del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia condenó a Momcilo Krajisnik, ex miembro de la dirigencia serbio bosnia, a 27 años de prisión al hallarle culpable de los siguientes cargos:

  • Cargo 3, persecución como crimen contra la humanidad
  • Cargo 4, exterminio como crimen contra la humanidad
  • Cargo 5, asesinato como crimen contra la humanidad
  • Cargo 7, deportación como crimen contra la humanidad
  • Cargo 8, traslado forzoso como acto inhumano como crimen contra la humanidad

La misma sentencia absolvió al acusado de los Cargos 1 y 2 del acta de acusación, es decir, de genocidio y complicidad en la comisión de genocidio. También le absolvió de un cargo de asesinato en violación de las leyes y costumbres de la guerra.

Se trata de un claro caso de lo que se ha dado en llamar "limpieza étnica", pero en donde el Tribunal, aún así, no pudo dar por probados todos los elementos indispensables para pronunciar una sentencia por genocidio, particularmente el requisito denominado "mens rea", que es la intencionalidad específica que se ha de demostrar en el perpetrador. Este caso es un claro ejemplo de las dificultades técnicas y de prueba que ha de enfrentar un tribunal a la hora de analizar este tipo de crímenes graves bajo la figura de genocidio, difícil de probar...

Al abordar la cuestión de la responsabilidad penal del Sr. Krajisnik por los crímenes enunciados, el Tribunal estima que el modo más apropiado para establecer la responsabilidad es el de la empresa criminal conjunta.

El Tribunal estableció la existencia de una empresa criminal conjunta, que incluye a Radovan Karadzic y otros dirigentes serbo-bosnios, y que tendría por finalidad la "recomposición étnica de los territorios fijados como objetivo por la dirección serbo-bosnia a través de la reducción drástica de la proporción de musulmanes bosnios y croatas bosnios mediante su expulsión". La Cámara sentenció que aunque los crímenes iniciales de la empresa criminal conjunta se limitaban a la deportación y el traslado forzoso, las pruebas permiten concluir que los medios criminales de la empresa crecieron muy pronto y pasaron a incluir también otros crímenes, como la persecución, el asesinato y el exterminio, los cuales, por su carácter sistemático son considerados crímenes contra la humanidad.

El Tribunal concluye que el Sr. Krajisnik es culpable de los crímenes más arriba mencionados a través de su participación en una empresa criminal conjunta.

Este programa consta de dos partes: en la primera se exponen las conclusiones del Tribunal, principalmente en lo que hace a la absolución por genocidio y la articulación de la responsabilidad por comisión de crímenes contra la humanidad a través de la participación del acusado en una empresa criminal conjunta.

La segunda parte, a partir del minuto 19:45 aproximadamente, recoge el comentario de Gregorio Dionis, Director del Equipo nizkor, en que expone la relevancia de esta sentencia y explica en detalle el concepto de Empresa Criminal Conjunta y las dificultades en la utilización de la figura del genocidio en la lucha contra la impunidad.

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Fichero AudioIcty/Ictr - Un Security Council asks the international tribunals to conclude their work. Radio Nizkor with UN press releases, 27Mar04

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Fichero AudioIcty/Ictr - El Consejo de Seguridad de la ONU pide a los tribunales ad-hoc que vayan concluyendo sus investigaciones.
Radio Nizkor con comunicados de prensa de las Naciones Unidas, 29mar04

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