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Mayo 2023

Fichero AudioUSA/Esp/Can - La administración Biden, con el apoyo de Justin Trudeau y de Pedro Sánchez, intenta mofificar el derecho de asilo. Radio Nizkor, 16may23.

El Gobierno de Biden publicó el 10may23 la versión final de una nueva reglamentación que impone una prohibición casi total del asilo en la frontera Sur de Estados Unidos.

Los cambios llegan con el fin de las restricciones que se conocen como Título 42, una normativa de emergencia sanitaria que la administración Trump comenzó a aplicar en marzo de 2020 con el argumento de prevenir la propagación del COVID-19 y que terminó su vigencia el 11may23.

A partir de ahora, la administración Biden rechazará a cualquier persona que solicite asilo y que no haya buscado primero protección en un país por el que haya viajado, o que lo haya solicitado de antemano por Internet. Se trata de una versión de una política similar de la administración Trump que fue anulada por los tribunales.

"Nos decepciona profundamente que la administración Biden haya decidido seguir adelante con su prohibición de asilo, en clara violación del derecho interno e internacional...", declaró Karen Musalo, directora del Center for Gender & Refugee Studies, con sede en la Facultad de Derecho de la Universidad de California, San Francisco. "Las personas que huyen de la persecución tienen derecho a solicitar asilo, y nuestras leyes no exigen que lo hagan en países de tránsito, o que sólo entren por los puertos de entrada. Esto es una abdicación de nuestras obligaciones legales y morales con los refugiados".

El mismo 11may23, la American Civil Liberties Union (ACLU), la ACLU del Norte de California, el Center for Gender & Refugee Studies y el National Immigrant Justice Center presentaron un recurso contra la nueva normativa de prohibición de asilo. El escrito presentado argumenta que la legislación sobre asilo no permite a la administración restringir el acceso al asilo en función de la forma de entrada de una persona o de si solicitó asilo en otro lugar.

Estados Unidos planea abrir 100 centros regionales de migración por todo el Hemisferio Occidental, así lo explican los Departamentos de Estado y de Interior en una Hoja Informativa difundida el 28abr23: Estados Unidos está aunando esfuerzos con socios occidentales con, entre otros, el propósito de abrir Centros Regionales de Procesamiento ("RPC") en el Hemisferio Occidental. "Los primeros centros se instalarán en varios países de la región, como Colombia y Guatemala. Las personas de la región podrán hacer una cita desde su teléfono para visitar el RPC más próximo antes de viajar, obtener una entrevista con especialistas en inmigración y, si reúnen los requisitos, ser procesadas de manera rápida para acceder a vías legales a Estados Unidos, Canadá y España". El Gobierno de Biden consideró la posibilidad de detener a las familias hasta que superaran las pruebas iniciales de asilo, pero en su lugar habría optado por los toques de queda, cuya aplicación estaría prevista de 11 de la noche a 5 de la mañana...

Precisamente el 12may23, horas después de que terminara la vigencia del llamado Título 42, el presidente Joe Biden recibió al presidente del Gobierno español, Pedro Sánchez, en la Casa Blanca. Los esfuerzos de Estados Unidos y España para cooperar en la aplicación de esta política ocuparon un lugar destacado de la reunión. "Ambos nos enfrentamos a los retos de la migración en el Hemisferio Occidental", dijo Biden a Sánchez al inicio de la reunión en el Despacho Oval, y elogió al presidente Pedro Sánchez por su colaboración en materia de migración.

Por su parte, desde la ACLU insisten en que el cambio propuesto se basa en una política de la era Trump que esta organización combatió en los tribunales y que el presidente Biden había condenado anteriormente. También supone una violación directa de las leyes de asilo de Estados Unidos y hará que las personas que huyen de la violencia y la persecución se enfrenten a un daño evitable.

Se desconocen aún las funciones, el marco legal, cómo se financiarán y el emplazamiento de tales centros de procesamiento...

Traducción al español de las versiones originales de las distintas fuentes en inglés realizada por el Equipo Nizkor.

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🔊 asylum 00:24:22 ESL/SPA



Fichero AudioEsp - La impunidad en España y los crímenes franquistas, una cuestión tratada con total inanidad. (Gregorio D. Dionis, Equipo Nizkor). Radio Nizkor, 05may23.

Cuando el Equipo Nizkor decidió preparar el documento "La cuestión de la impunidad en España y los crímenes franquistas", partíamos de un análisis de los aspectos más importantes a tomar en consideración y este inventario se hizo teniendo en cuenta los planteamientos de las diversas asociaciones que en aquel momento, finales de 2003 e inicios de 2004, actuaban en el campo de las víctimas del franquismo.

La perspectiva de análisis tenía que ver con la teoría de la justicia que pretende dar solución a los litigios sociales en el sentido moderno del tema. Desde esta perspectiva, y dada la claridad del Plan de Acción y la casuística contenidos en el documento, era posible proceder de forma que no se generaran nuevos conflictos.

Para ello bastaba, a nuestro entender, tener como referencia el derecho internacional surgido al finalizar la II Guerra Mundial y que el Estado actuara bajo del principio de buena fe.

Decíamos expresamente:

    "El presente informe no pretende ser la solución a la cuestión de la impunidad, sino una aproximación a la misma y a los problemas aún por resolver. Es también una manera de aportar una base de análisis y de discurso a las víctimas y sus familiares, abandonados por las instituciones del Estado, por los partidos políticos y por parte de la sociedad civil, que ha preferido practicar el olvido. El discurso de derechos humanos y libertades no se recuperó aún de la pérdida de libertades que significó el alzamiento nacional".

Visto casi 20 años después, al escribir esto es evidente que pecábamos de ingenuidad. El Estado, al tomar conocimiento de lo planteado, procedió con manifiesta mala fe y la forma de enfrentar la cuestión de las víctimas se hizo usando la teoría amigo-enemigo de Carl Schmitt, y no la teoría de la justicia de John Rawls o las ideas del filósofo francés Paul Ricoeur...

La falta de equidad del Estado en el análisis de la casuística presentada en el Informe Nizkor es tan palmaria que nos aleja de la racionalidad mínima necesaria para examinar los hechos.

En general, el Estado español ha recurrido a la técnica del "ninguneo" y ha logrado dispersar a las víctimas y a las asociaciones, utilizando la Moncloa como centro de coordinación de una política deliberada en contra de las mismas...

Es evidente que aún queda por delante un largo camino para superar la naturaleza de este tipo de problemas que tienen mucho que ver con una matriz cultural impregnada de franquismo y de nacional-socialismo.

Prácticamente no quedan víctimas españolas vivas de entre quienes defendieron la II República o sufrieron la persecución del nacional-socialismo alemán durante la II Guerra Mundial.

En vista de la actuación estatal a fecha de hoy, para ellas y para las víctimas de los casi cuarenta años de Dictadura franquista, no queda más que el recuerdo como arma contra la inanidad.

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🔊 inanidad 00:09:06 ESP


Marzo 2020

Fichero AudioBol/Esp - Fraude electoral y desinformación. Radio Nizkor, 22mar20.

"De visita en Madrid acabo de leer un resumen de declaraciones de personajes políticos españoles como José Luis Rodríguez Zapatero, Juan Carlos Monedero o Pablo Iglesias, entre otros prohombres que, en su defensa incondicional y totalmente acrítica de Evo Morales y su Gobierno, toman un informe del MIT como base de la validez de la "victoria" electoral de éste en Bolivia.

Para su desgracia, el Instituto de Tecnología de Massachusetts - MIT, en una carta dirigida a la Embajada de Bolivia en los Estados Unidos, desmintió oficialmente que dicho informe fuera de la institución académica".

Dicen defender estos políticos las teorías comunitaristas, que son de hecho la causa profunda de la implosión del partido y el Gobierno de Evo Morales. Este comunitarismo, que fue promovido en Bolivia por los ahora dirigentes de Podemos, es una doctrina anti-republicana, al tiempo que profundamente reaccionaria y que niega la igualdad ante la ley de los ciudadanos.

El apoyo de las minorías indígenas al comunitarismo que supuestamente debía promoverlas fracasó totalmente, lo que no impide a estos políticos españoles usar lo que ellos denominan "modelo boliviano" para promover una estructura similar en España bajo la denominación de "plurinacional". Este modelo es perfectamente adaptable al pensamiento del nacionalismo catalán en la medida que reconoce la "comunidad" y la "raza" como soportes orgánicos del mismo...

Antes de las elecciones algunos dirigentes indígenas fueron visitados por militares en nombre del Gobierno para informarles que estaban siendo vigilados... Hay que destacar que son miles los dirigentes indígenas que se encuentran procesados por el Gobierno de Evo Morales... En esta estructura de persecución de indígenas organizada desde el Gobierno destaca la figura de Juan Ramón Quintana, egresado de la Escuela de las Américas y que también cursó estudios de contrainteligencia en Fort Bragg, conocimientos que aplicó al servicio del militar golpista Hugo Banzer y después para Evo Morales en aras de la persecución de los indígenas y sus propias estructuras de representación.

He aquí la mecánica del fraude en las zonas indígenas:

    - Las mesas electorales en las comunidades indígenas son en general presididas sólo por representantes del MAS, lo que permite que as actas electorales sean firmadas sólo por el presidente de mesa.
    - Una vez recogidas las urnas y las actas, son trasladadas a la sede del Tribunal Electoral Departamental correspondiente sin cadena de custodia.
    - El viaje de estas urnas tiene siempre una parada intermedia en alguno de los organismos gubernamentales controlados por el MAS. Allí se rehacen las actas falsificándolas...

Estos hechos son los que detectó la auditoría de la OEA. Después de las elecciones se produjo una reacción popular espontánea y autónoma... Pedirles a José Luis Rodríguez Zapatero, Juan Carlos Monedero y Pablo Iglesias que comprendan estos hechos es tarea imposible. El mundo donde actúan no tiene nada que ver con la realidad del pueblo boliviano y menos aún con la realidad de los indígenas.

Como dijo un colega años atrás: "la ignorancia y la mentira no son una categoría política", pero ellos están convencidos que sí.

Texto completo del programa audio disponible en: http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/bolesp16.html

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Junio 2019

Fichero AudioEsp - Informe final del Ministerio Fiscal ante el Tribunal Supremo en la Causa Especial 20907/2017 sobre el secesionismo catalán. (Sala Segunda de lo Penal, Tribunal Supremo, 04jun19). Radio Nizkor, 20jun19

Entre el 12 de febrero y el 12 de junio de 2019 se ha desarrollado ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo la vista oral de la causa especial 20907/2017, sobre el secesionismo catalán.

El Ministerio Público estuvo representado por los fiscales de Sala Javier Zaragoza, Jaime Moreno, Consuelo Madrigal y Fidel Cadena, quienes emitieron su informe final, en ese orden, el 4 de junio de 2019.

La Fiscalía presentó su escrito de conclusiones definitivas el 29 de mayo de 2019. En el mismo, confirmó su acusación por rebelión contra los siguientes procesados:

  • Oriol Junqueras i Vies (Vicepresidente del Govern de la Generalitat de Catalunya)
  • Jordi Sànchez Picanyol (Presidente de la Asamblea Nacional Catalana)
  • Jordi Cuixart Navarro (Presidente de Òmnium Cultural)
  • Carme Forcadell i Lluís (Presidenta del Parlament de Catalunya)
  • Jordi Turull i Negre (Conseller de Presidencia de la Generalitat de Catalunya)
  • Raül Romeva i Rueda (Conseller de Asuntos Exteriores de la Generalitat de Catalunya)
  • Joaquim Forn i Chiariello (Conseller de Interior de la Generalitat de Catalunya)
  • Josep Rull i Andreu (Conseller de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Catalunya) y,
  • Dolors Bassa i Coll (Consellera de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la Generalitat de Catalunya)

Confirmó también la acusación por malversación de caudales públicos y desobediencia grave contra Meritxell Borrás Solé, Consellera de Gobernación de la Generalitat; Carles Mundó Blanch, Conseller de Justicia de la Generalitat y, Santiago Vila Vicente, Conseller de Empresa y Conocimiento de la Generalitat.

En este programa, Radio Nizkor pone a disposición las cuatro intervenciones finales de los representantes del Ministerio Fiscal. Los informes orales que escucharán corresponden a la grabación íntegra del audio de la señal oficial del juicio emitida por el Tribunal Supremo en tiempo real.

Para reproducir los ficheros no tienen más que hacer click sobre el icono del formato audio que deseen ejecutar, Real Media o Mp3.

Informe final del Ministerio Público en la casusa especial 20907/2017: File name RM Mp3 Duration Language
Intervención del Fiscal de Sala Javier Zaragoza ante el Tribunal Supremo en el juicio sobre el secesionismo catalán. zaragoza REAL PLAYER MP3 01:01:59 ESL/SPA
Intervención del Fiscal de Sala Jaime Moreno ante el Tribunal Supremo en el juicio sobre el secesionismo catalán mfmoreno REAL PLAYER MP3 01:00:27 ESL/SPA
Intervención de la Fiscal de Sala Consuelo Madrigal ante el Tribunal Supremo en el juicio sobre el secesionismo catalán madrigal REAL PLAYER MP3 01:01:12 ESL/SPA
Intervención del Fiscal de Sala Fidel Cadena ante el Tribunal Supremo en el juicio sobre el secesionismo catalán cadena REAL PLAYER MP3 01:01:24 ESL/SPA

Junio 2018

Fichero AudioEsp - Entrevista a Orosia Castán sobre el libro “Laguna de Duero: La Verdad Oculta”. Radio Nizkor, 10Jun18.

Gregorio Dionis, director de Radio Nizkor, entrevista a Orosia Castán con motivo de la presentación del libro de que es autora y que lleva por título “Laguna de Duero: La Verdad Oculta".

Este libro se enmarca en un trabajo más amplio de investigación sobre la Represión franquista en la provincia de Valladolid que la autora viene realizando desde hace más de dos décadas. Valladolid es una ciudad mítica en la represión franquista por haber estado en los inicios del levantamiento y porque en este territorio no hubo guerra civil, sino que se desató una profunda represión.

Orosia Castán, presidenta de Verdad y Justicia, explica que la finalidad de este trabajo es la difusión de las investigaciones realizadas durante años con medios propios en muchas localidades vallisoletanas. Pone de manifiesto que a la hora de hacer este tipo de estudios sobre la represión franquista uno se encuentra con la falta de acceso a documentación escrita, aspecto en el que se han apoyado los historiadores más clásicos y cercanos al régimen para echar en cara la falta de cientifismo en los trabajos. El trabajo de campo basado en la recolección de testimonios, por ejemplo, ha sido censurado como método por la historiografía oficial.

Consciente por tanto de estos handicaps, la autora desarrolló un trabajo de investigación basado en documentos oficiales (archivos estatales, municipales, militares; registros civiles, parroquias) a los que ha tenido acceso principalmente a partir de 2016, ya que si el estudio sobre Laguna de Duero arrancó en 2004, no es hasta años después que ha logrado acceder a la documentación. Éste es precisamente el aspecto diferencial del modelo que podemos ver en Laguna del Duero.

Orosia lleva a cabo una excelente sistematización de la represión en esta pequeña localidad de Valladolid de apenas dos mil habitantes, desde la proclamación de la II República hasta los años de la posguerra.

Llama la atención algo no muy habitual en este tipo de trabajos, y es que la autora logra estructurar con documentación la organización criminal responsable der las ejecuciones extrajudiciales (que afectaron al 3% de la población del pueblo) y los numerosos crímenes cometidos en la localidad. Orosia expone el modus operandi, siendo que las órdenes llegaban de los estados mayores militares a los Gobernadores Civiles, y del Gobierno Civil se transmitían a los puestos de la Guardia Civil de los pueblos, y de ésta a los ejecutores, generalmente grupos de jóvenes adscritos a la ultra derecha, en este caso bajo el amparo de la Falange Española y de las JONS, cuyo caudillo era el vallisoletano Onésimo Redondo, y que funcionaban como grupos paramilitares:

"En los pueblos pequeños da la provincia las directrices venían el Gobierno Civil, a través de los puestos de la Guardia Civil de los pueblos, que arman a la gente de su confianza, estos jóvenes, y les proporcionan las listas de las personas que había que eliminar por su peligrosidad para el Movimiento, habiendo una temporada (desde el 18 de julio del 36 hasta principios del 37) de “barra libre” o “terror caliente”. En ese lapso quedan exterminadas y eliminadas las corporaciones municipales y todo viso de organización republicana. Hecha la limpieza, los sublevados pueden dedicarse a organizar el estado franquista".

"Nunca se ha explicado por parte de la historiografía oficial cómo es posible que en todos los pueblos, por muy alejados que estén de la capital y aunque no tengan fuerzas del orden como la Guardia Civil, se siga el mismo modus operandi: las listas, las detenciones por las casas a mano de los propios vecinos de derechas, la reclusión en los calabozos municipales, torturas... y, a continuación en una madrugada, o bien los mismos que los han detenido, o bien muchachos falangistas de localidades aledañas, llegan con camiones requisados a la vista de todo el mundo..." y proceden a las ejecuciones.

Orosia hace referencia también a la "eliminación vegetativa” de los testigos de los crímenes y los criminales como parte de la estrategia de la impunidad.

La autora dedica un recuerdo especial a las mujeres asesinadas, "en el 99% de los casos las mujeres son 'paseadas'"... El paseillo tenía un profundo valor simbólico en las sociedades agrarias y en casi todos los pueblos hay varias mujeres de "pelo blanco", es decir, de más de 50 años, que fueron asesinadas. Finalmente, llama también la atención sobre el hecho de que hubo una eliminación sistemática de las corporaciones locales, lo que explica que el exterminio tenía una finalidad político-ideológica.

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Mayo 2015

Fichero AudioEsp - Intervención del Diputado Joan Tardà en defensa de la moción a favor del reconocimiento jurídico de las víctimas republicanas de los campos nacionalsocialistas. Radio Nizkor, 19may15.

El 12 de mayo de 2015 se debatió en el Pleno del Congreso de los Diputados en Madrid una moción con motivo del 70 aniversario de la liberación del campo de exterminio de Mauthausen y otros campos, moción presentada por el Grupo Mixto en el Congreso a instancia del Diputado Joan Tardà i Coma, de Esquerra Republicana de Catalunya.

Esta moción tenía como finalidad que el Parlamento instara al Gobierno a:

"Presentar un proyecto de ley para poder proceder al reconocimiento jurídico de los ciudadanos y las ciudadanas del Estado español víctimas de la deportación a los campos de internamiento y exterminio del régimen nacionalsocialista alemán (Mauthausen, Dachau, Buchenwald, Ravensbrück, etc) entre los años 1940 y 1945 a fin y efecto de poder abordar consecuentemente la rehabilitación moral y, en su caso, económica."

Durante su discurso, el Diputado Tardà señaló que "está en nuestras manos homologar el Estado español al resto de los Estados que también tuvieron el infortunio de sufrir pasados fascistas, homologarnos, digo, en todo aquello que se relaciona con la reparación de las víctimas, en este caso a las miles de víctimas republicanas del Estado español que fueron deportadas a los campos de exterminio. Estoy convencido de que se lo debemos a los que perdieron la vida,..., que nos lo reclaman los supervivientes, que nos lo exigen las víctimas ausentes y sobre todo estoy convenido de que es imprescindible para fortalecer los valores democráticos de las generaciones más jóvenes, que deberán encarar los retos y amenazas de nuevas violencias."

"Hoy ya no cabe ninguna discusión, ni política ni académica, sobre las responsabilidades del Estado español en la deportación de los republicanos a los campos de exterminio: unos, deportados directamente por la Gestapo; otros, desde los campos de concentración --adonde habían sido trasladados, detenidos como soldados del Ejército francés-...; también los 927 civiles del convoy ferroviario salido del campo de Les Alliers, en Angulema. Todos fueron deportados por razón de los acuerdos establecidos entre Berlín y Madrid para declararlos apátridas. Esta es la razón... por la que los republicanos del Estado español fueron señalizados con el triángulo azul, el triángulo reservado a los apátridas, porque a ellos les hubiera correspondido el símbolo rojo, reservado para los presos políticos..."

"Si el Estado alemán y el Estado francés han pedido perdón, el Estado español debería actuar de igual manera... ¿Cómo podemos hacer esto hoy aquí si ustedes quieren? Podemos hacer esto reconociéndolas --a estas víctimas-- jurídicamente como víctimas porque, si no, no existen; de ahí que nuestra moción... [inste] al Gobierno español a presentar un proyecto de ley para reconocer jurídicamente a las víctimas porque cualquier satisfacción moral o económica solo puede desprenderse de un reconocimiento jurídico..."

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Fichero AudioEsp - Debate del Pleno del Congreso que concluyó con el rechazo al reconocimiento jurídico de las víctimas republicanas de los campos nacionalsocialistas. Radio Nizkor, 19may15.

El 12 de mayo de 2015 se debatió en el Pleno del Congreso de los Diputados en Madrid una moción con motivo del 70 aniversario de la liberación del campo de exterminio de Mauthausen, moción presentada por el Grupo Mixto en el Congreso a instancia del Diputado Joan Tardà i Coma, de Esquerra Republicana de Catalunya.

Esta moción tenía como finalidad que el Parlamento instara al Gobierno a: "Presentar un proyecto de ley para poder proceder al reconocimiento jurídico de los ciudadanos y las ciudadanas del Estado español víctimas de la deportación a los campos de internamiento y exterminio del régimen nacionalsocialista alemán (Mauthausen, Dachau, Buchenwald, Ravensbrück, etc) entre los años 1940 y 1945..."

Hemos considerado relevante poner a disposición este debate en el Congreso, pues, junto con el que tuvo lugar el pasado 23 de abril (también disponible en Radio Nizkor), y 70 años después de los hechos, estos debates ponen de manifiesto la negativa de los principales grupos políticos de reconocer a los deportados republicanos, tanto civiles como militares, en cuanto víctimas del franquismo y del nacional-socialismo.

El debate revela asimismo el pacto político para estos temas entre el PSOE y el gobernante PP, el cual se ha mantenido incólume durante toda la transición post-franquista.

Esta posición quedó plasmada en el apoyo unánime de los presentes que días atrás había obtenido la propuesta del PSOE ante la Comisión Constitucional del Congredo consistente en propugnar un reconocimiento meramente moral de los republicanos deportados y en conceder a los escasos sobrevivientes de Mauthausen y otros campo una condecoración oficial.

Con la presentación de la interpelación en la que trae origen la moción del Sr. Tardà, este debate, no sólo fue llevado al Pleno del Congreso, como amerita la evidente profundidad del mismo, sino que los distintos grupos hubieron de posicionarse sobre si estaban de acuerdo o no con el reconococimiento jurídico de las víctimas ausentes, varios cientos de miles, y de los pocos sobrevivientes.

El Parlamento español decidió que no daba su acuerdo al reconocimiento jurídico... Este rechazo implica necesariamente el desconocimiento de los al menos 200.000 presos políticos exterminados en Mauthaussen y de las sentencias de Nuremberg, lo que supone una continuidad con lo hecho durante la denominada “transición” tras la muerte del General Franco.

Este programa recoge el audio del debate completo, con las distintas tomas de postura por orden de intervención en el Congreso y que fueron presentadas por los siguientess Diputados: Tardà i Coma, Joan (GMx); Torres Mora, José Andrés (GS); García Hernández, José Ramón (GP); Esteban Bravo, Aitor (GV (EAJ-PNV)); Martínez Gorriarán, Carlos (GUPyD); Centella Gómez, José Luis (GIP); Xuclà i Costa, Jordi (GC-CiU); Tardà i Coma, Joan (GMx), para terminar con las votaciones sobre la moción.

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Fichero AudioEsp - Discurso de Silvia Dinhof-Cueto en el acto conmemorativo del 70 aniversario de la liberación del sub-campo de Ebensee. Radio Nizkor, 18may15.

Este discurso de Silvia Dinfoff-Cueto fue pronunciado en el acto internacional conmemorativo del 70 aniversario de la liberación del sub-campo de Ebensee (Austria), celebrado el 9 de mayo de 2015 en el Memorial de este campo.

Silvia Dinfoff-Cueto es hija del sobreviviente ya fallecido, Víctor Cueto Espina y Presidenta de la Asociación Conmemorativa de los Republicanos Españoles en Austria, asociación que congrega a los sobrevivientes y familiares de españoles republicanos deportados a Mauthausen y sus sub-campos que rehicieron su vida en Austria tras la liberación, ya que al persistir la Dictadura franquista no pudieron volver a España. La asociación tiene como objetivo recordar y conmemorar a todos los españoles republicanos y lleva organizando anualmente, y durante más de 60 años, actos de homenaje a los republicanos deportados e internados en el campo principal de Mauthausen y en otros campos anexos al mismo.

El padre de Silvia Cueto, Víctor Cueto, era natural de Ceceda (Asturias). Por su carácter de republicano tuvo que cruzar la frontera hacia Francia tras consolidarse el golpe de estado franquista. En Francia fue hecho prisionero en junio de 1940 e internado por los alemanes en el Stalag XIII A. El 11 de julio de 1940 fue trasladado al Stalag VII A y luego deportado a Mauthausen, donde le fue asignado el número de matrícula 3438, siendo liberado por las tropas aliadas en el subcampo de Ebensee el 6 de mayo de 1945.

Víctor Cueto falleció en Austria en 1990 sin haberle sido devuelta la nacionalidad española de la que fuera desposeído por ser republicano.

El campo de trabajo de Ebensee fue establecido como campo anexo a Mauthausen bajo la dirección de las SS y tenía por finalidad la construcción de gigantescas galerías subterráneas destinadas a la investigación y fabricación del mísil intercontinental A9/A10. Los prisioneros fueron puestos a disposición de las empresas de construcción encargadas de realizar las galerías.

Entre 1943 y 1945 se construyeron dos sitemas de galerías, donde estaba previsto transferir la base de pruebas de misiles de Peenemünde. El proyecto inicial hubo de ser abandonado a medida que la marcha de la guerra imponía otras prioridades en el suministro bélico y la parte de túneles ya concluida quedó afectada a la producción de combustible, concretamente el Túnel A, donde se montó una refinería de petróleo, y a la fabricación de piezas de motor para tanques y camiones de la Steyr-Daimler-Puch Werke y la Nibelungen Werke, en el Túnel B. En total, en 16 meses los detenidos excavaron 7,6 km. de galerías.

En la última fase del campo el número de detenidos llegó a ser superior a los 18.000. El campo fue liberado el 6 de mayo de 1945 por las tropas estadounidenses. Para ese entonces más de 8.300 detenidos habían muerto. Muchos otros que eran ya "inaptos para el trabajo" habían sido transferidos al campo principal de Mauthausen para ser exterminados allí. Un importante número de liberados murieron en los días siguientes de extenuación, desnutrición y diversas enfermedades asociadas a las condiciones del campo...

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Abril 2015

Fichero AudioEsp - Interpelación del Diputado Joan Tardà sobre las víctimas republicanas de Mauthausen y otros campos. Radio Nizkor, 30abr15.

El 23 de abril de 2015 el Diputado de la Esquerra Republicana de Catalunya, Joan Tardà i Coma, presentó en nombre del Grupo Parlamentario Mixto una "Interpelación urgente sobre los actos de conmemoración del setenta aniversario de la autoliberación del campo de exterminio de Mauthausen... así como del fin de la Segunda Guerra Mundial".

El debate parlamentario acerca de la misma se celebró en la sesión plenaria del 29 de abril de 2015.

El eje de esta interpelación es la falta de reconocimiento jurídico de las víctimas republicanas del franquismo y el nacionalsocialismo. El Diputado Tardà comienza su intervención diciendo que una vez más expone ante el Congreso "unos hechos que deberían ser reconocidos por el Estado español... en forma jurídicamente válida y con el reconocimiento también jurídico de la participación de España en la persecución política que llevaron a cabo los países del Eje, Eje al que se enfrentó la Alianza que dio lugar posteriormente al nacimiento de Naciones Unidas."

Joan Tardà dijo asimismo que "el Estado español debe corregir, y debería ser una buena ocasión en este año 2015 en que se conmemora el 70° aniversario de la liberación de los campos de exterminio nazis y del fin de la Segunda Guerra Mundial, en definitiva... corregir para homologarse a otros Estados que han reconocido a las víctimas jurídicamente", y "no como la proposición no de ley que se aprobó ayer en la Comisión Constitucional a propuesta del Partido Socialista, que se limita a reconocer un simple acto de homenaje y la concesión de unas condecoraciones. Esto es otro brindis al sol, otro acto estético desprovisto de contenido... sin reconocimiento jurídico y sin justicia, todo homenaje resulta hueco; sin reconocimiento jurídico, las víctimas no existen... Este año 2015, señor Wert, debería ser el momento en que se enterrasen todas las hipocresías y se enterrasen todas las maniobras de manipulación, cuando no de contrainteligencia, con las que se ha intentado evitar el reconocimiento jurídico y el acceso a la justicia de las víctimas de los crímenes del franquismo".

"[L]as meras formalidades --digo meras formalidades porque el ministro Margallo ha anunciado que asistiría a los actos que se van a celebrar los días 9, 10 y 11 del próximo mes de mayo-- y el efecto escénico de las mismas corren el riesgo de convertirse en un verdadero oprobio sin previamente haber pedido perdón como Estado y haber reconocido como víctimas del franquismo, y después del nacionalsocialismo, a los más de 10.000 ciudadanos del Estado español que pasaron por los campos nazis. Estas meras formalidades han de ser la consecuencia del reconocimiento jurídico y no un acto aislado desprovisto de valor real, porque, de no ser así, estaríamos ante una gran frivolidad... Los miles de republicanos deportados --Mauthausen, Gusen, Dachau, Ravensbrück, Buchenwald--, de los que la mayoría fueron exterminados por distintos métodos... no fueron víctimas por azar, insisto, fueron víctimas por su condición de republicanos..."

Este programa contiene el debate completo sobre esta interpelación, que incluye la intervención inicial del Sr. Tardà, seguida de la contestación del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, Sr. José Ignacio Wert y, nuevamente, sendas intervenciones de ambos oradores.

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Fichero AudioEsp - Intervención parlamentaria frente a la propuesta de UPyD de pervertir los tipos del derecho penal internacional. Radio Nizkor, 30abr15.

El 16 de abril de 2015, Rosa María Díez, Diputada del Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia, presentó una interpelación urgente que fue debatida como moción en la sesión plenaria del Congreso celebrada el 22 de abril. La propuesta en cuestión, encaminada a subvertir los tipos penales del derecho internacional para los crímenes más graves y reemplazar los crímenes contra la humanidad por el indefinido crimen de terrorismo, resultó aprobada tras ser consensuada con el Partido Popular y el Socialista.

Este programa recoge la intervención ante el Pleno del Congreso del Diputado de Esquerra Republicana de Catalunya, Joan Tardà, en la cual pone de manifiesto el acto de mala fe que se esconde detrás de esta propuesta, y considera que la misma, "así como la enmienda del Grupo Popular y la del Grupo Socialista, en cuanto a la posible adecuación de la figura de terrorismo en el derecho internacional, es una estrategia jurídica que viene defendiendo el Estado español durante los últimos diez años y que no ha encontrado apoyo alguno en el marco de Naciones Unidas". También esconde, en palabras del propio Diputado, "la intención de convertir la Corte Penal Internacional en un tribunal de última instancia y utilizar la figura de terrorismo como forma de desarticular el propio tribunal, evitando así que se juzguen el crimen de agresión, los crímenes de guerra, los crímenes contra la humanidad y el genocidio..."

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Mayo 2014

Fichero AudioEsp - The recent amendment to the Organic Law of the Judicial Power and the closing of the last possible case for the Spanish victims of the WWII extermination camps. (Equipo Nizkor). Radio Nizkor with the collaboration of the International Human Rights Law Clinic at the American University Washington College of Law, 09May14

The international human rights organization Equipo Nizkor has recently disclosed, for the first time, the relevant information and documents of the Szehinskyj Case. This case was submitted to the National Court in Madrid within the existing proceedings against various members of the German SS Totenkopf who served in the Concentration Camps of Mauthaussen, Sachsenhausen Flossenbürg.

The development of this case and the proceedings as a whole are an example of the problem of impunity in Spain and they should be analysed within the framework of the existing model of impunity and not as a matter of "universal justice".

On 15th March 2014, the Organic Law 1/2014 concerning universal justice entered into force, amending Organic Law 6/1985 of the Judicial Power (LOPJ).

We have reason to believe that the real motive underlying this recent amendment to the LOPJ which limits the jurisdiction of the Spanish courts and effectively closes several cases, is the opposition to the above proceedings, known as the "Mauthausen Case". This is the ONLY case which was procedurally able to proceed to trial and judgement. The fact that this has not happened to date is the result of a deliberate decision by the Prosecutor's Office of the National Court and the Judge in the case, as of a year ago the necessary procedural requirements had been met to ensure that one of the accused was brought onto Spanish territory and was made available to Spanish justice. (As is well known, there is no system of trial in contempt or in absentia in Spain).

Theodor Szehinskyj served as a SS Totenkopf guard at the Sachsenhausen concentration camp. In this camp, hundreds of Spanish nationals were imprisoned, including Francisco Largo Caballero, the historic leader of the Spanish Socialist Workers Party and the General Workers Union. In 1936 and 1937 Caballero served as the Prime Minister of the Second Spanish Republic during the Spanish Civil War.

On 26th February 2013, Judge Ismael Moreno, at the head of Central Investigative Court No. 2 of the National Court, issued an order do indict Theodor Szehinskyj, but instead of ordering an International Arrest Warrant as he had done in respect of other defendants in the same case, he ordered "the communication to the Headquarters of the Spanish Police and the Civil Guard that they proceed to carry out the search and capture of the accused" notwithstanding that it is clear from the proceedings that the accused is located in the United States and "has been the subject of a removal order by the judicial authorities of that county and could be removed to Spain."

The significance of this is that, at least from the date of the order of indictment against Theodor Szehinskyj, the National Court could have obtained the handover of the accused to the Spanish authorities by simply ordering the General Directorate of Consular Affairs to issue a valid travel document, and there is no doubt of this given the existance of "a written communication of March 2013, whereby the US Embassy in Spain confirmed (to the Court) that upon receipt by the US authorities of the corresponding travel document the accused can be removed to Spain". Once the travel documents had been issued, the handover of the accused could have occurred within approximately two months.

Instead, on April 14th, 2014, coinciding with the anniversary of the proclamation of the Second Republic in Spain (1931), Judge Ismael Moreno issued a ruling closing the case and transferring the case record to the Criminal Chamber of the National Court, for it to determine whether the present proceedings comply with the new provisions of the LOPJ.

With this recent law, together with the Amnesty Law of 1977, the Law of "Memory" and the doctrinal argument of impunity existing at all levels of the judicial hierarchy and within almost all the political parties, any opportunity for justice is now closed.

This is the further perfection of what Equipo Nizkor described in its 2004 report as the Spanish model of impunity with all its iniquity, pitilessness and inhumanity.

We should remember that the "Mauthausen case" is based on the Spanish nationality of the victims and that is not a question of "universal justice" but of "effective judicial protection"...

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Abril 2014

Fichero AudioEsp - Clôture de l'ultime opportunité judiciaire pour les victimes espagnoles des camps d'extermination de la seconde guerre mondiale. (Equipo Nizkor). Radio Nizkor, 03avr14

Equipo Nizkor a rendu public pour la première fois l'"Affaire Szehinskyj", une affaire qui fait partie de la procédure contre plusieurs SS Totenkopf et qui est en cours d'instruction devant l'Audiencia Nacional à Madrid depuis novembre 2011. Le futur de cette affaire, et de la procédure dans son ensemble, reflète le problème de l'impunité qui règne en Espagne. Sa clôture doit être vue comme une opération supplémentaire d'achèvement du modèle d'impunité espagnol et non comme un thème de "justice universelle".

"Nous avons des raisons valables de penser que l'affaire Szehinskyj, connue comme 'Affaire Mauthausen', constitue le motif réel sous-jacent à cette récente modification de la loi organique sur le Pouvoir judiciaire (LOPJ), qui limite la juridiction des tribunaux espagnols et oblige à classer plusieurs affaires, car, en termes de procédure, c'est la seule en mesure d'aboutir à un procès et à un jugement. Jusqu'à aujourd'hui, le procès n'a pu avoir lieu à cause d'une décision délibérée du parquet de l'Audiencia Nacional et du juge en charge de l'affaire: depuis environ un an, les conditions étaient réunies pour faire venir un des accusés sur le sol espagnol et le mettre à disposition de la justice espagnole (dans l'ordre juridique espagnol, le procès par contumace ou par défaut n'existe pas).

Theodor Szehinskyj fut entre autre garde des SS Totenkopf dans le camp de concentration de Sachsenhausen,... dans lequel furent détenus des centaines d'Espagnols, dont Francisco Largo Caballero, dirigeant historique du Parti socialiste ouvrier espagnol et de l'Union générale des travailleurs, qui fut premier ministre pendant la guerre civile espagnole.

Le 26 février 2013, le juge titulaire du Tribunal central d'instruction Nº 2 a émis un acte d'accusation contre Theodor Szehinskyj, mais au lieu de délivrer un mandat d'arrêt international comme il l'avait fait pour d'autres accusés dans la même situation, il a ordonné de "communiquer aux directions générales de la Police et de la Guardia Civil qu'elles procèdent à sa recherche...", alors que l'enquête avait démontré qu'il se trouvait sur le territoire américain et qu'"il fait l'objet d'un ordre de déportation émis par les autorités judiciaires du pays et pourrait être envoyé vers l'Espagne".

Cela signifie que depuis la date de l'acte d'accusation au moins, le Tribunal aurait pu activer la phase de remise de l'accusé aux autorités espagnoles en ordonnant simplement aux Affaires consulaires qu'elles émettent un titre de transport valable au nom de l'accusé. Il ne fait aucun doute que la remise aurait eu lieu puisque "par communication écrite datée de mars 2013, l'ambassade des États-Unis en Espagne informe [le Tribunal] que l'accusé peut être remis à l'Espagne après réception par les autorités américaines d'un titre de transport nominatif". Après obtention du titre de transport, la remise de l'accusé aurait pu se faire dans les deux mois environ...

Après la loi sur l'Amnistie de 1977, la loi sur la Mémoire historique et l'approche "doctrinale" de l'impunité à tous les niveaux de l'appareil judiciaire et de la quasi-totalité des partis politiques, et avec maintenant cette loi, toute possibilité de justice est désormais enterrée.

C'est l'achèvement de ce que nous qualifiions en 2004 de modèle d'impunité espagnol dans toute son iniquité, impiété et inhumanité.

Rappelons que l'affaire Mauthausen est basée sur la nationalité des victimes. Il ne s'agit pas d'une affaire de justice universelle mais de protection judiciaire effective, c'est-à-dire de droit à l'accès à la justice et à la protection effective des juges et tribunaux que possède chaque citoyen, conformément à l'article 24 de la Constitution espagnole en vigueur...

La majorité des affaires qui vont être classées, une douzaine selon les médias, sont basées sur la nationalité des victimes et pas sur la juridiction universelle. Mais la seule qui était susceptible d'aboutir à un procès était celle des victimes républicaines dans les camps d'extermination nationaux-socialistes de Mauthaussen, Sachsenhausen et Flossenbürg.

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Noviembre 2013

Fichero AudioEsp - Le Festival du film des droits de l’homme de Barcelone oppose son veto à la participation de Baltasar Garzon pour avoir dissimulé des actes de torture à l'Audiencia Nacional. Radio Nizkor, 05nov13 (version originale en espagnol 24may13).

Le Festival du film des droits de l'homme, qui se partage chaque année entre Barcelone, New York et Paris, avait annoncé que l'édition 2013 ouvrirait avec la projection du documentaire réalisé par Sebastian Arabia, "La Tinta Negra", et "la présence exceptionnelle du personnage principal du film, le juge Baltasar Garzón, connu partout dans le monde pour sa lutte contre les violations des droits de l'homme".

L'invitation de l'ancien juge a provoqué la stupeur et la contestation de nombreux collectifs luttant en faveur des droits de l'homme et des libertés civiles, qui ne comprenaient pas comment un festival abordant ce thème pouvait accueillir une personne avec de tels antecédents. C'est pourquoi la "Coordinadora per la Prevenció i Denúncia de la Tortura" de Catalogne (une plateforme composée de quatorze entités qui travaillent pour les droits de l'homme) a adressé une lettre le 30 avril 2013 à Toni Navarro, directeur du Festival, demandant à l'organisateur de reconsidérer l'invitation octroyée à l'ancien juge Baltasar Garzón qui "a instruit plusieurs procès contre des gens ayant été victimes de torture, et il n'a non seulement rien fait pour enquêter sur les faits, mais il a en outre utilisé leurs déclarations pour formuler des accusations à leur encontre. Ce comportement revient à couvrir les actes commis par les tortionnaires."

La Coordinatrice ajoute que: "Malheureusement, la torture a été et reste une réalité ici, et l'Audiencia Nacional et ses juges ont toujours eu une responsabilité particulière en ce qui concerne la mise au secret des détenus accusés de terrorisme. L'ancien rapporteur spécial sur la torture à l'ONU, M. Theo van Boven, indiquait déjà en 2002 dans son rapport sur l'Espagne que la mise au secret était en soi une forme de torture et en même temps la pratique bénéficiant le plus de l'impunité."

Les arguments des plaignants ont été entendus par l'organisation, qui, quelques jours avant le début du Festival, a annoncé que Baltasar Garzón ne serait pas présent à l'édition 2013 et que le documentaire centré sur son personnage et sur l'affaire des victimes du franquisme ne serait pas projeté.

Les cas de torture qui ont été condamnés par les Nations Unies et par le Conseil de l'Europe, et qui ont eu lieu sur des individus mis à la disposition du Tribunal central d'instruction dont Baltasar Garzon était titulaire à l'Audiencia Nacional, ne sont pas les seuls à mettre en question l'image bien travaillée de défenseur des droits de l'homme renvoyée par cet ancien juge...

La décision prise par le cycle de cinéma des droits de l'homme organisé par Abycine et Amnesty International est différente: la projection de "La Tinta Negra" eut lieu le 5 juin. Une décision similaire à celle de Barcelone aurait été souhaitable.

Le documentaire est produit par Off Cinema et distribué par Upcinema. Parmi les protagonistes, comme l'informe Upcinema sur son site web, l'on trouve Carlos Jiménez Villarejo, ancien procureur anticorruption, Carlos Slepoy ou encore José Antonio Martín Pallin (ancien procureur de la Cour suprême).

Carlos Jiménez Villarejo et José Antonio Martín Pallín sont connus pour leur contribution intellectuelle et leur soutien moral et médiatique à la "Loi sur la mémoire historique", préparée et adoptée sous le précédent gouvernement socialiste comme une réponse politico-sociale au problème de l'impunité en Espagne et des crimes commis sous Franco. Cette loi ne dispose d'aucune valeur pénale et ne reconnaît pas juridiquement les victimes du franquisme, à tel point qu'elle n'accorde qu'un simple caractère archéologique aux restes des Républicains, et en général, aux restes des personnes assassinées dans le cadre de la persécution politique systématique mise en oeuvre durant la dictature...

Les protagonistes du soutien au modèle d'impunité espagnol, dont la Loi sur la mémoire historique est totalement fonctionnelle, se rejoignent à nouveau dans cette campagne d'image. Mais pour cette édition du Festival du film des droits de l'homme de Barcelone, l'éthique qui se doit d'accompagner le travail de défense et de promotion des droits de l'homme a été préservée.

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Julio 2013

Fichero AudioEsp - Baltasar Garzón is vetoed at the Human Rights Film Festival in Barcelona for his cover-up of torture while at National Court. Radio Nizkor, 15Jul13 (Original Spanish version 24May13).

The Human Rights Film Festival, which takes place every year in Barcelona, New York and Paris, had announced that the 2013 edition would open with the screening of the documentary by Sebastian Arabia, "Black Ink", with the "special appearance of the main character in the film- the former judge Baltasar Garzón- internationally recognised for his struggle against human rights violations".

The invitation to the former judge caused shock and resulted in complaints from numerous human rights and civil liberties organisations, who could not understand how a Festival for human rights could admit someone with a record such as that of Baltasar Garzón. This is why the Catalonian Co-ordinating Committee for the Prevention and Denunciation of Torture (which is made up of 14 groups who work in human rights) wrote a letter on 30th April 2013 to the director of the Festival, asking the organisers to reconsider their invitation to the former judge who "presided over various cases against persons who were victims of torture and not only did nothing at all to investigate the facts but used the detainees' statements that had been obtained under torture to formulate criminal cases against them. This conduct amounts to concealment of torturers".

It adds that "[U]nfortuately torture was and is a reality here and the National Court and its judges had and have a particular responsibility, given the solitary confinement in which those arrested for crimes of terrorism were held. The former UN Special Rapporteur on Torture, Mr Theo Van Boven had already pointed out in his report on Spain in 2002 that holding detainees in incommunicado detention constitutes in itself a form of torture and affords the greatest opportunity to carry out torture with impunity"

The arguments from these entities were heeded by the organization who finally announced that Baltasar Garzón would not be present at the 2013 event and nor would the documentary be screened at the Festival.

The cases of torture, condemned by the United Nations and the Council of Europe and which took place against individuals in the legal custody of Baltasar Garzón, are not the only cases which put in doubt the public image of this former judge as a human rights defender...

However, in the Cinema and Human Rights Cycle organised by Abycine and Amnesty International in the Spanish city of Albacete, a different position was taken and the film "Black Ink" was screened on the 5th. of June, 2013...

According to Upcinema, the distributors of this film, this production of Off Cinema, includes among its protagonists Carlos Jiménez Villarejo (former anti-corruption prosecutor), Carlos Slepoy and José Antonio Martín Pallin (former Supreme Court prosecutor).

Carlos Jiménez Villarejo and José Antonio Martín Pallín are noteworthy for their intellectual contribution to and public moral support for the law known as the "Law of Memory", developed and passed by the previous Socialist Government as a means of socio-political containment of the problem of impunity in Spain and the crimes of Franco. None of the provisions of this law have any penal consequences and it fails to recognise in law the victims of the Franco regime, to the extent that it grants no more than archaeological significance to the remains of Republicans and those persons who were executed pursuant to the systematic political persecution implemented under Francoism.

Carlos Slepoy Prada, who according to the media is heading the case concerning Francoist crimes in Buenos Aires, vigorously opposed both publicly and within the legal proceedings, the arrest of the Argentinian Navy Captain, Adolfo Scilingo. (This is evidenced at the commencement of the investigation and later during the oral trial). The arrest of Adolfo Scilingo made it possible for the so-called "Argentinian" case in Spain to reach the stage of oral trial and to finally obtain a judgment. The opposition of Carlos Slepoy to the legal process was due to the fact that he was seeking to halt the testimony of Adolfo Scilingo with respect to the actions of the collaborators at the Navy Mechanics School (ESMA), ... Throughout the duration of the proceedings, Carlos Slepoy also opposed the representation and existence of Spanish victims of the Argentinian dictatorship, in an attempt to avoid the legal recognition of these victims and the consolidation of jurisdiction over this issue by the Spanish courts.

Yet again in this public relations exercise, we see the same protagonists who support the model of Spanish impunity of which so-called "Law of Memory" forms part; but in this year's Human Rights Film Festival in Barcelona they have not been able to mock the ethic which is inherent in the defence and promotion of human rights.

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Mayo 2013

Fichero AudioEsp - Baltasar Garzón es vetado en el Festival de Cine y DDHH de Barcelona por su encubrimiento de la tortura en la Audiencia Nacional. Radio Nizkor, 24may13.

El Festival de Cine y Derechos Humanos, que cada año se celebra entre Barcelona, Nueva York y París, había anunciado que la edición 2013 abriría el 16may13 con la proyección del documental de Sebastián Arabia, "La tinta negra", y con la "aparición especial del personaje principal de la película - el juez Baltasar Garzón- reconocido internacionalmente por su lucha contra las violaciones de los derechos humanos".

Esta invitación al ex-juez provocó la queja de numerosos colectivos de derechos humanos, perplejos ante el hecho de que un festival con esta temática pudiera dar cabida a alguien con un historial como el de Baltasar Garzón...

Ante este anuncio, la Coordinadora per la Prevenció i Denúncia de la Tortura dirigió una carta a Toni Navarro, director del Festival, pidiendo a la organización del mismo que reconsiderara la invitación al ex-juez Baltasar Garzón, quien "instruyó varios sumarios contra personas de todo el Estado que fueron objeto de tortura, y no sólo no hizo absolutamente nada para investigar, sino que utilizó sus declaraciones para formular las acusaciones contra estas personas. Estos hechos sitúan este ex-juez en una posición de encubrimiento de torturadores".

Añaden que "[D]esgraciadamente la tortura ha sido y es una realidad aquí y la Audiencia Nacional y sus jueces han tenido y tienen una especial responsabilidad derivada de la aplicación de la incomunicación a los detenidos acusados de delitos de terrorismo. El antiguo Relator de la ONU sobre la tortura, señor Theo Van Boven, ya apuntó en su informe sobre el Estado español en el año 2002 que la incomunicación era en sí misma una forma de tortura y al mismo tiempo el espacio más grande de impunidad en la práctica de la tortura."

Los argumentos de los demandantes fueron escuchados y la organización del festival anunció días antes de su apertura que Baltasar Garzón no estaría presente en el mismo, como tampoco el documental centrado en su figura y en el caso de las víctimas del franquismo.

Los casos de tortura que han sido objeto de condena a nivel de Naciones Unidas y del Consejo de Europa y que se produjeron sobre personas puestas a disposición judicial del Juzgado Central de Instrucción del que era titular en la Audiencia Nacional, no son los únicos que ponen en cuestión la elaborada imagen de defensor de derechos humanos de Baltasar Garzón...

Decisión distinta es la adoptada por el ciclo de Cine y Derechos Humanos organizado por Abycine y Amnistía Internacional, en el que la proyección de "La Tinta Negra" está prevista para el 5 de junio y que esperamos actúen de la misma manera.

Esta producción de Off Cinema, distribuida por Upcinema, cuenta en su reparto, tal y como informa Upcinema, con nombres como el de Carlos Jiménez Villarejo (ex fiscal anticorrupción), Carlos Slepoy (abogado) o José Antonio Martín Pallin (ex fiscal del Tribunal Supremo).

Carlos Jiménez Villarejo y José Antonio Martín Pallín se han destacado por su contribución intelectual y apoyo moral y mediático a la conocida como Ley de la Memoria", aprobada durante el anterior Gobierno socialista como contención político-social al problema de la impunidad en España y los crímenes franquistas. Se trata de una ley que no reconoce jurídicamente a las víctimas del franquismo, hasta tal punto que otorga mero carácter arqueológico a los restos de los asesinados por el régimen dictatorial.

Carlos Slepoy Prada, quien, según información periodística lidera la denuncia por crímenes del franquismo interpuesta en Buenos Aires, se opuso activamente, en forma pública y dentro del procedimiento, a la detención del capitán de corbeta de la Armada argentina Adolfo Scilingo, condenado finalmente en Españ por crímenes contra la humanidad. Esta oposición tenía como finalidad impedir el testimonio de Adolfo Scilingo sobre la actuación de los colaboradores de la Escuela Mecánica de la Armada (ESMA)... Carlos Slepoy se opuso también durante toda la duración del procedimiento a la representación y existencia de víctimas españolas de la dictadura argentina, para así tratar de impedir el reconocimiento jurídico a las mismas y la consolidación de la competencia de los tribunales españoles...

Nuevamente coinciden en esta campaña de imagen los protagonistas del apoyo al modelo de impunidad español del que la denominada "Ley de la Memoria" es totalmente funcional, pero que en esta edición del Festival de Cine y Derechos Humanos de Barcelona no han logrado burlar la ética que ha de acompañar al trabajo de defensa y promoción de los derechos humanos.

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Fichero AudioEsp - Prisa y su situación de insolvencia son un reflejo de la crisis de la transición post-franquista. Radio Nizkor, 17may13.

El Grupo PRISA (Promotora de Informaciones, Sociedad Anónima) es el primer grupo de España de comunicación, educación, cultura y entretenimiento. Está presente en más de veinte países de Europa y Amética.

Entre los medios más destacados que posee se encuentra el diario El País, aparecido en mayo 1976 y del que Juan Luis Cebrián fue fundador y primer director.

Juan Luis Cebrián Echarri, nacido el 30oct44 en Madrid, es hijo de Vicente Cebrián, alto cargo de la prensa del régimen franquista y director del diario Arriba, órgano de comunicación de la Falange Española. En 1963 se graduó en la Escuela Oficial de Periodismo de Madrid y en ese año ingresó en el diario Pueblo, -diario vespertino del Movimiento y propiedad desde su fundación en abril de 1940 de los sindicatos franquistas-, con el cargo de redactor jefe, donde permanece hasta 1967. Tras ocupar el cargo de subdirector en Pueblo, pasó al diario Informaciones, un diario que representó las ideas del nacionalsocialismo y cuya fundación se remonta a 1922... En 1968 el rotativo pasa a manos de un grupo de banqueros, encabezados por Emilio Botín, que se propondrían una modernización gráfica y de contenidos. En ese Informaciones renovado, el joven periodista Juan Luis Cebrián, es nombrado redactor jefe y más tarde subdirector.

En 1974 fue nombrado jefe de los servicios informativos de RTVE por el último gobierno de la dictadura, siendo Arias Navarro el jefe de Gobierno que dio su aprobación... En abril de 2011 asumió como presidente ejecutivo y delegado del área de prensa y consejero delegado de El País. El 20 de Julio de 2012 se anuncia su nombramiento como presidente ejecutivo de Prisa...

El diario El País, tras el ERE (Expediente de Regulación de Empleo) llevado a cabo a finales de 2012, registró pérdidas operativas de 54,54 millones de Euros. Los números rojos constituyen una experiencia nueva en el diario que preside Juan Luis Cebrián. En su conjunto, la empresa admite vencimientos financieros a corto plazo por importe de 205,467 millones, dentro de una deuda neta total que no baja de los tres mil millones y a 31dic12 se sitúa en 3.083,37 millones de Euros.

O sea, que si calculamos el fondo de maniobra, esto es, la diferencia entre los activos liquidables en el corto plazo y las obligaciones en el mismo periodo, el resultado es ligeramente negativo al cierre de 2012 (-62 millones de euros), llegando en el primer trimestre de 2013 a los -1.324 millones de euros, o lo que es lo mismo, Prisa está en situación de suspensión de pagos o de quiebra técnica.

Esta situación no ha impedido al presidente ejecutivo del diario embolsarse en 2011 más de 13 millones de Euros, según la información presentada al regulador estadounidense SEC (Securities and Exchange Commission). En un alarde de mayor recato, el Consejo se repartió 5,35 millones en 2012... Toda una retribución de saqueo para un Grupo editorial en quiebra.

Poco más hay que agregar. Juan Luis Cebrián es "en-sí-mismo" el prototipo de intelectual orgánico de lo que denominamos modelo post-franquista que se ha logrado vender eufemísticamente como "la transición".

Ha utilizado el diario "El País" para ocultar las víctimas republicanas y además ha manipulado y desinformado sobre todos aquéllos que pudieran poner en duda el "modelo de transición española"... Prisa se ha caracterizado por intentar imponerse como el modelo intelectual y político en lengua española, lo que explica, en parte, el enorme endeudamiento del Grupo, que ha intentado controlar toda la industria editorial en esa lengua, destruyendo y expulsando del mercado a las editoriales que con enorme esfuerzo había construido el exilio republicano en América Latina y en los Estados Unidos.

Por todo ello, no es exagerado afirmar que la crisis de Prisa representa "en sí misma" la crisis del modelo de transición post-franquista y reúne todas las características de la actual crisis estructural española, marcando el fin de una época.

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Marzo 2013

Fichero AudioEsp - Entrevista a Gregorio Dionis sobre la transición post-franquista y la crisis estructural en España. Radio Nizkor, 02mar13.

A la muerte del General Franco se instaura en España un modelo político democrático en sus formas, pero que tiene un problema de legalidad de fondo, al no haber habido una ruptura en términos jurídicos con el régimen franquista.

"Desde el punto de vista de las libertades civiles, la crisis actual es una crisis terminal de un sistema político que comenzó en la transición... El modelo de impunidad español no se rompe porque existe un consenso político, que no es lo mismo que un acuerdo social, por el que la legalidad del franquismo no se puede tocar."

En esta entrevista, Gregorio Dionis explica las causas de la crisis estructural que vive España en la actualidad, ofreciendo un análisis desde el punto de vista de las libertades civiles de la crisis social, política, económica y ética que atraviesa el país.

Desde este punto de vista, la falta de legalidad del propio origen, como es el caso de la Monarquía, sumado a la falta de legitimidad de los partidos políticos para hacer frente a las consecuencias de ese modelo creado en la transición, generan una ética política totalmente perversa y corrupta. "La crisis social, la crisis económica y la crisis política tienen en España un fondo especialísimo que es una crisis ética del aparato político del Estado."

Gregorio responde a preguntas de la periodista Patricia Almirón sobre qué entiende por "modelo de impunidad español"; ¿cuál es la carencia democrática de la llamada "Ley de la Memoria"?; ¿cuándo empezó la crisis y por qué razón?; ¿por qué considera que la crisis ya estaba desencadenada en el año 2005, como ya afirmaba entonces en alguna conferencia?; ¿por qué la ausencia del Estado en la crisis?, ¿cuáles son las responsabilides concretas del Gobierno Zapatero?; ¿qué estamos viviendo ahora con el Gobierno de Rajoy?...

La ausencia del Estado en la crisis se plasma en la renuncia al control del aparato financiero español por parte del Partido Socialista cuando estuvo en el poder, así como en la renuncia por parte de los partidos políticos españoles a gestionar la crisis y a la representación del Estado... El Gobierno de Rajoy "vino a sintetizar, como si de un producto químico se tratara, el estado de corrupción de los partidos políticos españoles y del post-franquismo en una realidad social de crisis..."

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Diciembre 2012

Fichero AudioEsp - En el aniversario de la "Ley de la Memoria": la impostura e inmoralidad de una proposición no de ley del Grupo Parlamentario Socialista. Radio Nizkor, 26dic12.

El 06mar12 el Grupo Parlamentario Socialista presentó en el Congreso de los diputados una Proposición no de Ley (PnL) "sobre derechos y medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura", texto firmado por Ramón Jáuregui Atondo, Diputado, y, Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.

El documento parlamentario en cuestión ha pasado desapercibido... No obstantem esta PnL pasará a la historia de la libertades civiles como parte de la humillación permanente en que viven y sobreviven las víctimas del franquismo fuera y dentro de España...

Se trata de un texto único porque el Grupo Parlamentario que lo presenta reconoce toda una serie de maniobras en un documento público y en sede parlamentaria. Tiene por tanto el valor de prueba indubitable ante la historia y ante las víctimas... Ahora sabemos fehaciente y legalmente que el Gobierno de Rodríguez Zapatero implementó de forma deliberada y sistemática una serie de medidas ilegales, alegales y de ingeniería social frente a la pendiente cuestión de las víctimas del franquismo.

El documento comienza con una frase "célebre" que es "per se" un manifiesto de hipocresía y de ilegalidad y que dice así «En 1978 quizá no era razonable (o simplemente era imposible), desenterrar a los muertos; en 2012 es un espanto que sigan enterrados.»

La primera cuestión que se nos oculta es lo que ocurrió en 1978: la denominada "transición democrática" no sólo ignoró la cuestión de las víctimas republicanas, sino que legalizó el franquismo, legalización que arrancó con la aceptación de un monarca designado por Francisco Franco Bahamonde y que "juró" lealtad al Caudillo y a los Principios del Movimiento Nacional y Leyes Fundamentales del Reino el 23 de julio de 1969... En su discurso de 22 de noviembre de 1975, al ser proclamado rey por las Cortes franquistas, D. Juan Carlos de Borbón recuerda que su título de rey deriva de las Leyes Fundamentales del Reino. Este hecho nos exime por sí solo de mayores comentarios.

El mantenimiento de la legalidad franquista era incompatible con el reconocimiento a las víctimas republicanas de su carácter de víctimas y al régimen franquista de su carácter criminal de conformidad con la Resolución 39 (I) de la Asamblea General de la ONU, de 12dic46...

Por otra aprte, en la PnL presentada el Grupo Parlamentario Socialista y sus asesores jurídicos sancionan y proponen en sede parlamentaria -como lo hicieron con la llamada "Ley de la Memoria"- que se lleven a cabo desenterramientos sin cumplir con las normas rituarias penales de toda sociedad civilizada...

La PnL afirma "se han realizado casi 6000 exhumaciones, en casi 300 fosas; en un trabajo que sigue abierto;". Lo que no dice es que se hicieron en forma ilegal en la práctica totalidad de los casos y, por lo tanto, la destrucción de pruebas se ha consolidado.

La novedad que se desprende de este documento parlamentario es el reconocimiento de la actuación gubernamental en lo que a evidencia material de crímenes se refiere, y, por ende, que las exhumaciones obedecieron a un plan deliberado y sistemático dirigido por el Gobierno legal, en dejación de sus deberes de cumplimiento de la ley y de garantía de derechos, y, violando, no sólo el derecho interno, sino el derecho internacional y especialmente el surgido de la doctrina de Nuremberg.

Asimismo, la PnL utiliza en forma torticera las referencias a la Sentencia Nº 101/2012, absolutoria de D. Baltasar Garzón Real por delito de prevaricación...

Afirma también el documento que "Casi 200.000 personas han adquirido la nacionalidad española como descendientes de españoles exilados;". Esto es manifiestamente falso. Se ha otorgado la nacionalidad a personas que son nietos de emigrantes y en algunos casos de exiliados. Esta "graciosa concesión" no tiene nada que ver con lo solicitado por las asociaciones y que se refería a la legalización de los nacidos en el extranjero y registrados en los consulados bajo jurisdicción de la República española...

Es evidente que el modelo surgido de la transición post-franquista está en crisis profunda y que no tiene solución debido a un profundo problema de ilegitimidad e ilegalidad que no permite su modificación constitucional...

La falta de adopción de leyes que hubieran puesto término a esta situación de impunidad y de no reconocimiento de las víctimas republicanas y del franquismo en general, lleva indefectiblemente a la conclusión de que los problemas de legalidad y legitimidad existentes, en técnica jurídica, sólo pueden solucionarse mediante la convocatoria a unas cortes constituyentes cuyos miembros han de ser elegidos en elecciones libres en que los electores voten a candidatos individuales (y no mediante el actual sistema de listas cerradas elaboradas por las distintas formaciones políticas). Ello permitiría superar el problema legal de la sucesión de la Corona y el problema que se derivaría de la auto-convocatoria de las Cortes actuales como asamblea constituyente prevista en art. 168 de la actual Constitución...

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Abril 2012

Fichero AudioEsp - La Sentencia absolutoria de las actuaciones del Juez Garzón condena a las víctimas republicanas a la desigualdad jurídica. (Equipo Nizkor). Radio Nizkor, 14abr12.

El 14dic06 dio comienzo el procedimiento sobre víctimas del franquismo presentado ante la Audiencia Nacional (AN) española por Maria Antònia Oliver París y Margalida Capellà i Roig como representantes legales de la Associació per a la Recuperació de la Memoria Històrica de Mallorca...

El Equipo Nizkor, desde que tuvo conocimiento directo de la denuncia presentada, trató de explicar que el sustento doctrinal de la misma era débil y algunos aspectos claramente erróneos: especialmente en lo referido a la falta de competencia de la Audiencia Nacional y la utilización de tipos penales no existentes en la época ("desapariciones forzadas" o la figura del "detenido-desaparecido"). Sólo con estos dos elementos la denuncia podía muy bien convertirse en un arma en contra de las asociaciones de víctimas.

Todo esto además si lo que se hubiera presentado en la Audiencia Nacional hubieran sido denuncias penales en el sentido estricto, pues como dice la Sentencia absolutoria:

    "Sin embargo, desde las denuncias, y quizás también desde la instrucción, no se perseguía exactamente la incoación de un proceso penal dirigido a depurar responsabilidad penal contra las personas determinadas..."

Así lo expresamos en sendos comunicados de 21feb10 y 23abr10, en los que anticipábamos lo que podía ocurrir y que la sentencia del Tribunal Supremo ha confirmado ampliamente. En ese momento advertimos del peligro serio de que el Tribunal Supremo, en lugar de limitarse a valorar la cuestión objetiva de la competencia del juez Baltasar Garzón, utilizara este caso para rechazar la aplicación del tipo penal de crímenes contra la humanidad a los delitos cometidos por el régimen franquista.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 27feb12, absolutoria del juez Baltasar Garzón, resuelve una causa que no debería haber existido y que se convierte en una grave derrota para el incipiente movimiento de víctimas del franquismo y especialmente para las víctimas republicanas.

Existen algunas aseveraciones en la Sentencia absolutoria que son doctrinalmente falsas:

    1) No es cierto que la ley de amnistía cumpla el principio de legalidad y menos aún que se pueda aplicar a los responsables de los crímenes franquistas.

    2) No es cierto que el Reino de España, surgido a partir de 1978, no esté obligado al cumplimiento de los denominados "Principios de Nuremberg" y de la doctrina europea de "Crímenes de guerra".

    3) No es cierto que el Reino de España surgido a partir de 1978 pueda desconocer las resoluciones de las Naciones Unidas que califican el régimen franquista, especialmente la 39 (I), según la cual: "... (a) En sus orígenes, naturaleza, estructura y conducta general, el régimen de Franco es un régimen fascista modelado sobre, y en gran medida establecido gracias a, la ayuda recibida de la Alemania Nazi de Hitler y la Italia Fascista de Mussolini."

Creemos que el Tribunal Supremo aprovechó un procedimiento en el que no se discutían estos aspectos para conseguir una "solución final" a las cuestiones derivadas del reconocimiento del régimen franquista y de los crímenes por él cometidos, aprovechando además que no existía representación procesal de las víctimas, ni era un procedimiento de investigación penal. Vemos en ello un uso ilegítimo de las atribuciones naturales del Tribunal Supremo, dado que le hubiera bastado con considerar la no competencia del Juez Baltasar Garzón...

Paralelamente, desde el inicio, se puso en marcha lo que se conoce técnicamente como "campaña de imagen". Esta campaña, en la que Moncloa aparecía directamente implicada, tenía por finalidad el crear deliberadamente una imagen irreal de lo que estaba ocurriendo y pretendía:

    a) legitimar la denominada "Ley de la Memoria"

    b) crear un grupo de asociaciones "imagen" que fueran reconocidas como únicas representantes de las víctimas y que estaban relacionadas directamente con los desenterramientos.

    c) reemplazar el conflicto de las víctimas del franquismo por otro que ponía como centro al Juez Garzón, reemplazando en el imaginario colectivo la necesidad de justicia por la defensa del Juez Garzón y que tuvo su punto álgido en las manifestaciones promovidas desde el Gobierno...

Es un fraude ideológico muy claro el defender la "Ley de la Memoria" y pretender que se investiguen penalmente los crímenes... Por otro lado, convertir la "cuestión de los desenterramientos" en el eje central de la cuestión de las víctimas del franquismo es un grave error que ha quedado manifiestamente en evidencia con el Auto del Tribunal Supremo de 28mar12, que confirma que los jueces naturales del lugar de los hechos son competentes para desenterrar e identificar a las víctimas del franquismo, independientemente de que dichos jueces incumplieran en muchos casos con la legislación rituaria penal relativa a restos de crímenes graves, e, incluso, con la mera normativa forense...

De este modo constatamos que el Tribunal Supremo confirma lo que hemos denominado "modelo español de impunidad" y lo hace con una interpretación que deja muy claro que las víctimas republicanas no tienen derecho alguno frente a la legalidad que surge de la Constitución de 1978, o dicho de otro modo, confirma que existen dos categorías de ciudadanos: la conformada por quienes gozan de derechos civiles completos, y la integrada por aquéllos a quienes la ley no acoge de manera alguna, salvo para la identificación de sus restos...

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Junio 2011

Fichero AudioEsp/Deu - The Demjanjuk trial has volumes to teach us about the complex relationship between genocide, crimes against humanity and justice. (Article by Deborah Lipstadt, The New York Times, 16May11). Radio Nizkor 08jun11

"[F]or many, especially those in younger generations, the trial against Mr. Demjanjuk, a 91-year-old former Ohio autoworker now confined to a wheelchair, may seem the awkward fulfillment of the notion that history plays itself out first as tragedy, then as farce. Coincidentally, this year is the 50th anniversary of the trial of Adolf Eichmann, a case that, in its significance, appears to dwarf the Demjanjuk proceedings.

But while Eichmann did play a larger role in the Holocaust than Mr. Demjanjuk, we must resist the conclusion that one is more significant than the other. Indeed, the Demjanjuk trial, as much as the Eichmann case, has volumes to teach us about the complex relationship between genocide and justice...

Of course, it's that slow pace that had many asking why Germany was bothering to try Mr. Demjanjuk in the first place. Wasn't there something comic, even shameful, about dragging a dying man across the Atlantic to stand trial for a crime he committed over a half century ago? Shouldn't there be a statute of limitations on even the most heinous crimes?

No, and the trial reaffirms that society rejects that idea. Those who participate in genocide, in whatever capacity, should never rest easy. Nor should they assume that if they delay justice enough, their case will be abandoned. This lesson may matter more today than ever: after all, the hunt for Holocaust killers may be over, but the hunt for those who practiced genocide in the former Yugoslavia, Rwanda and far too many other places must continue.

The Demjanjuk trial also underlines the lessons learned from Eichmann. Like Mr. Demjanjuk, Eichmann claimed he was only a small cog in the wheel. Both men argued that they did not have the choice to say no; it was kill or be killed...

However, as Hannah Arendt argued in "Eichmann in Jerusalem," every machine part is of crucial importance. Removing a small cog has the same impact as removing a large one: the machine stops working. Both men could have said no with few consequences; no defense lawyer or historian has found evidence of someone being killed for refusing to participate in the Holocaust. But these men chose not to refuse...

These trials do not ever truly offer closure, even decades after the crime. Indeed, cases like Mr. Demjanjuk's are in some sense only the beginning of a process of reckoning and understanding, a process whose burden now falls not on the courts, but on the rest of us."

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Mayo 2011

Fichero AudioEsp/Deu - Repercussions of Demjanjuk’s Conviction in Germany, Spain and the United States. Radio Nizkor, 27May11.

The following programme by Radio Nizkor has been prepared in light of recent developments in the Demjanjuk case and it provides an account of this case since the triggering of the proceedings in Germany.

The member of the SS Totenkopf, John Demjanjuk, arrived to the German city of Munich on May 12th, 2009 after having been deported from the United States... Following Demjanjuk's handing over to the German authorities, Radio Nizkor broadcasted a programme in May 2009 in which we clarified certain facts relating to the existing evidence, much of it of an undisputable nature, as well as summarised Demjanjuk's background relating to various National Socialist extermination camps.

On 19th June 2008, various survivors and relatives of Spanish victims of the National-Socialist regime, represented by Equipo Nizkor, filed a criminal complaint before the National Court (Audiencia Nacional) in Madrid. This complaint was admitted by Central Investigating Court (JCI) No. 2 of the National Court on 17th July 2008. John Demjanjuk is one of the SS Totenkopf included in the lawsuit.

Also on 19th June 2008 the German authorities announced their interest in seeking the handover of Demjanjuk from the United States. This interest resulted in the issue of an arrest order against Demjanjuk by those authorities in March 2009, and, with this development, the deportation of Demjanjuk to Germany became practicable, as well as his subsequent trial in this country, which resulted in a sentence made public by the Munich Court this past 12th of May, 2011.

In parallel, the proceedings against John Demjanjuk in Madrid continued and still continue to take their course... On January 7th, 2011, the judge in charge of JCI No. 2 of the National Court issued a ruling ordering that formal charges be brought against John Demjanjuk and that he be handed over to the Spanish authorities, and that a European Arrest Warrant be issued and delivered. The German authorities had previously informed the Spanish judge, in response to the Rogatory Commission sent by his Court, that the facts being investigated in Germany were different from those under investigation in Spain.

The Munich Prosecutor's Office responded on February 1st, 2011 confirming receipt of the European arrest warrant on January 7th, and requesting that the Spanish court provide further information regarding the accused's participation in acts of homicide and the victims...

Meanwhile, in Germany, John Demjanjuk was convicted to five years of imprisonment for his collaboration in the murder of 28,000 prisoners as an armed guard of the SS Totenkopf in the Sobibor extermination camp. The defence appealed the ruling, and until the appeal is decided, John Demjanjuk will be free, since the court considered that it was improbable that he flee.

What is certain is that until today, and still until Spanish authorities respond to the Munich Prosecutor's Office, information received by Radio Nizkor from a reliable source indicates that the accused has not even been notified of the European Arrest Warrant issued by Spain, which means that we depend on the Munich court guaranteeing that Demjanjuk does not flee.

The Munich Prosecutor's Office announced on May 16th an appeal against Demjanjuk's release. This appeal would have been already submitted on the basis of flight risk, the lack of a permanent address and the existence of a large group of sympathisers willing to facilitate Demjanjuk's flight, especially in his country of origin, the Ukraine, where he could take refuge.

What is really at stake here is the application of international criminal law and the criminal characterisation of crimes against humanity by ordinary courts in European countries. The proceedings in Spain have been and continue to be silenced precisely because of the fact that they are grounded on crimes against humanity and not on mere common crimes...

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Fichero AudioEsp/Deu - Répercussions de la condamnation de Demjanjuk en Allemagne, en Espagne et aux États-Unis. Radio Nizkor, 27mai11.

Ce programme a été réalisé à la suite des événements récents survenus dans l'affaire Demjanjuk et il reprend les faits principaux de cette affaire depuis le début de la procédure en Allemagne.

John Demjanjuk, ancien membre des SS Totenkopf, a été remis par les autorités américaines aux autorités allemandes et est arrivé à Munich le 12 mai 2009... Au moment de sa remise à l'Allemagne en mai 2009, Radio Nizkor avait diffusé un programme dans lequel nous clarifiions certains points concernant les preuves existantes, la majorité d'entre elles indiscutables, et dans lequel nous présentions le passé de Demjanjuk en ce qui concerne ses activités dans plusieurs camps d'extermination nationaux-socialistes.

Le 19 juin 2008, plusieurs survivants et familles des victimes espagnoles du régime national-socialiste représentés par Equipo Nizkor ont introduit une plainte pénale devant la Audiencia Nacional de Madrid afin de demander aux États-Unis la remise de quatre membres de l'organisation criminelle SS Totenkopf-Sturmbann (Johann Leprich, Anton Tittjung, Josias Kumpf et Iwan - John - Demjanjuk) pour qu'ils soient jugés par la justice espagnole. La plainte a été jugée recevable par le Tribunal central d'instruction nº 2 de la Audiencia Nacional le 17 juillet 2008.

Le 19 juin 2008 également, les autorités allemandes ont manifesté leur volonté de demander aux Etats-Unis la mise à disposition de Demjanjuk. Cette volonté s'est traduite par l'émission d'un mandat d'arrêt contre Demjanjuk en mars 2009. Son expulsion était alors devenue possible, et son procès s'est soldé par le jugement rendu par le Tribunal de Munich le 12 mai 2011...

La procédure en Espagne se poursuivait parallèlement et est toujours en cours... Le 7 janvier 2011, le titulaire du Tribunal central d'instruction (JCI) numéro 2 de l'Audiencia Nacional espagnole a prononcé une ordonnance de poursuite judiciaire et de remise de John Demjanjuk. Il a aussi ordonné l'émission d'un mandat d'arrêt européen à son encontre...

e Parquet de Munich a répondu le 1er février 2011, en accusant réception du mandat d'arrêt européen le 7 janvier et en sollicitant au tribunal espagnol des informations complémentaires sur la participation de l'imputé à des homicides et sur les victimes...

Entre temps, John Demjanjuk a été condamné à cinq ans de prison par la République fédérale d'Allemagne pour avoir collaboré à l'assassinat de 28.000 prisonniers lorsqu'il était garde armé des SS Totenkopf dans le camp d'extermination de Sobibor. La défense a fait appel de cette décision, et Demjanjuk restera en liberté tant que la procédure d'appel ne sera pas terminée, la justice considérant qu'il est peu probable que le condamné prenne la fuite.

C'est un fait qu'aujourd'hui, alors que les autorités espagnoles n'ont pas encore fait part de leur réponse au parquet de Munich, Radio Nizkor a reçu des informations provenant de sources fiables selon lesquelles le mandat d'arrêt européen lançé par l'Espagne n'a toujours pas été notifié à l'accusé. Nous dépendons donc du tribunal de Munich, qui doit garantir que le condamné ne prenne pas la fuite.

Après sa mise en liberté, le Parquet de Munich a annoncé le 16 mai qu'un recours contre la décision de laisser le condamné en liberté allait être présenté. Ce recours aurait été déjà introduit sur la base qu'il existe un risque réel de fuite du condamné, puisque celui-ci ne dispose d'aucune adresse fixe et peut compter sur de nombreux sympathisants prêts à faciliter sa fuite, surtout dans son pays d'origine, l'Ukraine, où il pourrait trouver refuge.

Ce qui est réellement en jeu, c'est l'application du droit pénal international et de la catégorie pénale de crimes contre l'humanité par les tribunaux ordinaires des pays européens. La procédure en Espagne est restée dans l'ombre et l'est toujours justement parce qu'elle est envisagée du point de vue de crimes contre l'humanité et pas du point de vue de simples crimes...

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Fichero AudioDeu/Esp - Repercusión de la condena de John Demjanjuk en Alemania, España y Estados Unidos. Radio Nizkor, 19may11.

Ante los últimos acontecimientos producidos en el caso Demjanjuk, Radio Nizkor ha preparado este programa en donde retoma este caso desde el lanzamiento del procedimiento en Alemania.

El integrante de las SS Totenkopf John Demjanjuk llegó a la ciudad alemana de Munich el 12may09 tras ser deportado desde los Estados Unidos... Coincidiendo con su entrega a las autoridades alemanas, Radio Nizkor difundió un programa en mayo de 2009, en donde clarificábamos algunos extremos con relación a las pruebas existentes, así como un resumen de su historia penal con relación a varios campos de exterminio nacionalsocialistas.

El 19jun08, varios sobrevivientes y familiares de víctimas españolas del régimen nacionalsocialista representados por el Equipo Nizkor, interpusieron una querella penal ante la Audiencia Nacional en Madrid. Esta querella fue admitida por el Juzgado Central de Instrucción (JCI) Núm. 2 de la Audiencia Nacional el 17jul08. Entre los SS Totenkopf incluidos en la misma figura John Demjanjuk.

También ese mismo 19 de junio de 2008 las autoridades alemanas anunciaron su interés en solicitar la entrega de Demjanjuk a los Estados Unidos. Este interés se concretó en la emisión de la orden de detención contra Demjanjuk que estas autoridades libraron meses después, en marzo de 2009, lo que abrió el camino a la deportación de Demjanjuk a Alemania y su ulterior juicio en ese país, juicio que terminó con la sentencia que hizo pública el Tribunal de Munich el pasado 12 de mayo de 2011.

Paralelamente, el procedimiento en Madrid contra John Demjanjuk seguía y sigue su curso... El 07ene11 el titular del JCI Núm. 2 de la Audiencia Nacional dictó Auto de procesamiento y entrega de John Demjanjuk, emitiendo la correspondiente Orden Europea de Detención y Entrega a las autoridades alemanas, pues previamente éstas, en respuesta a una Comisión Rogatoria enviada por el juez español, confirmaron que los hechos por los que se le acusaba en Alemania eran distintos de los que eran objeto de la querella en España.

La Fiscalía de Munich respondió el 01feb11, acusando recibo de la orden de detención europea y solicitando al juzgado español información complementaria sobre la participación del procesado en homicidios y sobre las víctimas...

Mientras tanto el Alemania, John Demjanjuk ha sido condenado a cinco años de prisión por su colaboración en el asesinato de 28.000 prisioneros cuando se desempeñó como guardia armado de las SS Totenkopf en el campo de exterminio de Sobibor. La defensa ha apelado la decisión, y en tanto en cuanto se resuelva esta apelación, John Demjanjuk ha quedado en libertad, pues la justicia considera que es improbable que huya.

Lo cierto es que a fecha de hoy, y estando aún pendiente la respuesta de las autoridades españolas a la fiscalía de Munich, la información obtenida por Radio Nizkor de fuente fidedigna es que la orden de detención europea cursada por España no le ha sido aún notificada al acusado, con lo que se está a expensas de que el Tribunal de Munich garantice que el condenado no se fuga.

Tras su puesta en libertad, el pasado 16 de mayo la fiscalía de Munich anunció la presentación de un recurso contra la decisión del tribunal de dejar en libertad al condenado. Este recurso habría sido presentado ya sobre la base de que existe un peligro cierto de fuga del condenado, al carecer éste de una dirección fija y contar con un numeroso grupo de simpatizantes dispuestos a facilitar su fuga, sobre todo en su país de origen, Ucrania, en donde podría refugiarse...

Lo que está en juego realmente es la aplicación del derecho penal internacional y del tipo penal de crímenes contra la humanidad por los tribunales ordinarios de los países europeos, y el procedimiento de España se ha mantenido y se mantiene silenciado debido precisamente a que es sobre la base de crímenes contra la humanidad, y no de meros delitos comunes, como está planteado...

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Enero 2011

Fichero AudioSpa/Deu - Le Tribunal central d'instruction No. 2 de l'Audiencia Nacional espagnole ordonne la poursuite judiciaire de John Demjanjuk pour crimes contre l'humanité et complicité de génocide. (Equipo Nizkor). Radio Nizkor, 14jan11

Le 17 septembre 2009 le Tribunal central d'instruction numéro 2 de l'Audiencia Nacional espagnole ordonnait la poursuite judiciaire de Johann Leprich, Anton Tittjung et Josias Kumpf, en tant que complices de génocide et de lèse-humanité. Le 18 septembre 2009 ce même Tribunal a ordonné qu'une commission rogatoire internationale soit adressée aux autorités compétentes de la République Fédérale d'Allemagne, à savoir le Tribunal de Munich, afin que le Tribunal espagnol soit informé sur les faits dont John Demjanjuk est accusé par les instances judiciaires allemandes, au cas où ceux-ci pourraient avoir un lien avec les faits faisant l'objet d'une enquête par le tribunal espagnol.

Le Ministère public de Munich a répondu à la comission rogatoire le 7 juin 2010 moyennant communication dans laquelle il fait observer que les faits examinés en Allemagne sont différents. Ils se centrent en effet sur les agissements de Demjanjuk dans le camp de concentration de Sobibor, en Pologne, en 1943. C'est pour ces faits que Demjanjuk a été accusé dans le cadre de la procédure 115Js 12496/08 en Allemagne.

Dans son ordonnance du 1er juillet 2010, le Tribunal central d'instruction numéro 2 ordonnait l'envoi au Ministère public et aux plaignants de la documentation reçue via la commission rogatoire. Les plaignants représentés par l'Equipo Nizkor ont alors présenté audit tribunal, le 13 juillet 2010, une demande écrite dans laquelle ils sollicitaient la poursuite de John Demjanjuk, ainsi que l'adoption de mesures de précaution et l'émission du mandat d'arrêt européen à son encontre.

Compte tenu de cette demande, le Ministère public a émis son rapport favorable le 17 novembre 2010, dans lequel il manifeste qu'au vu du résultat de la commission rogatoire remise par les autorités allemandes, il considère pouvoir accéder aux demandes des plaignants (acusación particular).

Sur base des procédures antérieures, le titulaire du Tribunal central d'instruction numéro 2 de l'Audiencia Nacional espagnole a prononcé, le 7 janvier 2011, une ordonnance de poursuite judiciaire (Auto de procesamiento) et de remise de John Demjanjuk, étant donné que : "Au vu des enquêtes, il ressort que, pendant la Deuxième Guerre mondiale, [...] John Demjanjuk (Ivan Nikolaeiwich Demjanjuk) a été membre des Totenkopf SS, qu'il a servi en tant que garde armé dans des lieux destinés à la persécution de personnes pour des motifs politiques, ethniques et raciaux, entre autres, et plus particulièrement dans le camp de concentration de Flossenbürg en Allemagne". C’est ainsi que le titulaire du Tribunal central d'instruction numéro 2 de l'Audiencia Nacional espagnole à décidé de ce qui suit :

    Le Tribunal ordonne la poursuite judiciaire de JOHN DEMJANJUK... pour complicité dans des crimes de génocide et de lèse-humanité explicités dans le rappel des faits de cette décision... la Loi lui seront expliqués.

    Le Tribunal ordonne que l'accusé soit placé en détention provisoire, sans mise en liberté conditionnelle et avec droits de visite. Étant donné qu'il se trouve actuellement en Allemagne et qu'il est jugé dans le cadre de la procédure 115JS12496/08 devant les instances judiciaires compétentes de Munich, l'émission d'un mandat d'arrêt européen à son encontre est ordonnée [...]"

Étant donné l'ordonnance émise par la justice espagnole, l'Equipo Nizkor réitère ce qui a été dit dans notre communiqué du 22 septembre 2009 en ce qui concerne l'État et le gouvernement espagnols:

- Nous exprimons notre accord pour ce qui est des mesures procédurales adoptées, car elles signifient que la justice espagnole reconnaît en tant que victimes les plus de 7000 espagnols qui furent persécutés à cause de leurs idées républicaines par le national-socialisme par le moyen du système de camp de travaux forcés et d'extermination, concrètement les KL de Mauthausen, de Sachsenhausen et de Flossenbürg.

- C'est aussi une reconnaissance pour toutes les victimes de crimes de guerre et de crimes contre l'humanité d'autres nationalités exterminées dans le KL de Flossenbürg spécialisé dans l'extermination de prisonniers sociaux et politiques

- Nous espérons que cette décision judiciaire contribuera à ce que l'Etat espagnol modifie sa position, qui perpétue celle adoptée par le régime franquiste et qui consiste à protéger juridiquement les criminels de guerre national-socialiste et fascistes...

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Fichero AudioSpa/Deu - Communiqué on the Spanish ruling ordering the prosecution and the handing over of John Demjanjuk for crimes against humanity and complicity in genocide at KL Flossenbürg. (Equipo Nizkor). Radio Nizkor, 13Jan11

On September 17th, 2009, the Central Investigating Court (JCI) No. 2 of the National Court in Spain issued a ruling bringing formal charges against Johann Leprich, Anton Tittjung and Josias Kumpf for complicity in Genocide and Crimes Against Humanity. On September 18th, 2009, the Court resolved to address an International Rogatory Commission to the competent authorities in the Federal Republic of Germany (Munich Court) in order to be informed of the facts for which John Demjanjuk was being prosecuted in Germany, in case they could be related to those that were being investigated in Spain.

The Munich Prosecutor's Office responded to the Rogatory Commission on June 7th, 2010 stating that the facts being investigated in Germany were different, their being focused on the activities of the accused Demjanjuk in the Sobibor concentration camp (Poland) in 1943 for which he was accused in the proceedings 115Js 12496/08.

In its decision issued on July 1st, 2010, the Court ordered the documentation that had been received from the German authorities in response to the Rogatory Commission to be sent to the Public Prosecutor and to the accusing parties. The accusing parties represented by Equipo Nizkor replied by filing on July 13th, 2010 a writing requesting the Court to bring formal charges against John Demjanjuk, as well as to adopt the relevant precautionary measures and to issue the corresponding European Arrest Warrant so that he be delivered to Spain by the German authorities.

Following the writing submitted by Equipo Nizkor, the Spanish National Court's Prosecutor issued a favourable report on November 17th, 2010 stating that in light of the response obtained from the German authorities through the Rogatory Commission, the Prosecutor's Office considered that the Court should grant the plaintiffs' request.

Based on the aforementioned judicial background, the judge in charge of JCI No. 2 issued a ruling on January 7th, 2011 ordering that formal charges be brought against John Demjanjuk and that he be handed over to the Spanish authorities, since: "In light of the proceedings, it can be asserted that during the Second World War... John Demjanjuk (Iván Nikolaiewich Demjanjuk) was a member of the Totenkopf SS, and served as an armed guard in places dedicated to the persecution of persons on political, ethnic and racial grounds, inter alia, namely the concentration camp Flossenbürg (Germany)". Hence, the judge in charge of JCI No. 2 disposed as follows:

"CHARGES ARE BROUGHT, in this case and subject to further conclusions, against JOHN DEMJANJUK for complicity in Genocide and Crimes Against Humanity as laid out in the factual background of this ruling. [...]

The Court orders that the accused be placed under provisional imprisonment without parole and with visiting rights. Due to the accused's currently being in Germany and being tried in the case 115JS12496/08 before the competent judicial instances in Munich, the Court orders that a European Arrest Warrant be issued [...]"

In view of this ruling of the Spanish National Court, Equipo Nizkor reiterates the statements expressed in its communiqué dated September 22nd, 2009 with relation to the State and Government of Spain:

- We agree with the procedural steps which have been taken, which signify acceptance by the Spanish justice system of the fact that there were more than 7,000 Spaniards who, because of their Republican views, became victims of National Socialism and its system of forced labour and extermination camps, in particular the camps of KL Mauthausen, Sachsenhausen y Flossenbürg.

- This is a recognition of all the other nationalities who were victims of war crimes and crimes against humanity at KL Flossenbürg, specialized in the extermination of political and social prisoners.

- We hope that these proceedings serve to convince the Spanish State to modify its position, unchanged since it was adopted by the Franco regime, which provides legal protection to National Socialist and Fascist war criminals...

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Fichero AudioEsp /Deu - Ordenan la detención y entrega de John Demjanjuk en el caso de las víctimas españolas de los campos nacional-socialistas que se sigue en la Audiencia Nacional. (Equipo Nizkor). Radio Nizkor, 13ene11.

Mediante auto de 17sep09 dictado por el Juzgado Central de Instrucción (JCI) Núm. 2 de la Audiencia Nacional de España, se acordó el procesamiento de los imputados Johann Leprich, Anton Tittjung y Josias Kumpf, como cómplices de delitos de Genocidio y Lesa Humanidad... En providencia de fecha 18sep09, se resolvió remitir Comisión Rogatoria Internacional a las autoridades competentes de la República Federal de Alemania (Tribunal de Munich) a fin de que se informara al Juzgado español sobre los hechos que se imputan a John Demjanjuk (Iván Nikolaiewich Demjanjuk) ante las instancias judiciales alemanas, por si pudieran tener relación con los investigados en la causa que se sigue en España.

La Comisión Rogatoria fue cumplimentada por la Fiscalía de Munich el 07jun10 mediante comunicación en la que se hace constar que los hechos investigados en Alemania son distintos, centrándose en la actuación del imputado Demjanjuk en el campo de concentración de Sobibor ( Polonia) en 1943 y que por estos hechos se encuentra acusado en el procedimiento 115Js 12496/08.

En providencia de 1 de Julio de 2010, se acordó conferir traslado de la documentación enviada en la Comisión Rogatoria citada, al Ministerio Fiscal y a las acusaciones personadas, evacuándose el traslado por las acusaciones representadas por el Equipo Nizkor mediante escrito presentado el 13 de julio de 2010 en el que solicitamos el procesamiento, la adopción de medidas cautelares y la emisión de la correspondiente Orden Europea de Detención y Entrega respecto al imputado John Demjanjuk.

A tenor del escrito presentado, el Ministerio Fiscal emitió dictamen el 17 de noviembre de 2010, en el que manifiesta que a la vista del resultado de la Comisión Rogatoria remitida por las autoridades alemanas, considera que procede atender a las peticiones de la acusación particular.

En base a las actuaciones anteriores, el titular del JCI Núm. 2 de la Audiencia Nacional ha dictado Auto el pasado 07ene11 disponiendo el proceamiento y entrega de John Demjanjuk, ya que, textualmente: "[D]e lo actuado se desprende que durante la Segunda Guerra Mundial... John Demjanjuk (Iván Nikolaiewich Demjanjuk) fue miembro de las Totenkopf SS, que prestó servicio como guardia armado en lugares destinados a la persecución de personas por motivos políticos, étnicos y raciales, entre otros, concretamente en el campo de concentración de Flossenbürg (Alemania)". En virtud de ello el titular del JCI Núm. 2:

    "DECLARA PROCESADO... a JOHN DEMJANJUK como cómplice de los delitos de Genocidio y Lesa Humanidad explicitados en los antecedentes fácticos de esta resolución... Se acuerda la prisión provisional, comunicada e incondicional del referido procesado y al encontrarse actualmente en Alemania sometido a enjuiciamiento en el procedimiento 115JS12496/08 seguido ante las instancias judiciales competentes de Munich, líbrese Orden Europea de Detención y Entrega...

Ante esta resolución de la justicia española, el Equipo Nizkor reitera lo dicho en el comunicado de fecha 22 de septiembre de 2009 con relación al Estado y Gobierno español:

- Expresamos nuestra conformidad con las medidas procesales adoptadas, que significan la aceptación por parte de la justicia española del carácter de víctimas de los más de 7.000 españoles que sufrieron persecución a causa de sus ideas republicanas por parte del nacionalsocialismo y de su sistema de campos de trabajos forzados y exterminio, concretamente en los KL Mauthausen, Sachsenhausen y Flossenbürg.

- Es un reconocimiento a todas las víctimas de crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad de otras nacionalidades exterminadas en el KL de Flossenbürg especializado en el exterminio de presos sociales y políticos.

- Esperamos que este procesamiento sirva para que el Estado español modifique su posición, continuidad de la adoptada por el régimen franquista, de protección legal a criminales de guerra nacionalsocialistas y fascistas...

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Febrero 2010

Fichero AudioEsp - Conferencia de prensa del Equipo Nizkor, AfarIIREP y AGE en Madrid sobre la situación de las víctimas del franquismo. Radio Nizkor, 25feb10

Radio Nizkor ha extractado la conferencia de Prensa celebrada en Madrid el 23feb10 y convocada por el Equipo Nizkor, la Asociación de Familiares y Amigos de Represaliados de la II República por el Franquismo (AfarIIREP)y la Asociación para la creación del Archivo de la Guerra Civil, las Brigadas Internacionales, los Niños de la Guerra, la Resistencia y el Exilio Español (Archivo, Guerra y Exilio - AGE).

Los temas abordados fueron los siguientes:

  • Carta-informe al Congreso sobre la anulación de las leyes y sentencias nacionalsocialistas en Alemania,
  • Estado del procedimiento por las víctimas españolas en Mauthausen y,
  • Poder judicial en España y los crímenes del régimen franquista

Intervienen, por este orden, Ana Viéitez, Presidenta de AfarIIREP; Dolores Cabra, Secretaria General de AGE, y Gregorio Dionis, presidente del Equipo Nizkor, quien fue además portavoz de la rueda de prensa.

El contenido detallado de este documento audio es el siguiente:

  • 00m 05ss Introducción
  • 01m 21ss Inicio de la rueda de prensa. Intervención de Ana Viéitez para presentar y exponer la carta-informe dirigida por las tres asociaciones a todos los diputados del Congreso español. Esta carta explica el proceso de anulación seguido en Alemania en relación con las leyes y sentencias nacionalsocialistas.
  • 08m 25ss Intervención de Dolores Cabra: estado general de la cuesión y situación de las asociaciones de víctimas del franquismo
  • 16m 45ss Intervención de Gregorio Dionis acerca del procedimiento en la Audiencia Nacional sobre las víctimas de Mauthausen.
  • 27m 51ss Inicio turno de preguntas. Pregunta sobre la Carta dirigida a los Sres. Diputados. Responde el portavoz, Gregorio Dionis.
  • 29m 10ss Pregunta sobre el asunto del Juez Garzón. Responde el portavoz, Gregorio Dionis.
  • 34m 59ss Pregunta sobre el proyecto de ley promovido por Miguel Ángel Rodríguez Arias. Responde el portavoz, Gregorio Dionis.
  • 38m 18ss Fin de la rueda de prensa y créditos finales.

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Fichero AudioEsp - El caso contra el juez Baltasar Garzón muestra las contradicciones estructurales del sistema de impunidad español. Radio Nizkor, 21feb10

A raíz de las distintas informaciones periodísticas sobre las querellas admitidas por el Tribunal Supremo español contra el magistrado-juez Baltasar Garzón Real, y dada la confusión creada entre las cuestiones de fondo y forma y entre causas y consecuencias, Radio Nizkor ha preparado esta nota informativa aclarando determinadas cuestiones procesales, ante la complejidad derivada de la existencia de procedimientos superpuestos.

Mediante Auto de 26may09, el Tribunal Supremo español aceptó a trámite una querella criminal por presunto delito de prevaricación contra Baltasar Garzón Real; tal prevaricación habría sido cometida en el marco de una serie de denuncias incoadas ante la Audiencia Nacional en relación con diversos crímenes del régimen franquista.

El 28ene10, el mismo tribunal dictó Auto de admisión a trámite de la querella criminal presentada contra Baltasar Garzón Real por presuntos delitos de cohecho, prevaricación y estafa, en relación con cobros del Banco Santander y el posterior archivo de una querella penal contra el Presidente de dicho Banco, Emilio Botín, que había recaído en el Juzgado del que Baltasar Garzón es titular.

En relación con el caso de las víctimas del franquismo,... el problema es que según la legislación española (art. 65 LOPJ), en materia penal la Audiencia Nacional sólo tiene competencia sobre delitos contra la Corona, terrorismo, tráfico de drogas, delitos monetarios, delitos contra la seguridad del tráfico mercantil cuando afectan a más de una Provincia, y crímenes graves contra los derechos humanos (crímenes de guerra, contra la humanidad, etc.) cometidos fuera del territorio español...

Fuera de los anteriores supuestos, la Audiencia Nacional no tiene competencia para investigar o juzgar casos de delitos cometidos por ciudadanos españoles contra ciudadanos españoles en el territorio español. Estos casos han se ser vistos por los jueces naturales... Bajo la legislación española y la jurisprudencia en vigor, la declaración de competencia por parte de un juez contra legem, es un delito muy grave. Por esta razón, Baltasar Garzón ha sido acusado de prevaricación y está siendo investigado por el Consejo General del Poder Judicial...

El Equipo Nizkor y diversas asociaciones de víctimas del franquismo advirtieron del problema de competencia del juez el 27sep08 en un comunicado. Advirtieron también en su día a los abogados implicados en la interposición de las denuncias iniciales del problema de la falta de competencia objetiva de la Audiencia Nacional, ya que ésta podía originar un problema muy grave para los distintos casos incluidos en esas denuncias: conforme al art. 238, 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), "Los actos procesales serán nulos de pleno derecho" "1. Cuando se produzcan por o ante tribunal con falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional", cual era el caso...

De mayor preocupación para Baltasar Garzón es la querella presentada en su contra por dos organismos de extrema derecha, quienes alegan que el verdadero error del juez fue caracterizar los crímenes franquistas como crímenes contra la humanidad...

Existe por tanto un peligro serio de que el Tribunal Supremo, en lugar de limitarse a valorar la cuestión objetiva de la competencia del juez Baltasar Garzón respecto de esas denuncias de 2006, entre en las cuestiones sustantivas y utilice este caso para rechazar la aplicación de la tipificación penal de crímenes contra la humanidad a los delitos cometidos por el régimen franquista.

Mientras tanto, el juez Baltasar Garzón tiene problemas penales adicionales. En 2005 obtuvo una licencia con goce de sueldo para ir a estudiar inglés a los Estados Unidos. Durante su estadía quiso dar una serie de conferencias por las cuales percibió honorarios. Según la legislación española, un juez en excedencia no puede recibir remuneraciones, al ser esto incompatible con su función. Este hecho fue investigado por el Consejo General del Poder Judicial y archivado porque las faltas de este tipo tienen un período de prescripción de 2 años y la denuncia de los hechos se hizo después de ese plazo.

Sin embargo, han salido a la luz nuevas pruebas que demuestran que el propio Baltasar Garzón le solicitó al presidente del banco Santander, Emilio Botín, que financiara sus charlas en Nueva York. Esta financiación alcanzó los $300,000. A su regreso de Nueva York, Baltasar Garzón archivó una querella penal en contra de Emilio Botín que había recaído en su juzgado...

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Enero 2010

Fichero AudioEsp - A dos años de promulgada la denominada "Ley de la Memoria" ésta se revela como ineficaz y manifiestamente ilegal. (Equipo Nizkor). Radio Nizkor, 21ene10

El 27 de diciembre de 2007 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 310 el texto de lo que dimos en llamar "Una ley aberrante". A dos años de su promulgación, no cabe más que ratificarse en esa calificación...

La ley aprobada en 2007 implica el reconocimiento de la legalidad franquista y tiene una manifiesta voluntad de servir de defensa de esa legalidad al plantear la igualación de víctimas y victimarios, o sea, de los responsables de una serie crímenes graves bajo el derecho internacional...

El artículo 3 de la Ley proclama la "ilegitimidad" de los tribunales franquistas aceptando, por ende, su legalidad y, como dijimos en un comunicado de 14ago07, esta postura doctrinal retrotraía la discusión al año 1930 en que los conocidos juristas y abogados D. Felipe Sánchez Román y D. Luis Jiménez de Asúa defendieron en una asamblea del Colegio de Abogados de Madrid la necesidad de dejar sin efecto el del Código Penal de 1928, conocido como "Código de Primo de Rivera". Su propuesta fue aprobada por mayoría del Colegio de Abogados de Madrid. La ponencia en cuestión afirmaba expresamente que "El Código penal gubernativo, impuesto por Real Decreto de 8 de septiembre de 1928, previo acuerdo del primer Consejo de ministros de la Dictadura, adolece, por esta sola razón, de ilegítima procedencia, del más rotundo vicio de ilegalidad".

En aquella oportunidad el fundador de la Falange, José Antonio Primo de Rivera, en un largo artículo publicado el 15 de abril de 1930 en el diario "La Nación" de Madrid y titulado: "Lo del Colegio de Abogados: un abuso de la mayoría", explica en forma extensa por qué dicho código puede ser ilegítimo, pero es legal, postura que defendió en la mencionada Asamblea del Colegio de Abogados de Madrid.

Un año después, el 15abr31, el Gobierno de la II República, entre los primeros actos legislativos que acomete, promulga un Decreto "Disponiendo quede anulado sin ningún valor ni efecto el titulado Código Penal de 1928...."

Con los mismos argumentos defendidos por Luis Jiménez de Asúa en 1930 consideramos que deben analizarse las leyes franquistas y, por lo tanto, rechazamos expresamente el criterio de que son "ilegítimas" pero "legales"...

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Fichero AudioEsp - Deux ans après sa promulgation, la "Loi sur la mémoire historique" se révèle inefficace et manifestement illégale. (Equipo Nizkor). Radio Nizkor, 21jan10

Le 27 décembre 2007 a été publié dans le Bulletin officiel de l'Etat espagnol (B.O.E.) numéro 310 le texte de ce que nous avions appelé « une loi aberrante ». Deux ans après sa promulgation, nous ne pouvons que nous en tenir à cette qualification.

La loi adoptée en 2007 implique la reconnaissance de la légalité franquiste et a clairement pour intention de servir de défense à cette légalité en mettant sur un pied d'égalité les victimes et les victimaires, c'est-à-dire les responsables de crimes graves, selon le droit international...

L'article 3 de la loi proclame l' « illégitimité » des tribunaux franquistes, acceptant par conséquent leur légalité. Comme nous le disions dans un communiqué en date du 14 août 2007, cette position doctrinale faisait remonter la discussion à l'année 1930, lorsque les célèbres légistes et avocats Dr Felipe Sánchez Román et Dr Luis Jimenéz de Asúa défendirent, lors d'une assemblée du Barreau de Madrid, la nullité du Code pénal de 1928, connu sous le nom de « Code de Primo de Rivera ». Leur proposition fut approuvée par la majorité des avocats du Barreau de Madrid. Le rapport en question énonçait clairement que « Le Code pénal gouvernemental, imposé par décret royal en date du 8 septembre 1928, avec accord préalable du Conseil des ministres de la Dictature, est entaché, pour cette seule raison d'origine illégitime, du vice d'illégalité le plus total. »

A cette occasion, José Antonio Primo de Rivera -le fondateur de la Phalange espagnole et fils du Dictateur Miguel Primo de Rivera y Orbaneja (1923-1930)-, dans un long article publié le 15 avril 1930 dans le journal « La Nación » de Madrid et intitulé « Ce qui s'est passé au Barreau de Madrid : un abus de la majorité », explique par le détail pourquoi ce code pourrait être illégitime, mais qu'il est légal, position qu'il défendit lors de l'assemblée du Barreau de Madrid susmentionnée.

Un an plus tard, le 15 avril 1931, parmi les premiers actes législatifs du gouvernement de la Seconde République espagnole figure un décret qui dispose que « le Code pénal de 1928 ainsi que les Décrets-lois de la Dictature qui établirent ou modifièrent la définition des délits ou la fixation de peines sont abrogés, ne sont plus en vigueur et ne produisent plus d'effet. »

Avec les mêmes arguments que ceux défendus par Luis Jiménez de Asúa en 1930 nous pensons que les lois franquistes doivent être analysées et, par voie de conséquence, nous refusons expressément le critère selon lequel elles sont « illégitimes » mais « légales »...

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Septiembre 2009

Fichero AudioEsp - El Juez ordena el procesamiento y la detención de tres SS Totenkopf en el caso de las víctimas españolas en Mauthausen, Sachsenhausen y Flossenbürg. (Equipo Nizkor). Radio Nizkor, 22sep09

El 17sep09 el juez titular del Juzgado Central de Instrucción Núm. 2 de la Audiencia Nacional dictó un Auto en el marco del Sumario 56/2009 procesando a Johann Leprich, Anton Tittjung y Josias Kumpf. En el mismo ordena además su busca, captura e ingreso en prisión.

El Juez instructor dio las instrucciones para que se emita una Orden Internacional de Detención a través del Comisario Jefe de la Oficina Central Nacional de INTERPOL, para que surta efectos como Orden Internacional de Detención en el caso de los procesados con domicilio en los Estados Unidos, esto es, Johann Leprich y Anton Tittjung.

El auto ordena también la expedición de la correspondiente Orden Europea de Detención y Entrega en el caso del procesado con domicilio en Austria, Josias Kumpf, deportado a ese país por los Estados Unidos el 19mar09.

Ante este importante hecho procesal el Equipo Nizkor ha hecho público un comunicado en el que expresa lo siguiente:

"Con relación a las medidas procesales adoptadas por el Juzgado Central de Instrucción Núm. 2 de la Audiencia Nacional" y "en cuanto a las órdenes de detención, esperamos que el Gobierno de los Estados Unidos cumpla con su legislación interna, especialmente con el apartado correspondiente de la Sección 241 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad y con los convenios de colaboración judicial existentes... procediendo a la entrega de manera eficaz de Johann Leprich y Anton Tittjung."

"Aunque tenemos conocimiento de que las autoridades judiciales austríacas han adoptado medidas de aseguramiento con relación a Josias Kumpf, nos extraña y alarma sobremanera las declaraciones de la portavoz del Ministerio de Justicia austríaco, Sra. Katharina Swoboda, aparecidas en la prensa española e internacional, en las cuales desconoce el derecho internacional y que los tipos penales como los crímenes de guerra, los crímenes contra la humanidad y el genocidio, son de carácter imprescriptible. Estas declaraciones desconocen además el estatuto de la Orden Europea de Detención y Entrega...

Con relación a la situación procesal de John Demjanjuk, también acusado en nuestra querella y ante las diversas y confusas explicaciones periodísticas sobre el particular, informamos que la situación es la siguiente: el titular del JCI Núm. 2 ha ordenado librar comisión rogatoria a las autoridades judiciales alemanas ... con la finalidad de que éstas le informen de los hechos que se le imputan en el procedimiento en ese país, y así determinar si existe identidad entre éstos y los que son objeto de la causa que se sigue en la Audiencia Nacional..."

Con relación al Estado y Gobierno español, "Expresamos nuestra conformidad con las medidas procesales adoptadas, que significan la aceptación por parte de la justicia española del carácter de víctimas de los más de 7.000 españoles que sufrieron persecución a causa de sus ideas republicanas por parte del nacionalsocialismo y de su sistema de campos de trabajos forzados y exterminio, concretamente en los KL Mauthausen, Sachsenhausen y Flossenbürg..."

"Esperamos que este procesamiento sirva para que el Estado español modifique su posición, continuidad de la adoptada por el régimen franquista, de protección legal a criminales de guerra nacionalsocialistas y fascistas, tal cual ha sido denunciado por varias organizaciones, y especialmente por los informes anuales del Centro Simon Wiesenthal de Jerusalén..."

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Julio 2009

Fichero AudioEsp - Entrevista a Gregorio Dionis sobre las causas e impacto de la modificación del art. 23 LOPJ sobre jurisdicción universal. Editorial Radio Nizkor, 24jul09

Entre los meses de mayo y junio de 2009 se culminó en el Congreso español la ingeniería legislativa necesaria para lograr la modificación del art. 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que determina los supuestos del ejercicio de la jurisdicción extraterritorial de los tribunales españoles. Esta modificación de una ley con rango de orgánica, aún pendiente de ratificación en el Senado, tiene por finalidad la "limitación del alcance del principio de jurisdicción universal penal", tal cual se explicita en el "Proyecto de Ley Orgánica complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial", el cual fue aprovechado para modificar la LOPJ en este aspecto.

La periodista Patricia Almirón entrevista a Gregorio Dionis, Presidente del Equipo Nizkor, acerca de las causas de esta modificación y el impacto que la misma puede tener en la sustanciación de casos sobre crímenes graves contra los derechos humanos en la jurisdicción española.

Gregorio Dionis aborda el problema de la opacidad en el trámite parlamentario que ha acompañado a esta reforma y señala a la llamada "Ley de la Memoria" como el punto de inflexión que despejó la vía a esta limitación de la jurisdicción universal. Habla también de los distintos casos sustanciados ante la Audiencia Nacional que tienen que ver con el principio de subsidiariedad y concurrencia de jurisdicciones, especialmente el Caso Cavallo, donde el Tribunal Supremo fijó un listón muy bajo, posibilitando que un caso como el de crímenes de guerra en Gaza pueda ser archivado utilizando los mismos parámetros empleados en el Caso Cavallo.

También explica la incongruencia de que, al tiempo que se exige un vínculo claro de conexión con España, como es la existencia de víctimas españolas, en los casos en que éstas han acudido a los tribunales para obtener justicia y reconocimiento, los distintos Gobiernos no han apoyado tal reconocimiento jurídico, e incluso, se puede decir que el Ministerio español de Asuntos Exteriores ignora el reconocimiento de las víctimas españolas en Argentina que hace la sentencia del Caso Scilingo, cayendo en lo que Dionis denomina "desacato objetivo". Lo mismo se puede decir de la Cooperación Asturiana y Vasca y de la actuación de algún partido político gallego en relación con tales víctimas. Destaca también que la actuación de los principales medios ha estado dirigida a ignorar y a ocultar su existencia y, en algún caso concreto, a manipular la lista de víctimas publicando un listado no concordante en absoluto con la instrucción en el caso referido de los desaparecidos españoles en Argentina sustanciado ante la Audiencia Nacional. Esto hace que la "conexión española" sea un brindis al sol, toda vez que en la práctica no quedan casos de crímenes graves que impliquen víctimas españolas fuera del territorio nacional...

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Junio 2009

Fichero AudioDeu - Demjanjuk's detention leads to a reassessment of impunity in Europe. Radio Nizkor, 04Jun09 (Original Spanish version produced on 27May09).

John Demjanjuk, a member of the SS Totenkopf and responsible for crimes of war and crimes against humanity, arrived at Munich airport on flight N250LB on Tuesday 12th May 2009 after having been deported from the United States.

In March of this year the Prosecutor's Office of Munich filed charges against him and issued an arrest order which, according to media reports, concerns his complicity in the murder of 29,000 Jews in Sobibor concentration camp in occupied Poland.

Radio Nizkor has decided to do a specific programme to clarify some of the issues concerning existing, substantially irrefutable, evidence, and to set out the history of his crimes with respect to the Nazi extermination camps. [...]

Demjanjuk entered the United States in 1952 in reliance on the Law of Displaced Persons and obtained citizenship in 1958.

The District Court for the Northern District of Ohio concluded on 21 February 2002 that Demjanjuk's citizenship should be revoked... On 28th December 2005 the then Chief Immigration Judge Michael J. Creppy, issued a removal order in respect of Demjanjuk... The countries included in the order were Ukraine or, in the alternative, Germany or Poland.

These proceedings came to an end on 19th May 2008, when the US Supreme Court rejected Demjanjuk's petition for certiorari.

On 19th June 2008, various survivors and relatives of Spanish victims of the National-Socialist regime, represented by Equipo Nizkor, filed criminal proceedings in the National Court (Audiencia Nacional) in Madrid against John Demjanjuk and three other SS... Also on 19th June 2008 the German authorities announced their interest in seeking the handover of Demjanjuk from the United States [...]

Demjanjuk's service as an armed guard in Nazi concentration camps was documented in the course of the denaturalization proceedings initiated by the US Government in 1999.

The District Court for the Northern District of Ohio which concluded in 2002 that Demjanjuk's citizenship should be revoked, relied, in reaching this conclusion, not only on official and original wartime documents - such as his identity card as a guard- but also on the professional reports of an expert on the SS Totenkopf and on this type of documentation - Charles W. Sydnor...

Dr. Sydnor prepared an expert report for this Court, followed by two supplementary reports. All of them were provided to the Spanish National Court by the relevant US authorities in December 2008 in a response to a request for judicial assistance - an International Rogatory Commission - issued by the Central Investigating Court No. 2. They form part of the documentary evidence which has been officially supplied by the US authorities.

This expert's conclusions, accepted as admissible facts by the US Courts insofar as they concern Demjanjuk's service as an armed guard in Nazi concentration camps are as follows:

    "Iwan Demjanjuk entered German service as a guard auxiliary at Trawniki Training Camp in mid-1942. Shortly after his arrival, he received Trawniki identification number 1393 and the camp administration created Dienstausweis No. 1393 for him. Demjanjuk was issued a uniform and a rifle at Trawniki and he received training there. He also received the rank of Wachmann (guard private). On 22 September 1942, he deployed to the Manorial Estate Okzow, where he served as a guard. After this service, he returned to Trawniki and deployed to the concentration camp in Lublin commonly known as Majdanek, where he served during the winter of 1942-43. At Majdanek, Demjanjuk guarded prisoners and prevented them from escaping. On 18 January 1943, he was apprehended returning to the camp after leaving the grounds in violation of the typhus quarantine then in effect. He was punished for this infraction on 21 January. After his service at Majdanek, Demjanjuk returned to Trawniki. On 26 March 1943, the Germans ordered his deployment to the SS Special Detachment Sobibor. He arrived at Sobibor on 26 or 27 March 1943 and served there for some period of time. During his service at Sobibor, Demjanjuk guarded prisoners and prevented them from escaping. He also participated in the extermination process that was Sobibor's raison d'être. Afterwards he returned to Trawniki. On 1 October 1943, the Germans ordered Demjanjuk's transfer to Flossenbürg Concentration Camp. He arrived there by 8 October, when he was again issued a rifle, along with a bayonet. Demjanjuk served at Flossenburg until at least 10 December 1944, that is, for at least fourteen months. During his service there, he guarded prisoners and prevented them from escaping. [...]

The District Court for the Northern District of Ohio established that "[G]overnment Exhibit 3 is a service identity pass from Trawniki Training Camp, issued in the name of Iwan Demjanjuk, identification number 1393" and that "Government Exhibit 3 is an Authentic German Wartime Document Issued to Defendant" and that it "is in a condition that raises no suspicion as to its authenticity."

It is worth highlighting that in February 2009 the Prosecutor's Office in Munich again submitted this document to further forensic tests and after satisfying itself as to its authenticity proceeded a few days later to demand the handover of Demjanjuk.

With reference to Demjanjuk's service at Flossenbürg Concentration Camp, where more than 150 Spaniards were imprisoned, the Court considered that: "The 'Iwan Demjanjuk' identified at entry 53 on the Flossenburg transfer roster is the same Trawniki-trained guard identified on Service Identity Pass No. 1393..."

According to a press article published by the Süddeutsche Zeiung in Germany: "The trial against John Demjanjuk will no doubt be the last Nazi war trial. These last trials were and are horrible not because the Nazi henchmen have become so horribly old, but because the German criminal justice system has taken so horribly long and been so horribly lenient..."

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Mayo 2009

Fichero AudioDeu - La detención de Demjanjuk abre la reflexión sobre la impunidad en Europa. Radio Nizkor, 27May09.

El integrante de las SS Totenkopf y responsable de crímenes de guerra y de crímenes contra la humanidad John Demjanjuk, llegó a la ciudad alemana de Munich en el vuelo N250LB el pasado 12may09 tras ser deportado desde los Estados Unidos.

La Fiscalía de Munich formuló cargos en su contra, librándose la correspondiente orden de detención en marzo de 2009, según información periodística por su complicidad en el asesinato de 29.000 judíos en el campo de concentración de Sobibor, en la Polonia ocupada.

Radio Nizkor ha decidido hacer un programa específico donde se clarifiquen algunos extremos con relación a las pruebas existentes, así como un resumen de su historia penal con relación a varios campos de exterminio nacionalsocialistas. [...]

Demjanjuk entró en Estados Unidos en 1952 en virtud de la Ley sobre Personas Desplazadas y obtuvo su ciudadanía en 1958.

El Tribunal de Distrito para el Distrito Norte de Ohio concluyó el 21feb02 que Demjanjuk obtuvo ilegalmente su naturalización en 1958, al ocultar su pasado de persecución, por lo que ordenó la revocación de la misma. El 28dic05 un juez de Inmigración ordernó su deportación a Ucrania, o alternativamente, Alemania o Polonia.

Este procedimiento concluyó el 19may08, con la denegación por parte del Tribunal Supremo de los EE.UU. de la petición de certiorari realizada por la defensa de Demjanjuk.

El 19jun08varios sobrevivientes y familiares de víctimas españolas del régimen nacionalsocialista representados por el Equipo Nizkor, interpusieron una querella penal ante la Audiencia Nacional española contra cuatro SS, entre ellos John Demjanjuk. Ese mismo día las autoridades alemanas anunciaban su interés en solicitar la entrega de Demjanjuk a los Estados Unidos. [...]

El servicio prestado por Demjanjuk como guardia armado en campos de concentración nacionalsocialistas ha quedado acreditado en el marco del procedimiento de desnaturalización iniciado por el Gobierno de los Estados Unidos en 1999.

El Tribunal de Distrito para el Distrito Norte de Ohio que concluyó en 2002 que la naturalización de Demjanjuk debía ser revocada, se apoyó para llegar a esta conclusión, además de en documentos oficiales y originales de la época -como la tarjeta identificativa de guardia- en los informes periciales del experto en las SS Totenkopf y perito en ese tipo de documentos, Charles W. Sydnor...

El Dr. Sydnor realizó para este tribunal varios informes periciales que han sido también aportados por las autoridades competentes estadounidenses en respuesta a la solicitud de asistencia judicial cursada por el JCI No. 2 de la Audiencia Nacional española en noviembre de 2008, formando parte estos documentos probatorios de la serie de documentos enviados oficialmente por dicha autoridad.

La conclusión de este experto, aceptada después como hechos por los tribunales estadounidenses, en lo que se refiere al servicio prestado por Demjanjuk como guardia armado en campos de concentración nacionalsocialistas, es la siguiente:

    "Iwan Demjanjuk comenzó a prestar servicios para los alemanes como guardia auxiliar en el Campo de Entrenamiento de Trawniki a mediados de 1942. Poco después de su llegada, recibió el número de identificación 1393 de Trawniki y la administración del campo creó para él la Dienstausweis nº 1393. Demjanjuk recibió en Trawniki un uniforme y un rifle, así como entrenamiento. Le fue asignado el rango de Wachmann. El 22 de septiembre de 1942, fue trasladado a la hacienda Okzow, donde sirvió como guardia. Tras este servicio, regresó a Trawniki para ser asignado al campo de concentración de Lublin, comúnmente conocido como Majdanek, donde sirvió durante el invierno de 1942-43... Tras su servicio en Majdanek, Demjanjuk regresó a Trawniki. El 26 de marzo de 1943, los alemanes ordenaron su asignación al Destacamento Especial de las SS en Sobibor. Llegó a Sobibor el 26 o el 27 de marzo de 1943, y sirvió en este campo durante un tiempo. Durante su servicio en Sobibor, Demjanjuk vigilaba prisioneros y evitaba que éstos pudiesen escapar. También participó en el proceso de exterminio que constituía la razón de ser de Sobibor. Posteriormente, regresó de nuevo a Trawniki. El 1 de octubre de 1943, los alemanes ordenaron su traslado al Campo de Concentración de Flossenbürg. Llegó a este campo el 8 de octubre, fecha en que se le entregó un rifle y una bayoneta. Demjanjuk sirvió en Flossenbürg al menos hasta el 10 de diciembre de 1944, es decir, al menos durante catorce meses. Durante su servicio en este campo, vigilaba a los prisioneros e impedía que éstos pudiesen escapar." [...]

El Tribunal de Distrito para el Distrito Norte de Ohio consideró probado que "La prueba número 3 del Gobierno es una tarjeta de identificación de servicio en el Campo de Entrenamiento de Trawniki, emitida a nombre de Iwan Demjanjuk, con número de identificación 1393" y que "La prueba 3 del Gobierno es un Documento Alemán del Periodo de Guerra Auténtico, el cual le fue extendido al acusado", y "[S]e halla en un estado que no levanta sospecha alguna acerca de su autenticidad"...

Es de señalar que en febrero de 2009 la Fiscalía de Munich sometió nuevamente a pruebas periciales este documento y, tras considerar demostrada su autenticidad, procedió días después a solicitar la entrega de Demjanjuk.

En cuanto al servicio prestado por Demjanjuk en el campo de concentración de Flossenbürg, donde fueron hechos prisioneros más de 150 españoles, considera el Tribunal que "El 'Iwan Demianjuk' identificado en la entrada 53 del listado de traslados de Flossenbürg es el mismo guardia entrenado en Trawniki identificado en la Tarjeta de Identificación de Servicio No. 1393..."

Según un artículo publicado en el Süddeutsche Zeiung de Alemania: "El proceso contra John Demjanjuk será posiblemente el último proceso del nacionalsocialismo. Estos últimos procesos han sido y son terribles: no porque los esbirros nazis sean tan terriblemente mayores, sino porque la justicia penal alemana de ayer y antesdeayer estuvo terriblemente atrasada y fue terriblemente indulgente..."

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Abril 2009

Fichero AudioEsp - The first testimony of the survivors of Mauthausen Extermination Camp in the Spanish courts. (Equipo Nizkor, 01Apr09). Radio Nizkor, 25Apr09.

Equipo Nizkor released a communiqué on April 1st, 2009, on the occasion of the first testimony given by survivors of Mauthausen Extermination Camp in the Spanish courts.

On 30 March 2009 Judge Ismael Moreno, of Central Court of Investigation No. 2 of the National Court, took the testimony of two Spanish survivors of the extermination camp Mauthausen as part of the proceedings prepared by Equipo Nizkor instituted on behalf of victims and relatives of victims of National-Socialist concentration camps. This is the first time in over 60 years that Spanish victims of National-Socialism have testified in Spanish jurisdiction.

The first of the survivors to testify before the judge was Jesús Tello, deported from the French city of Angouleme with his father, mother, five brothers and a sister in the train now known as the "Convoy of the 927" due to the number of Spaniards who were deported in that train. The convoy arrived at Mauthausen on 24th August 1940...

The second of the survivors to testify was Ramiro Santisteban, a party in the lawsuit. Ramiro Santisteban arrived at Mauthausen on the 6th August 1940 on the train carrying Spanish prisoners of war of different ranks previously selected from prisoner-of-war camps in Germany...

The two witnesses were questioned by one of the lawyers for Equipo Nizkor, Antonia Macias. The questions were designed to show that Mauthausen was an extermination camp, that the SS Totenkopf were in charge of and responsible for the camp and, in addition, that they used a methodology of systematic extermination. To confirm the methods of killing that were used in the camp the witnesses were shown 15 photographs reflecting killings that had occurred there as compared with the methods of extermination described in the so-called "Cohen Report". The conclusions of this report were evidence admitted at the International Tribunal of Nuremberg...

The Justice Ministry, represented by Prosecutors Pedro Martínez Torrijos (who was present during both testimonies) and Juan Moral de la Rosa (who was present at the testimony of Ramiro Santisteban), asked only a limited number of general questions concerning what took place at the camp. They did not at any time seek a positive identification of the defendants in the case as, given the type of crimes involved, such question would make no sense procedurally...

Although we informed members of the press who were present at the National Court that we did not agree with media treatment which the case has received since its commencement, certain statements were made and reproduced in various media which, in some cases, are absolutely false and in others, demonstrate a complete lack of knowledge as to the nature of the proceedings and the crimes committed by the National-Socialist regime and in particular by the SS Totenkopf...

Statements that photographs of the four accused, Johann Leprich, Anton Tittjung, Josias Kumpf and Ivan (John) Demjanjuk, were shown to the witnesses are simply false and the statement that they were shown photographs of "camp officers" is also patently false.

We do not know if there is a source for such information, but it is clear that it could not come from the prosecutors who were present during the testimony of the witnesses as they know perfectly well what happened there and what photos were in fact shown to them.

This kind of information can only be understood to constitute an unequivocal defence of the interests of the accused and is undoubtedly intended to create a climate of opinion that would facilitate the closing of the case- for which de-legitimisation of the evidence would be necessary.

The only photographs seen by the witnesses were shown to them to enable them to explain the different methods used in the camp to carry out the extermination of the prisoners and they were shown by Antonia Macias during the testimony of Jesús Tello and by Miguel Ángel Muga during the testimony of Ramiro Santisteban...

Esta serie de fotografías tienen un carácter de prueba indubitable, pues la mayoría fue en su día presentada al Tribunal de Nuremberg por las fiscalías francesa y estadounidense, y, posteriormente, como prueba de la acusación No. 153 en el juicio principal de Mauthausen celebrado entre marzo y mayo de 1946 ante un tribunal militar estadounidense...

This series of photographs constitutes irrefutable evidence. Many of them were used as evidence for the prosecution in the Nuremberg Tribunal by the US and French prosecuting authorities, and soon afterwards in the main Mauthausen Concentration Camp Trial...

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Fichero AudioEsp - Por primera vez declaran en sede judicial española sobrevivientes del campo de exterminio de Mauthausen. (Equipo Nizkor, 01abr09). Radio Nizkor,10abr09.

El Equipo Nizkor difundió el pasado 01abr09 un comunicado a tenor de la primera declaración de sobrevivientes del campo de exterminio de Mauthausen ante la justicia española.

El pasado 30 de marzo de 2009 el juez titular del Juzgado Central de Instrucción No. 2 de la Audiencia Nacional, Ismael Moreno, tomó declaración a dos sobrevivientes del campo de extermino de Mauthausen en el marco del procedimiento incoado a partir de la querella dirigida y preparada por el Equipo Nizkor y presentada por víctimas y familiares de víctimas...

El primero de los sobrevivientes en testificar ante el juez fue D. Jesús Tello, deportado desde la ciudad francesa de Angoulême junto a sus padres y 6 hermanos, en el tren conocido históricamente como el "convoy de los 927", por el número de españoles que iban en el mismo. Este convoy llegó a Mauthausen el 24 de agosto de 1940...

El segundo de los sobrevivientes que testificó ante el juez Ismael Moreno fue D. Ramiro Santisteban, quien lo hizo en carácter de querellante. Ramiro Santisteban arribó a Mauthausen el 06 de agosto de 1940 en un tren de Prisioneros de Guerra compuesto de españoles de diverso rango, seleccionados previamente en campos de internamiento de prisioneros de guerra en territorio alemán...

Los testigos fueron interrogados por una de la abogadas del Equipo Nizkor, Antonia Macías, en base a un cuestionario específico que tenía la finalidad de demostrar que Mauthausen era un campo de exterminio, que las SS Totenkopf eran las responsables del mismo y que, además, tenían una metodología de exterminio sistemática. Para confirmar específicamente los métodos de asesinatos que se empleaban en el campo se utilizaron 15 fotografías que fueron presentadas a los testigos con esta única finalidad y relacionando las mismas con los métodos de exterminio incluidos en el denominado "Informe Cohen", que fue utilizado como prueba ante el Tribunal Internacional de Nuremberg...

El Ministerio Fiscal, representado por los Fiscales Pedro Martínez Torrijos (quien estuvo presente en ambas declaraciones) y Juan Moral de la Rosa (quien estuvo presente en la declaración de Ramiro Santisteban), se limitó a formular algunas preguntas sobre generalidades de lo allí ocurrido. En ningún momento preguntaron sobre la identificación positiva de los acusados en la querella, dado que por el tipo de crímenes esta pregunta específica no tendría sentido procesal alguno...

A pesar de que advertimos claramente a los periodistas presentes en la Audiencia Nacional de nuestra disconformidad con el tratamiento informativo del caso desde el momento de la presentación de la querella, nos encontramos con varias afirmaciones que fueron reproducidas en diversos medios y que, en algunos casos son totalmente falsas y, en otros, responden a una manifiesta ignorancia sobre el tipo de querella y los delitos cometidos por el régimen nacionalsocialista, específicamente por las SS Totenkopf...

La afirmación de que ses le presentaron fotos de los cuatro acusados, o sea, de Johann Leprich, Anton Tittjung, Josias Kumpf e Ivan (John) Demjanjuk, es simplemente falsa. La afirmación de que se le presentaron fotos de los "oficiales del campo" es manifiestamente falsa.

Desconocemos si existe una fuente para dicha información, pero es evidente que no puede provenir de los fiscales presentes en la declaración de los testigos porque ellos saben perfectamente qué es lo que ocurrió y qué fotos se presentaron.

Este tipo de información sólo se puede entender como una clara defensa de los intereses de los acusados y tiene la indudable intención de crear un estado de opinión que facilite el archivo de la causa, para lo cual es necesario una deslegitimación de los medios de prueba existentes.

Las únicas fotos que se exhibieron a los testigos lo fueron con la única finalidad de que ellos explicaran los diferentes métodos de exterminio utilizados dentro del campo y fueron presentadas por la abogada Antonia Macías en el caso del testigo Jesús Tello y por el abogado Miguel Ángel Muga en el caso del testigo Ramiro Santisteban...

Esta serie de fotografías tienen un carácter de prueba indubitable, pues la mayoría fue en su día presentada al Tribunal de Nuremberg por las fiscalías francesa y estadounidense, y, posteriormente, como prueba de la acusación No. 153 en el juicio principal de Mauthausen celebrado entre marzo y mayo de 1946 ante un tribunal militar estadounidense...

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Febrero 2009

Fichero AudioEsp/Arg - Entrevista a Gregorio Dionis sobre el caso Scilingo y la estrategia de defensa de la Marina argentina. Radio Nizkor, 03feb09.

El 16 de enero de 2009 la defensa legal del Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo, ejercida por el abogado Fernando Pamos de la Hoz, presentó ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo español un recurso de revisión con el argumento de que existen hechos nuevos que demuestran que el oficial Scilingo fue inducido a declarar en su contra, además de haber sido engañado para viajar a España, adonde llegó en octubre de 1997.

En la entrevista, realizada por la periodista Patricia Almirón, se contesta específicamente a esta cuestión y se exponen las razones por las que, en este momento, se presenta este tipo de recurso extraordinario desde el punto de vista procesal, el cual se espera sea archivado oportunamente.

Gregorio Dionis, que participó directamente en los hechos y que dirigió la estrategia jurídica que llevó a la condena de Adolfo Scilingo por crímenes contra la humanidad, hace un repaso a todo lo ocurrido desde el momento en que éste llega a Madrid.

En la entrevista se analizan las diversas estrategias que existieron durante la instrucción del sumario e incluso la oposición que ejercieron los letrados Slepoy, Ollé y Galán en contra de la presentación en sede judicial de Adofo Scilingo, oposición que continuó hasta el punto de recurrir la sentencia por crímenes contra la humanidad ante el Tribunal Supremo español.

También se hace un análisis de la estrategia de la defensa jurídica que llevan adelante los abogados de la Marina en Argentina a favor de los oficiales navales incursos en procedimientos, especialmente el más conocido de ellos, el caso ESMA, así como de qué manera esta estrategia ha tratado de difuminar las responsabilidades de la Marina de guerra en el control del Ministerio de Educación y en el de Relaciones Exteriores durante la dictadura.

Se explica cómo desde 1972 se elaboró el primer y más elaborado plan de represión y exterminio, el cual fue muy anterior a los órdenes secretas del Ejército de Tierra. Conocido como "Plan Cintara", fue utilizado como prueba en la Causa 13, pero aún así no ha sido utilizado para el procesamiento de los responsables de los, al menos, 11 Grupos de Tareas que puso en marcha el alto Estado Mayor naval.

Se analiza cómo las declaraciones y los documentos escritos por Adolfo Scilingo tienen relación con su pertenencia a la ciudad de Bahía Blanca, donde nació en 1946, y cómo esto se refleja en un libro escrito por él en el que se plasman los estereotipos que existían por parte de los oficiales navales bastante antes del golpe de estado. También se habla de cómo su relación de amistad con alguno de los dueños del diario "La Nueva Provincia" facilitó su carrera como oficial y su conocimiento profundo de los entretelones de la dirección ideológica de la represión llevada adelante por esta fuerza naval.

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Enero 2009

Fichero AudioEsp - Comunicado con relación al incidente de competencia en la Audiencia Nacional en el caso de los crímenes del franquismo. (Equipo Nizkor, 20nov08). Radio Nizkor,02ene09.

El Equipo Nizkor difundió el pasado 20nov08 un comunicado sobre el incidente de competencia en la Audiencia Nacional, incidente que afectaba a las víctimas del franquismo

Este comunicado estuvo precedido por otro, de 27sep08, en el que se analizaba la situación procesal de las denuncias presentadas ante la Audiencia Nacional (AN) y que fueron adjudicadas al Juzgado Central de Instrucción Núm. 5, cuyo titular es el Juez Baltasar Garzón.

Estas denuncias iniciales, presentadas el 14 de diciembre de 2006, no fueron objeto de un primer pronunciamiento por parte del Ministerio Fiscal hasta el 29ene08, en que la Fiscalía de la Audiencia Nacional, siguiendo instrucciones verbales del Fiscal General del Estado, emitió su dictamen contrario a la admisibilidad de las mismas.

El Juez Instructor, tras declararse en cambio competente mediante auto de 16oct08, y después de que el Pleno de la Sala de lo Penal, en respuesta a una petición de la Fiscalía, le ordenara paralizar "todas las actuaciones acordadas en el sumario 53/08 a excepción de las que, de no realizarse ya, causen un perjuicio irreparable e irreversible al fin de la investigación”, dictó auto inhibitorio el 18nov08 en favor de una serie de juzgados ordinarios repartidos por todo el Estado.

En su comunicado a raíz de ese Auto inhibitorio, el Equipo Nizkor afirma que "[E]l problema de fondo en el caso que nos ocupa no es la argumentación jurídica con relación a los tipos penales, sino lo que se denomina competencia absoluta y, en este sentido, tanto el Juez Baltasar Garzón como todos los abogados que presentaron las distintas denuncias ante la Audiencia Nacional sabían, o deberían haber sabido, que la Audiencia Nacional no es competente para delitos de esta naturaleza cometidos en territorio nacional.".

"El Juzgado Central de Instrucción Núm. 5 debería, a nuestro entender, haber hecho uso de artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) y enviar las actuaciones al Tribunal Supremo solicitando que se nombre un juez especial para continuar las investigaciones dado que, en este caso, se cumplen las condiciones previstas en dicho artículo..."

"Si bien el principio del Juez natural es un derecho irrenunciable para cualquier organización defensora de la libertades civiles, el reparto dispuesto en el auto inhibitorio del Juzgado de Instrucción Núm 5 a favor de 62 juzgados ordinarios, tiene consecuencias graves para las víctimas" y esto por dos razones fundamentales: porque muchas Audiencias Provinciales han cerrado ya casos por este tipo de hechos, en violación del derecho internacional en vigor, negando incluso la posibilidad de recurso al Tribunal Supremo; y porque no existen abogados ni jueces con formación suficiente en derecho internacional para hacer frente a una avalancha procesal como la dispuesta por el titular del Central 5.

"Todo ello provoca una clara y completa indefensión a las víctimas y convierte este reparto en un intento de consolidación del modelo de impunidad defendido por el Gobierno y la práctica totalidad de los grupos políticos con representación parlamentaria..."

Tampoco la cuestión de la responsabilidad penal individual (limitada a un periodo legal que se extiende arbitrariamente sólo hasta 1951) o la de la exhumación de fosas comunes son abordadas de manera acorde al debido proceso, especialmente en la vertiente de acceso a la justicia de víctimas ausentes y presentes y/o de sus familiares.

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Octubre 2008

Fichero AudioNizkor - Entrevista a Gregorio Dionis: Una reflexión a los 10 años de la detención de Augusto Pinochet. Radio Nizkor, 16oct08

A los 10 años de la detención de Augusto Pinochet en Londres, Gregorio Dionis, Presidente del Equipo Nizkor y partícipe directo en el caso, es entrevistado por la periodista Patricia Almirón y nos ofrece una reflexión sobre el mismo.

Además de analizar sus consecuencias tanto sociales como jurídicas, Gregorio Dionis explica el contexto que hizo posible esa detención e informa sobre una serie de aspectos poco conocidos que sólo un protagonista directo del caso puede proporcionar, desde la estrategia seguida por el Equipo Nizkor, pasando por cómo se seleccionaron y obtuvieron las pruebas que permitieron la detención y su consolidación, así como otros aspectos fácticos en torno a la devolución de Augusto Pinochet a Chile.

El caso Pinochet, que supuso una gran campaña internacional en contra de la impunidad, no llegó a representar en cambio un avance jurisprudencial en sí mismo. Sí supuso una exitosa coordinación de activistas y de varias organizaciones derechos humanos, sin los cuales esa detención no se habría podido materializar, y una confrontación de los estados respecto de la aplicación del Derecho Internacional.

Gregorio Dionis explica la estrategia jurídica del Equipo Nizkor en el caso y la causa por la cual el asunto Pinochet fue sólo un elemento circunstancial en la misma, analizando también la diferencia entre una visión "romántica" del caso -normalmente elaborada desde perspectivas que no reflejan la realidad de los hechos ni los problemas reales inherentes a los casos concretos en contra de los modelos de impunidad, y, concretamente, los casos que hacen a los modelos de impunidad de Chile, Argentina y España- y las estrategias jurídicas concretas de quienes llevan directamente los casos.

Esta reflexión es la primera de varios programas que Radio Nizkor presentará analizando casos jurídicos concretos en los que el Equipo Nizkor ha participado en los últimos quince años. Con ello se pretende dar una visión que se ajuste a la realidad de los hechos vividos y que permita que se comprendan las dificultades reales de llevar adelante este tipo de casos, así como explicar cómo los estados participan en las estrategias a favor de la impunidad y, en muchos ocasiones, cómo utilizan a organizaciones que se presume deberían defender la representación de las vícitmas y estar claramente posicionadas en contra de la impunidad y, que sin embargo, hacen parte de la estrategia estatal presente en los procedimientos judiciales.

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Septiembre 2008

Fichero AudioEsp - Comunicado del Equipo Nizkor acerca de la investigación que lleva adelante la Audiencia Nacional sobre las víctimas del franquismo. (Equipo Nizkor). Radio Nizkor, 30sep08.

El Equipo Nizkor, ante las numerosas consultas recibidas de organizaciones de víctimas del franquismo, así como de otras organizaciones de derechos humanos, en relación con la situación procesal de las denuncias presentadas en la Audiencia Nacional y que fueron adjudicadas al Juzgado Central de Instrucción Núm. 5, cuyo titular es el Juez Baltasar Garzón, ha considerado necesario hacer algunas precisiones sobre el particular.

- La denuncia inicial se presentó ante la Audiencia Nacional mediante escrito de fecha 14 de diciembre de 2006 y, como consecuencia, se abrieron las "Diligencias Previas Procedimiento Abreviado 399/2006". Dicha denuncia fue presentada por Maria Antònia Oliver París y Margalida Capellà i Roig, como representantes legales de la Associació per a la Recuperació de la Memoria Històrica de Mallorca.

- El 29 de enero de 2008 la Fiscalía de la Audiencia Nacional, siguiendo instrucciones verbales del Fiscal General del Estado, emitió su dictamen sobre admisibilidad, en el cual concluye que "no procede admitir a trámite las denuncias presentadas, ex art. 313 Lecrim, al no ser competente el Juzgado Central de Instrucción, debiendo procederse al archivo"...

- [E]l Juzgado Central de Instrucción Núm. 5 notificó e hizo públicas sendas providencias de 02 de septiembre y 25 de septiembre de 2008, donde... ordenó una serie de diligencias que podemos llamar “documentales” para, presuntamente, encontrar elementos que permitan resolver su competencia o no en el procedimiento. En ninguna de la dos providencias el Juzgado Central de Instrucción Núm. 5 fundamenta, ni siquiera provisionalmente, la cuestión de fondo de la competencia, es decir, el sustento jurídico para decidir el archivo de las denuncias o la competencia.

Teniendo en cuenta que los jueces sólo hablan por sus escritos, hasta la fecha, el titular del Juzgado de Instrucción Núm. 5 ha mantenido un silencio absoluto sobre las cuestiones de fondo.

Como consecuencia, y al no ser parte en el procedimiento, consideramos que no existen elementos suficientes que permitan hacer una valoración de la actuación del titular del Juzgado Central de Instrucción Núm. 5

- Dadas la repercusión y expectativas que necesariamente comporta la actuación del titular del Juzgado Central de Instrucción Núm. 5 entre las asociaciones de víctimas y entre las víctimas del franquismo, creemos que es necesario hacer una llamamiento para que se respete en forma estricta el debido proceso y se proceda conforme a los estándares previstos para toda investigación penal... Recordamos que la base documental reviste una importancia primordial de cara a las pruebas del tipo penal de “crímenes contra la humanidad” y que existen normas procesales y de validación y certificación de pruebas documentales que no pueden ser obviadas en ningún caso si lo que se pretende es que éstas gocen de un valor indubitable en cuanto pruebas procesalmente válidas y puedan soportar el principio de contradicción procesal...

Por lo tanto, sugerimos que estos extremos sean tenidos en cuenta a la hora de realizar estas diligencias procesales excepcionales hoy en curso...

Esperamos por tanto que el juez titular del Juzgado Central de Instrucción Núm. 5, resuelva definitivamente la cuestión de la competencia en el caso y fundamente esa resolución en forma concordante con el derecho internacional y con la jurisprudencia europea e internacional que afectan a la denominada “cuestión de fondo”, partiendo del supuesto de que se han de aplicar las normas del debido proceso y que en ningún caso, desde un Juzgado de Instrucción, se pueden aplicar fórmulas propias de la denominada “justicia transicional”, que están alejadas del derecho a la justicia que ha de garantizarse a todas las víctimas.

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Julio 2008

Fichero AudioEsp - Admiten a trámite la querella en el caso de las víctimas españolas en los campos nacionalsocialistas. Radio Nizkor, 29jul08.

El Juzgado Central de Instrucción número dos de la Audiencia Nacional hizo público el día 17 de julio de 2008 el auto de admisión a trámite de la querella formulada en el caso de las víctimas españolas en los campos de concentración nacionalsocialistas, auto que fue notificado a los querellantes el 21 de julio de 2008 y que da continuidad a las Diligencias previas número 211/08, abiertas a partir de la presentación de la querella penal por parte del Equipo Nizkor el pasado 19 de junio de 2008.

Este suceso procesal permite, por primera vez en la jurisdicción española, dar comienzo a la instrucción judicial para investigar crímenes del nacionalsocialismo y así las responsabilidades de Johann Leprich, Anton Tittjung, Josias Kumpf e Iwan (John) Demjanjuk, integrantes del Batallón de la Calavera (SS Totenkopf-Sturmbann) de las SS. Significa un reconocimiento jurídico a todas las víctimas españolas que sufrieron los rigores del los campos nacionalsocialistas durante la II Guerra Mundial.

El auto admisión a trámite de la querella es consecuencia directa del informe de fecha 09 de julio de 2008 de la Fiscalía de la Audiencia Nacional a favor de la competencia de los tribunales españoles en este caso...

La presentación de esta querella, producida bajo la preparación y dirección estratégica del Equipo Nizkor, cuenta con el apoyo de numerosas organizaciones de víctimas del franquismo y de víctimas de los campos de concentración nacionalsocialistas, como quedó reflejado en el comunicado hecho público el 30 de junio de 2008, en el que más de 60 organizaciones de víctimas solicitaban, entre otras cosas, que "...la Fiscalía General del Estado [que] dé las instrucciones necesarias para que la fiscalía de la Audiencia Nacional informe en su preceptivo dictamen al Juez de Instrucción la competencia de los tribunales españoles para el caso, y que éste proceda a admitir la querella e impulsar la fase de instrucción en forma rápida y eficaz..."

Las organizaciones firmantes hacían "un llamamiento muy especial a la Unión General de Trabajadores (UGT) y al Partido Socialista Obrero Español (PSOE) para que apoyen esta querella penal que cuenta entre las pruebas judiciales presentadas en sustento de la misma el libro diario del KL Sachsenhausen donde figura como internado para su exterminio Francisco Largo Caballero, eximio y reconocido dirigente histórico socialista"...

La admisión a trámite de esta querella es un claro avance en el tratamiento jurídico de los crímenes graves ante la jurisdicción ordinaria y significa un signo de esperanza para todas las asociaciones que vienen defendiendo la aplicación del derecho internacional para los crímenes que afectaron a ciudadanos españoles, tanto por parte del nacionalsocialismo, como del fascismo y el franquismo.

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Fichero AudioEsp - Más de 60 asociaciones piden al Gobierno español que dé instrucciones a la Fiscalía para pedir la extradición de cuatro SS Totenkopf a los EE.UU. Radio Nizkor, 10jul08.

Más de 60 asociaciones de víctimas del Franquismo y la II Guerra Mundial piden al Gobierno español que solicite la extradición a los Estado Unidos de los integrantes de las SS Totenkopf Johann Leprich, Anton Tittjung, Josias Kumpf e Iwan (John) Demjanjuk.

En un comunicado de fecha 30jun08, toman nota de la información pública sobre la querella presentada en la Audiencia Nacional de Madrid el pasado 19 de junio por varios sobrevivientes y familiares de víctimas españolas del régimen nacionalsocialista y manifiestan su apoyo a la actitud ética de demandar justicia por parte de los querellantes iniciales.

Manifiestan también que:

"Las víctimas españolas del régimen nacionalsocialista no han recibido nunca el reconocimiento jurídico por parte de estado Español, con el agravante de que la conocida como “Ley de la Memoria”, aprobada en la última legislatura, declara legales las leyes franquistas que consolidaron la exclusión legal de estas víctimas del sistema del derecho de gentes europeo."

Y "[q]ue este procedimiento representa a todas las víctimas españolas y de otros países que fueron eliminadas por sus ideas políticas, tal cual dio por probado la Sentencia del Tribunal de Nuremberg. Pero además, esperamos que estos responsables sean juzgados en España por los crímenes contra la humanidad y el genocidio cometidos en aplicación de la legislación racial nacionalsocialista y que afectó, entre otros, a judíos, gitanos y a quienes profesaban otras religiones y estaban incluidos en la calificación de “untermenschen” (subhumanos) por la legislación racial nacionalsocialista."

Solicitan públicamente a la Fiscalía General del Estado "que dé las instrucciones necesarias para que la fiscalía de la Audiencia Nacional informe en su preceptivo dictamen al Juez de Instrucción la competencia de los tribunales españoles para el caso, y que éste proceda a admitir la querella"

Hacen un llamamiento muy especial a la Unión General de Trabajadores (UGT) y al Partido Socialista Obrero Español (PSOE) "para que apoyen esta querella penal que cuenta entre las pruebas judiciales presentadas en sustento de la misma el libro diario del KL Sachsenhausen donde figura como internado para su exterminio Francisco Largo Caballero, eximio y reconocido dirigente histórico socialista."

Asimismo, declaran que este procedimiento permitiría al Estado Español hacer frente a sus responsabilidades en el apoyo y promoción del régimen nacionalsocialista, y así, integrarse, por la vía judicial, al repudio y condena de los crímenes nacionalsocialistas.

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Junio 2008

Fichero AudioEsp - Informe sobre los campos de concentración nacionalsocialistas incluidos en la querella penal por las víctimas españolas de la II Guerra Mundial. (Equipo Nizkor). Radio Nizkor, 27jun08.

A las 13:40 horas (UTC/GMT +1) del 19 de junio de 2008 se presentó en la Audiencia Nacional una querella penal - bajo la preparación y dirección estratégica del Equipo Nizkor- en representación de varios sobrevivientes y familiares de víctimas españolas del régimen nacionalsocialista.

Estos ciudadanos llegan por primera vez en 60 años a los estrados de la justicia del Estado español que, hasta la fecha, les ha desconocido como tales víctimas y, en la mayoría de los casos, ni siquiera les ha devuelto la nacionalidad española, teniendo incluso que litigar ante los tribunales españoles con la nacionalidad que les otorgaron países como Bélgica, Austria o Francia.

Están especialmente representadas en este caso las víctimas españolas de los Campos de Concentración (“KL” - Kozentrationslager) de Mauthaussen, Sachsenhausen y Flossenbürg.

Los querellantes piden que se solicite a los Estados Unidos la entrega formal de cuatro ex miembros de las SS Totenkopf, guardias armados en los campos de concentración referidos, y que se encuentran en este país después de haber sido desnaturalizados por la justicia estadounidense. Se trata de Johann Leprich, Anton Tittjung, Josias Kumpf e Iwan (o John) Demjanjuk.

En el KL Mauthausen, según las pruebas presentadas ante distintos tribunales -principalmente ante el Tribunal Militar Internacional para el Enjuiciamiento de los Principales Criminales de Guerra (“el Tribunal de Nuremberg”), o en el conocido como “juicio de Colonia” de 1967-, estuvieron internados más de 7.000 españoles, de los cuales se sabe que al menos 4.300 fueron exterminados. La mayoría habían sido detenidos por las tropas de las SS en Francia a partir de 1940.

Sachsenhausen es el primer campo de concentración en recibir un número importante de deportados de Francia. A partir del 24 de enero de 1943 se organiza un primer convoy que parte de la estación de Compiègne. Parte de las personas que iban en ese convoy son registradas al día siguiente en el KL Sachsenhausen, entre ellos varios nacionales españoles...

Entre los prisioneros políticos españoles en el campo de Sachsenhausen es necesario nombrar a Francisco Largo Caballero, histórico líder del PSOE y de la UGT que devino Ministro de Trabajo, Jefe de Gobierno y Ministro de la Guerra durante la II República española...

Entre 1938 y 1945 murieron en el KL Flossenbürg alrededor de 30.000 prisioneros, de los que aproximadamente tres cuartas partes lo hicieron durante los últimos meses de la guerra. Según un documento estadounidense posterior a la guerra (Documento Nuremberg No 393), hubo 155 españoles entre los prisioneros políticos internados en Flosenburg, de los cuales fueron exterminados al menos 60. Entre los prisioneros políticos españoles sobrevivientes de este campo se cuentan dos judíos...

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Fichero AudioEsp - Informes sobre los SS Totenkopf afectados por la solicitud de extradición incluida en la querella penal por víctimas españolas de la II Guerra Mundial. (Equipo Nizkor). Radio Nizkor, 27jun08.

A las 13:40 horas (UTC/GMT +1) del 19 de junio de 2008 se presentó en la Audiencia Nacional una querella penal - bajo la preparación y dirección estratégica del Equipo Nizkor- en representación de varios sobrevivientes y familiares de víctimas españolas del régimen nacionalsocialista.

Los querellantes piden que se solicite a los Estados Unidos la entrega formal de cuatro ex miembros de las SS Totenkopf -guardias armados en diversos campos de concentración en donde hubo nacionales españoles- que se encuentran en este país después de haber sido desnaturalizados por la justicia estadounidense. Se trata de Johann Leprich, Anton Tittjung, Josias Kumpf e Iwan (o John) Demjanjuk.

  • Leprich nació en Birk, Rumanía, en 1925. En 1943 devino miembro de las Waffen SS y poco después inició su servicio como guardia uniformado en el KL de Mauthausen, en Austria, donde sirvió hasta abril o mayo de 1944. En Mauthausen, Leprich integró las SS Totenkopf-Sturmbann. Participó en la persecución de judíos, gitanos y otros grupos étnicos, así como de prisioneros políticos de diversas nacionalidades de Europa, entre ellos españoles.

    La justicia estadounidense le ha desnaturalizado a causa de su pasado como guardia en campos de conncentración nacional-socialistas. Aunque se ha ordenado su deportación a Rumanía, o, alternativamente a Alemania o Hungría, ninguno de estos países ha querido aceptarle y sigue en los Estados Unidos.

  • Tittjung se alistó en las SS en octubre de 1942 y permaneció en dicha organización hasta el final de la guerra en 1945. Tittjung era también miembro de las SS Totenkopf-Sturmbann. Un listado de tropa elaborado por las SS con fecha 26jul44 indica que Anton Tittjung era miembro de la Quinta Compañía del Batallón Totenkopf de las SS destinado en Mauthausen y en el subcampo de Gross-Raming.

    Tras ser desnaturalizado, en 1994 se ordenó su deportación a Croacia, orden confirmada posteriormente. Permanece en los Estados Unidos, pues ningún país de los incluidos en la orden lo acepta.

  • Kumpf, alemán étnico nacido en Yugoslavia, sirvió en las Waffen SS de Alemania desde octubre de 1942 hasta mayo de 1945, cuando terminó la guerra. Desde octubre de 1942 hasta octubre de 1943 sirvió como guarda armado en Sachsenhausen, donde los nazis confinaron, trataron brutalmente y asesinaron a miles de prisioneros por motivos de raza, religión, origen nacional u opinión política.

    El 03ene07 el Tribunal de Inmigración de Chicago, Illinois, ordenó la deportación de Kumpf a Alemania, y, alternativamente, para el caso de que Alemania no estuviera dispuesta a aceptarle, a Austria, Serbia, o a cualquier otro país que lo acepte. Esta orden de deportación devino firme recientemente.

  • Iwan (o John) Demjanjuk comenzó a prestar servicios para los alemanes como guardia auxiliar en el Campo de Entrenamiento de Trawniki a mediados de 1942. El 1 de octubre de 1943 los alemanes ordenaron su traslado al KL de Flossenbürg, donde prestó servicio al menos hasta el 10 de diciembre de 1944. Cuatro documentos independientes de dos archivos distintos muestran que Demjanjuk prestó servicio como guardia en el campo de Flossenbürg...

    Tras ser desnaturalizado, el 28dic05 fue emitida la orden de deportación de Demjanjuk a Ucrania, o alternativamente a Alemania o Polonia. El 21dic06 el Board of Immigration Appeals rechazó la apelación interpuesta por Demjanjuk y ratificó la decisión del Juez de Inmigración. El 30ene08 la Corte de Apelaciones de los Estados Unidos para el Sexto Circuito denegó la solicitud de revisión efectuada por Demjanjuk, y el 19may08 el Tribunal Supremo de los Estados Unidos denegó a Demjanjuk su petición...

Fueron miles los españoles deportados a campos concentración nacionalsocialistas durante la Segunda Guerra Mundial. En los campos de Mauthausen, Sachsenhausen y Flossenbürg, prisioneros de numerosas nacionalidades, incluidos españoles, fueron sometidos a persecución sistemática con fines de exterminio. En los casos en que concurre la existencia de víctimas españolas, tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional español reconocen indiscutiblemente la jurisdicción de los tribunales españoles sobre este tipo de crímenes atroces cometidos fuera del territorio nacional.

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Mayo 2008

Fichero AudioEsp - A pocas horas de su inauguración arrancan de cuajo una placa conmemorativa que recuerda a dos luchadores antifascistas asesinados en Asturias. Radio Nizkor, 21may08.

El 17may08, el Foro por la Memoria del Oriente de Asturias (FMOA) realizó un homenaje en Pandiellu, a José Diego Corao y Antonio Sánchez González, los dos republicanos asesinados durante la posguerra civil española y exhumados, en junio del año pasado, en la Pasada de Zóbilo, en las inmediaciones de la localidad cabraliega de Pandiello.

Se descubrió una placa que recuerda a los dos luchadores por la libertad, cubierta por la bandera republicana.

Tras el acto, a las 19:30 horas y en la sala de cultura de Arenas de Cabrales, se presentó el documental de la exhumación, titulado "Pasada de Zóbilo", al que asistió un gran número de cabraliegos, que abarrotó el salón de actos del mismo. El documental fue muy aplaudido y debió ser exhibido en dos ocasiones para que todos los interesados pudieran verlo.

Esa misma noche, la placa fue arrancada de cuajo, sin que aparecieran ni siquiera los restos de la misma

Miembros del FMOA pusieron una denuncia en el Cuartel de la Guardia Civil de Careña de Cabrales, presentándola después en el Registro de Entrada del Ayuntamiento. Este ataque contra el monumento ha provocado una gran conmoción en el concejo de Cabrales.

Responsables del Ayuntamiento de Cabrales lamentaron el atentado perpetrado por los nostálgicos partidarios del anterior régimen...

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Abril 2008

Fichero AudioArg/Esp - Entrevista a Bárbara García sobre el estado de la cuestión de los desaparecidos españoles en Argentina. Radio Nizkor, 27abr08

Gregorio Dionis, Presidente del Equipo Nizkor, conversa con Bárbara García sobre los desaparecidos españoles en Argentina y la actuación del Estado español con respecto a los mismos. Bárbara García preside la Asociación Asturiana de Familiares de Desaparecidos del Estado Español en Argentina. Es nieta de españoles exiliados en Argentina e hija de Rocío Ángela Martínez Borbolla, española desaparecida a manos de militares argentinos en junio de 1976, en un operativo presenciado por Bárbara y su hermano Camilo.

Gregorio y Bárbara abordan el problema de las diferencias entre los exiguos listados de españoles desaparecidos hechos públicos por la Embajada española en Buenos Aires, y los listados válidos resultado de investigaciiones judiciales y que la Embajada sigue ignorando.

Tratan asimimo el asunto del apoyo del Estado español a los familiares de desaparecidos españoles, cuya tímida intervención a lo largo de todo la etapa democrática española se resume en una invitación a renunciar a todo tipo de acción jurídica a cambio de la concesión de la nacionalidad española, esto es, en una renuncia a derechos a cambio de la concesión de un derecho que, de hecho, los familiares de españoles en este grado ya ostentaban.

Bárbara recuerda que en la época en que empezaban las desapariciones en Argentina el Estado español negaba todo tipo de asistencia consular a sus nacionales en ese país.

Otra cuestión importantísima es el asunto de los archivos en poder el Ministerio de Asuntos Exteriores español y que afectan a los españoles desaparecidos en Argentina: no sólo se ha negado el acceso a estos archivos, sino que se ha intentado ocultar el alcance y hasta la ubicación física de los mismos.

Bárbara comenta cómo se ha dado en los últimos tiempos la actuación de las autoridades argentinas respecto de los desaparecidos españoles y cómo desde su Asociación han tenido que hacer frente a numeros intentos de reescribir la historia.

Para concluir, hace un comentario sobre los actos del pasado 24 de marzo de 2008 en Buenos Aires en memoria de todos los desaparecidos en la República Argentina.

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Febrero 2008

Fichero AudioEsp/Arg - La situación del caso Cavallo se encuentra en un momento crítico del procedimiento. Radio Nizkor, 11feb08

Por Providencia de 31ene08, la Sección Tercera de la Sala lo Penal de la Audiencia Nacional ha señalado el día 14feb08 para la celebración de una vista en la que se resolverían las cuestiones pendientes previas al juicio oral - conocidas como “cuestiones de previo pronunciamiento”- planteadas por la defensa de Ricardo Cavallo, concretamente por el abogado Fernando Pamos de la Hoz.

Con anterioridad, mediante una Providencia de 16ene08, la Sección Tercera había fijado esa misma vista para el 28ene08 y la sala para la misma estaba integrada por los magistrados Guillermo Ruiz Polanco, Ángeles Barreiro Avellaneda y Clara Bayarri García, según había sido notificado en la providencia referida de 16ene08.

No obstante, una vez comenzada la sesión, la vista fue suspendida debido a que tanto el fiscal, Fernando Burgos, como el abogado que representa a Ricardo Cavallo y la totalidad de las acusaciones populares y particulares presentes, plantearon la recusación del magistrado Guillermo Ruiz de Polanco. Esta recusación la sustentaron en la participación del juez mencionado al inicio del procedimiento que resultaría en la extradición de Ricardo Cavallo desde México, en un momento en que el juez titular del Juzgado de Instrucción No. 5, Baltasar Garzón, se encontraba de vacaciones en Costa Rica y Polanco sustituía al juez titular.

Este incidente procesal podría haber sido evitado si no fuera por la intención del magistrado presidente de esta Sala de no juzgar a Ricardo Cavallo en España, o sea, que la inclusión de Rubén de Polanco no puede ser considerada un error de la Sala, sino una pieza más de la complicada ingeniería procesal que se ha llevado adelante para retrasar sine die el señalamiento del juicio oral, señalamiento que fue solicitado por la fiscalía de la Audiencia Nacional el 13noc07.

En realidad la providencia de 16ene08 es una respuesta a ese escrito de la fiscalía solicitando el señalamiento del juicio oral, o dicho en otros términos, una negativa a fijar la fecha de inicio del juicio oral contra el ex oficial naval de contra-inteligencia. Dice textualmente "No ha lugar a lo solicitado al haber ya resuelto la Sala no tener inconveniente en la entrega extradicional del procesado a las autoridades argentinas por estar reclamado por los mismos hechos objeto del presente procedimiento, debiéndose estar a la finalización del proceso de extradición", y ello a pesar de que el Tribunal Supremo anuló el auto de 20dic06 por el que la Sección Tercera declinó su jusrisdicción e invitó a las autoridades argentinas a solicitar la extradición del acusado...

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Enero 2008

Fichero AudioEsp/Arg - La Fiscalía de la Audiencia Nacional solicitó el señalamiento de juicio oral en el caso Ricardo Miguel Cavallo. Radio Nizkor, 12ene08

El pasado 14nov07 fue registrado un escrito de la Fiscalía de la Audiencia Nacional dirigido a la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de este tribunal. El fiscal Jesús Alonso Cristóbal presentó dicho escrito en relación con la causa seguida contra Ricardo Miguel Cavallo, y pide que se proceda a señalar en forma urgente la fecha de celebración de la vista oral en este caso.

Este escrito de la fiscalía se presenta después de que el Tribunal Supremo resolviera el recurso de casación en contra del auto que había dictado esa Sección Tercera de lo penal de la Audiencia Nacional, el 20dic06, declarándose incompetente en el caso Cavallo y declinando la jurisdicción.

Paralelamente, y en una decisión no ajustada a derecho, como también lo pusiera de manifiesto después la Fiscalía ante el Tribunal Supremo, esa misma Sección de la Audiencia Nacional solicitaba a las autoridades argentinas que solicitaran su extradición.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo anuló dicho auto en una sentencia de 18jul07, con la que el TS pudo término a la ingeniería procesal que permitió la libertad de un acusado por crímenes contra la humanidad en forma que podríamos calificar de arbitraria e ilegal.

Las diversas demoras que se han producido llevan a que Ricardo Miguel Cavallo esté en una situación procesal que podríamos llamar de “extraña excepcionalidad”...

Por auto de 29ene07 la Sección Tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional acordó la libertad del procesado Ricardo-Miguel Cavallo, y éste, al día siguiente, se puso a disposición del JCI No. 4 bajo el procedimiento de reextradición cuya activación fue provocada por la misma sección Tercera, quedando de nuevo en prisión, pero no bajo el procedimiento por crímenes contra la humanidad, el famoso sumario 19/97. De este modo se encuentra disponible para una extradición a la República Argentina en cualquier momento...

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Fichero AudioEsp/Arg - La Asociación Argentina Pro Derechos Humanos - Madrid desmiente que Carlos Slepoy sea presidente de la misma. (Asociación Argentina Pro Derechos Humanos - Madrid). Radio Nizkor, 05ene08

La Asociación Argentina Pro Derechos Humanos - Madrid se ha visto obligada a pedir la rectificación de información a dos medios de prensa argentinos que han publicado información manifiestamente inexacta con relación a esta Asociación.

La información que piden se rectifique fue publicada y distribuida por la agencia estatal Telam el pasado 25 de diciembre de 2007, y en la revista ACTA de la central sindical CTA en su número 536 de 27 de diciembre de 2007 y se refieren a declaraciones realizadas por el abogado Carlos Slepoy. Ambas publicaciones dicen que las declaraciones del abogado Carlos Slepoy se realizaron en su carácter de Presidente de la Asociación Argentina Pro Derechos Humanos - Madrid, hecho éste manifiestamente falso.

El letrado Slepoy, participó en nombre de la Asociación Argentina Pro Derechos Humanos-Madrid en la fase de instrucción de la causa 19/97 por violaciones de los derechos humanos cometidas en Argentina, hasta principios del año 2001. Desde entonces NO ocupa ningún cargo directivo en la asociación, ni la ha representado en el Juicio contra el marino Adolfo Scilingo, único juicio celebrado en España en el marco de este procedimiento.

El representante en el juicio de la Asociación Argentina Pro Derechos Humanos - Madrid es el abogado Antonio Segura, quien solicitó en su momento, y obtuvo, la condena de Adolfo Scilingo por crímenes contra la humanidad.

El letrado Antonio Segura, con el asesoramiento del Equipo Nizkor, también ha defendido ante el Tribunal Supremo español la sentencia condenatoria que dictara la Audiencia Nacional y que hubo de ser defendida ante el Supremo debido a los recursos planteados en contra de la misma por la defensa del oficial de marina condenado y por otras acusaciones personadas en la causa, entre las que se encuentran las representadas por el letrado Slepoy y que son: la CONFEDERACIóN INTERSINDICAL GALEGA, la FEDERACIóN DE ASOCIACIONES DE ABOGADOS "LIBERTAD Y DEFENSA" y la COMISIóN DE SOLIDARIDAD DE FAMILIARES (CO.SO.FAM).

El Tribunal Supremo español ratificó la sentencia por crímenes contra la humanidad el 01 de octubre de 2007. Se da la circunstancia de que el letrado Carlos Slepoy defendió en el juicio oral, junto a otras acusaciones, la tesis de “genocidio y terrorismo”, calificación que fue rechazada tanto por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, como por la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo...

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Diciembre 2007

Fichero AudioEsp - Más de 70 asociaciones consideran aberrante la llamada "Ley de la Memoria" aprobada por el Congreso. (Equipo Nizkor). Radio Nizkor, 04dic07.

Más de 70 organizaciones de víctimas del franquismo se oponen al proyecto de la llamada "Ley de la Memoria Histórica", que fue aprobada por el Congreso de los Diputados el 31oct07.

La cuestión central en relación con este proyecto de ley, actualmente en tramitación ante el Senado, es que no reconoce jurídicamente a las víctimas del franquismo: no sólo a las de la Guerra Civil, sino a las de todo el periodo dictatorial. Tampoco reconoce las víctimas españolas de la IIGM, ni las que lucharon en los ejércitos aliados, ni las que fueron exterminadas en los campos nacionalsocialistas, como por ejemplo los españoles republicanos exterminados en el campo de Mauthaussen. La ley propuesta implica el reconocimiento de la legalidad franquista y tiene una manifiesta voluntad de servir de defensa de esa legalidad al plantear la igualación de víctimas y victimarios (los responsables de los crímenes bajo el derecho internacional).

Esta ley ignora las Resoluciones 32(1) y 39(1) de la Asablea General de la ONU (aprobadas en 1946), y que proclamaron que el Régimen de Franco fue " fundado con el apoyo de las Potencias del Eje", y que "En origen, naturaleza, estructura y conducta general, es un régimen de carácter fascista, establecido en gran parte gracias a la ayuda recibida de la Alemania nazi de Hítler y de la Italia fascista de Mussolini". Ésta es la única definición con valor júridico en derecho internacional existente y la ley de la memoria la oculta, utilizando definiciones sin valor jurídico alguno, como es el hecho de declarar su "ilegitimidad"...

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Noviembre 2007

Fichero AudioEsp - Intervención ante el Congreso del Sr. Tardà i Coma, Diputado de Esquerra Republicana de Catalunya, durante del debate plenario en el que se aprobó la llamada "Ley de la Memoria". Radio Nizkor, 06nov07.

El 31oct07 el Congreso de los Diputados aprobó el Proyecto de ley por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura.

Las posiciones de los diferentes grupos parlamentarios habían quedado ya reflejadas en las actas de la sesión-debate del 17oct07 de la Comisión Constitucional del Congreso en torno a esta ley (en esta sesión se dio por terminado el dictamen de la ley). Esas posiciones fueron también reiteradas y defendidas en el debate que se dio en el pleno de 31oct07. Las actas y el debate permiten conocer en términos parlamentarios lo que cada partido político piensa y opina, siendo la posición defendida por Esquerra Republicana la única concordante con la mantenida por más de 80 asociaciones que trabajan el problema de las víctimas del franquismo en el Estado y la única concordante con el derecho internacional de los derechos humanos y la doctrina y jurisprudencia europeas para este tipo de crímenes.

Durante su intervención, el Diputado Joan Tardà señala que la ley que se debate implica un alejamiento aún mayor de "las bases estructurales de la cultura democrática europea desde la finalización de la Segunda Guerra Mundial", al desconocer las resoluciones de la Asamblea General de la ONU de 1946 que definían al régimen franquista como un "régimen de carácter fascista, establecido gracias a la ayuda nazi y fascista". Recuerda asimismo que esta ley deja de lado la representación judicial de los ausentes, "Porque, ustedes saben bien, que en la comisión de crímenes contra la humanidad la figura más representativa no son los presentes, sino los ausentes".

Y afirma: "Ustedes niegan la condición jurídica de víctima a los represaliados, no quieren asumir los riesgos que supone este reconocimiento, puesto que dotaría al ciudadano del instrumento necesario para que actuara en uso de sus libertades como considerara oportuno. He aquí la gran diferencia entre ustedes y nosotros los republicanos. Para Esquerra corresponde al Estado reparar a sus víctimas, dotándolas de una condición jurídica de víctimas..."

Y concluye su intervención: "Que no se engañe el señor presidente, hoy ausente, con su texto ha condenado a una segunda muerte a las víctimas del fascismo."

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Fichero AudioEsp - Se aprueba en el Congreso de los Diputados el "Proyecto de Ley por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura". Radio Nizkor, 06nov07

El 31oct07 el Congreso de los Diputados aprobó el Proyecto de ley por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura.

El Gobierno hizo pública la primera versión de esta Ley el 28jul06. Tras varios meses de negociación, incluido un debate en el pleno del Congreso, el 14dic06, en el que se rechazaron tres proposiciones de ley alternativas (enmiendas a la totalidad) presentadas por el Partido Popular, Izquierda Unida y Esquerra Republicana de Catalunya, en los meses de marzo y abril de 2007 el Partido Socialista e Izquierda Unida llegaron al llamado "Pacto de Desbloqueo de la Ley de la Memoria", en el cual Izquierda Unida conviene con el partido socialista la fórmula de la "ilegitimidad" de los juicios sumarios, pero no su ilegalidad, lo que supone el refrendo de la legalidad del régimen franquista por parte de los dos partidos principales del espectro progresista/de la izquierda.

El Sr. Diputado Diego López Garrido, portavoz del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso, anunció a principios de octubre el acuerdo al que este partido habría llegado con los Sres. Diputados Gaspar Llamazares Trigo y Joan Herrera Torres, del Grupo Parlamentario Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, Josu Iñaki Erkoreka Gervasio, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) y Josep Antoni Duran i Lleida, del Grupo Parlamentario Catalán (CiU), acuerdo que permitió la convocatoria de la ponencia en la Comisión Constitucional del Congreso sobre la base de un texto prácticamente ultimado, lo que posibilitaba su rápida tramitación por parte de esa Comisión para su ulterior presentación y aprobación, el 31oct07, por parte del pleno del Congreso.

Las posiciones de los diferentes grupos parlamentarios quedaron reflejadas en las actas de la sesión-debate del 17oct07 de la Comisión Constitucional del Congreso en torno a esta ley (en esta sesión se dio por terminado el dictamen de la ley), así como en las intervenciones en el pleno de 31oct07 que ponemos a disposición. Las actas y el debate permiten conocer en términos parlamentarios lo que cada partido político piensa y opina, siendo la posición defendida por Esquerra Republicana la única concordante con la mantenida por más de 80 asociaciones que trabajan el problema de las víctimas del franquismo en el Estado y la única concordante con el derecho internacional de los derechos humanos y la doctrina y jurisprudencia europeas para este tipo de crímenes.

Esta Ley, que inicia ahora su trámite de urgencia en el Senado, significa la negación de los derechos civiles a las víctimas del franquismo, el desconocimiento de la historia europea de la II Guerra Mundial y los orígenes de la misma y, tal y como expresaron decenas de asociaciones en un comunicado al respecto, la ley "tiene una manifiesta voluntad de servir de defensa de la legalidad originada en el régimen franquista y plantea la igualación de víctimas y verdugos en un acto perverso e inmoral que reviste la característica de un burdo negacionismo de la verdad histórica, planteando que la actual democracia tiene su límite en la legalidad formal de aquel régimen".

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Intervención del Gobierno:
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Turno a favor de las enmiendas:
Intervención de la Sra. Uxue Barkos Berruezo, Diputada de Nafarroa Bai, miembro del Grupo Parlamentario Mixto en el Congreso barkos REAL PLAYER MP3 00:07:41 ESL/SPA
Intervención de la Sra. Begoña Lasagabaster Olazábal, Diputada de Eusko Alkartasuna, miembro del Grupo Parlamentario Mixto en el Congreso lasagabaster REAL PLAYER MP3 00:07:46 ESL/SPA
Intervención del Sr. Francisco Rodríguez Sánchez, Diputado del Bloque Nacionalista Galego, miembro del Grupo Parlamentario Mixto en el Congreso sanchez REAL PLAYER MP3 00:07:44 ESL/SPA
Intervención del Sr. Joan Herrera Torres, del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds herrera2 REAL PLAYER MP3 00:24:52 ESL/SPA
Intervención del Sr. Aitor Esteban Bravo, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) bravo REAL PLAYER MP3 00:21:27 ESL/SPA
Intervención del Sr. Tardà i Coma, del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (ERC) tarda2 REAL PLAYER MP3 00:25:23 ESL/SPA
Intervenciones de los Sres. Josep Antoni Durán i LLeida y Xuclà i Costa, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) ciu1 REAL PLAYER MP3 00:24:21 ESL/SPA
Intervención del Sr. Eduardo Zaplana, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso zaplana REAL PLAYER MP3 00:25:50 ESL/SPA
Turno de fijación de posiciones:
Intervención del Sr. José Antonio Labordeta, Diputado de la Chunta Aragonesista y miembro del Grupo Parlamentario Mixto labordeta REAL PLAYER MP3 00:03:48 ESL/SPA
Intervención de la Sra. Ana María Oramas, Diputada de Coalición Canaria, miembro del Grupo Parlamentario Mixto oramas REAL PLAYER MP3 00:04:42 ESL/SPA
Intervención del Sr. José Andrés Torres Mora, del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso torres REAL PLAYER MP3 00:17:10 ESL/SPA
Votación :
Votación del Proyecto de Ley votacion1 REAL PLAYER MP3 00:14:24 ESL/SPA


Octubre 2007

Fichero AudioEsp - Declaración con relación al proyecto de "Ley de la memoria" presentado en el Congreso. (Equipo Nizkor). Radio Nizkor, 11oct07.

El Equipo Nizkor ha emitido un comunicado a raíz del acuerdo hecho público por el Diputado Diego López Garrido, portavoz del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso, al que este partido ha llegado con los Diputados Gaspar Llamazares y Joan Herrera, de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, Josu Iñaki Erkoreka, del PNV y Josep Antoni Duran i Lleida, de CiU. Dicho acuerdo ha permitido la convocatoria de la ponencia en la Comisión Constitucional del Congreso correspondiente al "Proyecto de ley por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura".

Las asociaciones firmante de ese comunicado, afirman que el Proyecto de ley de la denominada "Ley de la memoria", contiene una ley sin valor jurídico o, dicho de otra forma, "una norma que no hace frente a ninguno de los problemas jurídicos derivados de la casuística de las víctimas del franquismo", y lo califican como "un ataque inmoral, y falto de la más elemental ética democrática, a la memoria de las víctimas del franquismo tanto en el interior de España, como a las víctimas de los campos de exterminio nacional socialistas, a los niños de la guerra, a los exiliados que perdieron su nacionalidad, a los que lucharon en las fuerzas aliadas en contra de los países del Eje, a los esclavos de los campos de trabajos forzados, a los guerrilleros que lucharon en el interior de España, a los mutilados de guerra, a los presos políticos, a los ejecutados por juicios sumarísimos, a los ejecutados extrajudicialmente, a los desaparecidos, y a los ejecutados en masacres parte del exterminio y de ataques sistemáticos y a gran escala en contra de la población civil".

"Declarar la ilegitimidad de algunas de las normas de la legislación franquista es lo mismo que declarar su legalidad y la del régimen que las impuso... El proyecto de ley tiene una manifiesta voluntad de servir de defensa de la legalidad originada en el régimen franquista y plantea la igualación de víctimas y verdugos en un acto perverso e inmoral que reviste la característica de un burdo negacionismo de la verdad histórica, planteando que la actual democracia tiene su límite en la legalidad formal de aquel régimen.

Esto lo consigue el proyecto de ley presentado ocultando elementos del derecho internacional de obligada observancia para el Estado español. Tal es el caso de las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas que afectan a la cuestión jurídica con relación al nacionalsocialismo y al facismo... Pero más evidente aún es la ocultación, a efectos de calificación del régimen franquista, de las resoluciones de la Asamblea General de la ONU números 32(I) y 39 (I), que versan específicamente sobre la denominada cuestión española".

"Solicitamos a los partidos políticos democráticos con representación parlamentaria una profunda reflexión sobre las consecuencias perversas de este tipo de actos que aumentan el déficit democrático pendiente desde la denominada transición y que tienen como consecuencia el que los ciudadanos lleguen a la conclusión de que las libertades civiles, los principios democráticos y los derechos humanos son en realidad parte de una "democracia otorgada" por un régimen ilegal como el franquismo..."

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Agosto 2007

Fichero AudioEsp - Aclaración sobre la información publicada en el diario "El Punt”" sobre la ley de "memoria histórica". Radio Nizkor, 30ago07.

El Equipo Nizkor ha publicado una aclaración sobre la información aparecida en el diario “El Punt” y en la página “Kaos en la red” con relación a la ley denominada de “Memoria Histórica”. Se trata de sendos artículos publicados el 08ago07 y el 09ago07. El primero de ellos, en el “El Punt”, bajo el título "“L'equip Nizkor compara ICV-IU amb Primo de Rivera per haver acceptat la llei de memòria històrica del PSOE”, y, el segundo, “El equipo Nizkor compara ICV-IU con Primo de Rivera [Ley Memoria Histórica]”.

En esa aclaración el Equipo Nizkor puntualiza, entre otras cuestiones, lo siguiente:

- Estas declaraciones fueron efectuadas a un periodista de la Agencia Catalana de Información en nuestra Sede Europea, en Bélgica, con motivo de una visita oficial realizada por el diputado Joan Tardá del Grupo parlamentario de ERC y existe un evidente error en la edición o en la transcripción de las mismas.

- Estas declaraciones tienen que ver con la cuestión doctrinal sustentada por Izquierda Unida con su proposición de declarar la “ilegitimidad” de las leyes franquistas y no su “ilegalidad” o, lo que es lo mismo, decir que la leyes franquistas son legales, pero ilegítimas.

Este aspecto fue ampliamente fundamentado en Mesa redonda realizada en Mayo de 2007 en el Hotel Trip Atocha de Madrid y en la cual, tanto el fiscal Félix Rodríguez, integrante del Consejo General del Poder Judicial, como el ex fiscal anti-corrupción Jiménez Villarejo, sustentaron esta tesis doctrinal...

- En 1930 los conocidos juristas y abogados D. Felipe Sánchez Román y D. Luis Jiménez de Asúa defendieron en una asamblea del Colegio de Abogados de Madrid la nulidad del Código Penal de 1928, conocido como “Código de Primo de Rivera”, y que fue aprobado por Real Decreto de 8 de septiembre de 1928, previo acuerdo del Consejo de ministros de la Dictadura de Primo de Rivera, padre de José Antonio Primo de Rivera, fundador de la Falange.

- Esta propuesta fue aprobada por mayoría por el Colegio de Abogados de Madrid..

- El fundador de la Falange, José Antonio Primo de Rivera, en un largo artículo publicado en el diario “La Nación” de Madrid el 15 de abril de 1930 y titulado: “Lo del Colegio de Abogados: un abuso de la mayoría”, explica en forma extensa por qué dicho código puede ser ilegítimo, pero es legal...

- Con los mismos argumentos que Luis Jiménez de Asúa defendía en 1930, afirmando que el Código Penal de 1928 y los decretos leyes eran “de ilegítima procedencia, [y por lo tanto gozaban] del más rotundo vicio de ilegalidad”, el Equipo Nizkor, considera que deben analizarse las leyes franquistas y, por lo tanto, rechazamos expresamente el criterio de que son “ilegítimas” pero “legales”, en cuanto, como hemos dicho, es un criterio claramente reaccionario y que repugna a cualquier doctrina democrática en un estado de derecho.

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Fichero AudioEsp/Arg - La Audiencia Nacional ratifica la libertad de Ricardo Miguel Cavallo en una vista solicitada por parte de los abogados querellantes. Radio Nizkor, 04ago07

Las acusaciones populares y particulares, incluidas las representadas por los letrados Carmen Lamarca Pérez, Manuel Ollé Sese, Jaime Sanz de Bremond y Mayans, José Luis Galán Martín, Juan Puig de la Bellacasa y Carlos Slepoy Prada, acusaciones personadas en el caso Cavallo, tuvieron que rectificar su actuación procesal, tras haber solicitado previamente la prisión, del procesado durante una vista celebrada por este motivo -y convocada a petición de las propias acusaciones- ante la Sección Tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional.

El tribunal calificó esta actuación de los abogados diciendo “que denota un auténtico abuso de derecho al obligar la celebración de un acto procesal que ha devenido inane”, hecho poco común en la práctica de los jueces de la Audiencia Nacional.

Según el auto de la Sección Tercera, los letrados defensores de las acusaciones particulares y populares anteriores reseñadas interesaron que no se acordara la prisión provisional del procesado al entender que el riesgo de fuga se encuentra eludido por la situación de prisión en el procedimiento extradicional seguido ante el Juzgado Central de Instrucción número 4...

La Sección Tercera resolvió por tanto, mantener la libertad provisional del procesado Ricardo Miguel CAVALLO en los términos dispuestos en el Auto de 29 de enero de 2007.

Esta actuación procesal de los abogados mencionados no fue asumida por el letrado Antonio Segura, que actúa en representación de la Asociación Argentina Pro Derechos Humanos de Madrid, al darse una interpretación acorde con la situación procesal de Ricardo Cavallo al anular el Tribunal Supremo la cesión de jurisdicción a favor de Argentina acordada por la Audiencia Nacional el 20 de diciembre de 2006 y, por lo tanto, obliga a que la situación del procesado se resuelva dentro del propio trámite...

[A]l estar detenido Ricardo Cavallo en una causa de extradición desde el 29 de enero de 2007, momento en que la Sección Tercera decretó su libertad, la fiscalía de la Audiencia Nacional ha preferido mantener la detención dentro de ese procedimiento a efectos de no utilizar el saldo pendiente en la prisión provisional de la causa iniciada con la extradición desde México. Esto permitiría contar un período de prácticamente 5 meses para iniciar el juicio oral, momento en el que sería detenido nuevamente en esta causa.

Los letrados que solicitaron su detención y que mereció la dura calificación de la Sección Tercera de la Audiencia Nacional no tuvieron en cuenta esta situación procesal y se vieron obligados a rectificar su solicitud en la propia vista oral provocada por ellos, ya que si la Sección Tercera hubiera procedido de acuerdo a lo solicitado por ellos, aumentaría el riesgo ya existente de que Ricardo Cavallo quedara en libertad poniendo en riesgo la posibilidad de llevar a cabo la fase de juicio oral...

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Fichero AudioEsp - El Tribunal Supremo español anula el Auto de la Audiencia Nacional que permitió que Ricardo Miguel Cavallo quedara en libertad. Radio Nizkor, 04ago07

El dieciocho de julio de dos mil siete la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo hizo pública la sentencia resolviendo el recurso de casación -presentado por la fiscalía y la práctica totalidad de las acusaciones particulares y populares- en contra de la sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, de 20 de diciembre de 2006, en la que ésta se declaraba incompetente para juzgar a Ricardo Miguel Cavallo y pedía a las autoridades argentinas que solicitaran su extradición...

El Tribunal Supremo concluye que "el Auto recurrido, a través de una inadecuada vía procesal, cual la estimación de una declinatoria de jurisdicción, planteada de forma incorrecta como artículo de previo pronunciamiento del artículo 666 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en realidad viene a disponer materialmente la extradición de un acusado cuyo enjuiciamiento se había acordado ya, con anterioridad, que correspondía a los Tribunales españoles, sin la existencia de previa solicitud de extradición, ni comprobación de la concurrencia de los requisitos legalmente previstos para ella, sustrayendo al Ejecutivo su capacidad de decisión en esta materia y contraviniendo, además, el contenido de los Tratados suscritos por nuestro país, tanto con la República Argentina como con los Estados Unidos Mexicanos, razones por las que tal decisión ha de ser anulada, a partir de la previa estimación de los Recursos contra ella interpuestos".

Como consecuencia, el Tribunal Supremo decidióo casar y dejar "sin efecto el Auto recurrido, dictado por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en el Rollo de Sala nº 139/1997, el día 20 de Diciembre de 2006, que estimaba el artículo de previo pronunciamiento sobre declinatoria de Jurisdicción planteado por la Defensa del procesado Ricardo Miguel Caballo, cediendo la competencia para el enjuiciamiento de las presentes actuaciones en favor de las Autoridades penales de la República Argentina".

Una vez que el Tribunal Supremo notifique a la Audiencia Nacional la sentencia dejando sin efecto el Auto de ésta de 20 de diciembre de 2006, el procedimiento contra Ricardo Cavallo volvería a la situación procesal de inicio del juicio oral, y por tanto, posterior a que las partes presentaran sus conclusiones provisionales y se haya comenzado a resolver las cuestiones de especial y previo pronunciamiento promovidas por la defensa.

La cuestión grave a resolver es cómo y de qué manera se depuran las responsabilidades adquiridas por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional al demorar el proceso de forma injustificada y sin fundamento jurídico, tal cual acaba de determinar el Tribunal Supremo.

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Julio 2007

Fichero AudioEsp - The Supreme Court of Spain affirms that the crimes committed by Adolfo Scilingo are crimes against humanity. (Equipo Nizkor). Radio Nizkor, 09Jul07.

"According to the official announcement of the Criminal Division of the Supreme Court in Appeal nº 10049/2006-P, having completed its consideration of the case on 3rd July 2007, the Second Chamber of the Supreme Court, sitting in plenary session, agreed by a majority of 10 votes to 5, to resolve the appeal in the Scilingo case...

The clearest variation from the original judgement is that the application of the penalties has been modified, so that article 607 bis of the current Criminal Code - which punishes crimes against humanity - is not used. The Court applies the specific penalties provided in the current Criminal Code for the crimes of murder and unlawful detention but holds that these crimes “constitute crimes against humanity according to international law.

The way in which this penalty is applied coincides with one of the two alternative proposals contained in the final conclusions submitted by the lawyer Antonio Segura on behalf of the Argentinian Human Rights Association of Madrid on 7th March 2005, at the end of the original trial, categorising the acts as crimes against humanity...

It is worth highlighting that the other accusing parties who appeared in the case, and in particular, those represented by the lawyers Manuel Ollé, Carmen Lamarca, José Luis Galán y Carlos Slepoy, sought the application of the crimes of Genocide and Terrorism, classifications which were dismissed by the Third Section of the National Court Criminal Division and further dismissed by the Plenary Session of the Second Chamber of the Supreme Court.

The application of this criterion by the Plenary Session of the Second Chamber of the Supreme Court, results in an apparent increase in the applicable punishment, as this is now raised from the 640 years imprisonment set by the Third Section of the Criminal Divison of the National Court to approximately 1,084 years. In fact the effective penalty is reduced from 30 to 25 years following the maximum limits for enforcement of penalties provided for under article 76.1a) of the current Criminal Code.

The Plenary Session of the Second Chamber of the Supreme Court, according to the official announcement released on 03Jul07, rejected the attempt to convict Adolfo Scilingo for the crimes of Genocide and Terrorism and have affirmed the basis for the judgement of the Third Division of the National Court that the acts committed by Adolfo Scilingo constitute crimes against humanity..."

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Fichero AudioEsp - El Tribunal Supremo confirma que el ex oficial naval Adolfo Scilingo cometió crímenes contra la humanidad. (Equipo Nizkor). Radio Nizkor, 09Jul07

"Según notificó la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en el recurso nº 10049/2006-P, tras la deliberación finalizada el día 3 de julio de 2007, el Pleno jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo acordó, por mayoría de 10 votos frente a 5, resolver la casación del caso Silingo con dos sentencias, tal cual se reproduce en el documento adjunto.

La variación más evidente es que se modifica la aplicación de la pena, no utilizando el artículo 607 bis del actual Código Penal, que castiga los delitos de lesa humanidad, y pasa a aplicar la penas concretas previstas por el Código Penal vigente para delitos como el asesinato y la detención ilegal pero considerando que esos delitos "constituyen crímenes contra la Humanidad según el derecho internacional".

Esta forma de decidir la pena coincide con una de las dos alternativas propuestas en el Escrito de conclusiones definitivas calificando los hechos como Crímenes contra la Humanidad presentado por el letrado Antonio Segura el 07 de marzo de 2005, en representación de la Asociación Argentina pro Derechos Humanos - Madrid, al término del juicio oral...

Cabe destacar que todas las otras acusaciones presentes en la Sala y especialmente las encabezadas por los letrados Manuel Ollé, Carmen Lamarca, José Luis Galán y Carlos Slepoy solicitaron la aplicación del tipo de Genocidio y Terrorismo, tipos que fueron en su momento desestimados por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y ahora por el Pleno jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Al aplicar este criterio por el Pleno jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo se produce un aparente aumento de la pena, ya que si bien ahora ésta se eleva desde los 640 años que establecía la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional a aproximadamente 1.084 años de condena, la pena efectiva se reduce de los 30 años previstos como límite de cumplimiento en el art. 70.2 del Código Penal, Texto Refundido de 1973 -disposición invocada en el fallo de la sentencia de 19abr05 de la Audiencia Nacional-, a los 25 años previstos en el artículo 76.1.a) del Código Penal en vigencia.

El Pleno jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, según la notificación que reproducimos, rechazó la pretensión de que se condenara a Adolfo Silingo por el tipo penal de Genocidio y terrorismo y ha mantenido la fundamentación de la sentencia de la Sala III de la Audiencia Nacional de que los actos cometidos por Adolfo Silingo constituyen crímenes contra la humanidad..."

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Abril 2007

Fichero AudioEsp - Comunicado ante el "acuerdo de desbloqueo" de la ley de la memoria histórica. Radio Nizkor, 20abr07.

"El mismo día que en Europa se decidió considerar delito la promoción o defensa de las ideas nacionalsocialistas, en España se hizo público, a través de la prensa, el "desbloqueo de la ley de la memoria".

El acuerdo al que han llegado es en realidad una forma de promoción de la legalidad franquista y de sus consecuencias. Es evidente que los autores de esta nueva elaboración siguen siendo personas anónimas, pues nadie se hace responsable de las proposiciones conceptuales de filosofía del derecho que se supone soportan la técnica jurídica necesaria para que una ley sea concordante con el derecho interno, con el derecho internacional y con los principios de "ius cogens", todos ellos de obligado cumplimiento por las instituciones estatales. Esto incluye, como no puede ser de otra forma, las leyes aprobadas por el Parlamento...

Es evidente que ninguno de los medios de prensa que ha informado reprodujo el texto de los acuerdos adoptados para el "desbloqueo de la ley de la memoria". Y no lo han hecho simplemente porque sus artículos tienen la finalidad, no de informar, sino de crear una imagen que induzca al apoyo incondicional de este "fabuloso acuerdo"...

La fabulación se basa en la utilización de una manipulación lingüística y conceptual que no sería aceptable en un alumno de introducción a la filosofía del derecho, o a cualquier persona con sentido común. Se trata de que el imaginario popular crea que el término "ilegítimo" es sinónimo de "ilegal".

Esto, además de ser una falsedad ideológica en el uso semántico de los términos lingüísticos, es un desprecio a la razón y a las asociaciones de víctimas en la medida que pretenden que tengamos que responder a una irracionalidad conceptual y no al fondo de la cuestión...

Este acuerdo se basa en un acto elemental de mala fe al querer hacernos creer que si bien es ilegítimo, los actos del franquismo fueron legales y, por lo tanto, el Estado no tiene que asumir las consecuencias y reparar los daños. Pero además viola principios democráticos profundos al dejar abierta la puerta para que se pueda entender que existen golpes de estado "legítimos" frente a un sistema democrático..."

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Fichero AudioEsp - De la Vega asume la defensa del no reconocimiento de los derechos civiles de las víctimas del franquismo. Radio Nizkor, 08abr07.

Según la agencia Europa Press, la vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, tiene intención de retomar después de Semana Santa las negociaciones sobre el proyecto de ley de ampliación de derechos a víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura, con la idea de no abrir la ponencia parlamentaria hasta no lograr primero un cierto consenso básico con buena parte de las formaciones minoritarias.

La conocida como Ley de Memoria entró en el Congreso en julio de 2006, si bien no pasó su primer debate parlamentario hasta el pasado 14 de diciembre, cuando el Pleno del Congreso rechazó tanto la devolución del proyecto que reclamaba el PP como los textos alternativos que proponían ERC e IU-ICV...

La interpretación del portavoz del PSOE ante la Agencia Europa Press reconoce de hecho la negativa de ese partido a responder racionalmente a la argumentación de las asociaciones de víctimas y de derechos humanos, especialmente representadas en el informe del Equipo Nizkor.

En realidad, lo que intenta el Gobierno es no tener que responder públicamente a dichos argumentos, tal cual hizo en el debate parlamentario la vicepresidenta del Gobierno, el 14dic06, en que, además de reconocer que la ley no pretendía ningún reconocimiento jurídico de las víctimas, no respondió a ninguno de los argumentos basados en el derecho internacional o en los principios generalmente aceptados sobre libertades civiles y que son normativos en la Unión Europea...

Por estos motivos el presidente del Equipo Nizkor mostró su rechazo a la nueva norma, pues si se aplica será «demoledora para las libertades»

«La ley de la Memoria Histórica es innecesaria cuando no va a tener aplicación penal». Así de claro se mostró Gregorio Díaz Dionis, presidente del Equipo Nizkor, durante la conferencia que ofreció en Gijón, organizada por la Mesa de Diálogo por la Recuperación de la Memoria Histórica Frente Norte...

Gregorio Dionis destacó que la negativa del Estado español a reconocer los derechos civiles de las víctimas del franquismo es claramente violatoria de la normativa sobre derechos humanos aplicable en la UE y es inaceptable desde cualquier punto de vista democrático que se pretenda desconocer que la Guerra Civil española fue el primer capítulo de la Gran Guerra Civil europea que fue la II Guerra Mundial.

El Gobierno español no tiene ningún argumento jurídico aceptable en derecho para segregar a las víctimas del franquismo del sistema de normatividad penal, es más, si consolida su posición segregacionista se produciría una clara excepción normativa dejando sin derechos civiles y jurídicos a una parte de la población del Estado español que fue, y continúa siendo, víctima de los crímenes franquistas. No sólo estaría negando el derecho a la justicia, sino también la igualdad ante la ley.

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Marzo 2007

Fichero AudioEsp - Debate en el pleno del Congreso de los Diputados sobre el "Proyecto de ley por el que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura". Radio Nizkor, 14mar07

El 14dic06 se celebró en el Congreso de los Diputados el debate de totalidad de iniciativas legislativas sobre el Proyecto de ley por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.

Este debate dio comienzo con la intervención de la Vicepresidenta 1ª y Ministra de la Presidenta, Mª Teresa Fdez. de la Vega, presentando en nombre del Gobierno el mencionado proyecto, que afecta a las víctimas del franquismo.

En el transcurso del mismo defendieron sus respectivas enmiendas a la totalidad al texto del Gobierno los Grupos Parlamentarios del Partido Popular, Esquerra Republicana de Catalunya e Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.

En la votación que siguió al turno de réplica del Gobierno y la fijación de posiciones de los distintos grupos parlamentarios, fueron rechazadas las tres enmiendas a la totalidad planteadas.

Es la primera vez desde que se inició la democracia con la Constitución de 1978, que llega al seno del Congreso de los Diputados lo que hemos dado en llamar la "cuestión de la impunidad en España". Este hecho permite conocer en términos parlamentarios lo que cada partido político piensa y opina. De ahora en más, estos documentos no podrán ser desconocidos ni ocultados, como ocurrió hasta la fecha.

Las posiciones más cercanas al derecho internacional de los derechos humanos fueron rechazadas en la votación, y, de este modo, devino posible la continuidad de la tramitación parlamentaria del proyecto de ley de impunidad de los crímenes franquistas, que significa la negación de los derechos civiles a las víctimas del franquismo.

Para reproducir los ficheros no tienen más que hacer click sobre el icono del formato audio que deseen ejecutar, Real Media o Mp3.

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Presentación del Proyecto de Ley:
Intervención de la señora Vicepresidenta Primera del Gobierno, Ministra de la Presidencia y Portavoz del Gobierno, Dña. Mª Teresa Fernández de la Vega Sanz teresa REAL PLAYER MP3 00:34:52 ESL/SPA
Exposición de las enmiendas a la totalidad:
Intervención del señor Atencia Robledo, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, a favor de la enmienda a la totalidad de devolución presentada por el Partido Popular atencia REAL PLAYER MP3 00:19:58 ESL/SPA
Intervención del señor Tardà i Coma, del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (ERC), a favor de la enmienda a la totalidad de texto alternativo presentada por su grupo tarda REAL PLAYER MP3 00:21:09 ESL/SPA
Intervención del señor Herrera Torres, del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, a favor de la enmienda a la totalidad de texto alternativo presentada por su grupo herrera REAL PLAYER MP3 00:21:23 ESL/SPA
Respuesta del Gobierno a las enmiendas a la totalidad:
Intervención de la señora Vicepresidenta Primera del Gobierno, Dña. Mª Teresa Fernández de la Vega Sanz, para contestar a las enmiendas presentadas teresa1 REAL PLAYER MP3 00:19:42 ESL/SPA
Turno de réplica:
Intervención del señor Atencia Robledo, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso atencia1 REAL PLAYER MP3 00:09:07 ESL/SPA
Intervención del señor Tardà i Coma, del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (ERC) tarda1 REAL PLAYER MP3 00:05:44 ESL/SPA
Intervención del señor Herrera Torres, del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds herrera1 REAL PLAYER MP3 00:09:58 ESL/SPA
Intervención de la señora Vicepresidenta Primera del Gobierno, Dña. Mª Teresa Fernández de la Vega Sanz teresa2 REAL PLAYER MP3 00:08:52 ESL/SPA
Turno de fijación de posiciones:
Intervención de la señoras Barkos Berruezo y Lasagabaster Olazábal, y del señor Rodríguez Sánchez, del Grupo Parlamentario Mixto mixto REAL PLAYER MP3 00:19:59 ESL/SPA
Intervención del señor Esteban Bravo, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) pnv REAL PLAYER MP3 00:16:16 ESL/SPA
Intervención del señor Xuclà i Costa, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) ciu REAL PLAYER MP3 00:14:13 ESL/SPA
Intervención del señor Torres Mora, del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso psoe REAL PLAYER MP3 00:11:58 ESL/SPA
Intervención del señor Fernández Díaz, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, para solicitar la lectura del preámbulo del Real Decreto-ley 10/76, de 30 de julio, sobre amnistía y sus artículos 1 y 2, y los artículos 1 y 2 de la Ley de amnistía, de 15 de octubre. pp REAL PLAYER MP3 00:13:25 ESL/SPA
Votación:
Votación de las enmiendas votacion REAL PLAYER MP3 00:04:13 ESL/SPA

Enero 2007

Fichero AudioEsp/Arg - La ingeniería procesal de la Audiencia Nacional deja en libertad a Miguel Angel Cavallo, responsable de crímenes contra la humanidad. (Equipo Nizkor). Radio Nizkor, 30ene07

En un comunicado hecho público el 26dic06 bajo el título “Hay razones procesales para suponer que el oficial naval Miguel Angel Cavallo quedará en libertad”, el Equipo Nizkor actualizaba el estado del caso a tenor del auto de 20dic06 por el que la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, integrada por los magistrados Alfonso Guevara Marcos (Presidente), Ricardo Rodríguez Fernández y Fermín Javier Echarri Casi, se declaraba incompetente para juzgar a Cavallo e invitaba a las autoridades Argentinas, una vez más, a solicitar formalmente su extradición.

En este comunicado desarrollábamos la historia procesal del caso desde que el 03oct03 se dictara el primer auto de conclusión del sumario, es decir, desde que se decretara la terminación de la etapa de investigación respecto del procesado. Exponíamos asimismo una serie de conclusiones a tenor del auto de 20dic06 mencionado. El análisis de la situación creada por la Sección Tercera de la AN mediante ese auto permitía concluir que la consecuencia probable del mismo sería la libertad del procesado.

Pues bien, la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional puso ayer, 29ene07, en libertad a Cavallo, al haber expirado el plazo legal de 40 días concedido a Argentina para remitir la documentación de cara a su extradición, y ello a pesar de que esa resolución no es firme, pues fue recurrida ante el Tribunal Supremo.

El 30ene07, Cavallo compareció a primera hora, voluntariamente, ante el juez de instrucción de la Audiencia Nacional Fernando Andreu. Lo hizo acompañado de su abogado, Fernando Pamos de la Hoz.

El juez, tras comprobar la existencia de una orden de prisión dictada contra Cavallo el pasado 27 de diciembre de 2006 por el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal número 12 de Buenos Aires, Sergio Torres, que le ha procesado en relación con cinco causas criminales, procedió a decretar la prisión de Cavallo, en el marco de este procedimiento de extradición...

Es evidente la clara intención de romper la unidad procesal que tiene el dejar en libertad a Cavallo, el cual al presentarse “voluntariamente” entra de lleno en lo que se denomina una extradición pasiva y además sin relación procesal entre los dos procedimientos...

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Diciembre 2006

Fichero AudioEsp/Arg - Hay razones procesales para suponer que Ricardo Miguel Cavallo quedará en libertad. (Equipo Nizkor). Radio Nizkor, 27dic06

Desde que el 16 de febrero de 2005 el Juzgado Central de Instrucción Núm. 5 de la Audiencia Nacional española decretara mediante auto la conclusión del sumario respecto de Ricardo Miguel Cavallo, y con ello el término de la etapa de instrucción, el procedimiento ha estado plagado de tácticas dilatorias encaminadas a agotar el plazo máximo de prisión preventiva del procesado sin que se llegue a la celebración del juicio oral, o, en todo caso, sin que se le haya notificado fehacientemente una sentencia condenatoria.

Recordemos que ya el 03oct03, el Juzgado Central de Instrucción Núm. 5 había dictado auto de conclusión del sumario respecto de Ricardo Miguel Cavallo, el cual fue devuelto por la Sala a efectos de despejar, vía rogatoria, la cuestión de los procesos abiertos en la República Argentina.

Desde que se decretara nuevamente el cierre de la instrucción en febrero de 2005, los hitos más importantes en esa dilación directamente relacionados con la fase intermedia (previa al juicio oral) del procedimiento que se sigue contra Cavallo, son sendas Comisiones Rogatorias acordadas mediante providencia de 03nov05 y auto de 27 jun06, en las que la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, básicamente, invita a las autoridades argentinas a solicitar su extradición a las españolas.

Ambas comisiones se producen a instancias de la defensa del procesado y en coordinación con actuaciones procesales concretas en instancias tanto de la fiscalía como de la judicatura argentina...

Otro hecho dilatorio de extrema importancia viene dado por los recursos de casación que varias acusaciones populares y particulares anuncian entre el 26 de abril y el 12 de mayo de 2005 contra la sentencia por crímenes contra la humanidad recaída el 19 de abril de 2005 en el caso Adolfo Scilingo Manzorro...

A modo de conclusión podemos decir que:

  • 1) La Sección Tercera de la Sala de lo Penal deja en indefensión a las acusaciones toda vez que cualquier recurso al Tribunal Supremo superará el plazo de prisión provisional del oficial naval Miguel Angel Cavallo que vence en el mes de junio de 2007

  • 2) La Sección Tercera de la Sala de lo Penal proveyó el auto que estamos comentando en el convencimiento de que el momento oportuno eran las vaciones de Navidad en España y las vacaciones estivales en Argentina.

  • 3) La Sección Tercera de la Sala de lo Penal olvidó, ignoró y dejó fuera del procedimiento a las más de 600 víctimas españolas reconocidas en la sentencia condenatoria del oficial naval Adolfo Scilingo, muchas de las cuales fueron asesinadas en la ESMA...

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Fichero AudioEsp - La Clínica de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Yale presenta un Amicus Curiae apoyando la sentencia del caso Scilingo. Radio Nizkor, 27dic06

El pasado 14 de diciembre de 2006, la Allard K. Lowenstein International Human Rights Clinic de la Facultad de Derecho de la Universidad de Yale, presentó un Amicus Curiae ante el Tribunal Supremo, apoyando la sentencia condenatoria recaída el 19 de abril de 2005 en el caso del Oficial Naval Adolfo Scilingo.

El trabajo fue realizado a solicitud del Equipo Nizkor y presentado como Anexo al escrito de alegaciones que ese mismo día, la Asociación Argentina Pro Derechos Humanos de Madrid, presentó en defensa de la sentencia ante la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo que deberá conocer de los recursos de casación interpuestos por la defensa del condenado Adolfo Scilingo y por varias acusaciones populares y particulares que han recurrido la sentencia por crímenes contra la humanidad que le condenó...

El Amicus Curiae presentado por la Clínica de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Yale, en sus conclusiones afirma lo siguiente:

“España tiene la obligación bajo el derecho internacional de enjuiciar a los perpetradores de crímenes contra la humanidad, genocidio y crímenes de guerra. Scilingo es responsable de crímenes que, de manera exacta y apropiada, se califican como crímenes contra la humanidad. Estos crímenes no pueden caracterizarse dentro de la definición de genocidio. La sentencia de la Audiencia Nacional ha establecido la responsabilidad por los actos en cuestión... Los crímenes de la campaña del régimen militar no responden a los elementos del crimen de genocidio, y los actos de Scilingo (actus reus) y su intencionalidad (mens rea) no reúnen los requisitos de genocidio..."

El Equipo Nizkor pondrá a disposición en su sitio web documental una copia del texto original de este Amicus Curiae y su versión en idioma español.

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Fichero AudioEsp/Arg - Anuncian que recurrirán la resolución declinatoria de jurisdicción en el caso Cavallo. (Asociación Argentina Pro Derechos Humanos-Madrid). Radio Nizkor, 27dic06

"La AAPDH-M, recurrirá la decisión de los jueces de la Sala III que declinan en la jurisdicción argentina el enjuiciamiento del marino argentino Cavallo fundamentalmente por el momento procesal en la que se realiza, al faltar sólo seis meses para que se agote el plazo de su prisión preventiva, tanto en España como en Argentina, lo que deja a las víctimas en situación de total indefensión.

En efecto, basados en el Convenio de Extradición y Cooperación Judicial entre la República Argentina y el Reino de España, se utiliza la figura de la extradición pasiva, por la que se le comunica al reo su probable extradición y si éste accede, se lo extradita. En el caso de que no accediese comenzaría un juicio de extradición que puede durar un año largo. Dado que la defensa de Cavallo ha solicitado y logrado que se lo envíe a Argentina para ser juzgado allí, todo indica que aceptará ser extraditado.

Ahora bien, tanto en uno u otro caso, e incluso si desde Argentina no se solicitara su extradición, a Cavallo se le vence el plazo de la prisión preventiva dentro de seis meses, por lo que todo vuelve a indicar que ... Cavallo podría quedar en libertad provisional en uno u otro país..."

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Fichero AudioEsp - Mediante una carta personalizada se pide a los Diputados que no apoyen el "Proyecto de Ley de la Memoria" del Gobierno. Radio Nizkor, 11dic06.

El pasado 15nov06 el Equipo Nizkor envió desde su sede en Bélgica una carta personalizada a cada uno de los diputados integrantes de los grupos parlamentarios siguientes: G.P. Socialista, G.P. Catalán (Convergencia i Unió), G.P. de Esquerra Republicana, G.P. Vasco, G.P. de Izquierda Unida - Iniciativa per Catalunya Verds, G.P. de Coalición Canaria - Nueva Canarias y G.P. Mixto.

Esta carta hace parte de la campaña internacional iniciada por el Equipo Nizkor el 14abr04 bajo el lema "La cuestión de la impunidad en España y los crímenes franquistas", título de un documento que ha tenido el apoyo de la práctica totalidad de asociaciones de víctimas y de derechos humanos especializadas en la cuestión de víctimas del franquismo.

Ante la confirmación en la agenda parlamentaria del tratamiento el día 14dic06 de las enmiendas a la totalidad al proyecto de ley sobre la memoria presentada por el Gobierno, la carta adquiere toda su vigencia.

Sendas enmiendas a la totalidad fueron presentadas por los Grupos Parlamentarios de Esquerra Republicana de Catalunya, el día 8sep06, e Izquierda Unida - Iniciativa per Catalunya Verds, el pasado 05dic06.

En la misiva, se pide a los Diputados/as de los grupos mencionados, que puesto que el voto parlamentario en España está relacionado con la postura de los grupos parlamentarios y se suele votar en bloque, soliciten a su respectivo grupo la libertad de voto y rechacen el proyecto de ley presentado por el Gobierno.

Por ello, las organizaciones que suscriben recuerdan a los Sres. Diputados la ilegalidad e inmoralidad de sancionar una propuesta que vulnera el derecho internacional de obligado respeto y aplicación en el Estado español, con el consiguiente peligro que una votación a favor tendría en el sentido de dejar a las "víctimas del franquismo" fuera de la protección jurídica del estado de derecho.

Junto con el texto de la Carta, se proporcionó a los Sres y Sras. Diputados/as una serie de referencias documentales disponibles online y relacionadas con esta cuestión. Estos documentos permiten conocer las reivindicaciones de la mayoría de las asociaciones de víctimas del franquismo y la fundamentación en derecho de las mismas, todo ello desde la perspectiva del respeto y aplicación del derecho internacional de derechos humanos.

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Octubre 2006

Fichero AudioEsp - El Relator Especial de la ONU sobre la cuestión de la tortura dice que España no cumple con las recomendaciones que se le han formulado. Radio Nizkor, 06oct06.

Si bien en abril de 2006 la Representación Permanente de España en Nueva York depositó en la sede de la ONU el instrumento de ratificación del Protocolo Facultativo a la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura, el Estado español sigue haciendo caso omiso de las recomendaciones que le hiciera el antiguo Relator Especial sobre la cuestión de la tortura, Theo van Boven.

En este programa reproducimos el contenido del último informe sobre tortura presentado por el actual Relator Especial, el austríaco Manfred Nowak, en lo que hace a España: Seguimiento dado a las recomendaciones del Relator Especial reflejadas en su informe sobre su visita a España en octobre de 2003 (E/CN.4/2004/56/Add.2, párr. 64-73).

En el mismo se exponen las recomendaciones efectuadas por el Relator Theo van Boven a raíz de su visita a España en 2003, seguidas de un comentario sobre su grado de cumplimiento, que, como explica el informe, respecto de la inmensa mayoría de las recomendaciones, es altamente deficitario...

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Septiembre 2006

Fichero AudioEsp - Programa especial de Radio Sí (Bruselas) sobre la cuestión de las víctimas del franquismo. Coproducción Radio Sí y Radio Nizkor, 30sep06.

Este documento audio corresponde a la grabación del programa sobre la cuestión de las víctimas del franquismo que la emisora de Bruselas Radio Sí emitió al aire el pasado 23sep06, en su espacio "De Par en Par".

Gregorio Dionis, Director del Equipo Nizkor, fue invitado marco en dicho programa. Durante el mismo se entrevistó también al único sobreviviente español del campo de Mauthausen que hoy vive en Bélgica.

Gregorio Dionis expone los puntos contenidos en el "Plan de Acción" del Informe "La cuestión de la impunidad en España y los crímenes franquistas" para, de esta manera, explicar a la audiencia las cuestiones pendientes en lo que hace al tratamiento de las víctimas del franquismo y lo que vienen solicitando la inmensa mayoría de las organizaciones que trabajan este tema en España.

Gregorio Dionis analiza también la actuación del Gobierno español desde abril de 2004, fecha en que se publicó el informe mencionado, hasta el lanzamiento público del proyecto de ley que el Gobienro aprobó el pasado 28jul06, exponiendo los detalles de lo que puede definirse como una actuación de mala fe por parte del Gobierno...

Este documento proporciona la información necesaria para conocer el estado de la cuestión y para entender el debate de fondo en lo que tiene que ver con las víctimas del franquismo y el modelo español de impunidad.

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Agosto 2006

Fichero AudioEsp - Declaración "Entre la cobardía moral y la ilegalidad", a tenor del proyecto de ley que afecta a las víctimas del franquismo. Radio Nizkor, 01sep06.

Ante el anuncio por parte del Gobierno español de un proyecto de ley que tiene relación con las víctimas del franquismo y que fue hecho público el pasado 28 de julio de 2006, el Equipo Nizkor preparó una declaración a la que se han adherido la práctica totalidad de la asociaciones relacionadas con este tema.

La declaración lleva el título de "Entre la cobardía moral y la ilegalidad", y su texto está disponible en la página especializada sobre Impunidad en España y crímenes franquistas en el sitio documental del Equipo Nizkor.

En ella se afirma que el informe presentado por el Gobierno fruto del trabajo de lo que, abreviadamente, se conoce como "Comisión interministerial" y su adjunto "Proyecto de Ley por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la dictadura", son concordantes, desde el punto de vista parlamentario, con la proposición "no de ley" presentada por el Diputado Ramón Jáuregui Atondo en junio de 2004.

El Pleno del Congreso aprobó una proposición no de ley --con el respaldo de todos los grupos, salvo el PP, que se abstuvo-- que instaba al Gobierno a tres cosas que son a las que ha dado cumplimiento el Ejecutivo: 1) Realización de un estudio general sobre los derechos morales reconocidos por la legislación estatal y autonómica a las víctimas de la guerra civil y a los represaliados; 2) Preparación de una Ley para compensar hechos causados entre el 1 de enero de 1968 y el 6 de octubre de 1977, y 3) Asignación de medios humanos y materiales para facilitar el acceso a los archivos de cara a la solicitud de las ayudas a que se refiere el punto anterior...

Ante esta situación, las asociaciones que presentan esta declaración, afirman básicamente que sigue sin existir una "Ley de víctimas del franquismo", y que el proyecto de ley remitido por el Consejo de Ministros a las Cortes Generales, tiene una manifiesta voluntad de servir de defensa de la legalidad originada en el régimen franquista, iguala a víctimas y verdugos en un acto perverso e inmoral que reviste la característica de un burdo negacionismo de la verdad histórica y plantea que la actual democracia tiene su límite en la legalidad formal de aquel régimen...

El Proyecto de Ley no hace ningún reconocimiento jurídico de la víctimas del franquismo y es profundamente inmoral. Con el cumplimiento de la proposición no de ley realizada por el diputado Ramón Jáuregui Atondo, el Gobierno no hace más que satisfacer sus obligaciones para con el Congreso; plantea en cambio una manifiesta mala fe en la relación con las demandas de las asociaciones...

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Fichero AudioEsp - El 1º de septiembre se hará pública la declaración "Entre la cobardía moral y la ilegalidad". Radio Nizkor, 24ago06.

Ante el anuncio por parte del Gobierno español de un proyecto de ley que tiene relación con las víctimas del franquismo y que fue hecho público el pasado 28 de julio de 2006, el Equipo Nizkor preparó una declaración a la que han adherido la práctica totalidad de la asociaciones relacionadas con esta cuestión.

La declaración lleva el título de "Entre la cobardía moral y la ilegalidad", y estará disponible en la página especializada sobre Impunidad en España y crímenes franquistas en el sitio documental del Equipo Nizkor.

El documento es un pormenorizado análisis de la actuación del Gobierno español desde abril de 2004 hasta el lanzamiento público del proyecto de ley y en él se analiza especialmente lo que se define como una actuación de mala fe por parte del Gobierno.

El proyecto de Ley fue hecho público el 28 de julio de 2006 con la evidente finalidad de que los efectos de su publicación se produjeran durante el mes de agosto, punto máximo de las vacaciones estivales en España. Es por eso que la declaración se hará pública en su texto completo el 1 de septiembre de 2006.

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Julio 2006

Fichero AudioEsp - El modelo de impunidad español y las víctimas del franquismo. (Por Gregorio Dionis, Director del Equipo Nizkor). Radio Nizkor, 25jul06.

Los días 19 y 20 de mayo de 2005 se celebraron en la Facultad de Geografía e Historia de la Universidad Complutense de Madrid unas jornadas bajo el título: "Movimientos Sociales por la Memoria en España: Trayectorias, Balances y Perspectivas", las cuales se organizaron desde la entonces recién creada cátedra "Memoria Histórica del Siglo XX" de dicha Facultad.

Este documento audio corresponde a un extracto de la ponencia marco de Gregorio Dionis, Director del Equipo Nizkor, pronunciada el 19 de mayo de 2005 en este foro académico. La grabación digital de la misma in situ fue realizada en su día por Radio Nizkor, y, para su puesta online, hemos procedido a extractar el original, adecuándolo a la producción standard de Radio Nizkor.

Esta ponencia explica detalladamente lo que desde el Equipo Nizkor se ha dado en llamar "el modelo español de impunidad", a partir de los hechos y su análisis desde el derecho internacional y la situación de las víctimas. Gregorio Dionis contextualiza y sistematiza las cuestiones pendientes respecto de las víctimas del franquismo en los diversos ámbitos que afectan a las mismas: la anulación de los juicios sumarísimos y sus sentencias, los archivos de la represión y el acceso a éstos, la devolución de la nacionalidad española a quienes combatieron el nacional socialismo desde las filas de la resistencia, el estatus jurídico de los niños de la guerra, las fosas de la represión y su tratamiento jurídico, los campos de trabajo forzoso, la incautación y el expolio de bienes, el acceso a la justicia de víctimas y familiares y la necesidad de representación jurídica de los ausentes, a interponer recursos y obtener reparaciones...

Esperamos que esta ponencia, que analiza el estado de la cuestión desde la óptica del derecho internacional y en función de los derechos de las víctimas, contribuya a la "aprehensión" del problema y sirva para explicar sus consecuencias tanto en España como en numerosos países de América Latina.

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Fichero AudioEsp - Comentario sobre el conflicto entre las familias de las víctimas de Mauthausen y el Gobierno español. Radio Nizkor, 25jul06.

Este documento audio contiene la intervención de Silvia Dinhof-Cueto, Presidenta de la Asociación de Familiares de Deportados Españoles en Mauthausen residentes en Austria, en la Mesa redonda sobre la deportados españoles en los campos de concentración nazis, actividad organizada el 11 de mayo de 2006 por el Ateno Obrero de Gijón.

La versión original fue grabada magnetofónicamente por los organizadores, y después ha sido editada, producida y postproducida por Radio Nizkor.

Consideramos importante dar a conocer la actitud y actuación del Estado español y los sucesivos Gobiernos de la etapa democrática respecto de las víctimas republicanas españolas de Mauthausen y sus familiares, y especialmente respecto de los residentes en Austria. Los incidentes ocurridos durante la primera visita de un presidente del Gobierno español a este campo de concentración nacionalsocialista son explicados en esta breve intervención de Silvia Dinhof-Cueto.

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Fichero AudioEsp - Intervención de Ana Viéitez en las jornadas "Movimientos Sociales por la Memoria en España". Radio Nizkor, 26jul06.

Los días 19 y 20 de mayo de 2005 se celebraron en la Facultad de Geografía e Historia de la Universidad Complutense de Madrid unas jornadas bajo el título: "Movimientos Sociales por la Memoria en España: Trayectorias, Balances y Perspectivas", las cuales se organizaron desde la cátedra "Memoria Histórica del Siglo XX" de dicha Facultad.

Este documento audio corresponde a la ponencia de Ana Viéitez Gómez, Presidenta de la Asociación de Familiares y Amigos de Represaliados de la II República por el Franquismo (AfarIIREP), en dichas jornadas, intervención que tuvo lugar el 19 de mayo de 2005.

Ana Viéitez esboza lo que fue la represión contra los docentes y hace hincapié en el problema de la falta de información hacia el público acerca de los hechos de la represión, existiendo una gran ignorancia ante la magnitud de los crímenes cometidos en España. Expone también el problema del acceso a los archivos, concretamente los relativos a los Consejos de Guerra, y el lamentable estado en que se encuentran. Asimismo, llama la atención sobre el problema del trauma en las víctimas y sus familiares...

La grabación digital de este ponencia fue realizada por Radio Nizkor durante el desarrollo de las jornadas.

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Fichero AudioEsp - Intervención de Dolores Cabra en las jornadas "Movimientos Sociales por la Memoria en España". Radio Nizkor, 26jul06.

Los días 19 y 20 de mayo de 2005 se celebraron en la Facultad de Geografía e Historia de la Universidad Complutense de Madrid unas jornadas bajo el título: "Movimientos Sociales por la Memoria en España: Trayectorias, Balances y Perspectivas", las cuales se organizaron desde la cátedra "Memoria Histórica del Siglo XX" de dicha Facultad.

Este documento audio corresponde a la ponencia de Dolores Cabra, Secretaria General de la Asociación para la Creación del Archivo de la Guerra Civil, las Brigadas Internacionales, los Niños de la Guerra, la Resistencia y el Exilio Español, AGE (Archivo Guerra y Exilio), en dichas jornadas, intervención que tuvo lugar el 19 de mayo de 2005.

Dolores Cabra expone las trabas encontradas permanentemente por AGE de cara a hacer entender y cumplir a las instituciones públicas sus obligaciones respecto de los colectivos cuyos derechos defiende la asociación, como son los Niños de la Guerra, siendo el problema principal la falta de reconocimiento jurídico de los mismos. De igual modo, expone la problemática de los guerrilleros antifascistas, que no disfrutan del mismo tratamiento conferido a quienes lucharon contra el fascismo en otros países europeos, no pudiendo éstos incluso acceder a sus propios expedientes. Por último, Dolores hace referencia al trabajo de AGE de recopilación de diversos archivos, incluídos los existentes en terceros países.

La grabación digital de este ponencia fue realizada por Radio Nizkor durante el desarrollo de las jornadas.

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Fichero AudioEsp - Intervención de Fermín Sánchez en las jornadas "Movimientos Sociales por la Memoria en España". Radio Nizkor, 26jul06.

Los días 19 y 20 de mayo de 2005 se celebraron en la Facultad de Geografía e Historia de la Universidad Complutense de Madrid unas jornadas bajo el título: "Movimientos Sociales por la Memoria en España: Trayectorias, Balances y Perspectivas", las cuales se organizaron desde la cátedra "Memoria Histórica del Siglo XX" de dicha Facultad.

Este documento audio corresponde a la intervención de Fermín Sánchez Martín, Secretario de la Asociación Salamanca por la Memoria y la Justicia, en dichas jornadas, intervención que tuvo lugar el 19 de mayo de 2005 y en la que expone la finalidad y las actividades de la asociación.

Fermín Sánchez hace hincapié en la importancia de analizar la represión franquista desde la vertiente de los derechos humanos y el derecho interncional, para de este modo llegar a la conclusión de que se está negando a las víctimas el derecho a la verdad, la justicia y la reparación.

La grabación digital de este ponencia fue realizada por Radio Nizkor durante el desarrollo de las jornadas.

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Fichero AudioEsp - Intervención del representante de la Asociación de Descendientes del Exilio Español en las jornadas "Movimientos Sociales por la Memoria en España". Radio Nizkor, 26jul06.

Los días 19 y 20 de mayo de 2005 se celebraron en la Facultad de Geografía e Historia de la Universidad Complutense de Madrid unas jornadas bajo el título: "Movimientos Sociales por la Memoria en España: Trayectorias, Balances y Perspectivas", las cuales se organizaron desde la cátedra "Memoria Histórica del Siglo XX" de dicha Facultad.

Este documento audio corresponde a la intervención del representante de la Asociación de Descendientes del Exilio Español, en dichas jornadas, intervención que tuvo lugar el 19 de mayo de 2005, y en la que expone la finalidad y las actividades de la asociación.

La grabación digital de este ponencia fue realizada por Radio Nizkor durante el desarrollo de las jornadas.

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Fichero AudioEsp - Intervención del representante de la Associació d'Expressos Politics de Catalunya en las jornadas "Movimientos Sociales por la Memoria en España". Radio Nizkor, 26jul06.

Los días 19 y 20 de mayo de 2005 se celebraron en la Facultad de Geografía e Historia de la Universidad Complutense de Madrid unas jornadas bajo el título: "Movimientos Sociales por la Memoria en España: Trayectorias, Balances y Perspectivas", las cuales se organizaron desde la cátedra "Memoria Histórica del Siglo XX" de dicha Facultad.

Este documento audio corresponde a la intervención del representante de la Associació d'Expressos Politics de Catalunya, en dichas jornadas, intervención que tuvo lugar el 19 de mayo de 2005, y en la que expone la finalidad y las actividades de la asociación.

La grabación digital de este ponencia fue realizada por Radio Nizkor durante el desarrollo de las jornadas.

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Fichero AudioEsp - Intervención de Cecilio Gordillo en las jornadas "Movimientos Sociales por la Memoria en España". Radio Nizkor, 26jul06.

Los días 19 y 20 de mayo de 2005 se celebraron en la Facultad de Geografía e Historia de la Universidad Complutense de Madrid unas jornadas bajo el título: "Movimientos Sociales por la Memoria en España: Trayectorias, Balances y Perspectivas", las cuales se organizaron desde la cátedra "Memoria Histórica del Siglo XX" de dicha Facultad.

Este documento audio corresponde a la intervención del representante de Canal de los Presos-CGT, en dichas jornadas, intervención que tuvo lugar el 19 de mayo de 2005.

La grabación digital de este ponencia fue realizada por Radio Nizkor durante el desarrollo de las jornadas.

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Fichero AudioEsp - Intervención del representante del Foro por la Memoria en las jornadas "Movimientos Sociales por la Memoria en España". Radio Nizkor, 26jul06.

Los días 19 y 20 de mayo de 2005 se celebraron en la Facultad de Geografía e Historia de la Universidad Complutense de Madrid unas jornadas bajo el título: "Movimientos Sociales por la Memoria en España: Trayectorias, Balances y Perspectivas", las cuales se organizaron desde la cátedra "Memoria Histórica del Siglo XX" de dicha Facultad.

Este documento audio corresponde a la intervención del representante del Foro por la Memoria, en dichas jornadas, intervención que tuvo lugar el 19 de mayo de 2005, y en la que expone la finalidad y las actividades de la asociación.

La grabación digital de este ponencia fue realizada por Radio Nizkor durante el desarrollo de las jornadas.

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Junio 2006

Fichero AudioEsp/Ecu - La Policía Nacional es acusada de malos tratos y vejaciones a varias ciudadanas ecuatorianas en Madrid. Radio Nizkor, 24jun06.


La mañana del 15 de junio efectivos antidisturbios de la Policía Nacional española irrumpieron en el Consulado ecuatoriano en Madrid y provocaron un grave incidente de violencia policial en el que varias ciudadanas ecuatorianas recibieron golpizas, malos tratos y vejaciones...

"De las denuncias presentadas en el Juzgado Decano de Madrid y los informes médicos emitidos por el Hospital de la Paz y el Samur se desprende que sufren esguince, contusiones y dolor, a causa de las graves agresiones por parte de la policía nacional... Entre las afectadas denunciantes se encuentran: Gabriela Guadalupe Padilla Gallegos, de 26 años y que sufrió traumatismos y dolores en muñeca, antebrazo y rodilla, por lo que fue vendada; María José Freire Carrasco, con golpes y moratones en brazos y pierna, por retorcimiento y golpes y, finalmente, Martha Carrasco, madre de María José Freire, que fue golpeada y sometida en el suelo, según sus declaraciones."

Las afectadas esperan que la denuncia penal que interpusieron permita la investigación de los hechos, la identificación de los responsables y su ulterior castigo conforme a derecho. Piden asimismo que se depuren las oportunas responsabilidades en lo que hace a la actuación de los funcionarios consulares...

Sobre todo ello Radio Nizkor ha entrevistado a Gabriela Padilla, afectada directamente por la actuación policial.

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Abril 2006

Fichero AudioEsp - Communique on the State's refusal to investigate serious crimes against human rights under Franco. (Equipo Nizkor and several Spanish associations of victims of Francoism and World War II). Radio Nizkor with the collaboration of the Schell Center for International Human Rights at Yale Law School, 23Apr06


"On 16th December 2005 an Order of the Ministry of the Presidency ("ORDEN PRE/3945/2005") was published in the Spanish Official Gazette establishing the regulatory basis for the provision of subsidies for activities relating to the victims of the civil war and of Francoism.

Article 5 of the said Order provides: "The following projects may be eligible for subsidies, details of which will be specified in the corresponding official announcements: Investigation, exhumation and identification of persons who disappeared violently during the civil war or during the subsequent political repression and whose whereabouts are unknown, carried out under the responsibility of individuals or groups of individuals who claim a legitimate interest".

In response to the above Order, Equipo Nizkor and several Spanish associations of victims of Francoism have released a communique in which they assert that these specific activities are part of the legal responsibility of the State and cannot be delegated or sub-contracted to individuals or groups of individuals without violating the existing law as well international and European norms...

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Fichero AudioEsp - Declaración sobre la renuncia por parte del Estado al deber de investigar judicialmente los crímenes graves. Radio Nizkor, 02abr06.


"...El pasado 16 de diciembre de 2005 se publicó en el B.O.E. la Orden de Presidencia "ORDEN PRE/3945/2005", por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a actividades relacionadas con las víctimas de la guerra civil y del franquismo.

Dichas bases en su artículo cinco establecen: "Se consideran proyectos subvencionables los siguientes, que se especificarán detalladamente en la correspondiente o correspondientes convocatorias: La investigación, exhumación e identificación de las personas desaparecidas violentamente durante la guerra civil o durante la represión política posterior y cuyo paradero se ignore, a cargo de los particulares o agrupaciones de particulares que ostenten interés legítimo."

Consideramos que estos aspectos concretos son parte de la responsabilidad jurídica del Estado y no pueden ser delegados o subcontratados a particulares o agrupaciones de particulares sin violar la legalidad vigente y las normas europeas e internacionales que hacen a:

  • a) Leyes rituarias para proceder al desenterramiento e identificación de víctimas.

  • b) Normas de antropología forense obligatorias en la Unión Europea.

  • c) Normas derivadas de las obligaciones internacionales del Estado español y especialmente de las derivadas del Derecho Internacional Humanitario y del Derecho Internacional de Derechos Humanos..."

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Fichero AudioEsp - Declaración rechazando las opiniones públicas del diputado Ramón Jáuregui. Radio Nizkor, 02abr06.


"El pasado 6 de marzo de 2006 se publicó en el diario "El Periódico" de Barcelona un artículo titulado "Deudas de nuestra historia", firmado por Ramón Jáuregui Atondo, diputado por Álava del Grupo Parlamentario Socialista y que ostenta, entre otros cargos, el de portavoz de la Comisión Constitucional del Congreso.

El diputado Ramón Jáuregui ha sido designado en dos oportunidades por el Grupo Parlamentario Socialista para mantener sendas reuniones con relación a la cuestión de los crímenes franquistas y, especialmente, al documento "La cuestión de la impunidad en España y los crímenes franquistas", elaborado por el Equipo Nizkor.

Estos dos elementos causales son la condición necesaria para que hayamos decidido dar una respuesta pública al texto mencionado que, a nuestro entender, es una muestra de mala fe en su relación con las asociaciones firmantes..."

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Marzo 2006

Fichero AudioEsp - Intervención del Diputado Joan Tardá presentando la ley sobre víctimas del franquismo. Radio Nizkor, 20mar06.


"Señor presidente, señorías.

El progreso económico, político y cultural alcanzado por nuestra sociedad, y el objetivo de garantizar un futuro pleno de libertades y de fraternidades entre la ciudadanía de las distintas naciones y pueblos, deberían haber impedido que el Estado español continuara siendo una excepción en Europa, que continuara representando, en definitiva, una lamentable y peligrosa excentricidad producto de tanta dejación para con la Memoria Antifascista.

Vaya por delante que, con nuestra PL no pretendemos una simple revisión del pasado histórico. Al contrario, queremos que se evidencie legislativamente una firme voluntad de mayor progreso y mayor cultura democrática. Todo ello a la manera europea; es decir, previa condena del fascismo, verdadera plaga en el pasado europeo; previa asumción por parte del Estado y de sus máximos dirigentes de la solicitud de perdón a las víctimas del totalitarismo, a la Humanidad; previo compromiso de fundamentar los valores de la convivencia presente y futura en la radicalidad democrática, tal como se llevó a cabo en el Estado alemán cuando, a la par, se supultó no sólo el nazismo, sino también aquellos valores totalitarios, belicistas unitaristas inherentes al prusianismo..."

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Noviembre 2005

Fichero AudioArg/Esp - Detienen en Galapagar (Madrid) a Fotea Dimieri, integrante del Grupo de Tareas que dirigía Guglielminetti. Radio Nizkor, 26nov05

"Agentes de la Dirección General de la Policía adscritos al Servicio de Interpol detuvieron el 24 de noviembre en la localidad de Galapagar, cercana a Madrid, a Juan Carlos Fotea Dimieri, un ex policía argentino acusado de crímenes durante la dictadura militar.

Contra el antiguo integrante de la Policía Federal de ese país, de 55 años y nacionalidad argentina, existía una reclamación de la justicia argentina por el secuestro y asesinato del escritor y periodista Rodolfo Walsh, ocurrido el 25 de marzo de 1977.

Según informaron fuentes judiciales, la policía española se ha limitado a hacer efectiva una orden de detención dictada por el juez federal Sergio Torres el pasado 28 de octubre de 2005.

Juan Carlos Fotea Dimieri era conocido con el alias de "Lobo", "Fernando". Fue responsable del sector de Operaciones del grupo encabezado por Raúl Antonio Guglielminetti, más conocido por su Alias de Mayor Guastavino, quien fuera detenido en el aeropuerto internacional de Barajas, en Madrid, en febrero de 1985, llevando consigo un millón de dólares en efectivo y que, por este hecho, fuera extraditado a la República Argentina..."

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Fichero AudioEsp/Arg - Comentario sobre la decisión de suspender el Juicio Oral en el caso Cavallo. (Equipo Nizkor). Radio Nizkor, 26nov05

"El día 03 de noviembre de 2005 la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dictó una providencia donde resolvía lo siguiente en solo una línea de texto: “Se suspende la tramitación de la causa hasta tanto se reciba cumplimentada la Comisión Rogatoria”. Es evidente que decidió utilizar la providencia para evitar el engorroso y poco útil método de la fundamentación en el caso de una medida de esta naturaleza.

Pero esto ocurrió exactamente el mismo día en que el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional llegó a un acuerdo de reinterpretación de la Sentencia del Tribunal Constitucional con relación al caso Guatemala [STC 237/2005, de 26 de septiembre de 2005].

Este acuerdo, que reinterpreta una sentencia del más alto tribunal español, puede ser calificada de extemporánea en la medida que excede la naturaleza de un pleno de la Audiencia y el propio procedimiento de interpretación de una sentencia, pero es que además, a la decisión le cabe perfectamente el calificativo de “torticera”..."

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Octubre 2005

Fichero AudioEsp - Piden la dimisión de Delegado del Gobierno en Melilla por la expulsión ilegal de 73 inmigrantes. (Federación de Asociaciones Pro Inmigrantes Andalucía Acoge). Radio Nizkor, 30oct05

La Federación de Asociaciones Pro Inmigrantes Andalucía Acoge denuncia el traslado por parte de Marruecos de 73 inmigrantes que fueron devueltos aplicando un artículo del Reglamento de Extranjería derogado.

Los contactos de la organización en el país alauita precisan que la policía los dirige desde Tánger hacia un campamento en Agadir y que los están separando por nacionalidades para su deportación a sus países de origen. El secretario general de Andalucía Acoge, José Miguel Morales, acusa al Gobierno de Zapatero de vulnerar los derechos de estos inmigrantes, aplicando un Reglamento sin vigor, y además un artículo de este reglamento anulado por el Tribunal Supremo en marzo de 2003 –gracias a un recurso presentado por Andalucía Acoge y Red Acoge.

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Fichero AudioEsp - El Ministerio de Interior marroquí reconoce en un informe su responsabilidad en la muerte de 6 inmigrantes en Melilla. (Diario online Estrella Digital). Radio Nizkor, 30oct05

Cuatro de los seis subsaharianos fallecidos durante el asalto masivo a la valla fronteriza de la ciudad autónoma española de Melilla el pasado 6 de octubre murieron por los disparos realizados por las fuerzas de seguridad marroquíes y los otros dos debido a "choques hemorrágicos causados por heridas múltiples", según un informe oficial del Ministerio del Interior marroquí.

El pasado 21 de octubre, la Organización Marroquí de Derechos Humanos (OMDH) reclamó la publicación de los resultados de las investigaciones oficiales sobre la muerte de once inmigrantes irregulares subsaharianos.

La OMDH recordó que el pasado 29 de septiembre murieron cinco inmigrantes irregulares subsaharianos durante uno de los asaltos masivos al vallado fronterizo de Ceuta y que el 6 de octubre murieron otros seis en el de Melilla...

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Fichero AudioEsp - Detienen a varios integrantes de dos partidos nazis en Catalunya. (Diario La Vanguardia, Barcelona). Radio Nizkor, 30oct05

Una llamada alertando de la presencia de unos jóvenes sospechosos alrededor de la mezquita de Reus truncó los planes de los nueve jóvenes. La Guardia Urbana les detuvo justo antes de que tiraran los cócteles molotov contra el local. Los jóvenes -tres de ellos menores de edad y el resto de 19 y 21 años- también llevaban consigo una porra, un cuchillo, un puño americano, cadenas, aerosoles, pasamontañas, guantes de látex y varios elementos y propaganda nazis.

Por otra parte, seis militantes del partido Estado Nacional Europeo (ENE) han sido arrestados estos últimos días acusados de los delitos de apología del genocidio y de ir contra el ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas.

Tras casi un año de investigaciones, los responsables del caso procedieron a las detenciones en las ciudades de Barcelona, l´Hospitalet de Llobregat, Mollet del Vallès y Mataró.

Según la nota facilitada sobre el caso por los Mossos d'Esquadra, los inmigrantes y las personas de otras etnias son tildadas con frecuencia por la organización en sus publicaciones como "seres inferiores". En particular, por ejemplo, los invidividuos de raza negra son frecuentemente referidos como seres "incapaces de gobernarse por sí mismos"...

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Fichero AudioEsp/Col - Une délégation parlementaire de la Catalogne est en Colombie pour soutenir la démobilisation paramilitaire. Radio Nizkor, 28oct05.


Pour la deuxième fois en moins d'un an, une délégation des autorités de la Generalitat (gouvernement catalan) et des représentants de tous les groupes parlementaires catalans sont en visite officielle en Colombie.

La visite a commencé le 23 octobre et se terminera avec l'arrivée de la délégation, le dimanche 30 octobre, à l'aéroport de Prat, à Barcelone.

Cette visite ... a pour but d'aider le gouvernement colombien, et en particulier le président Uribe, dans le déroulement de la démobilisation des paramilitaires.

On sait déjà que la diplomacie espagnole est une de celles qui soutiennent inconditionnellement le type de politique colombienne, laquelle a été qualifiée par les médias tels que le New York Times de capitulation authentique et inconditionnelle de l'état de droit face au crime organisé...

Le fait-même que la délégation catalane se soit déplacée le premier jour de son arrivée en Colombie à Montería, capitale du Paramilitarisme et emplacement officiel de la majorité des responsables du crime organisé en Colombie, a un impact clairement favorable sur les chefs paramilitaires...

La position catalane, rapportée dans un document auquel les correspondants de Radio Nizkor à Bruxelles ont eu accès, défend les "mesures juridiques exceptionnelles qui s'appliquent pour faciliter la transition d'un contexte de violence ou de limitation des libertés civiles, à un scénario d'absence de violence et de pleine implantation de la démocracie. La justice de transition assume temporairement des compétences de la justice pénale."

En réalité, le discours consiste en l'application d'un Etat d'exception juridique, qui part de la supposition que le droit international des droits de l'Homme est inaplicable, et qui refuse de reconnaître, de fait, la compétence de la commission et de la cour Interaméricaines, à tel point qu'aucune mention de la jurisprudence latinoaméricaine sur les lois d'impunité n'a été faite dans le document...

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Fichero AudioEsp/Col - Comentario sobre la visita de una delegación catalana a Colombia. Radio Nizkor, 26oct05

Por segunda vez en menos de un año una delegación de autoridades de la Generalitat y representantes de todos los grupos parlamentarios catalanes se encuentran de visita oficial en Colombia.

La visita dio comienzo el 23 de octubre y finalizará con la llegada de la delegación, el domingo 30 de octubre, al aeropuerto del Prat en Barcelona.

Esta visita - al igual que la anterior, en que incluso fueron recibidos por el presidente Álvaro Uribe en la sede de Nariño- tiene la finalidad de apoyar al Gobierno colombiano y, especialmente al presidente Uribe, en el desarrollo de la desmovilización de los paramilitares.

Es conocido que la diplomacia española es una de las que apoya incondicionalmente este tipo de política colombiana, la cual ha sido calificada por medios como el New York Times de una auténtica rendición incondicional del estado de derecho frente al crimen organizado...

La posición catalana, reflejada en un documento al que han tenido acceso corresponsales de Radio Nizkor en Bruselas, defiende "medidas jurídicas excepcionales que se aplican para facilitar la transición de un contexto de violencia o limitación de las libertades civiles a un escenario de ausencia de violencia y plena implantación de la democracia. La justicia transicional asume temporalmente competencias de la justicia penal."

En realidad, el discurso consiste realmente en la aplicación de un estado de excepción jurídica, que parte del supuesto de que el derecho internacional de los derechos humanos es inaplicable, y que desconoce, de hecho, la jurisdicción de la Comisión y la Corte Interamericanas, hasta tal punto que no se hace una sola mención en el documento a la jurisprudencia latinoamericana con relación a las leyes de impunidad...

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Fichero AudioEsp/Arg - L'Audience du procès Cavallo sera retardée du moins jusqu'à décembre. (Equipo Nizkor). Radio Nizkor, 24oct05.


D'après des informations provenant de la Audiencia Nacional, l'audience du procès Cavallo sera retardée d'au moins 40 jours à partir de la date initialement prévue par le juge rapporteur.

La chambre, dans une note du 19 juillet 2005, avait prévu de commencer l'audience le 17 octobre 2005. Selon les nouvelles estimations procédurales, l'audience ne devrait pas commencer avant début décembre.

Une des raisons de ce report est l'acceptation d'une nouvelle Accusation populaire comme partie au procès...

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Fichero AudioEsp - La Audiencia Nacional ordena de detención de tres militares estadounidenses en el caso Couso. Radio Nizkor, 19oct05

El Titular del Juzgado de Instrucción Núm. 1 de la Audiencia Nacional, el Magistrado Santiago Pedral Gómez, mediante auto de 19oct05, ha librado órdenes internacionales de detención contra tres militares estadounidenses al haber hallado motivos para creerles responsables del asesinato del periodista español José Manuel Couso, muerto en Bagdad.

Los militares concernidos son: el Sargento Thomas Gibson, el Capitán Philip Wolford y el Teniente Coronel Philip De Camp, todos ellos del Regimiento de Blindados No. 64 de la Tercera División de Infantería Acorazada del Ejército de los Estados Unidos de América.

En su auto, el juez expone que los hechos investigados pueden revestir los caracteres de un delito contra la comunidad internacional -dada la protección que bajo el Derecho Internacional Humanitario en vigor y a la luz del Código Penal español asiste a la población civil y personas civiles amparadas por el IV Convenio de Ginebra o por el Protocolo I Adicional a los Convenios de Ginebra- y un delito de asesinato.

El Juez estima que esta medida es la única posible para asegurar la presencia de los imputados en el proceso que se sigue en España, "a la vista de la nula cooperación judicial prestada por las autoridades estadounidenses..."

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Fichero AudioEsp/Arg - Se retrasa al menos hasta principios de diciembre el juicio oral en el caso Cavallo. (Equipo Nizkor). Radio Nizkor, 15oct05

Según informaciones provenientes de fuentes solventes, cercanas a la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el juicio oral en el caso Cavallo se retrasará al menos 40 días respecto de la fecha prevista por el Juez Ponente.

La sala, en una nota de 19 de julio de 2005, había establecido como fecha de comienzo del juicio oral el 17 de octubre de 2005. Según las nuevas estimaciones procesales, el comienzo del juicio, en todo caso, no tendría lugar antes de principios de diciembre.

Una de las causas de esta demora es la aceptación de una nueva Acusación Popular como parte en el procedimiento...

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Septiembre 2005

Fichero AudioEsp - Comunicado del Equipo Nizkor a tenor de la sentencia del Tribunal Constitucional que avala la jurisdicción universal para los crímenes contra la humanidad. (Equipo Nizkor). Radio Nizkor, 06oct05

La Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 26 de septiembre de 2005 viene a aclarar conceptualmente la cuestión de qué se entiende por impunidad de crímenes contra la humanidad y cuál es el legítimo interés de los estados en la persecución, juicio y condena de los responsables de los mismos.

Con relación a ello el Equipo Nizkor declara, entre otras cuestiones, "Que es evidente que la jurisdicción penal universal debe ejercerse sobre aquellos actos delictivos que constituyen crímenes contra la humanidad y nos alegra que el Tribunal Constitucional establezca los límites racionales en derecho que permitan garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y los derechos de las víctimas... y que "el fondo de esta sentencia excede el propio caso en litigio, toda vez que el Gobierno español, pero especialmente el Ministerio de Asuntos Exteriores y el Tribunal Supremo, había utilizado los casos de Guatemala y Perú como procedimientos con los que imponer limitaciones a la persecución universal de los crímenes contra la humanidad e imponer además la figura de “subsidiariedad” que perversamente se infiltró en el discurso de la política exterior española desde la época de la discusión del Tratado de Roma y que fuera denunciado por el Equipo Nizkor en enero y julio de 2000..."

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Fichero AudioEsp - Comunicado del Tribunal Constitucional sobre el caso Guatemala. (Oficina de Prensa del Tribunal Constitucional). Radio Nizkor, 06oct05

"El Tribunal Constitucional avala que España investigue el delito de genocidio en Guatemala, aún cuando las víctimas no sean españolas...

La sentencia del Tribunal Constitucional, de la que ha sido ponente el vicepresidente, Guillermo Jiménez Sánchez, analiza la interpretación "restrictiva" que, según los demandantes de amparo, efectúan la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo sobre el artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial...

Tan "restrictiva" asunción de la competencia jurisdiccional internacional de los Tribunales españoles establecida en el artículo 23.4 de la LOPJ conlleva, según la Sala, 'una vulneración del derecho a acceder a la jurisdicción reconocido en el art. 24.1 CE como expresión primera del derecho a la tutela efectiva de Jueces y Tribunales'...

[S]eñala que la restricción basada en la nacionalidad de las víctimas 'incorpora un requisito añadido no contemplado en la ley, que además tampoco puede ser teleológicamente fundando por cuanto, en particular con relación al genocidio, contradice la propia naturaleza del delito y la aspiración compartida de su persecución universa, la cual prácticamente queda cercenada por su base'.

Por último, la sentencia agrega que "la concepción del Tribunal Supremo sobre la jurisdicción universal, en la medida que aspira a unir 'el interés común para evitar la impunidad de crímenes contra la Humanidad con un interés concreto del Estado en la protección de determinados bienes se sostiene sobre fines de difícil conciliación con el fundamento de la misma institución, lo que da lugar a una práctica abrogación de facto del art. [23.4] LOPJ".

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Agosto 2005

Fichero AudioEsp/Arg - El juicio oral en el Caso Cavallo podría dar comienzo el 17 de octubre de 2005. (Equipo Nizkor). Radio Nizkor, 14ago05

La previsión que la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional española tiene con relación al juicio oral en el Caso Cavallo es que comience aproximadamente el 17 de octubre de 2005.

Esta previsión se considera realista, toda vez que la fiscalía ya dio por cerrado el sumario...

El caso del Teniente de Navío Ricardo Miguel Cavallo es el segundo que llega a juicio oral y que atañe a un oficial de la Marina de Guerra argentina, perteneciente además a los oficiales que estuvieron en el centro de exterminio de la Escuela de Mecánica de la Armada.

El 03oct03, el JCI Núm. 5 dictó tauto de conclusión del sumario respecto de Ricardo Miguel Cavallo, el cual fue devuelto por la Sala a efectos de despejar, vía rogatoria, la cuestión de los procesos abiertos en la República Argentina.

Una vez solucionado este incidente, se dictó un nuevo auto de conclusión del sumario el 16feb05 quedando, por lo tanto, listo para la etapa de Juicio Oral...

El Gobierno argentino parece haber dado por perdida la posibilidad de trasladar al oficial a naval a Buenos Aires para su juzgamiento o, al menos, eso es lo que se deduce de la situación procesal actual y de que el problema ya fue analizado por tres jueces federales argentinos. El último fue el juez Claudio Bonadio. Ninguno encontró solución procesal a la cuestión...

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Fichero AudioEsp - Comentario sobre la sentencia del Tribunal Supremo en el caso de las extradiciones de más de 30 militares argentinos y un civil. (Equipo Nizkor). Radio Nizkor, 09ago05

El pasado 17 de mayo de 2005 la sección sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo votó una sentencia sobre la cuestión de las extradiciones de más de 30 militares argentinos y un civil; estas extradiciones habían sido solicitadas por el titular del Juzgado de Instrucción Núm. 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, a petición de algunas de las acusaciones populares.

Esta sentencia anula el Acuerdo de fecha 29 de Agosto de 2003 adoptado por el Consejo de Ministros, bajo el Gobierno del ex Presidente José María Aznar, bajo la denominación "Acuerdo de no tramitación de solicitud de extradición activa de Omar Domingo RUBENS GRAFFIGNA y treinta y nueve reclamados".

El Tribunal Supremo declara que dicho Acuerdo no es conforme a Derecho y que "priva a la Parte requerida de adoptar la decisión que sólo a ella corresponde en uso de su soberanía, y ello porque para la parte requerida esa solicitud de extradición activa que se formula se transforma en un requerimiento de extradición pasiva en el que es ella que debe adoptar la resolución que corresponda"

Esta cuestión de fondo, la de si el Consejo de Ministros puede negarse a dar trámite a las solicitudes de extradición de los tribunales, es la cuestión sobre la que se expidió la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Supremo, y no sobre las extradiciones en sí...

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Junio 2005

Fichero AudioEsp - La histórica sentencia en el caso Scilingo va a ser recurrida. Radio Nizkor, 07jun05

El 19abr05 la Sala Tercera de la Audiencia Nacional dictó sentencia en el caso del Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo. Esta sentencia tiene un carácter histórico para el derecho español y para el derecho internacional de los dechos humanos.

Es de destacar que esta sentencia no será firme hasta que sea confirmada por el Tribunal Supremo una vez resueltos los recursos de casación que han anunciado la defensa del Capitán Scilingo y varias de las acusaciones populares.

El abogado Antonio Segura, que representa a la Asociación Argentina de Derechos Humanos-Madrid (AAPDH-M), única acusación que presentó una calificación definitiva por crímenes contra la humanidad, afirmó ante la prensa que la sentencia de la Sala III de lo Penal de la Audiencia Nacional, es 'intachable' y que 'No vamos a recurrir en ninguno de sus términos esta sentencia. Seríamos unos irresponsables'. Segura elogió la labor del magistrado José Ricardo de Prada, ponente de la sentencia, y le agradeció haber hecho 'un extraordinario trabajo en el que ha fusionado a la perfección el derecho internacional y el derecho español'.

Sin embargo el abogado Carlos Slepoy, quien ejerce la acusación en nombre del Comité de Solidaridad con Familiares de Desaparecidos (Cosofam) de Barcelona, la Asociación contra la Tortura y la Confederación Intersindical Gallega , dijo a la Agencia IPS que en un plazo máximo de dos meses apelaría la sentencia...

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Abril 2005

Fichero AudioChl/Esp - Se estrenará en Toronto la película documental "Apaga y Vámonos", sobre el conflicto de Ralco. Radio Nizkor, 16abr05.


Próximamente tendrá lugar la World Premiere de la película documental "Apaga y Vámonos" en Toronto, en el marco del Festival Internacional de Documentales que, entre el 22abr05 y el 01may05, se celebrará en esta ciudad y que se conoce como "Hot Docs".

Se trata de un documental de 85 minutos sobre el conflicto de la multinacional ENDESA en el Alto Bio-Bio, en Chile.

Hasta el momento, la cinta ha sido también seleccionada para su exhibición en el Festival Internacional de Derechos Humanos de Praga -One World Festival-, 27abr05 a 05may05, y en el Festival Internacional de Documentales de Munich -20 Dok Fest-, 06may05 a 14may05.

Acerca de este trabajo Radio Nizkor ha entrevistado al Director del documental, Manel Mayol, y a su productor, Esteban Bernatas. Con ambos hemos hablado de la situación que motivó este proyecto, de sus aspectos técnicos y de cómo se planteó el equipo de la película el trabajo en la IX Región de Chile para conseguir el testimonio directo de los afectados y de los diferentes actores en este conflicto.

El documental logra reflejar la actuación de la multinacional española ENDESA, que, como expone el Relator Especial de la ONU sobre derechos de los indígenas en el informe sobre su misión a Chile, de 17nov03, "ha sido uno de los casos más característicos de cómo pueden ser vulnerados los derechos humanos de los pueblos indígenas cuando ni la empresa constructora y operadora ni las instituciones públicas toman en cuenta estos derechos desde el momento en que se inicia el megaproyecto."

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Febrero 2005

Fichero AudioEsp - El Parlamento español aprueba una ley sobre los niños de la guerra que evita reconocerles como víctimas. Radio Nizkor, 24feb05.


El 24feb05, el Parlamento Español ha aprobado por unanimidad una ley que lleva por título Proyecto de ley por la que se reconoce una prestación económica a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional.

Acerca de la misma, Radio Nizkor ha entrevistado a Ana Viéitez y Ana María Prados, ambas de AfarIIREP (Asociación de Familiares y Amigos de Represaliados de la II República por el Franquismo). Ellas nos hablan del contenido de la Ley, del debate parlamentario sobre la misma, así como de las reivindicaciones que varias asociaciones vienen realizando en torno a la cuestión de los Niños de la Guerra.

Finalmente, Gregorio Dionis, Director del Equipo Nizkor, a partir del comunicado conjunto de 07feb05 de varias organizaciones de víctimas y derechos humanos, expone el problema de la falta de reconocimiento jurídico de la condición de refugiado, por parte del Estado español, del colectivo de Niños de la Guerra.

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Fichero AudioEsp - Los plazos procesales provocan la reducción de los testigos de las acusaciones populares y particulares en el caso Adolfo Scilingo. Radio Nizkor, 14feb05

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Enero 2005

Fichero AudioEsp - Entrevista a Mónica Cavagna, de la Asociación Argentina pro DDHH de Madrid, sobre el juicio oral a Adolfo Scilingo. Radio Nizkor, 30ene05

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Fichero AudioEsp - Comentario sobre el juicio oral en el caso del ex Capitán de Corbeta Scilingo. (Equipo Nizkor). Radio Nizkor, 29ene05

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Fichero AudioEsp - Update on the trial of former naval officer Scilingo. (Equipo Nizkor). Radio Nizkor with the collaboration of the Schell Center for International Human Rights at Yale Law School, 29Jan05

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Fichero AudioEsp - Entrevista a Francisco Pérez, coordinador de la Acusación Popular de IU en el juicio oral. Radio Nizkor, 29ene05

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Fichero AudioEsp/Onu - Piden la mediación de buena voluntad del Secretario General de la ONU, Kofi Annan, con relación a las víctimas españolas de la II GM. Radio Nizkor, 24ene05.


Asociaciones de víctimas, derechos humanos y libertades civiles han dirigido una solicitud al Secretario General de las Naciones Unidas para que realice una mediación de buena voluntad ante el Estado español a efectos de que éste asuma su responsabilidad jurídica ante las víctimas de la II Guerra Mundial y del régimen franquista.

Las asociaciones decidieron enviar esta carta a Kofi Annam y a los embajadores de los países que promovieron la realización por parte de la Asamblea General, el 24 de enero de 2005, de un homenaje conmemorativo del término de la II Guerra Mundial y, más concretamente, de la liberación de los campos de exterminio nazis, donde fueron asesinados cerca de 20.000 españoles.

El Estado español no ha reconocido nunca a las víctimas y ni siquiera ha aceptado realizar una conmemoración de la liberación del campo de Mauthausen, acaecida los primeros días de mayo de 1945...

Las organizaciones que suscriben la misiva informan al Secretario General de la ONU de que "ninguno de los Gobiernos, hasta la fecha, ha utilizado las numerosas normas que el Sistema de Naciones Unidas ha elaborado para la solución de este tipo de cuestiones y, actualmente, sabemos que no existe la voluntad política de hacer frente a los mismos"...

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Fichero AudioEsp - Entrevista a Graciela Lois sobre el inicio del juicio oral al Capitán de Corbeta Scilingo. Radio Nizkor, 16ene05

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Fichero AudioEsp - The Trial in the Case of Retired Vessel Captain Adolfo Scilingo Begins. Radio Nizkor with the collaboration of the Schell Center for International Human Rights at Yale Law School, 16Jan05


On January 14, 2004, at approximately 11:55 a.m. in Madrid’s Audiencia Nacional, the trial started in the case of retired vessel captain Adolfo Scilingo. Scilingo was a member of the Argentinian navy and a voluntary participant in the operations of the extermination group known as Task Force 3.3.2.

... Approximately 20 minutes into the proceedings (after the formal opening of the session and the preliminary matters) the bench began to read Scilingo his rights. Scilingo was asked if he knew that he was in a court of justice. Because the judge was concerned that Scilingo was not fit to stand trial, given that he was slumped in his chair with his eyes closed, the president of the court stopped the session to have Scilingo examined by doctors for the second time that morning.

The forensic doctors are prepared for such incidents. Trial resumed with their report. The doctors said that Scilingo had a negative attitude, but that he was lucid, and capable of understanding the proceedings against him. They said that if Scilingo wanted to, he was capable of answering the court’s questions. Thus, the trial went forward.

Adolfo Scilingo chose to remain silent, which is equal to refuse to answer to the court's questions...

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Fichero AudioEsp - Legal and factual background to the Scilingo case. Radio Nizkor with the collaboration of the Schell Center for International Human Rights at Yale Law School, 16Jan05

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Fichero AudioEsp - Comenzó el juicio oral en el Caso del Capitán de Corbeta Scilingo. Radio Nizkor, 15ene05


El 14 de enero de 2005, aproximadamente a las 11:55 hora local de Madrid, comenzó en la sede de la Audiencia Nacional el juicio oral en el caso del Capitán de Corbeta (r) Adolfo Scilingo, perteneciente a la Marina de Guerra Argentina e integrante voluntario como oficial en operaciones del grupo de exterminio conocido como Grupo de Tareas 3.3.2.

... Aproximadamente a los 20 minutos del comienzo del juicio, tras la apertura y breve tratamiento de las cuestiones preliminares, la Sala procedió a leer sus derechos al acusado, preguntándoles si conocía que se encontraba ante una Sala de Justicia, momento en el cual se suspendió la sesión para que el Capitán de Corbeta fuera examinado por los forenses una segunda vez esa misma mañana, dada la preocupación por el hecho de que no estuviera en condiciones físicas de seguir compareciendo ante el tribunal.

Los servicios médicos están preparados para incidentes de esta naturaleza. Reanudada la sesión, los forenses rindieron su informe a la Sala, afirmando que la actitud del acusado era negativa, pero que estaba lúcido, que sabía y entendía, y que si quería, podía hablar, por lo que la Sala continuó la sesión.

Adolfo Scilingo optó por el silencio, lo que equivale a la negativa a contestar a las preguntas del Tribunal...

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Fichero AudioEsp - Scilingo finge estar enfermo para evitar ser interrogado. (Melchor Sáiz Pardo, Agencia COLPISA, Madrid). Radio Nizkor, 15ene05

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Fichero AudioEsp - Entrevista a Francisco Pérez sobre el inicio del juicio oral en el caso Scilingo. Radio Nizkor, 15ene05

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Fichero AudioEsp - Duras críticas al informe sobre los papeles de Salamanca en un seminario sobre "Archivos e Impunidad". Radio Nizkor, 06ene05.


Duras críticas mereció el informe sobre la devolución de los denominados "papeles de Salamanca" en un seminario internacional, de un día de duración, realizado en Madrid entre especialistas en documentación y activistas de derechos humanos de varios países. Bajo el título "Archivos e Impunidad", dicho seminario se organizó con la finalidad expresa de analizar la situación española...

El Seminario consideró positiva la aceptación de la necesidad de devolver a la Generalitat de Catalunya los documentos reclamados y que se refieren, concretamente, a los fondos documentales de la Generalitat de Catalunya anteriores a 1939...

La crítica viene dada por la parte del informe relacionada con los aspectos jurídicos, ya que, no se entiende que una comisión de expertos en achivística incluya en su informe aspectos generales de tipo jurídico que afectan, no a la devolución de material a la Generalitat de Catalunya, sino que pretende ser un "punto final" sobre la discusión de los archivos, e incluso sobre la legalidad de las leyes franquistas...

No procede llevar esta discusión al terreno del derecho civil ordinario por dos razones básicas: porque las obligaciones del Estado frente a la víctimas no son renunciables y porque los crímenes contra la humanidad no prescriben y, por lo tanto, las consecuencias de ellos tampoco...

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Diciembre 2004

Fichero AudioEsp - Comunicado das organizações de vítimas e direitos humanos frente ao anúncio de criação da "Comissão Interministerial para o estudo da situação das vítimas da guerra civil e do franquismo". Rádio Nizkor, 26Dez04 (Texto original 14Set04).


No dia 10 de setembro de 2004, o Conselho de Ministros espanhol aprovou um Real Decreto dando origem à "Comissão Interministerial para o estudo da situação das vítimas da guerra civil e do franquismo". Segundo o comunicado oficial do Conselho de Ministros:

    "O objetivo fundamental desta Comissão é elaborar um informe sobre os direitos reconhecidos até hoje às pessoas que, devido ao seu compromisso com a democracia, foram objeto de atos repressivos desde o início da Guerra Civil até a plena restauração das liberdades.

    A partir deste informe, será articulado um Anteprojeto de Lei no qual serão reguladas as medidas que resultem precisas para alcançar a completa reabilitação moral e jurídica dos afetados".

Motivadas por este anúncio, no dia 11 de setembro de 2004, várias associações de vítimas e de direitos humanos fizeram público um comunicado, no qual expõem que "é necessário que o Estado Governo espanhol crie as condições para que o direito à justiça, o direito à verdade, o direito ao saber e o direito à reparação se convertam em verdades jurídicas de acordo com o direito internacional de direitos humanos e com as obrigações jurídicas internacionais adquiridas pelo Estado".

Até então, o texto do Decreto ainda não havia sido publicado. O Decreto foi publicado no Boletim Oficial do Estado somente no dia 20 de setembro de 2004. Entretanto, os aspectos "jurídicos" da reabilitação das vítimas foram suprimidos do texto. Em seu lugar, o Decreto contempla a elaboração de um "anteprojeto de lei no qual se regulem as medidas necessárias para oferecer um adequado reconhecimento e satisfação moral às vítimas".

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Noviembre 2004

Fichero AudioEsp - Entrevista a Orosia Castán, responsable de la Comisión de Documentación de la ARMH de Valladolid, sobre la impunidad en Castilla-León. Radio Nizkor, 25nov04


En el marco de la campaña sobre "La cuestión de la impunidad en España y los crímenes franquistas", Radio Nizkor entrevistará a varias organizaciones que trabajan diversos aspectos de este tema en España.

Orosia Castán Lanaspa es responsable de la Comisión de Documentación de la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica de Valladolid.

Orosia nos habla acerca de la creación y finalidad de la ARMH de Valladolid; nos da una visión general de la represión en la provincia de Valladolid después del Golpe de Estado de 1936; detalla algunos casos de manipulación de documentos públicos, así como del esquema del saqueo y la expoliación de bienes, y finaliza con una opinión sobre la Comisión Interministerial para el estudio de la situación de las víctimas de la guerra civil y del franquismo.

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Fichero AudioEsp - En una sentencia aberrante, el magistrado del Tribunal Supremo Clemente Auger ratifica la condena contra dos periodistas utilizando una ley franquista. Radio Nizkor con información suministrada por el Centro Internacional para Periodistas, 25nov04


"El Comité Mundial de la Libertad de Prensa, en carta del 12 de julio, firmada por su Presidente, James H. Ottaway, Jr., y dirigida al presidente y varios magistrados del Tribunal Supremo de mi país, ha condenado con gran severidad una reciente sentencia del citado Tribunal, en la que rechazaba un recurso de revisión de condena de dos tribunales de menor rango, cuya condena confirmaba, que he sido sentenciado, junto con la periodista Rosa María López, por inmiscuirme "ilegítimamente en el honor del Rey Hassan II de Marruecos", fallecido en 1999."

"Las leyes utilizadas por los jueces para procesar a los periodistas acusados atentan contra los principios básicos de libertad de prensa emblemáticos de las sociedades libres y democráticas del mundo", dice la citada misiva en uno de sus párrafos, con normativas legales que "están inspiradas en normas y principios de la dictadura franquista"....

"En diciembre de 1995, Diario 16 — un periódico símbolo de la democracia española, del que yo entonces era director— publicó una información firmada por Rosa María López, según la cual, en el puerto andaluz de Algeciras, había sido capturado por la Guardia Civil un alijo de hachís de cinco toneladas, oculto en un camión de naranjas perteneciente a la sociedad Dominios Reales, propiedad de la familia de Hassan II. La información se tituló... de esta forma: "Una empresa familiar de Hassan II implicada en el narcotráfico".

"Reconoce tal sentencia del Supremo ... que la noticia era "veraz", pero lo que era ... atentatorio contra el "honor" de Hassan II era el titular de la misma..."

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Fichero AudioEsp - Desmienten que Carlos Slepoy sea el representante jurídico de la Asociación Argentina Pro Derechos Humanos de Madrid en el caso Scilingo. (Asociación Argentina Pro Derechos Humanos de Madrid). Radio Nizkor, 25nov04

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Fichero AudioEsp/Arg - El Tribunal Supremo español rechaza un recurso de Adolfo Scilingo y con ello deja abierta la vía para su juicio oral. (Equipo Nizkor). Radio Nizkor, 18nov04


El Tribunal Supremo español ha dictado sentencia, con fecha de 15nov04, resolutoria del recurso de casación interpuesto por Adolfo Francisco Scilingo Manzorro ante el mismo.

Adolfo Scilingo había recurrido ante el Supremo un auto de fecha 28jul03, dictado por la Audiencia Nacional, mediante el cual ésta acordó "DESESTIMAR la cuestión de artículo de previo pronunciamiento ... del artículo 666 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal planteada por el Ministerio Fiscal y a las que se adhirió la representación procesal del procesado Adolfo Scilingo Manzorro, ....".

Esto es, el Ministerio Fiscal y Adolfo scilingo alegaron en su día falta de jurisdicción de los tribunales españoles, prescripción del delito, amnistía e indulto y cosa juzgada.

Ante esta resolución, el Ministerio Fiscal y el procesado, Adolfo Scilingo, presentaron un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, del que desistiría después el Ministerio Fiscal, mediante escrito de 01jun04 dirigido a la Sala Segunda del TS, y que es el que el Supremo ha resuelto mediante la reciente sentencia de 15 de noviembre de 2004.

Adolfo Scilingo se presentó voluntariamente ante el juez instructor Baltasar Garzón en octubre de 1997. "El capitán Scilingo decidió en algún momento de su vida que había participado en una organización criminal y que había procedido a participar activamente en la planificación, organización y coordinación de un plan de exterminio de población civil por parte de la organización a la que pertenecía: la marina de guerra argentina"...

"Se trata de una de las pocas ocasiones en que un miembro de una banda criminal de esta naturaleza decide contar ante un juez hasta dónde llegó la planificación del horror por parte de hombres que además consiguieron el apoyo de gran parte de la iglesia católica argentina y de otros sectores sociales."

Dado que en España no se puede juzgar en ausencia, la puesta a disposición de Adolfo Scilingo ante la justicia española abrió la posibilidad de llegar a juicio oral en la causa por desaparición de españoles durante la última dictadura militar argentina.

Este programa actualiza la situación jurídica del caso, al tiempo que explica detenidamente los antecedentes del mismo y sus pormenores; desde la entrega y declaración de Scilingo, pasando por la actuación de la Fiscalía española, hasta la fecha.

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scilingo Haz click aquí REAL PLAYER Haz click aquí MP3 00:27:59 ESL/SPA



Fichero AudioEsp - Response to the President of the Inter-Ministerial Commission to Study the Victims of the Civil War and Francoism. (Equipo Nizkor). Radio Nizkor, 15nov04


" ... On September 20th, 2004, the Decree Creating an Inter-Ministerial Commission to Study the Situation of the Victims of the Civil War and Francoism was published in the Official State Gazette of Spain.

Following this fact, the Nizkor Team has conveyed its response to the letter sent by the Vice-President of the Government and President of said Commission to our organization.

The organizations who presented and are the signatories of the document "The Question of Impunity in Spain and Crimes under Franco", agreed at a meeting held October 9th 2004, in Madrid, to maintain said document as position prior to the remaining issues, in light of the fact that it was unanimously interpreted that the retrieval of the historical memory that is intended is impossible without the legal recognition of the rights of the victims..."

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Fichero AudioEsp - Texto de la carta enviada por el Equipo Nizkor a la Presidenta de la Comisión Interministerial para el Estudio de las Víctimas de la Guerra Civil y del Franquismo. (Equipo Nizkor). Radio Nizkor, 03nov04


" ... El 20 de septiembre de 2004 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el decreto por el que se establecía la Comisión Interministerial para el Estudio de las Víctimas de la Guerra Civil y del Franquismo.

Ante este hecho, el Equipo Nizkor ha procedido a dar respuesta a la misiva de la Vicepresidenta del Gobierno, y Presidenta de la mencionada comisión, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

El conjunto de organizaciones que presentaron y adhirieron al documento "La cuestión de la impunidad en España y los crímenes franquistas", acordaron en una reunión celebrada el 9 de octubre de 2004 en Madrid, mantener dicho documento como una posición previa a las demás cuestiones pendientes, dado que se interpretó unánimemente que sin el reconocimiento jurídico de los derechos de las víctimas, no es posible la recuperación de la memoria que se pretende... "

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Octubre 2004

Fichero AudioEsp - Inician una campaña en favor de la nacionalidad española de los descendientes del exilio español. (Asociación Descendientes del Exilio Español). Radio Nizkor, 25oct04


"... la Asociación de Descendientes del Exilio pide que los descendientes de los exiliados, españoles nacidos en el extranjero, sean declarados españoles de origen. Los exiliados políticos se encontraron, en lo que respecta a la conservación de la nacionalidad, con una situación histórica excepcional y extraordinaria en relación a las representaciones diplomáticas y consulares del Estado franquista.

No puede ni debe aceptarse la aplicación de la regulación y las normas de los Códigos civiles vigentes desde 1939 hasta 1977 a quienes fueron excluidos y perseguidos por esas mismas autoridades franquistas en lo relativo a la conservación y pérdida de la nacionalidad española. Seguir exigiendo hoy a los refugiados y a sus descendientes que, en aquellos años, se hubieran inscrito en los consulados o representaciones oficiosas del Estado español nos parece una obligación imposible debido a sus profundas convicciones democráticas.

Solicitamos, por tanto, que la Comisión Interministerial proponga que se modifique el Código Civil en materia de nacionalidad, y que se declare que quienes adquirieron otra nacionalidad, obligados por circunstancias extraordinarias o atípicas, no perdieron voluntariamente la española..."

El formato Real Media de este fichero, permite visualizar documentos de análisis contextual sincronizadamente con el audio. Esto es posible con el programa Real One Player. Más Información.

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Fichero AudioEsp - Victims' and human rights organizations object to the conduct of the Minister for Defence, José Bono with respect to the parade on 12Oct04. Radio Nizkor, 22Oct04

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Fichero AudioEsp - Entrevista a Ana Viéitez, de AfarIIREP, sobre la Comisión de Homenaje a nueve asesinados el 16 de octubre de 1936 en Baiona, Galicia. Radio Nizkor, 20oct04

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Fichero AudioEsp - El Ministro de Defensa traslada el discurso de la reconciliación y de los derechos de las víctimas a un acto castrense. Radio Nizkor, 18oct04


"Pocas veces en el trabajo de derechos humanos surge tan claramente la necesidad de conceptualizar un conflicto que significa, en sí mismo, una violación del derecho internacional de los derechos humanos y de las libertades civiles. Nos referimos al conflicto materializado por el Ministro de Defensa, José Bono ,y diversos miembros del Gobierno español en los días previos y posteriores al desfile militar del “Día de la Hispanidad” o “Fiesta Nacional”. (...)

El Ministro José Bono y el Gobierno han trasladado a la esfera militar el discurso de la reconciliación y de la recuperación de la memoria de las víctimas, tanto de la guerra civil como de los españoles que han muerto en el exilio, luchando en la II Guerra Mundial o en los campos de exterminio nacionalsocialistas o los que han sufrido el largo exterminio franquista y sus consecuencias sociales; con esto han incurrido en un acto de gran miseria moral, de una falta de ética que no tiene parangón y que, además, significa un escarnio para las víctimas y una suerte de intento de intimidación al renaciente discurso de las libertades civiles que el reconocimiento de las víctimas significa en todo país libre."

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Fichero AudioEsp - A military parade cannot constitute a response to the issue of the civil war victims. Radio Nizkor, 15Oct04

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Fichero AudioEsp - Rechazan la conducta del Ministro de Defensa, José Bono, ante el desfile del 12oct04. Radio Nizkor, 12oct04

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Septiembre 2004

Fichero AudioEsp - Statement of human rights and victims organizations on the creation of a commission to study the situation of the victims of Francoism. Radio Nizkor, 21Sep04


On September 10th., 2004 the Spanish Council of Ministers approved a decree by which an Inter-Ministerial Commission to Study the Situation of the Victims of the Spanish Civil War and Francoism will be created. According to the Council of Ministers' communiqué:

    "The principal mandate of the said commission is to produce a report of the rights hitherto acknowledged of those persons who ... were subject to repressive actions from the beginning of the Civil War until the full restoration of civil liberties.

    On the basis of that report a Draft Law will be drawn up to regulate the measures necessary to achieve the complete moral and legal rehabilitation of those affected."

Following the announcement, on 11Sep04, several Human Rights and Victims Organizations released a communiqué concerning the creation of the Commission and stating that "the Government of Spain must establish the necessary conditions to ensure that the right to justice, the right to truth, the right to know and the right to reparation become legal realities pursuant to the international law of human rights and the international legal obligations assumed by the State."

At that time, the text of the decree itself had not been published. It was on 20Sep04 that it appeared on the Official State Bulletin. The "legal" aspects of victims rehabilitation have been eliminated from the text. Instead, the decree contemplates the drafting of a bill "which sets out the measures necessary to provide the victims with proper moral recognition and satisfaction".

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Fichero AudioEsp - Comunicado de las organizaciones de víctimas y ddhh ante el anuncio de creación de la "Comisión Interministerial para el estudio de la situación de las víctimas de la guerra civil y del franquismo." Radio Nizkor, 14sep04


Varias asociaciones de víctimas y derechos humanos han hecho público un comunicado a tenor del reciente anuncio, el 10sep04, de creación de la "Comisión Interministerial para el estudio de la situación de las víctimas de la guerra civil y del franquismo."

Dicha Comisión tiene como cometido fundamental el de "elaborar un informe sobre los derechos reconocidos hasta la fecha a las personas que, por su compromiso con la democracia, fueron objeto de actuaciones represivas desde el inicio de la Guerra Civil hasta la plena restauración de las libertades. Sobre la base de dicho informe se articulará un Anteproyecto de Ley en el que se regularán las medidas que resulten precisas para lograr la completa rehabilitación moral y jurídica de los afectados.

Ante ello, las organizaciones mencionadas:

    Esperan " ... que dicho informe haga realidad las reivindicaciones que de forma solidaria han presentado la mayoría de los organismos y asociaciones cuyos objetivos se enmarcan en la reivindicación de las víctimas de la II República, de la II Guerra Mundial, del exilio y del exterminio llevado a cabo a nivel interno durante toda la etapa franquista...

    Pero para ello es necesario que el Estado Gobierno español cree las condiciones para que el derecho a la justicia, el derecho a la verdad, el derecho a saber y el derecho a la reparación se conviertan en verdades jurídicas acordes con el derecho internacional de derechos humanos y con las obligaciones jurídicas internacionales adquiridas por el Estado...

    Esperamos además que el Estado que representamos todos sea capaz de pedir perdón a las víctimas europeas producto de la colaboración con las Potencias del Eje, como ya hicieran los alemanes encabezados por el canciller Willy Brandt...; la naturaleza de este tipo de actos ha llevado también a hacer lo mismo a representantes de la ultra-derecha italiana, como Gianfranco Fini, antiguo dirigente del Movimiento Social Italiano y de Democracia Nacional."

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Julio 2004

Fichero AudioEsp - Entrevista a Dolores Cabra, Secretaria General de AGE (Archivo Guerra y Exilio) sobre la cuestión de la impunidad en España y el derecho a saber. Radio Nizkor, 25jul04


En el marco de la campaña sobre "La cuestión de la impunidad en España y los crímenes franquistas", Radio Nizkor entrevistará a varias organizaciones que trabajan diversos aspectos de este tema en España.

Dolores Cabra es Secretaria General de la Asociación para la Creación del Archivo de la Guerra Civil, las Brigadas Internacionales, los Niños de la Guerra, la Resistencia y el Exilio Español, conocida por sus siglas AGE (Archivo Guerra y Exilio).

Dolores nos explica al ámbito de actividad de cada una de las organizaciones que integran AGE, hace un diagnóstico de los escollos que encuentra la asociación en su trabajo y expone la problemática en torno a los archivos militares de la represión.

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Fichero AudioEsp - Several human rights and victims organizations present the document "The Question of Impunity in Spain and Crimes under Franco. (Equipo Nizkor). Radio Nizkor, 06jul04

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Fichero AudioEsp - Several organizations propose a "Plan of Action" on behalf of the victims of the Francoist repression. (Equipo Nizkor). Radio Nizkor, 06jul04

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Junio 2004

Fichero AudioEsp/Col - Entrevista sobre la resolución parlamentaria para la revisión de las relaciones militares con Colombia. Radio Nizkor, 24jun04


El 23jun04 la Comisión de Asuntos Exteriores del Congreso de los Diputados español, aprobó una resolución que tiene por título "Proposición no de ley sobre la suspensión de la venta de armas a Colombia y el condicionamiento de la ayuda al desarrollo al respeto a los derechos humanos".

Esta proposición fue negociada entre el Grupo Socialista y el Grupo parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, y supone la aplicación a las relaciones con Colombia del Código de Conducta de la Unión Europea por el que se prohíbe la venta de armamento a países en conflicto.

Para explicarnos los principales puntos de la misma, así como el desarrollo de la votación hemos entrevistado a la Diputada Isaura Navarro, del Grupo Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, quien, junto con el Diputado Eduardo Madina, presentó la propuesta.

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Fichero AudioEsp - Communiqué about the parliamentary debate on historical memory in Spain. (Association of Relatives and Friends of the 2nd. Republic Victims of Reprisals by the Franco Regime). Radio Nizkor, 11jun04

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Fichero AudioEsp - Entrevista a Ana Viéitez, de AFAR II República, sobre la nulidad de los juicios sumarísimos del franquismo. Radio Nizkor, 03jun04.

En el marco de la campañna sobre "La cuestión de la impunidad en España y los crímenes franquistas", Radio Nizkor entrevistará a varias organizaciones que trabajan diversos aspectos de este tema en España.

Ana Viéitez, presidenta de la Asociación de Familiares y Amigos de Represaliados de la II República por el Franquismo, nos habla de la incongruencia de los planteamientos que algunos parlamentarios sostuvieron en el Pleno del Congreso del pasado 01jun04 en torno a la memoria histórica.

AFAR II República ha emitido un comunicado de rechazo a los mismos, principalmente a la negativa del diputado del partido en el Gobierno (PSOE), Sr. Jáuregui, respecto de la posibilidad de anulación de los juicios sumarísimos de la dictadura franquista. Esta postura es opuesta a la defendida por el mismo partido el 10sep03, cuando solicitó al Parlamento la anulación de dichos juicios.

El formato Real Media de este fichero, permite visualizar documentos de análisis contextual sincronizadamente con el audio. Esto es posible con el programa Real One Player. Más Información.

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Fichero AudioEsp - El conflicto de los profesores de religión afecta gravemente a la separación Iglesia-Estado. Radio Nizkor realizó esta grabación el 27may04 y su puesta en servidor se hizo el 02jun04.

Radio Nizkor ha mantenido una entrevista con miembros de FEPER Madrid (Federación Estatal de Profesores de Enseñanza Religiosa) y de USIT e.p.(Unión Sindical Independiente de Trabajadores Empleados Públicos), acerca de la conculcación de los derechos laborales del colectivo de profesores de enseñanza religiosa y de cómo su precaria situación ha puesto de manifiesto la falta de separación entre Iglesia y Estado en España.

Alfredo Sepúlveda, Agustín Prieto y Roberto Lastra nos explican los aspectos más importantes de esta problemática y responden, entre otras, a las siguientes preguntas:

  • Origen y motivos del conflicto entre los profesores de religión y la administración pública española.
  • Estado actual de la cuestión, tanto a nivel jurídico laboral, jurisprudencial, como político.
  • ¿Se han comportado las Cortes Generales, principalmente el Congreso, de manera responsable frente a la necesidad de defender la separación entre Iglesia y Estado?.

* * *

Podrán encontrar extensa información documental sobre esta cuestión en la página especializada del sitio web del Equipo Nizkor.

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Mayo 2004

Fichero AudioEsp - Piden la nulidad de los Consejos de Guerra franquistas. (Asociación de Familiares y Amigos de Represaliados de la II República por el Franquismo). Radio Nizkor, 27may04

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Fichero AudioEsp - Reiteran la necesidad de solucionar los problemas de nacionalidad de los descendientes del exilio español. (Asociación de Descendientes del Exilio Español). Radio Nizkor, 27may04

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Fichero AudioEsp - Varias organizaciones lanzan el documento: "La cuestión de la impunidad en España y los crímenes franquistas". (Equipo Nizkor). Radio Nizkor, 14may04

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Fichero AudioEsp - Presentan el "Plan de Acción" en contra de la impunidad en España. (Equipo Nizkor). Radio Nizkor, 14may04

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Abril 2004

Fichero AudioEsp - Anuncian la creación de un Observatorio de Responsabilidad Social Corporativa. Radio Nizkor, 05abr04

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In Memoriam Marzo 2004

Fichero AudioAnálisis de los resultados de las Elecciones Generales del 14 de marzo. Comunicado del Equipo Nizkor. Radio Nizkor, 15mar04

...Las movilizaciones producidas durante el sábado 13 de marzo en todo el territorio del Estado español...han tenido como consecuencia la movilización de votantes que permanecen normalmente en la abstención.

En España existe una bolsa de abstención muy alta y que está analizada en sus perfiles sociológicos desde hace años.

La mayoría son abstencionistas progresistas que, por las razones que fueren, no se ven representados en los partidos políticos existentes...

Los autores, en gran parte, son los millones de jóvenes que componen la España surgida de la democracia y que, en su gran mayoría, tienen estudios suficientes para superar el analfabetismo real o funcional de la España que Aznar pretendió manipular.

Son los mismos jóvenes que enfrentaron la ley universitaria y que consiguieron las mayores movilizaciones de la democracia, sin el apoyo de los aparatos clásicos de movilización en España e incluso, en algunos casos, en contra de ellos...

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Podrán encontrar la versión texto de este documento de audio en la página correspondiente del sitio web del Equipo Nizkor.

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Fichero AudioAtentados en Madrid: El Gobierno Aznar ha utilizado la información sobre la masacre de Madrid poniendo en grave peligro las libertades civiles. Comunicado del Equipo Nizkor. Radio Nizkor, 13mar04

...El Gobierno Aznar ha procedido a una auténtica maniobra de ingeniería social a través del uso de los medios de comunicación con relación a los atentados ocurridos en Madrid.

Todos sabemos que las posibles lecturas a que se presta la sangrienta masacre no son inocentes ni indiferentes a los resultados de las elecciones generales del próximo domingo. Éstas son: a) el enemigo interior pone en riesgo la seguridad nacional; b) el Gobierno que inició una guerra ilegal en Iraq, en contra de la voluntad de la inmensa mayoría del pueblo español, ha provocado que el fundamentalismo islámico convierta a España en blanco de sus ataques.

El Gobierno español debe permitir que sea la Permanente del Congreso de los Diputados la que se haga cargo de las investigaciones en curso, de manera que se garantice, no sólo la transparencia en la información, sino que no se haga una lectura sesgada en cualquier dirección que signifique una auténtica manipulación de la voluntad popular, cosa que afectaría de forma evidente a la legitimidad del Gobierno que surja de las elecciones generales del próximo domingo.

Advertimos que lo que está en cuestión son las libertades civiles y el disfrute de las mismas por parte de todos los ciudadanos.

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Podrán encontrar la versión texto de este documento de audio en la página correspondiente del sitio web del Equipo Nizkor.

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Fichero AudioAtentados en Madrid: Breve crónica de las manifestaciones de la tarde del 13 de marzo en Madrid, en protesta por la política informativa del Gobierno. Radio Nizkor, 14mar04, 01:15 a.m., hora local de Madrid.

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Fichero AudioAtentados en Madrid: Según datos técnicos policiales y un comunicado, un escruadrón de Al Qaeda sería el responsable de los atentados de Madrid. Radio Nizkor, 12mar04

...El caso dio un giro radical poco después de las cuatro de la tarde, cuando la Policía local de Alcalá de Henares localizó una furgoneta sustraída el paso 28 de febrero, en cuyo interior se encontraron siete temporizadores similares a los utilizados en el atentado.

En el lugar se encontró una cinta de casete que reproducía versículos coránicos. Los mensajes coránicos recogidos en ella no eran simples rezos, sino versículos del Corán que recitan los suicidas musulmanes cuando se van a inmolar...

Este documento audio incluye también el texto completo del comunicado entregado a un periódico árabe en Londres, de una de las facciones de Al qaeda, que reclamó el 11mar04 la autoría de los atentados en Madrid.

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Fichero AudioAtentados en Madrid: Entrevista a Fran Pérez, Concejal del Ayuntamiento de Alcalá de Henares. Radio Nizkor, 11mar04, 14:10 hora local de Madrid

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Fichero AudioAtentados en Madrid: Entrevista a José Navas Amores, Portavoz del Grupo Ezker Batua del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. Radio Nizkor, 11mar04, 14:45 hora local de Madrid

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Fichero AudioAtentados en Madrid: Entrevista a Juan Díaz Bidart, Secretario General del Partido Socialista (PSOE) de Torrelodones, Madrid, y miembro de la Junta Directiva de la Asociación Pro Derechos Humanos de España (APDHE). Radio Nizkor, 11mar04

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Fichero AudioEsp - Desarticulan a un grupo neonazi y detienen a 14 personas. (Agencia EFE). Radio Nizkor, 05mar04.

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Nota técnica:

El proceso de almacenamiento, edición y post edición ha sido realizado con medios informáticos propios de Radio Nizkor.

La puesta on line se hace con ficheros en formato MP3 y Realplayer, ambos en calidad equivalente a CD Rom.

En el caso de ficheros de sonido que resulten muy grandes para su reproducción on line, puedes solicitar que se te envíen por vía postal ordinaria almacenados en un CD ROM en ambos formatos.

En ese caso, el precio de distribución será el del costo de producción para organismos de derechos humanos, radios comunitarias y alternativas, más el coste del correo postal.

Para ello debes ponerte en contacto vía correlectrónico con Editor Radio Nizkor, desde donde se te enviarán las instrucciones necesarias para ello.


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