Análisis y Editoriales |
Esp - Baltasar Garzón is vetoed at the Human Rights Film Festival in Barcelona for his cover-up of torture while at National Court. Radio Nizkor, 15Jul13 (Original Spanish version 24May13). |
The Human Rights Film Festival, which takes place every year in Barcelona, New York and Paris, had announced that the 2013 edition would open with the screening of the documentary by Sebastian Arabia, "Black Ink", with the "special appearance of the main character in the film- the former judge Baltasar Garzón- internationally recognised for his struggle against human rights violations". The invitation to the former judge caused shock and resulted in complaints from numerous human rights and civil liberties organisations, who could not understand how a Festival for human rights could admit someone with a record such as that of Baltasar Garzón. This is why the Catalonian Co-ordinating Committee for the Prevention and Denunciation of Torture (which is made up of 14 groups who work in human rights) wrote a letter on 30th April 2013 to the director of the Festival, asking the organisers to reconsider their invitation to the former judge who "presided over various cases against persons who were victims of torture and not only did nothing at all to investigate the facts but used the detainees' statements that had been obtained under torture to formulate criminal cases against them. This conduct amounts to concealment of torturers". It adds that "[U]nfortuately torture was and is a reality here and the National Court and its judges had and have a particular responsibility, given the solitary confinement in which those arrested for crimes of terrorism were held. The former UN Special Rapporteur on Torture, Mr Theo Van Boven had already pointed out in his report on Spain in 2002 that holding detainees in incommunicado detention constitutes in itself a form of torture and affords the greatest opportunity to carry out torture with impunity" The arguments from these entities were heeded by the organization who finally announced that Baltasar Garzón would not be present at the 2013 event and nor would the documentary be screened at the Festival. The cases of torture, condemned by the United Nations and the Council of Europe and which took place against individuals in the legal custody of Baltasar Garzón, are not the only cases which put in doubt the public image of this former judge as a human rights defender... However, in the Cinema and Human Rights Cycle organised by Abycine and Amnesty International in the Spanish city of Albacete, a different position was taken and the film "Black Ink" was screened on the 5th. of June, 2013... According to Upcinema, the distributors of this film, this production of Off Cinema, includes among its protagonists Carlos Jiménez Villarejo (former anti-corruption prosecutor), Carlos Slepoy and José Antonio Martín Pallin (former Supreme Court prosecutor). Carlos Jiménez Villarejo and José Antonio Martín Pallín are noteworthy for their intellectual contribution to and public moral support for the law known as the "Law of Memory", developed and passed by the previous Socialist Government as a means of socio-political containment of the problem of impunity in Spain and the crimes of Franco. None of the provisions of this law have any penal consequences and it fails to recognise in law the victims of the Franco regime, to the extent that it grants no more than archaeological significance to the remains of Republicans and those persons who were executed pursuant to the systematic political persecution implemented under Francoism. Carlos Slepoy Prada, who according to the media is heading the case concerning Francoist crimes in Buenos Aires, vigorously opposed both publicly and within the legal proceedings, the arrest of the Argentinian Navy Captain, Adolfo Scilingo. (This is evidenced at the commencement of the investigation and later during the oral trial). The arrest of Adolfo Scilingo made it possible for the so-called "Argentinian" case in Spain to reach the stage of oral trial and to finally obtain a judgment. The opposition of Carlos Slepoy to the legal process was due to the fact that he was seeking to halt the testimony of Adolfo Scilingo with respect to the actions of the collaborators at the Navy Mechanics School (ESMA), ... Throughout the duration of the proceedings, Carlos Slepoy also opposed the representation and existence of Spanish victims of the Argentinian dictatorship, in an attempt to avoid the legal recognition of these victims and the consolidation of jurisdiction over this issue by the Spanish courts. Yet again in this public relations exercise, we see the same protagonists who support the model of Spanish impunity of which so-called "Law of Memory" forms part; but in this year's Human Rights Film Festival in Barcelona they have not been able to mock the ethic which is inherent in the defence and promotion of human rights. |
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Esp - Baltasar Garzón es vetado en el Festival de Cine y DDHH de Barcelona por su encubrimiento de la tortura en la Audiencia Nacional. Radio Nizkor, 24may13. |
El Festival de Cine y Derechos Humanos, que cada año se celebra entre Barcelona, Nueva York y París, había anunciado que la edición 2013 abriría el 16may13 con la proyección del documental de Sebastián Arabia, "La tinta negra", y con la "aparición especial del personaje principal de la película - el juez Baltasar Garzón- reconocido internacionalmente por su lucha contra las violaciones de los derechos humanos". Esta invitación al ex-juez provocó la queja de numerosos colectivos de derechos humanos, perplejos ante el hecho de que un festival con esta temática pudiera dar cabida a alguien con un historial como el de Baltasar Garzón... Ante este anuncio, la Coordinadora per la Prevenció i Denúncia de la Tortura dirigió una carta a Toni Navarro, director del Festival, pidiendo a la organización del mismo que reconsiderara la invitación al ex-juez Baltasar Garzón, quien "instruyó varios sumarios contra personas de todo el Estado que fueron objeto de tortura, y no sólo no hizo absolutamente nada para investigar, sino que utilizó sus declaraciones para formular las acusaciones contra estas personas. Estos hechos sitúan este ex-juez en una posición de encubrimiento de torturadores". Añaden que "[D]esgraciadamente la tortura ha sido y es una realidad aquí y la Audiencia Nacional y sus jueces han tenido y tienen una especial responsabilidad derivada de la aplicación de la incomunicación a los detenidos acusados de delitos de terrorismo. El antiguo Relator de la ONU sobre la tortura, señor Theo Van Boven, ya apuntó en su informe sobre el Estado español en el año 2002 que la incomunicación era en sí misma una forma de tortura y al mismo tiempo el espacio más grande de impunidad en la práctica de la tortura." Los argumentos de los demandantes fueron escuchados y la organización del festival anunció días antes de su apertura que Baltasar Garzón no estaría presente en el mismo, como tampoco el documental centrado en su figura y en el caso de las víctimas del franquismo. Los casos de tortura que han sido objeto de condena a nivel de Naciones Unidas y del Consejo de Europa y que se produjeron sobre personas puestas a disposición judicial del Juzgado Central de Instrucción del que era titular en la Audiencia Nacional, no son los únicos que ponen en cuestión la elaborada imagen de defensor de derechos humanos de Baltasar Garzón... Decisión distinta es la adoptada por el ciclo de Cine y Derechos Humanos organizado por Abycine y Amnistía Internacional, en el que la proyección de "La Tinta Negra" está prevista para el 5 de junio y que esperamos actúen de la misma manera. Esta producción de Off Cinema, distribuida por Upcinema, cuenta en su reparto, tal y como informa Upcinema, con nombres como el de Carlos Jiménez Villarejo (ex fiscal anticorrupción), Carlos Slepoy (abogado) o José Antonio Martín Pallin (ex fiscal del Tribunal Supremo). Carlos Jiménez Villarejo y José Antonio Martín Pallín se han destacado por su contribución intelectual y apoyo moral y mediático a la conocida como Ley de la Memoria", aprobada durante el anterior Gobierno socialista como contención político-social al problema de la impunidad en España y los crímenes franquistas. Se trata de una ley que no reconoce jurídicamente a las víctimas del franquismo, hasta tal punto que otorga mero carácter arqueológico a los restos de los asesinados por el régimen dictatorial. Carlos Slepoy Prada, quien, según información periodística lidera la denuncia por crímenes del franquismo interpuesta en Buenos Aires, se opuso activamente, en forma pública y dentro del procedimiento, a la detención del capitán de corbeta de la Armada argentina Adolfo Scilingo, condenado finalmente en Españ por crímenes contra la humanidad. Esta oposición tenía como finalidad impedir el testimonio de Adolfo Scilingo sobre la actuación de los colaboradores de la Escuela Mecánica de la Armada (ESMA)... Carlos Slepoy se opuso también durante toda la duración del procedimiento a la representación y existencia de víctimas españolas de la dictadura argentina, para así tratar de impedir el reconocimiento jurídico a las mismas y la consolidación de la competencia de los tribunales españoles... Nuevamente coinciden en esta campaña de imagen los protagonistas del apoyo al modelo de impunidad español del que la denominada "Ley de la Memoria" es totalmente funcional, pero que en esta edición del Festival de Cine y Derechos Humanos de Barcelona no han logrado burlar la ética que ha de acompañar al trabajo de defensa y promoción de los derechos humanos. |
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Esp - Prisa y su situación de insolvencia son un reflejo de la crisis de la transición post-franquista. Radio Nizkor, 17may13. |
El Grupo PRISA (Promotora de Informaciones, Sociedad Anónima) es el primer grupo de España de comunicación, educación, cultura y entretenimiento. Está presente en más de veinte países de Europa y Amética. Entre los medios más destacados que posee se encuentra el diario El País, aparecido en mayo 1976 y del que Juan Luis Cebrián fue fundador y primer director. Juan Luis Cebrián Echarri, nacido el 30oct44 en Madrid, es hijo de Vicente Cebrián, alto cargo de la prensa del régimen franquista y director del diario Arriba, órgano de comunicación de la Falange Española. En 1963 se graduó en la Escuela Oficial de Periodismo de Madrid y en ese año ingresó en el diario Pueblo, -diario vespertino del Movimiento y propiedad desde su fundación en abril de 1940 de los sindicatos franquistas-, con el cargo de redactor jefe, donde permanece hasta 1967. Tras ocupar el cargo de subdirector en Pueblo, pasó al diario Informaciones, un diario que representó las ideas del nacionalsocialismo y cuya fundación se remonta a 1922... En 1968 el rotativo pasa a manos de un grupo de banqueros, encabezados por Emilio Botín, que se propondrían una modernización gráfica y de contenidos. En ese Informaciones renovado, el joven periodista Juan Luis Cebrián, es nombrado redactor jefe y más tarde subdirector. En 1974 fue nombrado jefe de los servicios informativos de RTVE por el último gobierno de la dictadura, siendo Arias Navarro el jefe de Gobierno que dio su aprobación... En abril de 2011 asumió como presidente ejecutivo y delegado del área de prensa y consejero delegado de El País. El 20 de Julio de 2012 se anuncia su nombramiento como presidente ejecutivo de Prisa... El diario El País, tras el ERE (Expediente de Regulación de Empleo) llevado a cabo a finales de 2012, registró pérdidas operativas de 54,54 millones de Euros. Los números rojos constituyen una experiencia nueva en el diario que preside Juan Luis Cebrián. En su conjunto, la empresa admite vencimientos financieros a corto plazo por importe de 205,467 millones, dentro de una deuda neta total que no baja de los tres mil millones y a 31dic12 se sitúa en 3.083,37 millones de Euros. O sea, que si calculamos el fondo de maniobra, esto es, la diferencia entre los activos liquidables en el corto plazo y las obligaciones en el mismo periodo, el resultado es ligeramente negativo al cierre de 2012 (-62 millones de euros), llegando en el primer trimestre de 2013 a los -1.324 millones de euros, o lo que es lo mismo, Prisa está en situación de suspensión de pagos o de quiebra técnica. Esta situación no ha impedido al presidente ejecutivo del diario embolsarse en 2011 más de 13 millones de Euros, según la información presentada al regulador estadounidense SEC (Securities and Exchange Commission). En un alarde de mayor recato, el Consejo se repartió 5,35 millones en 2012... Toda una retribución de saqueo para un Grupo editorial en quiebra. Poco más hay que agregar. Juan Luis Cebrián es "en-sí-mismo" el prototipo de intelectual orgánico de lo que denominamos modelo post-franquista que se ha logrado vender eufemísticamente como "la transición". Ha utilizado el diario "El País" para ocultar las víctimas republicanas y además ha manipulado y desinformado sobre todos aquéllos que pudieran poner en duda el "modelo de transición española"... Prisa se ha caracterizado por intentar imponerse como el modelo intelectual y político en lengua española, lo que explica, en parte, el enorme endeudamiento del Grupo, que ha intentado controlar toda la industria editorial en esa lengua, destruyendo y expulsando del mercado a las editoriales que con enorme esfuerzo había construido el exilio republicano en América Latina y en los Estados Unidos. Por todo ello, no es exagerado afirmar que la crisis de Prisa representa "en sí misma" la crisis del modelo de transición post-franquista y reúne todas las características de la actual crisis estructural española, marcando el fin de una época. |
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Esp - Entrevista a Gregorio Dionis sobre la transición post-franquista y la crisis estructural en España. Radio Nizkor, 02mar13. |
A la muerte del General Franco se instaura en España un modelo político democrático en sus formas, pero que tiene un problema de legalidad de fondo, al no haber habido una ruptura en términos jurídicos con el régimen franquista. "Desde el punto de vista de las libertades civiles, la crisis actual es una crisis terminal de un sistema político que comenzó en la transición... El modelo de impunidad español no se rompe porque existe un consenso político, que no es lo mismo que un acuerdo social, por el que la legalidad del franquismo no se puede tocar." En esta entrevista, Gregorio Dionis explica las causas de la crisis estructural que vive España en la actualidad, ofreciendo un análisis desde el punto de vista de las libertades civiles de la crisis social, política, económica y ética que atraviesa el país. Desde este punto de vista, la falta de legalidad del propio origen, como es el caso de la Monarquía, sumado a la falta de legitimidad de los partidos políticos para hacer frente a las consecuencias de ese modelo creado en la transición, generan una ética política totalmente perversa y corrupta. "La crisis social, la crisis económica y la crisis política tienen en España un fondo especialísimo que es una crisis ética del aparato político del Estado." Gregorio responde a preguntas de la periodista Patricia Almirón sobre qué entiende por "modelo de impunidad español"; ¿cuál es la carencia democrática de la llamada "Ley de la Memoria"?; ¿cuándo empezó la crisis y por qué razón?; ¿por qué considera que la crisis ya estaba desencadenada en el año 2005, como ya afirmaba entonces en alguna conferencia?; ¿por qué la ausencia del Estado en la crisis?, ¿cuáles son las responsabilides concretas del Gobierno Zapatero?; ¿qué estamos viviendo ahora con el Gobierno de Rajoy?... La ausencia del Estado en la crisis se plasma en la renuncia al control del aparato financiero español por parte del Partido Socialista cuando estuvo en el poder, así como en la renuncia por parte de los partidos políticos españoles a gestionar la crisis y a la representación del Estado... El Gobierno de Rajoy "vino a sintetizar, como si de un producto químico se tratara, el estado de corrupción de los partidos políticos españoles y del post-franquismo en una realidad social de crisis..." |
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Equipo Nizkor - Mensaje felicitando el inicio del año 2013. Radio Nizkor, 03ene13. |
Como cada año, quienes hacemos posible el trabajo del Equipo Nizkor y Radio Nizkor deseamos que este 2013 sea un año en el que la justicia, las libertades civiles y los derechos económicos se fortalezcan. Sin embargo, 2012 ha sido un año de retrocesos, de cuyo análisis se desprende que hay más elementos para decir que la paz, siempre débil y poco protegida, se ve atenazada por la posibilidad de un conflicto armado internacional. Bajo la "falsa bandera" de la lucha por la democracia y las libertades civiles... los Estados Unidos, Francia, Reino Unido, España y la OTAN nos quieren imponer como adalides de la libertad a los guerreros de la Yihad -al estilo de Ronald Reagan y George Bush padre con Ben Laden en Afganistán- y nos quieren imponer mediante operaciones de imagen muy organizadas y muy costosas que Qatar y Arabia Saudita luchan por la democracia y la libertad... Casi 12 años tuvieron que transcurrir desde que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional fuera aprobado en julio de 1998 hasta que en junio de 2010 quedara incorporada la definición de "Crimen de Agresión" al mismo, es decir, hasta que los Estados parte en el Estatuto llegaron a un consenso sobre las circunstancias en que el uso ilegal de la fuerza armada contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado podía ser objeto de la jurisdicción de la CPI... No obstante, la activación de la competencia de la CPI no tendrá lugar en ningún caso antes del 1º de enero de 2017 y siempre y cuando para esa fecha ya estén en vigor las enmiendas de Kampala para al menos 30 estados partes... Aún se necesitan 27 ratificaciones... pero se necesita sobre todo que los tribunales internos de los estados, llegado el caso, apliquen el principio de derecho internacional derivado de Nuremberg..., según el cual los "Delitos contra la paz", es decir, "Planear, preparar, iniciar o hacer una guerra de agresión o una guerra que viole tratados, acuerdos o garantías internacionales"... son "punibles como delitos de derecho internacional". Otro momento en que quedó reflejada la crítica situación internacional vino dado por la votación en el seno de la Asamblea General de la ONU, el pasado 20dic12, de una resolución contra la glorificación del nazismo... aprobada con los votos en contra de los Estados Unidos, Canadá y Palaos, con la abstención de la práctica totalidad de los países europeos y el voto favorable de 129 países. Esta votación es una foto fija de la situación internacional actual y de la fractura provocada por lo que podríamos denominar una "restauración ultra conservadora", que favorece el resurgimiento de ideologías nacionalsocialistas y la destrucción de los valores de laicidad surgidos de la Revolución Norteamericana y la Francesa. En Colombia, 2012 fue un año marcado por un fuerte retroceso para las libertades civiles... La Corte Suprema de Justicia fue cooptada casi en su totalidad y emitió una jurisprudencia lesiva para los derechos de las víctimas de ejecuciones extrajudiciales... La promulgación, el 27dic12, de la aberrante ley que amplía la jurisdicción militar modificando la Constitución Política de Colombia permitirá la revisión de al menos 8.000 casos en proceso de investigación o ya juzgados, en un desafío a todos los principios del derecho internacional humanitario y del derecho penal internacional... El Estado de Excepción internacional consecuencia de los atentados del 11 de septiembre de 2001 está caracterizado por una violación sistemática de las libertades civiles mediante la introducción de medidas de vigilancia y contrainteligencia masivas que han afectado de manera importante a los periodistas en todo el mundo... Por todo ello nos reiteramos en lo dicho el año pasado en el sentido de que las libertades civiles están en peligro en todo el mundo como posiblemente no lo estuvieron nunca después de la Segunda Guerra Mundial... |
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Esp - En el aniversario de la "Ley de la Memoria": la impostura e inmoralidad de una proposición no de ley del Grupo Parlamentario Socialista. Radio Nizkor, 26dic12. |
El 06mar12 el Grupo Parlamentario Socialista presentó en el Congreso de los diputados una Proposición no de Ley (PnL) "sobre derechos y medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura", texto firmado por Ramón Jáuregui Atondo, Diputado, y, Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista. El documento parlamentario en cuestión ha pasado desapercibido... No obstantem esta PnL pasará a la historia de la libertades civiles como parte de la humillación permanente en que viven y sobreviven las víctimas del franquismo fuera y dentro de España... Se trata de un texto único porque el Grupo Parlamentario que lo presenta reconoce toda una serie de maniobras en un documento público y en sede parlamentaria. Tiene por tanto el valor de prueba indubitable ante la historia y ante las víctimas... Ahora sabemos fehaciente y legalmente que el Gobierno de Rodríguez Zapatero implementó de forma deliberada y sistemática una serie de medidas ilegales, alegales y de ingeniería social frente a la pendiente cuestión de las víctimas del franquismo. El documento comienza con una frase "célebre" que es "per se" un manifiesto de hipocresía y de ilegalidad y que dice así «En 1978 quizá no era razonable (o simplemente era imposible), desenterrar a los muertos; en 2012 es un espanto que sigan enterrados.» La primera cuestión que se nos oculta es lo que ocurrió en 1978: la denominada "transición democrática" no sólo ignoró la cuestión de las víctimas republicanas, sino que legalizó el franquismo, legalización que arrancó con la aceptación de un monarca designado por Francisco Franco Bahamonde y que "juró" lealtad al Caudillo y a los Principios del Movimiento Nacional y Leyes Fundamentales del Reino el 23 de julio de 1969... En su discurso de 22 de noviembre de 1975, al ser proclamado rey por las Cortes franquistas, D. Juan Carlos de Borbón recuerda que su título de rey deriva de las Leyes Fundamentales del Reino. Este hecho nos exime por sí solo de mayores comentarios. El mantenimiento de la legalidad franquista era incompatible con el reconocimiento a las víctimas republicanas de su carácter de víctimas y al régimen franquista de su carácter criminal de conformidad con la Resolución 39 (I) de la Asamblea General de la ONU, de 12dic46... Por otra aprte, en la PnL presentada el Grupo Parlamentario Socialista y sus asesores jurídicos sancionan y proponen en sede parlamentaria -como lo hicieron con la llamada "Ley de la Memoria"- que se lleven a cabo desenterramientos sin cumplir con las normas rituarias penales de toda sociedad civilizada... La PnL afirma "se han realizado casi 6000 exhumaciones, en casi 300 fosas; en un trabajo que sigue abierto;". Lo que no dice es que se hicieron en forma ilegal en la práctica totalidad de los casos y, por lo tanto, la destrucción de pruebas se ha consolidado. La novedad que se desprende de este documento parlamentario es el reconocimiento de la actuación gubernamental en lo que a evidencia material de crímenes se refiere, y, por ende, que las exhumaciones obedecieron a un plan deliberado y sistemático dirigido por el Gobierno legal, en dejación de sus deberes de cumplimiento de la ley y de garantía de derechos, y, violando, no sólo el derecho interno, sino el derecho internacional y especialmente el surgido de la doctrina de Nuremberg. Asimismo, la PnL utiliza en forma torticera las referencias a la Sentencia Nº 101/2012, absolutoria de D. Baltasar Garzón Real por delito de prevaricación... Afirma también el documento que "Casi 200.000 personas han adquirido la nacionalidad española como descendientes de españoles exilados;". Esto es manifiestamente falso. Se ha otorgado la nacionalidad a personas que son nietos de emigrantes y en algunos casos de exiliados. Esta "graciosa concesión" no tiene nada que ver con lo solicitado por las asociaciones y que se refería a la legalización de los nacidos en el extranjero y registrados en los consulados bajo jurisdicción de la República española... Es evidente que el modelo surgido de la transición post-franquista está en crisis profunda y que no tiene solución debido a un profundo problema de ilegitimidad e ilegalidad que no permite su modificación constitucional... La falta de adopción de leyes que hubieran puesto término a esta situación de impunidad y de no reconocimiento de las víctimas republicanas y del franquismo en general, lleva indefectiblemente a la conclusión de que los problemas de legalidad y legitimidad existentes, en técnica jurídica, sólo pueden solucionarse mediante la convocatoria a unas cortes constituyentes cuyos miembros han de ser elegidos en elecciones libres en que los electores voten a candidatos individuales (y no mediante el actual sistema de listas cerradas elaboradas por las distintas formaciones políticas). Ello permitiría superar el problema legal de la sucesión de la Corona y el problema que se derivaría de la auto-convocatoria de las Cortes actuales como asamblea constituyente prevista en art. 168 de la actual Constitución... |
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Gtm - Comentario a la sentencia de la Corte IDH en el Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. (Equipo Nizkor). Radio Nizkor, 13nov12 |
El 19 de octubre de 2012 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) notificó la Sentencia en el Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, de 04sep12. Este caso "se refiere a las cinco masacres perpetradas en contra de los miembros de la comunidad de Río Negro ejecutadas por el Ejército de Guatemala y miembros de las Patrullas de Autodefensa Civil en los años 1980 y 1982, así como a la persecución y eliminación de sus miembros y las posteriores violaciones de derechos humanos en contra de los sobrevivientes, incluida la falta de investigación de los hechos..." La Corte IDH aceptó el reconocimiento parcial de responsabilidad efectuado por Guatemala, y admitió la excepción preliminar de éste consistente en la falta de competencia ratione temporis de la Corte para conocer de violaciones de derechos humanos anteriores a la aceptación de su competencia por parte del Estado guatemalteco. A pesar de la constatación judicial de los hechos y del contexto de comisión de crímenes sistemáticos y a gran escala planificados y ejecutados desde el Estado, la CorteIDH, en el apartado titulado: "Solicitud de los representantes y de la Comisión para que los hechos se califiquen como 'genocidio' y 'crímenes de lesa humanidad'", concluye que "no tiene competencia para pronunciarse sobre una gran parte de los hechos y las violaciones de derechos humanas alegadas por la Comisión y los representantes" y que "no cuenta con los elementos pertinentes de hecho y de derecho para realizar" tal calificación. Esta afirmación supone un claro retroceso respecto de la sentencia de la Corte en el "Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile", de 26sep06, en que, en un caso referido a la ejecución extrajudicial de una sola víctima, afirma que "[D]esde el 11 de septiembre de 1973 hasta el 10 de marzo de 1990 gobernó en Chile un dictadura militar que ... atacó masiva y sistemáticamente a sectores de la población civil...", y concluye que "existe suficiente evidencia para razonablemente sostener que la ejecución extrajudicial cometida por agentes estatales en perjuicio del señor Almonacid Arellano... cometida dentro de un patrón sistemático y generalizado contra la población civil, es un crimen de lesa humanidad". Sin embargo, en el presente caso, si bien "la Corte constata que las masacres de la comunidad de Río Negro se enmarcaron en un contexto sistemático de violaciones graves y masivas de los derechos humanos en Guatemala", a pesar de todo ello, considera el Tribunal que "no cuenta con los elementos pertinentes de hecho y de derecho" para entrar a calificar por crímenes contra la humanidad... Precisamente es el no entrar en la calificación de crímenes contra la humanidad, que son imprescriptibles, lo que lleva a la Corte a dar su aquiescencia el Estado de Guatemala en un aspecto tan crucial. Esta sentencia se aleja de la doctrina de la Corte en el caso Almonacid. La Corte recurre a un argumento falso doctrinalmente, como queda claro si se contrasta esta posición con el razonamiento que el juez Cançado Trindade hace acerca de la calificación de crímenes contra la humanidad empleada por la misma Corte en el caso Almonacid. Esta sentencia no contribuye a consolidar la responsabilidad estatal por crímenes graves bajo el derecho internacional, como son los crímenes contra la humanidad, esto es, la responsabilidad estatal en la planificación y conformación de las estructuras de exterminio de población civil... Al concederle al Estado guatemalteco su "Oposición a que la Corte califique determinados hechos como genocidio o crímenes de lesa humanidad", también se le está permitiendo mantener la protección a los altos responsables en aplicación del principio de responsabilidad en base a la cadena de mando... Esta sentencia marca pues un punto de inflexión en la doctrina anterior de la Corte en relación con los crímenes contra la humanidad... Cabe esperar al menos que las legítimas y justas demandas de Adivima y las víctimas en materia de investigación de responsabilidades penales y de resarcimiento previstas en la sentencia sean cumplidas a cabalidad por el Estado guatemalteco. |
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Syr - El crimen de agresión y la guerra en Siria. Radio Nizkor, 06ago12 |
En Kampala quedó reflejado en forma transparente que numerosos estados no estaban dispuestos a llegar a una definición de crimen de agresión (crímenes contra la paz) para su incorporación al Estatuto de la Corte Penal Internacional y, menos aún, a que esta Corte tuviera jurisdicción sobre este delito que es considerado el más grave en la escala del derecho penal internacional, por encima incluso de los crímenes contra la humanidad...
Si bien finalmente se llegó a un acuerdo sobre tal definición, hay que señalar que las negociaciones para incluir la definición de crimen de agresión en el Estatuto de Roma se remontaban a más de una década, y durante todo este proceso, y después en su fase final en Kampala, el Departamento de Estado de los Estados Unidos se erigió en uno de los líderes de opinión, valga la expresión, para llevar adelante la oposición frontal a la incorporación de tal definición al Estatuto de la Corte...
No obstante, la mayor sorpresa estaba aún por llegar cuando el Departamento de
Estado, en sesión informativa sobre la Conferencia de Kampala ofrecida por el Embajador Extraordinario para Asuntos de Crímenes de Guerra, Stephen J. Rapp, y un asesor jurídico del Departamento, Harold Hongju Koh,
explicitó que eran muchas las organizaciones de derechos humanos que apoyaban la
postura del Departamento de Estado, y, entre otras, hicieron mención explícita a
Human Rights Watch y al Open Society Institute, así como a la carta encabezada por éste
último y suscrita por unas 40 organizaciones no gubernamentales en contra de la
incorporación de la definición de crimen de agresión...
Este hecho vino a confirmar la disrupción provocada entre los organismos
internacionales de derechos humanos por los atentados del 11-S y el posterior estado
de excepción global que vino a dar al traste con los paradigmas éticos que sostenían
la lucha por las libertades civiles y la aplicación del derecho internacional como forma
de mantener la paz...
Estas organizaciones rompieron con ello una tradición que, en algunos casos, se
remontaba a las revoluciones republicanas, especialmente la francesa... En definitiva, perdieron la legitimidad para hablar de paz y, menos aún, de crímenes de guerra, como se evidenció en el conflicto georgiano, respecto del cual Human Rights Watch realizó un informe sobre la guerra que carecía de sustentación en los hechos reales. Lo mismo ocurrió con los informes de Amnistía Internacional durante
la guerra de Libia y ahora está ocurriendo con la Guerra de Agresión en Siria.
Es un desafío a la inteligencia el que Estados Unidos, Francia, Reino Unido, España
y la OTAN nos quieran imponer como adalides de la libertad a los guerreros de la
Yihad o que nos quieran imponer mediante operaciones de imagen muy organizadas y muy
costosas que Qatar y Arabia Saudita luchan por la democracia y la libertad...
En consecuencia, el discurso de que se lucha contra tiranos se convierte en un
discurso falso y que no tiene sustento racional posible... Este hecho resulta evidente en el caso de la Guerra de Iraq, la cual convirtió a este país en un estado inviable inducido a la lucha racial, habiéndose recurrido para ello a operaciones de contra inteligencia al mejor estilo nacionalsocialista, calcadas de las
que usaron los nazis en el Este de Europa y mediante las cuales, los guerreros de la
Yihad entrenados por los oficiales de contra inteligencia británicos y estadounidenses
e integrados en Al Qaeda, se han convertido en los nuevos dirigentes sociales y políticos, como sucede en Libia.
El derecho internacional y la Organización de las Naciones Unidas se han convertido
en el objetivo de la políticas militaristas de nuevo cuño que, aunque preexistentes, el
atentado del 11-S catalizó a través de las teorías del terrorismo como nuevo enemigo...
En este momento en Siria hay un grupo de países que están poniendo al mundo al
borde de una guerra nuclear, ya que para el ataque indirecto promovido por Estados
Unidos y la OTAN mediante la interposición de Qatar y Arabia Saudita -y que está
dirigido desde bases militares en Turquía- se financia y se arma a paramilitares con
una estrategia militar muy parecida a la utilizada por los militares estadounidenses y
argentinos en las guerras en Centroamérica, en la época en que John Negroponte era
embajador en Honduras...
Todavía estamos a tiempo de hacer frente a este militarismo irracional y a esta
gigantesca operación de contra inteligencia que pretende consolidar un estado de
excepción global, donde las libertades son reemplazadas por una verdadera contra
reforma religiosa liderada por estados absolutistas donde sólo importa el origen racial
y la religión.
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Bol - El diario El País de Tarija continúa la campaña racista en contra de la APG IG. Radio Nizkor, 08ago12. |
Tal y como la Asamblea del Pueblo Guaraní Itika Guasu, conocida por sus siglas APG IG, viene denunciando, desde noviembre de 2011 medios periodísticos de la ciudad boliviana de Tarija están llevando a cabo una campaña de claro contenido racista contra este pueblo y esta organización indígena guaraní del Chaco boliviano. Aprovechando el conflicto del TIPNIS y la nueva posición de la APG Nacional, que no es la APG IG, el periódico El País afirma una serie de asertos que son falsos y que sólo tienen la intención de confundir a la opinión pública con relación a cuestiones indígenas, metodología que, insistimos, tiene una clara intencionalidad racista en contra de los indígenas guaranís y, especialmente, en contra de la APG Itika Guasu. En un artículo publicado el 01 de agosto de 2012 bajo el título "APG rompe relaciones con Evo y apoya a indígenas del TIPNIS", el diario El País de Tarija asevera, literalmente, que "dirigentes de la Asamblea del Pueblo Guaraní (APG) decidieron ayer romper los acuerdos que suscribió con el gobierno de Evo Morales", aseveración a partir de la cual el artículo es un constructo basado en una serie de falsedades que tienen por finalidad la desinformación y la confusión. Entre tales falsedades cabe destacar que este medio confunde intencionadamente la posición de la APG Nacional con la de la APG Itika Guasu, cuando esta última organización no participó de la reunión a que hace referencia, ni se considera representada por la APG Nacional en estos acuerdos que ahora denuncia, de los que fue excluída a pedido de las autoridades de hidrocarburos de la época. Asimismo, hay que reiterar que el acuerdo al que llegó la APG Itika Guasu con Repsol Bolivia S.A. lo fue cumpliendo con el derecho a consulta una vez que el Gobierno consideró que era una cuestión "entre privados"; el mismo es acorde a los usos y costumbres guaranís, la legalidad interna de Bolivia y el derecho indígena. No es un acuerdo secreto; se trata simplemente de un documento privado y de él han tenido conocimiento autoridades nacionales, incluido el Presidente y todas las empresas del sector. El diario El País cree, con la soberbia que lo caracteriza, que el hecho de que no haya tenido acceso a un documento privado lo convierte en "secreto". La APG IG no bloqueó en forma alguna el gasoducto GVT, como afirma con la mendacidad acostumbrada el diario El País, y esto quedó demostrado no sólo por el acuerdo a que llegó con YPFBT S.A., sino al haber tomado estado público el hecho objetivo de que el retraso del gasoducto estaba y está causado por el incumplimiento del contrato por parte de la empresa Conduto, hecho que fue ocultado por el diario El País y por las autoridades de la Gobernación de Tarija, a pesar de tener conocimiento del mismo. Por otra aprte, ninguno de los catastróficos anuncios con relación al abastecimiento de gas a la ciudad de Tarija se ha cumplido a la fecha... Estos hechos por sí solos demuestran la mendacidad y que el origen de la acusación de que la APG Itika Guasu bloqueaba el abastecimiento y la construcción del propio gasoducto no tenía más finalidad que ocultar un garrafal error de gestión por parte de YPFBT S.A. y de previsión por parte de los responsables de la Gobernación de Tarija; esto explica por sí sólo la finalidad de la campaña racista que aún continúa... |
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Col - Análisis del ataque del ex presidente Uribe Vélez provocado por un artículo del Washington Post. (Entrevista a Gregorio Dionis, Presidente del Equipo Nizkor). Radio Nizkor, 30ago11 |
El 21ago11, el diario estadounidense The Washington Post publicó un artículo preparado por la periodista independiente y corresponsal de Radio Nizkor en Colombia, Claudia Julieta Duque, junto con Karen DeYoung. Al mismo también contribuyó Juan Forero, corresponsal para ese medio establecido en Bogotá. El artículo al que nos referimos se publicó originalmente en inglés bajo el título "U.S. aid implicated in abuses of power in Colombia" (La ayuda estadounidense implicada en abusos de poder en Colombia), y el mismo ha suscitado una ferviente reacción pública por parte del ex presidente de Colombia, Álvaro Uribe Vélez. A continuación escucharán una entrevista que realiza la periodista Patricia Almirón a Gregorio Dionis, Presidente del Equipo Nizkor, precisamente a tenor de la situación generada por la publicación de la información mencionada, y el contexto judicial y de política exterior en que se produce la misma. Gregorio Dionis explica el porqué del ataque, así como la ocultación de los hechos y de las evidencias de orden judicial ínsita en la respuesta del ex presidente. El análisis de esta situación pasa inexorablemente por una explicación del estado de la cuestión en relación con los procesos judiciales que se siguen en Colombia contra varios funcionarios y altos cargos del DAS, así como acerca del accionar ilegal de esta entidad, básicamente a partir de una unidad centrada en llevar a cabo operaciones de contrainteligencia consistentes en la persecución sistemática contra jueces (principalmente de la Corte Suprema), periodistas y defensores de derechos humanos. Gregorio Dionis informa también, siempre sobre la base de la documentación obrante como prueba en sede judicial en Bogotá, de la interrelación no sólo con Estados Unidos, sino también con las actuaciones de la contraintelgencia colombiana en Europa, y especialmente, en España, lo que obliga a analizar la política exterior española para Colombia y la actuación del DAS en ese país. Nota aclaratoria: Por error, Gregorio Dionis da por supuesta la condena del ex Subdirector del DAS, José Miguel Narváez, la cual hasta el momento de esta entrevista no se ha producido. No obstante, la acusación y las pruebas existentes hacen suponer tal posibilidad.
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Col - El interrogatorio al oficial de inteligencia Tabares Molina demuestra que la Casa de Nariño controlaba las operaciones de contrainteligencia del DAS. Radio Nizkor, 27jul10 |
En lo que hasta el momento es el testimonio más comprometedor de la participación de la presidencia de Colombia en el escándalo provocado por la utilización de operaciones de contrainteligencia, el ex director de inteligencia del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), afirmó que el presidente Álvaro Uribe y algunos de sus colaboradores cercanos sabían de las operaciones y, en algunos casos, las coordinaron. La transcripción íntegra del interrogatorio de Fernando Alonso Tabares Molina ante la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema, efectuado los días 9 y 13 de julio de 2010, está disponible en el sitio documental del Equipo Nizkor, en la página especializada sobre Inteligencia militar y paramilitarismo en Colombia, y es necesaria su lectura como complemento de este programa de Radio Nizkor. Una de las primeras conclusiones derivadas de sus declaraciones es la confirmación de que, como dijimos en un comunicado de 18jun09, el Estado Mayor militar y civil que dirigió las operaciones mencionadas recibió órdenes expresas de incorporar en los planes de guerra a las organizaciones de derechos humanos, periodistas de investigación y jueces de las Altas Cortes y, por lo tanto, fueron considerados como "blancos", y algunos específicamente como "objetivos". Fernando Alonso Tabares Molina es oficial naval retirado de la Armada de la República de Colombia; ingresó a dicha institución en enero de 1977 y a lo largo de su carrera en la misma desempeñó cargos de comando de unidades a flote en el Magdalena Medio, en la fuerza naval del Caribe y en la fuerza naval del Pacífico. Se desempeñó también como comandante del puerto naval avanzado en Puerto Bolívar, Guajira, y como comandante del grupo de tarea en Turbo, Antioquia. Específicamente en el área de inteligencia fue nombrado subdirector de la Dirección de Inteligencia de la Armada en 1993. Fue fundador y primer director de la Escuela de Inteligencia de la Armada Nacional con sede en Cartagena... En 2005 fue designado como agregado naval ante la República de Brasil, regresando a Colombia el 06nov06. A partir de entonces fue destinado a apoyar la labor del Viceministro de Defensa, Jaime Jaramillo, formulando y desarrollando la política de desmovilización de mandos medios de los grupos narcoterroristas, proyecto éste que fue presentado al entonces Ministro de la Defensa, Juan Manuel Santos, y que se encuentra actualmente vigente... Asumió el cargo de Director General de Inteligencia del DAS el 14may07. Tal y como exponía el Equipo Nizkor en un comunicado de 22oct09, técnicas como las empleadas por el DAS, "son incompatibles con el desarrollo de las libertades civiles en cualquier sociedad y, debido al desarrollo técnico y al avance de los sistemas de simulación sociológica, permiten el control político social de una sociedad, en este caso de la colombiana, dejando a los ciudadanos en total indefensión ante el uso masivo de estas técnicas... No cabe duda alguna de que este tipo de operaciones clandestinas e ilegales tienen como consecuencia la manipulación de los hechos, la alteración de los sistemas sociales y la destrucción de las organizaciones consideradas 'blancos'"... Fernando Alonso Tabares Molina citó, además de al presidente Álvaro Uribe Vélez, al secretario privado del presidente, Bernardo Moreno, al secretario jurídico de la presidencia, Edmundo del Castillo, al más cercano asesor personal del mandatario, José Obdulio Gaviria, y al asesor en comunicaciones Jorge Mario Eastman. Uribe ha negado reiteradamente cualquier participación de él o sus colaboradores en esas actividades y su más reciente negativa se produjo el mes de junio de 2010, en respuesta a un interrogatorio de la fiscalía, ante la que declaró por escrito: "Debo manifestar de manera categórica que nunca impartí de manera directa o por interpuesta persona, bajo ninguna circunstancia [...] instrucción alguna tendiente a que en el DAS se realizaran actividades ilegales, tales como interceptaciones o seguimientos a los magistrados de altas cortes, campaña de desprestigio para miembros de la oposición, políticos o persona alguna, ni ninguna actuación similar"... La importancia de la declaraciones de Fernando Alonso Tabares Molina son obvias y, aunque no podemos medir su impacto en los procedimientos actuales sobre las operaciones de contrainteligencia del DAS, sí que sirven para comprender mejor los mecanismos que se utilizaron para lo que podríamos denominar el control político social de la sociedad colombiana. Es posiblemente la primera vez que este tipo de operaciones de contrainteligencia militar utilizadas contra población civil, son probadas en sede judicial, lo que permite poder advertir de su uso en otros países con estructuras democráticas que con mayor o menos intensidad utilizan este tipo de medios para controlar a las organizaciones sociales, sindicales o incluso a instituciones del estado pertenecientes al sistema judicial de un país.
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Bol - Comentario sobre la reforma de ley electoral y de la ley de hidrocarburos y su influencia en el Chaco boliviano. Radio Nizkor, 20jul10. |
El Presidente Evo Morales promulgó el 16jun10 una ley reglamentaria que coarta el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados e informados por el Estado antes de la explotación de recursos naturales en sus territorios. El Artículo 30 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (CPE) reconoce el derecho de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos "a ser consultados mediante procedimientos apropiados ... cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles". Además de ser un derecho que el Estado está obligado a respetar y garantizar, la consulta previa a naciones y pueblos indígena originario campesinos también es un procedimiento de cumplimiento obligatorio que condiciona la explotación de recursos naturales no renovables, señala la Carta Magna. Antes de iniciar cualquier proyecto extractivo, el Estado debe convocar de buena fe y de manera concertada con la población interesada, a una consulta previa, libre, informada en el territorio habitado por los afectados, respetando sus normas y procedimientos propios. (Artículo 352)... Sin embargo, estos preceptos constitucionales han sido vulnerados por la Ley del Órgano Electoral Plurinacional (OEP) sancionada el 15jun10 por la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional y promulgada al día siguiente por el Presidente Morales. El Artículo 6 de la nueva Ley Electoral señala que son competencias del OEP la "supervisión de los procesos de consulta previa y la observación y acompañamiento de las asambleas y cabildos"... El problema del Gobierno de Evo Morales es que ha decidido ceder a la presión de Repsol Bolivia SA y otras multinacionales presentes en la región del Chaco boliviano a causa de la necesidad de mantener y aumentar la producción de gas, en la que tiene un retraso de inversiones de más de cuatro años. El origen de este retraso no tiene absolutamente nada que ver con las comunidades indígenas del Norte de la Paz, que han sido las acusadas de estar financiadas por la Usaid; ello por la simple razón de que la producción de gas se encuentra en la zona del Chaco, donde sólo existen comunidades indígenas guaraníes, especialmente el Territorio Comunitario de Origen (TCO) Itika Guasu, que mantiene un largo conflicto con el Gobierno y las multinacionales, al menos desde 1997. El retraso en las inversiones petroleras y, por consecuencia, en la industrialización del gas, está originado básicamente en el colapso de la estructura funcional de YPFB SA, provocado a su vez por la detención de su presidente, Santos Ramírez, y de numerosos cuadros superiores en un caso de corrupción... Lo que se pretende es simplemente no reconocer jurídicamente a las Tierras Comunitarias de Origen en las que exista gas o petróleo y autorizar a YPFB SA a la expropiación pura y dura del territorio indígena y también limitar el derecho de paso, o sea, de las vías de comunicación que las multinacionales petroleras consideren necesarias para la explotación, sin tener en cuenta los intereses indígenas y ni siquiera las más mínimas prevenciones de resguardo del medio ambiente. Existe una opinión generalizada en el MAS, especialmente en el Ministerio de Hidrocarburos y en la dirección de YPFB, consistente en que es necesario eliminar el derecho de consulta a las comunidades indígenas. La intención real es eliminar las trabas de cualquier tipo que limitan la actuación de las multinacionales. Se trata en realidad de desregularizar el sector y permitir una actuación directa de las multinacionales a través del control no regulado de YPFB SA... Además de la modificación y limitación del derecho a consulta por la vía de la Ley Electoral, hecho manifiestamente irregular, el borrador de modificación de la Ley 3058, en su segunda versión de noviembre de 2009, va mucho más allá en favor de las pretensiones de eliminar en la práctica el derecho a consulta, e incluso, garantiza a YPFB el derecho de expropiación. Este proyecto de ley elimina de la Ley de Hidrocarburos el reconocimiento a los Territorios Comunitarios de Origen e incluso facilita el no reconocimiento jurídico de las comunidades indígenas directamente afectadas. Este proyecto de modificación de la Ley de Hidrocarburos, tal cual se encuentra en el borrador del Ministerio de Hidrocarburos, provocaría un retroceso evidente en los derechos indígenas, derechos que hasta el momento son meramente declarativos y sin aplicación práctica alguna... Este comentario es parte de un programa más amplio cuyo texto completo se encuentra en:
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ONU - La ONU resuelve que el 8 y 9 de mayo sean días de conmemoración de las víctimas de la Segunda Guerra Mundial. Radio Nizkor, 09may10. |
Durante ese reunión especial, el Secretario General, Ban Ki-moon, recordó la magnitud de esa guerra: "Su costo superó todo cálculo… fue más allá del entendimiento. Cuarenta millones de civiles muertos, veinte millones de soldados. La mitad de las víctimas sólo en la Unión Soviética. Fueron años de atrocidades inimaginables... de pérdida de fe y humanidad" Vitaly Churkin, pidió el respeto a la verdad histórica y advirtió sobre intentos de distorsión sobre la esencia de lo que fue la Segunda Guerra Mundial. El diplomático, en declaraciones a la prensa, recordó que "De no haberse derrotado el nazifascismo, el futuro de la civilización hubiese sido completamente distinto". Afirmó que es una falsedad histórica la idea de que esa guerra se lanzó contra regímenes totalitarios. "No debemos permitir la confusión y el engaño y debemos ofrecerle la verdad a los jóvenes y futuras generaciones. No cumplir con ese deber nos haría moralmente corruptos", afirmó el representante ruso. éste comenzó su alocución ante la Asamblea General leyendo un mensaje del Presidente Dimitry Medvedev, quien manifestó que "debemos rechazar los intentos cínicos y políticamente motivados de rescribir la historia, de revisar las conclusiones y decisiones del Tribunal de Nuremberg..." El Embajador Churkin añadió que es un hecho incontestable el que los sucesos más significativos y cruciales que llevaron a la victoria en la II Guerra Mundial se han desarrollado en el frente germano-soviético, y recordó, entre otras, las batallas de Moscú, Estalingrado y Kursk y las operaciones para liberar Polonia, Checoslovaquia y Hungría. El Representante Permanente de España ante las Naciones Unidas, Embajador Juan Antonio Yáñez-Barnuevo, intervino en nombre de la Unión Europea. Si bien este acto solemne estuvo convocado en honor de las víctimas de la II Guerra Mundial, el Embajador español no hizo referencia alguna, ni mencionó en su discurso, al nazismo ni al fascismo. Al finalizar su intervención el Sr. Yáñez-Barnuevo afirmó que "Tenemos los recursos, la tecnología y la experiencia necesaria para promover el desarrollo, la seguridad, los derechos humanos y el Estado de Derecho en el mundo... Debemos aunar nuestros esfuerzos para superar esos retos, como lo hicimos hace 65 años, cuando la paz y la libertad derrotaron a la guerra y a la opresión". Dada la historia de España y su pasado de colaboración con el nazismo y el fascismo, en un acto solemne de tanta importancia histórica como el que estaba celebrándose, el Sr. Yáñez-Barnuevo debiera haber hecho honor a las circunstancias y, al menos, reconocer la responsabilidad del régimen franquista en cuanto régimen alineado con las potencias del Eje. El discurso del alto representante español es coherente con la política interna e internacional de España consistente en no reconocer jurídicamente a la víctimas españolas de la II Guerra Mundial, ni a las víctimas del franquismo dentro del propio territorio nacional español. De hecho, el Estado español nunca ha pedido perdón por su participación en la Segunda Guerra Mundial, especialmente en el frente del Este, pero también en el norte de áfrica y en el soporte específico a las SS en el extranjero, siendo además tierra de refugio de criminales de guerra nacionalsocialistas de máxima importancia. Por su parte, el representante permanente de Alemania ante la ONU, Embajador Peter Wittig, comenzó por señalar que el estallido de la II Guerra Mundial permanecía ligado al nombre de su país. "Comparezco hoy ante Uds. para reafirmar que mi país ha aceptado su responsabilidad por los crímenes cometidos por la Alemania nazi. Nunca abdicaremos esta responsabilidad", manifestó. "También recordamos hoy aquí a los soldados de las fuerzas aliadas -americanos, soviéticos, británicos y franceses- que sacrificaron sus vidas para liberar Europa de la inhumanidad y la tiranía del régimen nazi". Este programa incluye la reproducción parcial del himno "Die moorsoldaten" (Los soldados del pantano), compuesta por un grupo de prisioneros de los primeros campos de concentración que se establecieron en Alemania (KZ Börgermoor, en donde fueron encerrados unos 5.000 alemanes, en su mayoría militantes socialistas y comunistas). La letra se debe a Johann Esser y Wolfgang Langhoff y la música a Rudi Goguel. En el verano de 1933, 16 prisioneros que formaban parte de un colectivo cultural llamado sarcásticamente "Circo Konzentrazani" interpretaron la canción por primera vez. Fueron los prisioneros de Esterwegen quienes popularizaron esta canción que se convirtió en el himno de todos los deportados y un testimonio de la resistencia antifascista. Hemos incluido también un canto a Mauthausen compuesto e interpretado por sobrevivientes españoles del mismo y cuya grabación debemos agradecer a Juan Gallego. |
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Col - Declaración del Equipo Nizkor ante las graves amenazas denunciadas por la Corte Suprema. (Equipo Nizkor). Radio Nizkor, 14Mar10 |
El pasado jueves 04mar10, la Fiscalía General de Colombia informó al pleno de la Corte Suprema de Justicia sobre el descubrimiento de un nuevo plan de exterminio contra algunos magistrados de ese alto tribunal. Ese mismo día, la Sala Plena de la Corte emitió un comunicado en el que denunció la existencia de una "estrategia de amedrentamiento" contra la corporación, así como la "discreta apatía" de las otras ramas del poder público colombiano frente a la gravedad de los hechos conocidos, que no pueden ser considerados como un "episodio cualquiera", dada la importancia de los procedimientos que se sustancian ante la Corte en la actualidad en contra de políticos, paramilitares y narcotraficantes por la comisión de crímenes contra la humanidad en ese país. En atención a lo anterior, el Equipo Nizkor ha emitido una declaración manifestando su respaldo a la Corte en estos momentos con relación a las amenazas y agresiones sistemáticas contra el máximo tribunal de la justicia ordinaria en Colombia, por considerar que éstas tienen su origen en lo que hemos denominado el ataque del Poder Ejecutivo contra la Corte Suprema de Justicia. En dicha Declaración, el Equipo Nizkor sistematiza los antecedentes y el contexto de la situación desde el año 2005, en que los magistrados e investigadores de la Corte Suprema se convirtieron en objetivo de espionaje ilegal y acciones de "inteligencia ofensiva" por parte del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), policía secreta de Colombia, dependiente jerárquica y funcionalmente del presidente Álvaro Uribe Vélez. Coincidieron dichas acciones criminales contra la Corte con el inicio de las investigaciones a congresistas, ex congresistas, gobernadores y otros servidores públicos por sus nexos con el paramilitarismo, lo que en derecho internacional se conoce como integración en empresa criminal conjunta y que en Colombia se ha dado en denominar como el proceso de la "parapolítica"... La denuncia de este nuevo plan de persecución y amenazas se produce poco después de importantes condenas dictadas por la Corte, como la impuesta al gobernador de Sucre y ex consejero de la Embajada de Colombia en Chile con el actual Gobierno, Salvador Arana Sus; o las pronunciadas contra el ex congresista conservador, Gonzalo García Angarita y el ex senador Vicente Blel Saad por sus nexos con el paramilitarismo... Asimismo, el 27ene10, la Corte condenó a dos paramilitares a penas de 40 y 20 años de prisión por la masacre de cuatro indígenas Kankuamos... El 01feb10, la Corte dio inicio al juicio contra el ex director del DAS, Jorge Noguera Cotes, por el homicidio de dos sindicalistas, un defensor de derechos humanos y una periodista, ocurridos en el año 2003. En el marco de este proceso, la opinión pública ha conocido que el DAS entregaba semanalmente informes sobre la actividad sindical al presidente de la República... El 17feb10, la Corte negó la extradición a los Estados Unidos del jefe paramilitar Edwar Cobos Téllez, alias Diego Vecino, quien está siendo investigado por las masacres de Manpujan y Las Brisas... La Corte, en el marco de este procedimiento de extradición, consideró que cuando los hechos pueden revestir el carácter de crímenes contra la humanidad, tienen éstos, en su calidad de crímenes graves bajo el derecho penal internacional, preeminencia sobre los delitos de narcotráfico... El 24feb10, la Corte Suprema de Justicia emitió resolución de acusación (llamamiento a juicio) por concierto para delinquir contra el ex senador Mario Uribe Escobar, primo hermano del presidente Álvaro Uribe Vélez, y gran aliado suyo a lo largo de su carrera política. La Corte consideró que Mario Uribe Escobar tomó parte activa en el plan de expansión política del paramilitarismo... "No cabe duda de que los actos intimidatorios y las amenazas sistemáticas que desde hace varios años se han cernido sobre la Corte Suprema colombiana corresponden a una estrategia que busca atemorizar al máximo tribunal de justicia. Este tribunal es el encargado de investigar y juzgar a congresistas y ex congresistas, así como a altos funcionarios del Estado, en procesos que apuntan a develar el accionar de una vasta empresa criminal que, en alianza con narcotraficantes y paramilitares, desde el año 2002, se hizo con el control de grandes porciones de las tres ramas del poder público en Colombia... Al tiempo que manifestamos nuestro respaldo a la Corte Suprema, expresamos nuestro deseo de que ésta no claudique en la búsqueda de la verdad y la justicia frente a los graves hechos que investiga y juzga... Solicitamos a los gobiernos miembros de la Unión Europea, y especialmente al Gobierno español, que asuman la responsabilidad política y jurídica de haber protegido durante años la estructura organizada por el Presidente Uribe..." |
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Esp - El caso contra el juez Baltasar Garzón muestra las contradicciones estructurales del sistema de impunidad español. Radio Nizkor, 21feb10 |
A raíz de las distintas informaciones periodísticas sobre las querellas admitidas por el Tribunal Supremo español contra el magistrado-juez Baltasar Garzón Real, y dada la confusión creada entre las cuestiones de fondo y forma y entre causas y consecuencias, Radio Nizkor ha preparado esta nota informativa aclarando determinadas cuestiones procesales, ante la complejidad derivada de la existencia de procedimientos superpuestos. Mediante Auto de 26may09, el Tribunal Supremo español aceptó a trámite una querella criminal por presunto delito de prevaricación contra Baltasar Garzón Real; tal prevaricación habría sido cometida en el marco de una serie de denuncias incoadas ante la Audiencia Nacional en relación con diversos crímenes del régimen franquista. El 28ene10, el mismo tribunal dictó Auto de admisión a trámite de la querella criminal presentada contra Baltasar Garzón Real por presuntos delitos de cohecho, prevaricación y estafa, en relación con cobros del Banco Santander y el posterior archivo de una querella penal contra el Presidente de dicho Banco, Emilio Botín, que había recaído en el Juzgado del que Baltasar Garzón es titular. En relación con el caso de las víctimas del franquismo,... el problema es que según la legislación española (art. 65 LOPJ), en materia penal la Audiencia Nacional sólo tiene competencia sobre delitos contra la Corona, terrorismo, tráfico de drogas, delitos monetarios, delitos contra la seguridad del tráfico mercantil cuando afectan a más de una Provincia, y crímenes graves contra los derechos humanos (crímenes de guerra, contra la humanidad, etc.) cometidos fuera del territorio español... Fuera de los anteriores supuestos, la Audiencia Nacional no tiene competencia para investigar o juzgar casos de delitos cometidos por ciudadanos españoles contra ciudadanos españoles en el territorio español. Estos casos han se ser vistos por los jueces naturales... Bajo la legislación española y la jurisprudencia en vigor, la declaración de competencia por parte de un juez contra legem, es un delito muy grave. Por esta razón, Baltasar Garzón ha sido acusado de prevaricación y está siendo investigado por el Consejo General del Poder Judicial... El Equipo Nizkor y diversas asociaciones de víctimas del franquismo advirtieron del problema de competencia del juez el 27sep08 en un comunicado. Advirtieron también en su día a los abogados implicados en la interposición de las denuncias iniciales del problema de la falta de competencia objetiva de la Audiencia Nacional, ya que ésta podía originar un problema muy grave para los distintos casos incluidos en esas denuncias: conforme al art. 238, 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), "Los actos procesales serán nulos de pleno derecho" "1. Cuando se produzcan por o ante tribunal con falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional", cual era el caso... De mayor preocupación para Baltasar Garzón es la querella presentada en su contra por dos organismos de extrema derecha, quienes alegan que el verdadero error del juez fue caracterizar los crímenes franquistas como crímenes contra la humanidad... Existe por tanto un peligro serio de que el Tribunal Supremo, en lugar de limitarse a valorar la cuestión objetiva de la competencia del juez Baltasar Garzón respecto de esas denuncias de 2006, entre en las cuestiones sustantivas y utilice este caso para rechazar la aplicación de la tipificación penal de crímenes contra la humanidad a los delitos cometidos por el régimen franquista. Mientras tanto, el juez Baltasar Garzón tiene problemas penales adicionales. En 2005 obtuvo una licencia con goce de sueldo para ir a estudiar inglés a los Estados Unidos. Durante su estadía quiso dar una serie de conferencias por las cuales percibió honorarios. Según la legislación española, un juez en excedencia no puede recibir remuneraciones, al ser esto incompatible con su función. Este hecho fue investigado por el Consejo General del Poder Judicial y archivado porque las faltas de este tipo tienen un período de prescripción de 2 años y la denuncia de los hechos se hizo después de ese plazo. Sin embargo, han salido a la luz nuevas pruebas que demuestran que el propio Baltasar Garzón le solicitó al presidente del banco Santander, Emilio Botín, que financiara sus charlas en Nueva York. Esta financiación alcanzó los $300,000. A su regreso de Nueva York, Baltasar Garzón archivó una querella penal en contra de Emilio Botín que había recaído en su juzgado...
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Col - Le DAS utilise des techniques de contre-intelligence à des fins de persécution politique et sociale. Radio Nizkor, 18fév10 |
Le 9 juin dernier, entre 22h30 et 23h30, heure locale de Bogota, le sénateur Gustavo Petro a prononcé un discours parlementaire devant le Sénat de la République de Colombie. Le sénateur Petro fonde son discours sur une série de documents auxquels Radio Nizkor a eu accès et qui décrivent en détail la persécution systématique menée par les services de renseignement colombiens connus sous le nom de Département administratif de sécurité (DAS). Celui-ci dépend, du point de vue hiérarchique, de la présidence de la République. Selon ces documents, 103 dossiers contiennent le détail des opérations de contre-intelligence organisées par un groupe appelé G3 contre une série d’organisations des droits de l’homme, de journalistes d’investigation et de juges des cours supérieures. L’importance des documents rendus publics au Sénat réside dans leur valeur de preuves indubitables de la persécution et du harcèlement dont ont été victimes toutes les personnes qui ont fait l’objet directement ou indirectement des opérations de contre-intelligence menées par des spécialistes des forces navales colombiennes et financées par un Etat étranger, Etat qui n’est pas identifié dans les documents. On peut tirer comme première conclusion que l’Etat-major militaire et civil qui a dirigé les opérations en question a reçu des ordres exprès d’inclure dans le plan de guerre les organisations de défense des droits de l’homme, les journalistes d’investigation et les juges des cours supérieures qui ont, par conséquent, été considérés comme des « cibles » et certains en particulier comme des « objectifs », comme c’est le cas de notre correspondante en Colombie, Claudia Julieta Duque... Les opérations de contre-intelligence font partie de ce que l’on appelle le « renseignement offensif » et ont pour but d’éliminer les « objectifs » en ayant recours à tous les moyens humains, technologiques et militaires possibles. Cela implique la reconstitution de tout le réseau social et familial des personnes persécutées, comme on a pu le voir récemment. Il va de soi que ce type d’opérations clandestines et illégales a pour conséquence de manipuler les faits, d’ébranler le système social et de détruire les organisations « cibles ». À cause de leur durée dans le temps, de plus de dix ans, ces opérations ont des répercussions sur les familles et les enfants des victimes et obligent les organisations à opter pour une ligne de conduite qu’elles n’auraient pas choisie si elles n’étaient pas soumises au harcèlement de la contre-intelligence du DAS... Ainsi, d’un point de vue juridique, nous pensons que le sénateur Petro a raison de qualifier ces activités de « crimes contre l’humanité » car elles sont organisées de manière systématique et à grande échelle et correspondent, sans aucun doute, à des actes de persécution sociale et politique. Du point de vue pénal, il existe suffisamment de preuves de ces actes de persécution, ce qui différencie qualitativement cette situation de celle d’autres pays, où il ne fait aucun doute que des techniques de contre-intelligence sont utilisées à des fins de contrôle politico-social, mais où les preuves sont peu nombreuses, voire inexistantes...
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Nizkor - Equipo Nizkor New Year's Greetings for 2010. (Equipo Nizkor and Radio Nizkor). Radio Nizkor, 13Jan10 |
From all of us at Equipo Nizkor and Radio Nizkor, we hope that 2010 proves to be a year in which the principles of justice, civil liberties and economic rights are reinforced. We made the same wish in 2009. This time last year we said that it was “particularly important because we are in a period of international economic deflation. Despite statements from governments around the world, there is no route map to fix what is a deeply challenging situation; however what is certain, is that the crisis cannot be solved without due regard for justice, civil liberties and respect for economic and social rights”... Central governments have for the most part decided to use public funds to support those financial institutions that are responsible for the systemic crisis and have left workers, including small and medium sized entrepreneurs, without necessary social and financial assistance. The kind of help that is required, but which in too many instances is sorely lacking, would address not only the obvious question of solidarity and social justice but also the need to maintain "aggregate demand". In the area of impunity in civil and political rights, we have seen some important advances in Argentina, where systems of impunity are being dismantled: during 2009, in 11 distinct trials 34 military officers were convicted of crimes against humanity... As at the end of 2009, 88 cases have been set down for trial. In Chile there have been 275 convictions of military officers guilty of serious crimes against human rights during the dictatorship of General Augusto Pinochet. Nevertheless, the Chilean legal system has not complied with the demands made by the Inter-American Court of Human Rights in its judgement in the Almonacid case. The situation in Uruguay is less encouraging. Here the opportunity to end the country’s impunity laws was again lost and despite clear progress in the field of civil liberties, its model of impunity - based on the Spanish model - remains almost entirely intact. In Spain, it is now two years since the enactment of the so-called Law of Memory, a law which we and seventy organizations of Franco’s victims have all described as an “aberrant law”. These two years have shown that the will of almost all the political parties is to continue to uphold the “legality” of the regime imposed by General Francisco Franco. The practice of illegal exhumations, that is to say, exhumations carried out without the participation of any judicial authority, continues. The latest of these incidents was the shameful attempt to misuse the memory of the poet Federico García Lorca. We should also remember all the citizens of Honduras who have had to cope with a right wing, reactionary coup which took place there in June. The coup was implicitly supported by the Governments of the United States and Spain with the clear intention of encouraging conflict in Latin American states at the start of celebrations of 200 years of independence... In Colombia, through legal proceedings and with indisputable legal evidence, we have discovered how a government is able to use the “latest technologies” to implement a system of political and social control. Evidence shows that at least between 2003 and 2008 the DAS (the Administrative Department of Security), through the G-3, implemented a plan to persecute human rights organisations, investigative journalists and high court judges... As one year ends and a New Year begins, we must recall all those who have confronted oppression or have been victims of extermination policies and socio-political control models. We will always remember, we will never forget. In memory of them all, we must continue to strive for peace with justice and human rights in order to abolish forever the tyranny of impunity and so remove this terrible blight on civil liberties.
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Nizkor - Mensaje felicitando el inicio del año 2010. (Equipo Nizkor y Radio Nizkor). Radio Nizkor, 05ene10 |
Quienes hacemos posible el trabajo del Equipo Nizkor y Radio Nizkor deseamos que el nuevo año 2010 sea un año en el que la justicia, las libertades civiles y los derechos económicos se fortalezcan... Este deseo es idéntico al que hacíamos el pasado 2009, cuando decíamos que era "especialmente importante dado que hemos entrado en una etapa de deflación económica internacional para la que, a pesar de los discursos gubernamentales, no hay una hoja de ruta, por lo que debemos estar atentos a que las soluciones no se pretendan implementar sin justicia, sin libertades civiles y sin respeto a los derechos económicos y sociales”... En general, los Gobiernos de los países centrales han decidido financiar con fondos públicos a instituciones financieras que son responsables de esta crisis sistémica y han dejado tanto a los trabajadores, como a los pequeños y medianos empresarios, sin la asistencia social y financiera necesaria. Esta asistencia responde, no sólo a una evidente cuestión de solidaridad y justicia social, sino también a la necesidad de mantener la denominada "demanda agregada"... En el ámbito de la impunidad en derechos civiles y políticos, ha habido avances importantes en el desmantelamiento de los sistemas de impunidad en Argentina, donde en 2009, en once juicios orales, han sido condenados por crímenes contra la humanidad 34 oficiales militares... a finales de 2009 son 88 las causas elevadas a juicio. En Chile se han dictado aproximadamente 275 condenas de oficiales militares y responsables de graves violaciones contra la derechos humanos durante la dictadura del General Augusto Pinochet, si bien no se han cumplido las demandas que la Corte Interamericana de Derechos humanos realizó al sistema judicial chileno en la sentencia del Caso Almonacid. Sin embargo, en Uruguay se perdió una vez más la oportunidad de terminar con las leyes de impunidad y, a pesar de un avance claro en el campo de las libertades civiles, queda aún casi intacto el modelo de impunidad implementado a partir del modelo español. Precisamente en España se han cumplido dos años de la promulgación de la denominada Ley de la Memoria, calificada por nosotros y otras setenta organizaciones de víctimas del franquismo como una "ley aberrante". Estos dos años de vigencia han demostrado que la voluntad de la práctica totalidad de los partidos políticos es continuar defendiendo la "legalidad" del régimen jurídico impuesto por el General Francisco Franco. Se ha continuado con la práctica de los desenterramientos ilegales, esto es, sin participación de autoridad judicial alguna. El último de los incidentes de esta naturaleza fue el vergonzoso y patético intento de utilizar perversamente la memoria del poeta Federico García Lorca. También debemos recordar a todos los hondureños que han hecho frente al golpe conservador y reaccionario acaecido en la República de Honduras y que ha sido apoyado silenciosamente por los Gobiernos estadounidense y español, con la clara intención de promover el enfrentamiento entre los países latinoamericanos justamente cuando comenzarán los festejos de los 200 años de la independencia... En Colombia se ha puesto en evidencia – mediante procedimientos judiciales y con un nivel de prueba jurídica indisputable–, cómo un gobierno puede utilizar las denominadas “últimas tecnologías” para implementar un modelo de control político social. El DAS (Departamento Administrativo de Seguridad)... a través del G-3..., llevó a cabo la ejecución de un plan, como mínimo desde 2003 a 2008, para perseguir a organizaciones de derechos humanos, periodistas de investigación y magistrados de las Altas Cortes... Al terminar un año y comenzar otro nuevo debemos un especial recuerdo hacia aquéllos que hicieron frente a la opresión o fueron víctimas de modelos de control político social basados en el exterminio. Por la memoria de todos ellos, los que no olvidamos, los que recordamos siempre, debemos continuar con la defensa de la paz con justicia y derechos humanos para eliminar por siempre los modelos de impunidad y sus perversas consecuencias sobre las libertades civiles.
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Arg - El tribunal, en el caso Riveros, calificó los hechos como crímenes contra la humanidad y rechazó la calificación de genocidio. Editorial Radio Nizkor, 18ago09 |
El pasado 12 de agosto de 2009, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Martín No. 1 procedía a la lectura de la sentencia contra el general retirado Santiago Omar Riveros y 5 acusados más. El Tribunal condenó a prisión perpetua a Santiago Riveros, ex comandante de Institutos Militares de Campo de Mayo, por la muerte de Floreal Avellaneda y el secuestro de su madre, Iris Pereyra de Avellaneda, hechos ocurridos en 1976 durante el último gobierno de facto y que, dado el contexto en que sucedieron, el Tribunal califica de crímenes contra la humanidad. La sentencia dedica su numeral X a la cuestión del "Genocidio". Literalmente expone lo siguiente: "En cuanto a la solicitud de las querellas que representan a la víctima, a la querella unificada [presentada por la Asociación de ex Detenidos Desaparecidos] y a la Liga por los Derechos Humanos, hemos de rechazar tal calificación, la que por otra parte no había sido objeto de requisitoria de elevación a juicio, dando razón a lo planteado por la querella que representa a la Secretaría de Derechos Humanos en el sentido que es inaplicable y que se trataba de crímenes de lesa humanidad. El art. 2 de la Convención define cuales son las conductas que consideran comprendidas por la figura de Genocidio y que "se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal". Concordamos con lo resuelto por el Tribunal Oral de Tucumán en la causa "Vargas Aignasse", cuando afirmara que la conducta no podía subsumirse en el tipo de genocidio del derecho penal internacional considerando a la víctima como integrante de un grupo nacional, por entender que ello implicaría asignarle a tal colectivo una significación que no es la que recoge el derecho internacional y, en tal inteligencia, la Convención contra el Genocidio. [...] En el Informe doctrinal sobre la diferencia entre los tipos penales de Genocidio y Crímenes contra la Humanidad del Equipo Nizkor de Bruselas de 2007, se afirma que para constituir genocidio, los asesinatos u otros actos prohibidos que se aleguen han de ser "perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso". Se señala que las víctimas de los militares argentinos fueron consideradas como blanco por sus supuestas creencias políticas y porque los militares estimaban que eran "incompatibles con su proyecto político y social" y un peligro para la seguridad del país. No fueron objeto de ataque "por razón de su pertenencia a un grupo", como requiere el estándard de intencionalidad genocida, sino más bien sobre la base de sus supuestos puntos de vista políticos individuales o sus valores sociales. Por tanto, estos actos no constituyen genocidio bajo el derecho internacional. '[E]ntre 1976 y 1983 en Argentina se perpetraron una serie de actos, enmarcados en un plan común con fines delictivos, consistentes en exterminio, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzosas, torturas, persecución basada en motivos ideas políticos y sindicales, y detenciones ilegales o arbitrarias'. 'Tales actos contra la población civil reúnen los elementos del tipo de crímenes contra la humanidad tal cual ha sido configurado éste por el derecho y la jurisprudencia internacionales, esencialmente como consecuencia de su carácter sistemático y generalizado. Estos crímenes no pueden caracterizarse dentro de la definición de genocidio, al no concurrir los elementos de mens rea específico para este tipo de crimen, ni de actus reus'. [...] |
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Arg - La sentencia por crímenes contra la humanidad en el caso Campo de Mayo condena al general Riveros y otros oficiales a fuertes penas. Editorial Radio Nizkor, 18ago09 |
El pasado 12 de agosto de 2009, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Martín No. 1 procedía a la lectura de la sentencia contra el general retirado Santiago Omar Riveros y 5 acusados más. El Tribunal condenó a prisión perpetua a Santiago Riveros, ex comandante de Institutos Militares de Campo de Mayo, por la muerte de Floreal Avellaneda y el secuestro de su madre, Iris Pereyra de Avellaneda, hechos ocurridos en 1976 durante el último gobierno de facto y que, dado el contexto en que sucedieron, el Tribunal califica de crímenes contra la humanidad. Asimismo, se impusieron penas de 25 años de prisión para Fernando Verplaetsen, ex jefe de inteligencia del Comando de Institutos Militares; 18 años para Osvaldo García, que estaba a cargo de la Escuela de Infantería de Campo de Mayo; 14 años para el ex policía bonaerense Alberto Aneto, y 8 años para César Fragni y Raúl Harsich, quienes se desempeñaban en la citada escuela. Además, los magistrados ordenaron que los seis condenados deberán cumplir las penas en cárceles comunes, por lo que no serán alcanzados por el beneficio de arresto domiciliario. Durante la lectura de la sentencia, ninguno de los seis acusados estuvo presente. [...] La Fiscalía, según se desarrolla en la sentencia, "consideró que, de acuerdo a la sentencia dictada en la causa 13, se tuvo por acreditada la ocurrencia de los sucesos que damnificaron a Iris Pereyra de Avellaneda y a Floreal Edgardo Avellaneda, así como que los mismos fueron parte de un plan sistemático [...]. Consideró probado que dentro de la guarnición Campo de Mayo funcionó un Centro Clandestino de Detención desde antes del 15 de abril de 1976, en el predio denominado Plaza de tiro, "El Campito" o "Los Tordos", el cual fue un campo de concentración de detenidos, donde se los torturaba, mantenía en condiciones infrahumanas y exterminaba, citando la causa 13 y los testimonios de Rodríguez, Solís e Ibáñez.. Afirmó que el Comando de Institutos Militares operó como una gran unidad de combate a partir de octubre de 1975. Que en el Plan del Ejército previo al golpe del 24 de marzo de 1976, en el anexo 10 de jurisdicciones se determinaban los partidos de la provincia que se encontraban bajo su jurisdicción y que posteriormente, el 21 de mayo de 1976, cuando se transforma en Zona IV se le agregan más partidos. Que el partido de Vicente López, al que pertenecía el domicilio de la calle Sargento Cabral 2385 de Munro y la Comisaría de Villa Martelli, pertenecían al Área de Defensa 450 [...]. Expuso que, conforme las normas citadas, la actividad de los imputados implicaba el control sobre la Jefatura de la Policía de la Provincia y todas sus seccionales, así como de las otras dependencias, como los "Lugares de reunión de detenidos" dentro de la guarnición militar de Campo de Mayo [...] Esta sentencia considera probados los hechos tal cual aparecen en la sentencia de la Causa 13, en la cual los casos No. 102 y 103 se refieren respectivamente a Floreal Edgardo Avellaneda y a Iris Etelvina Pereyra de Avellaneda. [...] En el apartado dedicado a la Autoría, la sentencia explica la cadena de mando y el protocolo y las instrucciones establecidas para los denominados "procedimientos de detención" a partir del Plan del Ejército de febrero de 1976 y de la Directiva del Comandante General del Ejército Nro. 217/76, de abril de 1976... En función de ello el tribunal determina los parámetros para cada clase de autoría y los grados de participación de cada uno de los imputados. La sentencia dedica su numeral X a la cuestión del "Genocidio", y rechaza "la solicitud de las querellas que representan a la víctima, a la querella unificada y a la Liga por los Derechos Humanos", estimando que este tipo penal "es inaplicable y que se trataba de crímenes de lesa humanidad". Para ello, además de en la elaboración de Kai Ambos y de precedentes jurisprudenciales producidos en Argentina, se basa en el "Informe doctrinal sobre la diferencia entre los tipos penales de Genocidio y Crímenes contra la Humanidad del Equipo Nizkor de Bruselas de 2007", donde "se afirma que para constituir genocidio, los asesinatos u otros actos prohibidos que se aleguen han de ser "perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso". Se señala que las víctimas de los militares argentinos fueron consideradas como blanco por sus supuestas creencias políticas... No fueron objeto de ataque "por razón de su pertenencia a un grupo", como requiere el estándard de intencionalidad genocida... Por tanto, estos actos no constituyen genocidio bajo el derecho internacional..." |
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Esp - Entrevista a Gregorio Dionis sobre las causas e impacto de la modificación del art. 23 LOPJ sobre jurisdicción universal. Editorial Radio Nizkor, 24jul09 |
Entre los meses de mayo y junio de 2009 se culminó en el Congreso español la ingeniería legislativa necesaria para lograr la modificación del art. 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que determina los supuestos del ejercicio de la jurisdicción extraterritorial de los tribunales españoles. Esta modificación de una ley con rango de orgánica, aún pendiente de ratificación en el Senado, tiene por finalidad la "limitación del alcance del principio de jurisdicción universal penal", tal cual se explicita en el "Proyecto de Ley Orgánica complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial", el cual fue aprovechado para modificar la LOPJ en este aspecto. La periodista Patricia Almirón entrevista a Gregorio Dionis, Presidente del Equipo Nizkor, acerca de las causas de esta modificación y el impacto que la misma puede tener en la sustanciación de casos sobre crímenes graves contra los derechos humanos en la jurisdicción española. Gregorio Dionis aborda el problema de la opacidad en el trámite parlamentario que ha acompañado a esta reforma y señala a la llamada "Ley de la Memoria" como el punto de inflexión que despejó la vía a esta limitación de la jurisdicción universal. Habla también de los distintos casos sustanciados ante la Audiencia Nacional que tienen que ver con el principio de subsidiariedad y concurrencia de jurisdicciones, especialmente el Caso Cavallo, donde el Tribunal Supremo fijó un listón muy bajo, posibilitando que un caso como el de crímenes de guerra en Gaza pueda ser archivado utilizando los mismos parámetros empleados en el Caso Cavallo. También explica la incongruencia de que, al tiempo que se exige un vínculo claro de conexión con España, como es la existencia de víctimas españolas, en los casos en que éstas han acudido a los tribunales para obtener justicia y reconocimiento, los distintos Gobiernos no han apoyado tal reconocimiento jurídico, e incluso, se puede decir que el Ministerio español de Asuntos Exteriores ignora el reconocimiento de las víctimas españolas en Argentina que hace la sentencia del Caso Scilingo, cayendo en lo que Dionis denomina "desacato objetivo". Lo mismo se puede decir de la Cooperación Asturiana y Vasca y de la actuación de algún partido político gallego en relación con tales víctimas. Destaca también que la actuación de los principales medios ha estado dirigida a ignorar y a ocultar su existencia y, en algún caso concreto, a manipular la lista de víctimas publicando un listado no concordante en absoluto con la instrucción en el caso referido de los desaparecidos españoles en Argentina sustanciado ante la Audiencia Nacional. Esto hace que la "conexión española" sea un brindis al sol, toda vez que en la práctica no quedan casos de crímenes graves que impliquen víctimas españolas fuera del territorio nacional... |
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Col - Requieren por desacato a varios altos funcionarios en el caso de la corresponsal de Radio Nizkor en Colombia. Editorial Radio Nizkor, 12jul09 |
El 11 de junio de 2009, la corresponsal de Radio Nizkor en Colombia, Claudia Julieta Duque, interpuso un escrito ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca solicitando la apertura de incidente de desacato contra el Director del Departamento administrativo de Seguridad (DAS), el Ministro del Interior y de Justicia y el Director de la Policía Nacional, al considerar que estos funcionarios no han dado cumplimiento a lo ordenado por la Corte Constitucional en su sentencia T-1037 de 23oct08, mediante la cual la más Alta Corte resolvió en favor de Claudia Julieta la acción de tutela interpuesta por ésta. Ese incumplimiento afecta particularmente a las órdenes relacionadas con la implementación de su esquema de seguridad, la entrega de información no reservada y la existencia de actividades ilegales de inteligencia realizadas por el DAS. Tras la interposición del incidente de desacato, el referido Tribunal Contencioso Administrativo emitió el pasado 09jul09 su fallo en respuesta a la petición de nuestra corresponsal, estimando el incumplimiento de una serie de órdenes contenidas en la sentencia de tutela, concretamente las órdenes contenidas en los numerales 5 a 7 de la parte resolutiva de la Sentencia T- 1037 de 2008 proferida por la Corte Constitucional, y ello en los siguientes aspectos: "A. Por el Ministerio del Interior y de Justicia, en cuanto a su deber de implementar de manera efectiva las medidas de seguridad aprobadas originalmente a la actora, que incluyen un conductor de confianza de la actora.
En consecuencia, resuelve además lo siguiente:
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Col - The DAS resorts to counter-intelligence as a method of persecution to achieve social and political control. Radio Nizkor Editorial, 09jul09 |
On June 9, 2009 between 22.30 and 23.30 local time in Bogotá, Senator Gustavo Petro made a parliamentary speech before the Senate in the Republic of Colombia. For the purpose of his speech, Senator Petro made use of a series of documents to which Radio Nizkor has had access and which detail the systematic persecution carried out by the Colombian intelligence service known as the Adminstrative Department of Security (DAS) which reports functionally to the Presidency of the Republic. According to the documentation, there exist 103 folders detailing counter-intelligence operations organized by a group called G3 against a series of human rights organizations, investigative journalists and superior court judges. The importance of the documents which have been made public is that they are irrefutable evidence of the persecution and harassment endured by those who directly or indirectly came within the ambit of the counterintelligence operations run by specialists of the Colombian War Navy and financed by a foreign state. The state is not identified in the documents. One preliminary conclusion is that the military and civilian general staff who directed the said operations received express orders to incorporate human rights organisations, investigative journalists and superior court judges in their war plans and therefore they were to be considered "targets"; some were even specific "objectives" as in the case of our own correspondent in Colombia, Claudia Julieta Duque... The counter-intelligence operations form part of what is considered "offensive intelligence" and their aim is to eliminate "objectives" using all kinds of human, technical and military support. As these cases have established, they entail the reconstruction of the entire social and family network of the victims of the persecution. There is no doubt that the consequence of this type of clandestine and illegal operation is the manipulation of the facts, the alteration of social systems and the destruction of those organizations which are considered "targets". Given the period of time they have persisted - more than ten years - they affect the families and the children of the victims and compel the organisations involved to take courses of action which they would not otherwise do if they were free from DAS counter-intelligence harassment. In view of this, from a legal point of view, we believe that Senator Petro's description of these activities as "crimes against humanity" is correct, given that they were organized systematically and on a widespread basis and undoubtedly constitute acts of social and political persecution. From a criminal point of view there is ample evidence of these acts of persecution, and these cases can be distinguished qualitatively from the situation in other countries where the use of counter-intelligence techniques for social and political control is evident but where the level of evidence is poor or non-existent... |
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Col - El DAS utilizó técnicas de contrainteligencia con fines de persecución política y social. Editorial de Radio Nizkor, 19jun09 |
El pasado 9 de junio de 2009, entre las 22:30 y las 23:30 hora local de Bogotá, el Senador Gustavo Petro pronunció un discurso parlamentario ante el Senado de la República de Colombia. El senador Petro utiliza para su discurso una serie de documentos a los que tuvo acceso Radio Nizkor y en los que se detalla la persecución sistemática llevada a cabo por el servicio de inteligencia colombiano conocido como Departamento Administrativo de Seguridad - DAS, el cual depende orgánicamente de la Presidencia de la República. Según el documento, se encuentran detalladas en 103 carpetas las operaciones de contrainteligencia organizadas por un grupo denominado G3 contra una serie de organizaciones de derechos humanos, de periodistas de investigación y jueces de las Altas Cortes. La importancia de los documentos que se hacen públicos es que tienen valor de prueblas indubitables de la persecución y acoso a que fueron sometidas todas las personas que directa, o indirectamente, cayeron en el diseño de las operaciones de contrainteligencia dirigidas por especialistas de la Marina de Guerra colombiana y financiadas por un país extranjero, país que el documento no identifica. Una de las primeras conclusiones es que el Estado Mayor militar y civil que dirigió las operaciones mencionadas recibió órdenes expresas de incorporar en los planes de guerra a las organizaciones de derechos humanos, periodistas de investigación y jueces de las Altas Cortes y, por lo tanto, fueron considerados como "blanco" y algunos específicamente como "objetivos", cual es el caso de nuestra corresponsal en Colombia Claudia Julieta Duque... Las operaciones de contrainteligencia forma parte de lo que se considera "inteligencia ofensiva" y tienen la finalidad de eliminar a los "objetivos", usando para ello todo tipo de medios humanos, técnicos y militares. Conllevan, como se ha probado en estos casos, la recontrucción de toda la red social y familiar de los perseguidos. No hay lugar a dudas de que este tipo de operaciones clandestinas e ilegales tienen como consecuencia la manipulación de los hechos, la alteración de los sistemas sociales y la destrucción de las organizaciones que son consideradas como "blancos"... Tampoco hay duda legal alguna de que este tipo de persecución incluía la interceptación de todas las comunicaciones (teléfonos fijos, móviles, faxes, micrófonos en las oficinas, correos electrónicos, acceso a los ordenadores, robo de documentos digitales, así como la instalación de micrófonos en los domicilios particulares de los afectados) y el seguimiento permanente de los afectados por la operación, así como de sus familiares y amigos. Es por ello que, desde el punto de vista jurídico, creemos que es correcta la calificación de "crímenes ocntra la humanidad" que realiza el Senador Petro, dado que estas actividades fueron organizadas sistemáticamente y a gran escala, cometiendo, indudablemente, actos de persecución social y política. De estos actos de persecución existe prueba suficiente desde el punto de vista penal, lo que diferencia cualitativamente este caso de las situaciones de otros países donde el uso de técnicas de contrainteligencia para el control político social es evidente, pero donde el nivel de prueba es muy bajo o inexistente... |
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Col - Entrevista de Caracol Radio a la corresponsal de Radio Nizkor en Colombia, Claudia Julieta Duque. (Radio Cadena Caracol, Bogotá, Colombia; 09jun09). Radio Nizkor, 11jun09 |
Caracol Radio difundió hace un tiempo información sobre lo que denominó "la bitácora" de Claudia Julieta Duque en el DAS (Departamento Administrativo de Seguridad) y se refería explicítamente a ciertos documentos que reflejan el seguimiento de que ha sido objeto nuestra corresponsal en Colombia. En la presente entrevista, Claudia Julieta Duque explica la persecución sistemática por parte de la contrainteligencia del DAS desde el año 2001 y, al menos, hasta 2008. Esta explicación se basa en la documentación a la que ha tenido acceso como periodista y en la que existen pruebas documentales indubitables de este acoso y persecución. Tal persecución incluyó operaciones de contrainteligencia incluso en el extranjero durante su exilio en España en 2004. La amplia documentación que posee el Equipo Nizkor le permite afirmar que a esta modalidad de persecución fueron sometidos diversos organismos de derechos humanos, activistas, periodistas de investigación, magistrados de las Altas Cortes e, incluso, partidos políticos. El G3 (Grupo de Contrainteligencia) actuó en todo momento de forma absolutamente ilegal y violando sistemáticamente el derecho interno colombiano y el derecho internacional. |
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Deu - Demjanjuk's detention leads to a reassessment of impunity in Europe. Radio Nizkor, 04Jun09 (Original Spanish version produced on 27May09). |
John Demjanjuk, a member of the SS Totenkopf and responsible for crimes of war and crimes against humanity, arrived at Munich airport on flight N250LB on Tuesday 12th May 2009 after having been deported from the United States. In March of this year the Prosecutor's Office of Munich filed charges against him and issued an arrest order which, according to media reports, concerns his complicity in the murder of 29,000 Jews in Sobibor concentration camp in occupied Poland. Radio Nizkor has decided to do a specific programme to clarify some of the issues concerning existing, substantially irrefutable, evidence, and to set out the history of his crimes with respect to the Nazi extermination camps. [...] Demjanjuk entered the United States in 1952 in reliance on the Law of Displaced Persons and obtained citizenship in 1958. The District Court for the Northern District of Ohio concluded on 21 February 2002 that Demjanjuk's citizenship should be revoked... On 28th December 2005 the then Chief Immigration Judge Michael J. Creppy, issued a removal order in respect of Demjanjuk... The countries included in the order were Ukraine or, in the alternative, Germany or Poland. These proceedings came to an end on 19th May 2008, when the US Supreme Court rejected Demjanjuk's petition for certiorari. On 19th June 2008, various survivors and relatives of Spanish victims of the National-Socialist regime, represented by Equipo Nizkor, filed criminal proceedings in the National Court (Audiencia Nacional) in Madrid against John Demjanjuk and three other SS... Also on 19th June 2008 the German authorities announced their interest in seeking the handover of Demjanjuk from the United States [...] Demjanjuk's service as an armed guard in Nazi concentration camps was documented in the course of the denaturalization proceedings initiated by the US Government in 1999. The District Court for the Northern District of Ohio which concluded in 2002 that Demjanjuk's citizenship should be revoked, relied, in reaching this conclusion, not only on official and original wartime documents - such as his identity card as a guard- but also on the professional reports of an expert on the SS Totenkopf and on this type of documentation - Charles W. Sydnor... Dr. Sydnor prepared an expert report for this Court, followed by two supplementary reports. All of them were provided to the Spanish National Court by the relevant US authorities in December 2008 in a response to a request for judicial assistance - an International Rogatory Commission - issued by the Central Investigating Court No. 2. They form part of the documentary evidence which has been officially supplied by the US authorities. This expert´s conclusions, accepted as admissible facts by the US Courts insofar as they concern Demjanjuk's service as an armed guard in Nazi concentration camps are as follows: "Iwan Demjanjuk entered German service as a guard auxiliary at Trawniki Training Camp in mid-1942. Shortly after his arrival, he received Trawniki identification number 1393 and the camp administration created Dienstausweis No. 1393 for him. Demjanjuk was issued a uniform and a rifle at Trawniki and he received training there. He also received the rank of Wachmann (guard private). On 22 September 1942, he deployed to the Manorial Estate Okzow, where he served as a guard. After this service, he returned to Trawniki and deployed to the concentration camp in Lublin commonly known as Majdanek, where he served during the winter of 1942-43. At Majdanek, Demjanjuk guarded prisoners and prevented them from escaping. On 18 January 1943, he was apprehended returning to the camp after leaving the grounds in violation of the typhus quarantine then in effect. He was punished for this infraction on 21 January. After his service at Majdanek, Demjanjuk returned to Trawniki. On 26 March 1943, the Germans ordered his deployment to the SS Special Detachment Sobibor. He arrived at Sobibor on 26 or 27 March 1943 and served there for some period of time. During his service at Sobibor, Demjanjuk guarded prisoners and prevented them from escaping. He also participated in the extermination process that was Sobibor's raison d'être. Afterwards he returned to Trawniki. On 1 October 1943, the Germans ordered Demjanjuk's transfer to Flossenbürg Concentration Camp. He arrived there by 8 October, when he was again issued a rifle, along with a bayonet. Demjanjuk served at Flossenburg until at least 10 December 1944, that is, for at least fourteen months. During his service there, he guarded prisoners and prevented them from escaping. [...] The District Court for the Northern District of Ohio established that "[G]overnment Exhibit 3 is a service identity pass from Trawniki Training Camp, issued in the name of Iwan Demjanjuk, identification number 1393" and that "Government Exhibit 3 is an Authentic German Wartime Document Issued to Defendant" and that it "is in a condition that raises no suspicion as to its authenticity." It is worth highlighting that in February 2009 the Prosecutor's Office in Munich again submitted this document to further forensic tests and after satisfying itself as to its authenticity proceeded a few days later to demand the handover of Demjanjuk. With reference to Demjanjuk's service at Flossenbürg Concentration Camp, where more than 150 Spaniards were imprisoned, the Court considered that: "The 'Iwan Demjanjuk' identified at entry 53 on the Flossenburg transfer roster is the same Trawniki-trained guard identified on Service Identity Pass No. 1393..." According to a press article published by the Süddeutsche Zeiung in Germany: "The trial against John Demjanjuk will no doubt be the last Nazi war trial. These last trials were and are horrible not because the Nazi henchmen have become so horribly old, but because the German criminal justice system has taken so horribly long and been so horribly lenient..." |
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Deu - La detención de Demjanjuk abre la reflexión sobre la impunidad en Europa. Radio Nizkor, 27May09. |
El integrante de las SS Totenkopf y responsable de crímenes de guerra y de crímenes contra la humanidad John Demjanjuk, llegó a la ciudad alemana de Munich en el vuelo N250LB el pasado 12may09 tras ser deportado desde los Estados Unidos. La Fiscalía de Munich formuló cargos en su contra, librándose la correspondiente orden de detención en marzo de 2009, según información periodística por su complicidad en el asesinato de 29.000 judíos en el campo de concentración de Sobibor, en la Polonia ocupada. Radio Nizkor ha decidido hacer un programa específico donde se clarifiquen algunos extremos con relación a las pruebas existentes, así como un resumen de su historia penal con relación a varios campos de exterminio nacionalsocialistas. [...] Demjanjuk entró en Estados Unidos en 1952 en virtud de la Ley sobre Personas Desplazadas y obtuvo su ciudadanía en 1958. El Tribunal de Distrito para el Distrito Norte de Ohio concluyó el 21feb02 que Demjanjuk obtuvo ilegalmente su naturalización en 1958, al ocultar su pasado de persecución, por lo que ordenó la revocación de la misma. El 28dic05 un juez de Inmigración ordernó su deportación a Ucrania, o alternativamente, Alemania o Polonia. Este procedimiento concluyó el 19may08, con la denegación por parte del Tribunal Supremo de los EE.UU. de la petición de certiorari realizada por la defensa de Demjanjuk. El 19jun08varios sobrevivientes y familiares de víctimas españolas del régimen nacionalsocialista representados por el Equipo Nizkor, interpusieron una querella penal ante la Audiencia Nacional española contra cuatro SS, entre ellos John Demjanjuk. Ese mismo día las autoridades alemanas anunciaban su interés en solicitar la entrega de Demjanjuk a los Estados Unidos. [...] El servicio prestado por Demjanjuk como guardia armado en campos de concentración nacionalsocialistas ha quedado acreditado en el marco del procedimiento de desnaturalización iniciado por el Gobierno de los Estados Unidos en 1999. El Tribunal de Distrito para el Distrito Norte de Ohio que concluyó en 2002 que la naturalización de Demjanjuk debía ser revocada, se apoyó para llegar a esta conclusión, además de en documentos oficiales y originales de la época -como la tarjeta identificativa de guardia- en los informes periciales del experto en las SS Totenkopf y perito en ese tipo de documentos, Charles W. Sydnor... El Dr. Sydnor realizó para este tribunal varios informes periciales que han sido también aportados por las autoridades competentes estadounidenses en respuesta a la solicitud de asistencia judicial cursada por el JCI No. 2 de la Audiencia Nacional española en noviembre de 2008, formando parte estos documentos probatorios de la serie de documentos enviados oficialmente por dicha autoridad. La conclusión de este experto, aceptada después como hechos por los tribunales estadounidenses, en lo que se refiere al servicio prestado por Demjanjuk como guardia armado en campos de concentración nacionalsocialistas, es la siguiente: "Iwan Demjanjuk comenzó a prestar servicios para los alemanes como guardia auxiliar en el Campo de Entrenamiento de Trawniki a mediados de 1942. Poco después de su llegada, recibió el número de identificación 1393 de Trawniki y la administración del campo creó para él la Dienstausweis nº 1393. Demjanjuk recibió en Trawniki un uniforme y un rifle, así como entrenamiento. Le fue asignado el rango de Wachmann. El 22 de septiembre de 1942, fue trasladado a la hacienda Okzow, donde sirvió como guardia. Tras este servicio, regresó a Trawniki para ser asignado al campo de concentración de Lublin, comúnmente conocido como Majdanek, donde sirvió durante el invierno de 1942-43... Tras su servicio en Majdanek, Demjanjuk regresó a Trawniki. El 26 de marzo de 1943, los alemanes ordenaron su asignación al Destacamento Especial de las SS en Sobibor. Llegó a Sobibor el 26 o el 27 de marzo de 1943, y sirvió en este campo durante un tiempo. Durante su servicio en Sobibor, Demjanjuk vigilaba prisioneros y evitaba que éstos pudiesen escapar. También participó en el proceso de exterminio que constituía la razón de ser de Sobibor. Posteriormente, regresó de nuevo a Trawniki. El 1 de octubre de 1943, los alemanes ordenaron su traslado al Campo de Concentración de Flossenbürg. Llegó a este campo el 8 de octubre, fecha en que se le entregó un rifle y una bayoneta. Demjanjuk sirvió en Flossenbürg al menos hasta el 10 de diciembre de 1944, es decir, al menos durante catorce meses. Durante su servicio en este campo, vigilaba a los prisioneros e impedía que éstos pudiesen escapar." [...] El Tribunal de Distrito para el Distrito Norte de Ohio consideró probado que "La prueba número 3 del Gobierno es una tarjeta de identificación de servicio en el Campo de Entrenamiento de Trawniki, emitida a nombre de Iwan Demjanjuk, con número de identificación 1393" y que "La prueba 3 del Gobierno es un Documento Alemán del Periodo de Guerra Auténtico, el cual le fue extendido al acusado", y "[S]e halla en un estado que no levanta sospecha alguna acerca de su autenticidad"... Es de señalar que en febrero de 2009 la Fiscalía de Munich sometió nuevamente a pruebas periciales este documento y, tras considerar demostrada su autenticidad, procedió días después a solicitar la entrega de Demjanjuk. En cuanto al servicio prestado por Demjanjuk en el campo de concentración de Flossenbürg, donde fueron hechos prisioneros más de 150 españoles, considera el Tribunal que "El 'Iwan Demianjuk' identificado en la entrada 53 del listado de traslados de Flossenbürg es el mismo guardia entrenado en Trawniki identificado en la Tarjeta de Identificación de Servicio No. 1393..." Según un artículo publicado en el Süddeutsche Zeiung de Alemania: "El proceso contra John Demjanjuk será posiblemente el último proceso del nacionalsocialismo. Estos últimos procesos han sido y son terribles: no porque los esbirros nazis sean tan terriblemente mayores, sino porque la justicia penal alemana de ayer y antesdeayer estuvo terriblemente atrasada y fue terriblemente indulgente..." |
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Per - Por primera vez en América Latina condenan por crímenes contra la humanidad a un Jefe de Estado. Radio Nizkor, 16abr09. |
El 07abr09 la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República de Perú hizo pública la sentencia condenatoria por crímenes contra la humanidad contra el ex presidente Alberto Fujimori, quien ejerció este cargo entre 1990 y 2000. En su fallo, la Corte dice expresamente que condena a ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, o KENYA FUJIMORI, como autor mediato de la comisión de los delitos de Homicidio calificado – asesinato, bajo la circunstancia agravante de alevosía y Lesiones graves, afirmando que "Los mencionados delitos de homicidio calificado y lesiones graves constituyen crímenes contra la Humanidad según el Derecho Internacional Penal". En tal virtud, la Corte impuso al ex Presidente 25 años de pena privativa de libertad, pena que, por el cómputo realizado, vencerá el 10 de febrero de 2032. Se trata de la primera condena por crímenes contra la humanidad pronunciada en América Latina respecto de los actos cometidos por un Jefe de Estado, lo que sienta un precedente importante en el avance de la aplicación de este tipo penal, propio del Derecho Penal internacional, en el marco de lo que se considera justicia ordinaria. Para los organismos de derechos humanos peruanos esta sentencia marca, muy posiblemente, el fin de una larga etapa que comenzó hace 17 años y que ha significado que fueran condenados los responsables directos, los de los distintos niveles de decisión, los integrantes del Grupo Colina y el jefe del Servicio de Inteligencia Nacional... El Equipo Nizkor, que ha llevado adelante durante más de 15 años una estrategia jurídica dedicada a la aplicación de las figuras penales del derecho penal internacional en la jurisdicción ordinaria, considera que esta sentencia confirma que esta estrategia ha sido correcta y que su utilización por los tribunales en sentencias demuestra, no sólo que es posible la utilización del derecho penal internacional o del derecho internacional de los derechos humanos en la jurisdicción ordinaria, sino que estos tipos penales son una herramienta especialmente útil contra las organizaciones clandestinas de contra inteligencia con fines de exterminio, cuyo actuar conlleva necesariamente actos de impunidad por parte del poder instituido, como el detentado en la República del Perú por el ex presidente Alberto Fujimori y Vladimiro Montesinos... La sentencia da por probadas una serie de Operaciones Especiales de Inteligencia -consistentes en ejecuciones arbitrarias y extrajudiciales, y desapariciones forzadas- llevadas a cabo por el Destacamento Especial de Inteligencia Colina, y que incluyen los crímenes de Barrios Altos y La Cantuta. "Las Operaciones Especiales de Inteligencia las realiza un grupo multipropósito con agentes con cualidades especiales –escuchas, penetraciones físicas–, que pueden realizar espionaje, terrorismo, con la misión de obtener información o causar daño al adversario." Las OEI se encuadran y se corresponden con procedimientos perfectamente regulados en Manuales, que son instrumentos doctrinarios –la doctrina precisamente resume y consolida una práctica institucional, explica su vigencia y racionaliza u ordena o define la conducta de sus miembros– y Directivas, que en el caso del Destacamento Colina fueron utilizados para conformarlo y, en cierto nivel, para regir sus actividades y lógica interna. La intervención de la Dirección de Inteligencia del Ejército y del SIN es evidente. "Afirma la sentencia que según el testimonio del General del Ejército peruano Robles Espinoza, cuando el Manual de Equipos Básicos de Inteligencia habla, literalmente, de “eliminar personas”, se sobreentiende que se mata a personas desarmadas o rendidas aunque no se establezca específicamente, porque así es la cultura militar: matar, eliminar, asesinar, pero en el entendido que asesinar es ya una ejecución extrajudicial – Agentes del Estado que eliminan a personas civiles–; que en el diccionario eliminar, significa matar, asesinar..." En todo el curso de los acontecimientos funcionó la maquinaria oficial del Estado, perfectamente coordinada desde el SIN, bajo la conducción de Montesinos Torres, para impedir el debido esclarecimiento de los hechos, obstruir el curso de la justicia, liberar de cargos a los sospechosos, y aislar a quienes desde el Estado y la sociedad civil procuraban averiguar con objetividad y firmeza lo realmente sucedido. Tan complejo, extenso, intenso y persistente mecanismo de impunidad, como es patente, no podía ser obra autónoma de la estructura castrense o de un sector de los aparatos de inteligencia o servicios secretos del Estado. Debió, y de hecho así tuvo que ocurrir, ser parte de un plan organizado desde quien detentaba la Jefatura del Estado... |
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Per - La sentencia de la Corte Suprema responsabiliza a Fujimori de dirigir el plan criminal para cometer crímenes contra la humanidad. Radio Nizkor, 16abr09. |
En su apartado dedicado al “Análisis indiciario y determinación de la culpabilidad”, la sentencia dispone que “Como se dejó establecido desde un inicio [Parte Segunda, Capítulo I, § 1],y fluye de lo consignado en todo lo que va de la sentencia, las conclusiones fácticas se sustentan en PRUEBA INDICIARIA –que sirve para establecer como sucedido un hecho no directamente probado, a partir de otro hecho, conocido y probado en el proceso, utilizando para ese paso los criterios de la lógica o de la experiencia–. Ésta basta para que el Tribunal entre a cumplir la función valorativa que le encomienda el artículo 280° del Código de Procedimientos Penales La corrección de esta modalidad de prueba –o, más específicamente, modo de valoración judicial de determinados hechos o circunstancias debidamente acreditados en el proceso... que no es más insegura ni subsidiaria que la prueba directa, pasa por el cumplimiento de un conjunto de requisitos materiales y formales... Es del caso, por consiguiente, identificar los distintos indicios o datos incriminatorios, los mismos que permitirán, a su vez, construir el juicio de inferencia, cuya razonabilidad debe estar sustentada en las máximas de la experiencia, reglas de la lógica o principios científicos... Es de destacar, como consecuencia de la operación de aproximación de los indicios, primero, que los delitos se cometieron durante la gestión presidencial del acusado Fujimori Fujimori y por agentes de inteligencia contra víctimas previamente seleccionadas por ellos bajo un patrón determinado y en un contexto marcado por el autoritarismo creciente en el ejercicio del poder, en el que pieza clave de su funcionamiento era el Servicio de Inteligencia Nacional; segundo, que todas las actividades de inteligencia estatal se centralizaron en el Servicio de Inteligencia Nacional, que ejercía un poder efectivo e incontrolado, pero quien lo dirigía, Vladimiro Montesinos Torres, rendía cuenta personal de sus actividades al Jefe de Estado; y, tercero, que bajo ese mismo lineamiento se colocó en los sectores de inteligencia, militar, policial, Defensa e Interior a personas funcionales a su propósito de dominio y que en todo momento siguieron sus disposiciones, incluso –cuando correspondía profundizar el control de todos los resortes del Estado– se adhirieron al golpe de Estado y participaron en las acciones que se emprendieron con esa finalidad. Ello determinó un contexto institucional y político que posibilitó una estrategia, en un sector concreto de la lucha contra la subversión terrorista, de eliminación física de presuntos terroristas –que es el caso de los crímenes de Barrios Altos y La Cantuta– y de represión de quienes podían ser considerados eventuales opositores o personas incómodas al poder –que es el caso de los secuestros de Gorriti Ellenbogen y Dyer Ampudia–... Una vez que los indicios más saltantes de los crímenes de Barrios Altos y La Cantuta fueron objeto de conocimiento por la opinión pública como denuncia pública del general EP Robles Espinoza, se dio curso a una consistente actividad de encubrimiento en la que participaron los estamentos más importantes de los poderes públicos, al punto de obtener y afirmar el compromiso de los altos mandos y funcionarios públicos, y de consolidar legalmente el impedimento de la persecución procesal al dictarse una legislación de amnistía. El acusado Fujimori Fujimori no fue ajeno al conjunto de hechos evidenciados. Por el contrario, por su posición de poder, por los hechos acontecidos, por la protección que dispensó a los personajes más comprometidos: Montesinos Torres y Hermoza Ríos, y por el ataque personal a quienes objetaron lo ocurrido, cabe inferir razonablemente que participó centralmente en su comisión. En estas condiciones, frente a la gravedad objetiva de los sucesos y su fundada alarma social, la extensión en el tiempo de las actividades del Destacamento Especial de Inteligencia Colina y el número de muertos que ocasionó, la grave entidad del compromiso a los que se vieron sometidos los sectores de inteligencia y castrense, la estructura jerarquizada del conjunto de los organismos públicos comprometidos –su funcionamiento organizado, en especial del Sistema de Inteligencia Nacional (Sistema de Inteligencia Nacional) en su conjunto, con las relaciones superior subordinado altamente formalizadas–, la política que necesariamente debió dictarse –y, de hecho, fue así– en el ámbito de la lucha contra el terrorismo, y los actos de encubrimiento que dominó, todos ellos vinculados inmediatamente a los crímenes de lesa humanidad en debate, es razonable inferir que tan vasto plan criminal, y el compromiso institucional que importó –es de insistir–, sólo pudo llevarse a cabo con la decidida participación del Jefe de Estado en funciones –más aún en un contexto de concentración del poder y por la posición que ocupaba–. La culpabilidad del acusado Fujimori Fujimori está, pues, acreditada más allá de toda duda razonable. |
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Esp - The first testimony of the survivors of Mauthausen Extermination Camp in the Spanish courts. (Equipo Nizkor, 01Apr09). Radio Nizkor, 25Apr09. |
Equipo Nizkor released a communiqué on April 1st, 2009, on the occasion of the first testimony given by survivors of Mauthausen Extermination Camp in the Spanish courts. On 30 March 2009 Judge Ismael Moreno, of Central Court of Investigation No. 2 of the National Court, took the testimony of two Spanish survivors of the extermination camp Mauthausen as part of the proceedings prepared by Equipo Nizkor instituted on behalf of victims and relatives of victims of National-Socialist concentration camps. This is the first time in over 60 years that Spanish victims of National-Socialism have testified in Spanish jurisdiction. The first of the survivors to testify before the judge was Jesús Tello, deported from the French city of Angouleme with his father, mother, five brothers and a sister in the train now known as the "Convoy of the 927" due to the number of Spaniards who were deported in that train. The convoy arrived at Mauthausen on 24th August 1940... The second of the survivors to testify was Ramiro Santisteban, a party in the lawsuit. Ramiro Santisteban arrived at Mauthausen on the 6th August 1940 on the train carrying Spanish prisoners of war of different ranks previously selected from prisoner-of-war camps in Germany... The two witnesses were questioned by one of the lawyers for Equipo Nizkor, Antonia Macias. The questions were designed to show that Mauthausen was an extermination camp, that the SS Totenkopf were in charge of and responsible for the camp and, in addition, that they used a methodology of systematic extermination. To confirm the methods of killing that were used in the camp the witnesses were shown 15 photographs reflecting killings that had occurred there as compared with the methods of extermination described in the so-called "Cohen Report". The conclusions of this report were evidence admitted at the International Tribunal of Nuremberg... The Justice Ministry, represented by Prosecutors Pedro Martínez Torrijos (who was present during both testimonies) and Juan Moral de la Rosa (who was present at the testimony of Ramiro Santisteban), asked only a limited number of general questions concerning what took place at the camp. They did not at any time seek a positive identification of the defendants in the case as, given the type of crimes involved, such question would make no sense procedurally... Although we informed members of the press who were present at the National Court that we did not agree with media treatment which the case has received since its commencement, certain statements were made and reproduced in various media which, in some cases, are absolutely false and in others, demonstrate a complete lack of knowledge as to the nature of the proceedings and the crimes committed by the National-Socialist regime and in particular by the SS Totenkopf... Statements that photographs of the four accused, Johann Leprich, Anton Tittjung, Josias Kumpf and Ivan (John) Demjanjuk, were shown to the witnesses are simply false and the statement that they were shown photographs of "camp officers" is also patently false. We do not know if there is a source for such information, but it is clear that it could not come from the prosecutors who were present during the testimony of the witnesses as they know perfectly well what happened there and what photos were in fact shown to them. This kind of information can only be understood to constitute an unequivocal defence of the interests of the accused and is undoubtedly intended to create a climate of opinion that would facilitate the closing of the case- for which de-legitimisation of the evidence would be necessary. The only photographs seen by the witnesses were shown to them to enable them to explain the different methods used in the camp to carry out the extermination of the prisoners and they were shown by Antonia Macias during the testimony of Jesús Tello and by Miguel Ángel Muga during the testimony of Ramiro Santisteban... Esta serie de fotografías tienen un carácter de prueba indubitable, pues la mayoría fue en su día presentada al Tribunal de Nuremberg por las fiscalías francesa y estadounidense, y, posteriormente, como prueba de la acusación No. 153 en el juicio principal de Mauthausen celebrado entre marzo y mayo de 1946 ante un tribunal militar estadounidense... This series of photographs constitutes irrefutable evidence. Many of them were used as evidence for the prosecution in the Nuremberg Tribunal by the US and French prosecuting authorities, and soon afterwards in the main Mauthausen Concentration Camp Trial... |
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Esp - Por primera vez declaran en sede judicial española sobrevivientes del campo de exterminio de Mauthausen. (Equipo Nizkor, 01abr09). Radio Nizkor,10abr09. |
El Equipo Nizkor difundió el pasado 01abr09 un comunicado a tenor de la primera declaración de sobrevivientes del campo de exterminio de Mauthausen ante la justicia española. El pasado 30 de marzo de 2009 el juez titular del Juzgado Central de Instrucción No. 2 de la Audiencia Nacional, Ismael Moreno, tomó declaración a dos sobrevivientes del campo de extermino de Mauthausen en el marco del procedimiento incoado a partir de la querella dirigida y preparada por el Equipo Nizkor y presentada por víctimas y familiares de víctimas... El primero de los sobrevivientes en testificar ante el juez fue D. Jesús Tello, deportado desde la ciudad francesa de Angoulême junto a sus padres y 6 hermanos, en el tren conocido históricamente como el "convoy de los 927", por el número de españoles que iban en el mismo. Este convoy llegó a Mauthausen el 24 de agosto de 1940... El segundo de los sobrevivientes que testificó ante el juez Ismael Moreno fue D. Ramiro Santisteban, quien lo hizo en carácter de querellante. Ramiro Santisteban arribó a Mauthausen el 06 de agosto de 1940 en un tren de Prisioneros de Guerra compuesto de españoles de diverso rango, seleccionados previamente en campos de internamiento de prisioneros de guerra en territorio alemán... Los testigos fueron interrogados por una de la abogadas del Equipo Nizkor, Antonia Macías, en base a un cuestionario específico que tenía la finalidad de demostrar que Mauthausen era un campo de exterminio, que las SS Totenkopf eran las responsables del mismo y que, además, tenían una metodología de exterminio sistemática. Para confirmar específicamente los métodos de asesinatos que se empleaban en el campo se utilizaron 15 fotografías que fueron presentadas a los testigos con esta única finalidad y relacionando las mismas con los métodos de exterminio incluidos en el denominado "Informe Cohen", que fue utilizado como prueba ante el Tribunal Internacional de Nuremberg... El Ministerio Fiscal, representado por los Fiscales Pedro Martínez Torrijos (quien estuvo presente en ambas declaraciones) y Juan Moral de la Rosa (quien estuvo presente en la declaración de Ramiro Santisteban), se limitó a formular algunas preguntas sobre generalidades de lo allí ocurrido. En ningún momento preguntaron sobre la identificación positiva de los acusados en la querella, dado que por el tipo de crímenes esta pregunta específica no tendría sentido procesal alguno... A pesar de que advertimos claramente a los periodistas presentes en la Audiencia Nacional de nuestra disconformidad con el tratamiento informativo del caso desde el momento de la presentación de la querella, nos encontramos con varias afirmaciones que fueron reproducidas en diversos medios y que, en algunos casos son totalmente falsas y, en otros, responden a una manifiesta ignorancia sobre el tipo de querella y los delitos cometidos por el régimen nacionalsocialista, específicamente por las SS Totenkopf... La afirmación de que ses le presentaron fotos de los cuatro acusados, o sea, de Johann Leprich, Anton Tittjung, Josias Kumpf e Ivan (John) Demjanjuk, es simplemente falsa. La afirmación de que se le presentaron fotos de los "oficiales del campo" es manifiestamente falsa. Desconocemos si existe una fuente para dicha información, pero es evidente que no puede provenir de los fiscales presentes en la declaración de los testigos porque ellos saben perfectamente qué es lo que ocurrió y qué fotos se presentaron. Este tipo de información sólo se puede entender como una clara defensa de los intereses de los acusados y tiene la indudable intención de crear un estado de opinión que facilite el archivo de la causa, para lo cual es necesario una deslegitimación de los medios de prueba existentes. Las únicas fotos que se exhibieron a los testigos lo fueron con la única finalidad de que ellos explicaran los diferentes métodos de exterminio utilizados dentro del campo y fueron presentadas por la abogada Antonia Macías en el caso del testigo Jesús Tello y por el abogado Miguel Ángel Muga en el caso del testigo Ramiro Santisteban... Esta serie de fotografías tienen un carácter de prueba indubitable, pues la mayoría fue en su día presentada al Tribunal de Nuremberg por las fiscalías francesa y estadounidense, y, posteriormente, como prueba de la acusación No. 153 en el juicio principal de Mauthausen celebrado entre marzo y mayo de 1946 ante un tribunal militar estadounidense... |
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Esp/Arg - Entrevista a Gregorio Dionis sobre el caso Scilingo y la estrategia de defensa de la Marina argentina. Radio Nizkor, 03feb09. |
El 16 de enero de 2009 la defensa legal del Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo, ejercida por el abogado Fernando Pamos de la Hoz, presentó ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo español un recurso de revisión con el argumento de que existen hechos nuevos que demuestran que el oficial Scilingo fue inducido a declarar en su contra, además de haber sido engañado para viajar a España, adonde llegó en octubre de 1997. En la entrevista, realizada por la periodista Patricia Almirón, se contesta específicamente a esta cuestión y se exponen las razones por las que, en este momento, se presenta este tipo de recurso extraordinario desde el punto de vista procesal, el cual se espera sea archivado oportunamente. Gregorio Dionis, que participó directamente en los hechos y que dirigió la estrategia jurídica que llevó a la condena de Adolfo Scilingo por crímenes contra la humanidad, hace un repaso a todo lo ocurrido desde el momento en que éste llega a Madrid. En la entrevista se analizan las diversas estrategias que existieron durante la instrucción del sumario e incluso la oposición que ejercieron los letrados Slepoy, Ollé y Galán en contra de la presentación en sede judicial de Adofo Scilingo, oposición que continuó hasta el punto de recurrir la sentencia por crímenes contra la humanidad ante el Tribunal Supremo español. También se hace un análisis de la estrategia de la defensa jurídica que llevan adelante los abogados de la Marina en Argentina a favor de los oficiales navales incursos en procedimientos, especialmente el más conocido de ellos, el caso ESMA, así como de qué manera esta estrategia ha tratado de difuminar las responsabilidades de la Marina de guerra en el control del Ministerio de Educación y en el de Relaciones Exteriores durante la dictadura. Se explica cómo desde 1972 se elaboró el primer y más elaborado plan de represión y exterminio, el cual fue muy anterior a los órdenes secretas del Ejército de Tierra. Conocido como "Plan Cintara", fue utilizado como prueba en la Causa 13, pero aún así no ha sido utilizado para el procesamiento de los responsables de los, al menos, 11 Grupos de Tareas que puso en marcha el alto Estado Mayor naval. Se analiza cómo las declaraciones y los documentos escritos por Adolfo Scilingo tienen relación con su pertenencia a la ciudad de Bahía Blanca, donde nació en 1946, y cómo esto se refleja en un libro escrito por él en el que se plasman los estereotipos que existían por parte de los oficiales navales bastante antes del golpe de estado. También se habla de cómo su relación de amistad con alguno de los dueños del diario "La Nueva Provincia" facilitó su carrera como oficial y su conocimiento profundo de los entretelones de la dirección ideológica de la represión llevada adelante por esta fuerza naval. |
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Nizkor - Mensaje felicitando el inicio del año 2009. (Equipo Nizkor y Radio Nizkor, 31dic08). Radio Nizkor, 02ene09 |
Quienes hacemos posible el trabajo del Equipo Nizkor y Radio Nizkor deseamos que el nuevo año 2009 sea un año en el que la justicia, las libertades civiles y los derechos económicos se fortalezcan. Este deseo es especialmente importante dado que hemos entrado en una etapa de deflación económica internacional para la que, a pesar de los discursos gubernamentales, no hay una hoja de ruta, por lo que debemos estar atentos a que las soluciones no se pretendan implementar sin justicia, sin libertades civiles y sin respeto a los derechos económicos y sociales... Esta situación es, en gran parte, consecuencia de la denominada desregulación de los agentes económicos, de las privatizaciones masivas del sector público y del estado de excepción que se vienen implementando desde los países hegemónicos. Hablemos de derechos civiles, de derechos humanos frente a los sistemas de cárceles fuera de la ley, de cárceles flotantes o de la destrucción de las convenciones internacionales de asilo y refugio. Hablemos de respetar el derecho internacional con todas sus consecuencias y no de guerras de agresión, de actuación de la OTAN fuera del área jurisdiccional, de negación de los Convenios de Ginebra, de enemigos no combatientes y de destrucción del inestable equilibrio nuclear surgido del fin de la guerra fría. Hablemos de garantizar el derecho a la alimentación y no de desregulación de los sistemas económicos a favor de los más ricos. Hablemos de garantizar la riqueza para todos utilizando para ello los recursos públicos y estatales y no de financiar con fondos públicos a los que han provocado la mayor destrucción de capital fijo acumulado en tiempos de paz de los últimos siglos... Hablemos de que los sistemas de control de gestión macroeconómica, los sistemas de regulación de mercados, las empresas multinacionales especializadas en auditorías de control de gestión financiera y contable pasen a ser controlados por los sistemas judiciales estatales o internacionales y dejen de servir para encubrir técnicas de saqueo y delincuencia transnacional financiera y mercantil. Hablemos de la aplicación de los derechos indígenas y de la aplicación de la jurisprudencia internacional de propiedad colectiva de la tierra indígena, y no de la Responsabilidad Social Corporativa de empresas depredadoras... Porque queremos hablar de todas estas cosas y creemos en lo que hacemos, esperamos caminar durante el 2009 con todos aquéllos que nos apoyan y que han permitido que nuestro sistema documental en texto y audio sobre derechos humanos sea de los más usados en el mundo, y ello sin contar con financiación pública, ni apoyo de gobierno alguno. En ese camino nos encontraremos con todos ustedes deseándoles un 2009 donde primen la fraternidad, la solidaridad y la igualdad. |
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Col - La Corte Constitucional falla a favor de la tutela presentada por la corresponsal de Radio Nizkor en Colombia. Radio Nizkor, 10dic08 |
El Equipo Nizkor hizo público un comunicado ante el fallo favorable de la Corte Constitucional en el caso de la corresponsal en Colombia de Radio Nizkor. El 23oct08 la Corte Constitucional de Colombia falló a favor en el caso de Claudia Julieta Duque, colaboradora del Equipo Nizkor y corresponsal en Colombia de Radio Nizkor. En su comunicado, el Equipo Nizkor expresa que, generalmente, "no publica las cuestiones de seguridad que afectan a nuestros colaboradores, aunque en este caso hicimos pública el 11abr08 la carta dirigida al Director de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, Rafael Bustamante, y al hoy director del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS, policía secreta de Colombia), Joaquín Polo Montalvo, en la que Claudia Julieta Duque renunciaba a su esquema de seguridad y donde hacíamos un breve comentario sobre la cuestión. Sin embargo, ante el tenor de la sentencia T-1037/08 en la Acción de tutela instaurada por Claudia Julieta Duque O. contra el Ministerio del Interior y de Justicia y el Departamento Administrativo de Seguridad... dado que sienta jurisprudencia que afecta tanto a los periodistas como a los defensores de derechos humanos en riesgo, hemos decido hacer pública nuestra opinión." "Lo primero a resaltar es que el fallo significa el reconocimiento, por parte del Estado, de la persecución que desde 2001 ha llevado a cabo el DAS contra nuestra corresponsal por su actividad en la investigación y esclarecimiento del caso del asesinato de Jaime Garzón, y posteriormente, en cuanto integrante de nuestra organización, con lo que estos graves hechos pasan ahora a ser “cosa juzgada”... La sentencia fija límites claros en aras de la garantía al derecho a la vida privada de las personas protegidas, especialmente al difícil límite entre seguridad y protección en casos graves, particularmente cuando se utilizan agentes cuyas instrucciones tienen más que ver con las tareas de inteligencia y contrainteligencia que con la protección de las personas en riesgo." "Fija un límite racional... a los informes y opiniones de este organismo [DAS] acerca de las personas protegidas, dejando establecido que no puede contradecir, ni poner en duda, los informes de riesgo realizados por la Policía Nacional, salvo que contara con pruebas fehacientes en contra de la persona protegida y, en este caso, deberá ponerlos a disposición del juez competente." "Prohíbe que los agentes encargados de la protección de las personas amenazadas realicen informes y tareas de inteligencia ... La sentencia obliga al DAS a hacer públicos todos los informes que sobre las personas protegidas consten en sus archivos y notificar a las personas protegidas todos los extremos del mismo aún en el caso de que estén clasificados como de 'seguridad nacional' y, especialmente, los informes derivados de las propias tareas de protección." "[E]speramos que esta sentencia tenga como consecuencia su aplicación estricta a todos y cada uno de las personas incluidas en este tipo de protección por parte del Estado máxime teniendo en cuenta las informaciones recientes que involucran a agentes que prestaban este servicio de protección en la comisión de secuestros y otros crímenes. Esperamos también que se realice la necesaria modificación de las estructuras funcionales del sistema de protección, estableciéndose los niveles de control suficientes y necesarios para garantizar su funcionamiento acorde con las exigencias que establece el Tribunal Constitucional en esta sentencia." |
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fallo | Haz click aquí | Haz click aquí | 00:11:37 | ESL/SPA |
Este programa analiza la problemática causada por la campaña de imagen que se viene implementando en la República Argentina en relación con el asesinato -el 25 de septiembre de 1973- del Secretario General de la CGT, José Ignacio Rucci, la cual tendría como objetivo que este hecho sea considerado como crimen contra la humanidad. Se trata de un programa coproducido por Radio Nizkor y "Propuesta Gremial", programa éste último que se emite cada sábado entre las 09:00 y las 11:00 de la mañana desde Red-TL, en la FM 105.5 de Rosario, Argentina. Marta Figueredo, productora y co-conductora de "Propuesta Gremial", entrevista a Gregorio Dionis, Presidente del Equipo Nizkor, quien trata los siguientes temas: 1) Fundamentación jurídica y doctrinal por la cual no se puede considerar el asesinato de José Ignacio Rucci como crimen contra la humanidad... Todo ello no es óbice para que la familia de Rucci utilice cuantos recursos legales le correspondan en derecho y defienda los mismos ante la justicia argentina. 2) Por qué considera que el actual Secretario General de la CGT, Hugo Moyano, no está en condiciones éticas, ni morales de solicitar este tipo de investigación, al tiempo que contextualiza y explica la Resolución Final del Tribunal Oral Federal de Mar del Plata, de abril de 2008, en el caso de la Concentración Nacionalista Universitaria (CNU) en Mar del Plata, deteniéndose en cómo Moyano perteneció a la CNU y dirigió en Mar del Plata la Juventud Sindical Peronista (JSP). 3) La participación de la CNU en la represión en cuanto integrante de uno de los al menos once grupos de tareas de la Marina de Guerra, concretamente el que operó desde la base de submarinos de Mar del Plata, Grupo de Tareas 6. 4) Pone de relieve que lo que está en el olvido es el asesinato sistemático de sindicalistas que se llevó a cabo en todo el país. Muestra de ello es que, a pesar de representar éstos el porcentaje más alto de víctimas, no existe ninguna causa en los juzgados argentinos encaminada a la investigación de lo que se puede considerar el mayor exterminio de sindicalistas de América Latina y que significó la práctica desaparición de todas las corrientes sindicales denominadas "combativas" y/o clasistas surgidas en el calor de la lucha contra la dictadura de Onganía en todo el país y cuyo objetivo común era la democratización de las estructuras sindicales. 5) Tomando el caso de la Universidad de Mar del Plata, explica cómo la Marina de Guerra controló la represión en el sistema universitario argentino con anterioridad al golpe militar, legalizándolo a partir de la dictadura, e institucionalizándolo, el mismo modelo que el Tribunal Oral de Mar del Plata investigó en esa Universidad. Tal modelo se aplicó en la Universidad Nacional de la Plata (UNLP), donde actuó el Grupo de Tareas 5, que operó desde la base de Río Santiago. En la Universidad Nacional de Buenos Aires (UNBA) y en el Ministerio de Educación, actuó el Grupo de Tareas 3 a cargo del Jefe de Operaciones del Estado Mayor de la Armada; de éste dependían el GT 3.3 de la ESMA y el 3.4 que operaba desde el edificio del Comando en Jefe de la Armada. Lo mismo ocurrió en la Universidad Nacional del Sur de Bahía Blanca con el Grupo de Tareas 1, que operó desde la Comandancia Naval de la Flota de Mar en Puerto Belgrano. Toda la dirección de la política universitaria se llevaba desde la Jefatura del Servicio de Inteligencia Naval de la Marina Guerra con sede en Puerto Belgrano, dirigida desde principios de 1974 hasta principios de 1977 por el Capitán de Navío Lorenzo de Montmollin, quien era por tanto responsable de todos los grupos de tareas y quien dependía del Almte. Massera. 6) Por último, Gregorio Dionis proporciona un análisis de la finalidad de la campaña de imagen puesta en marcha a través del "Caso Rucci", el cual es utilizado como "operación sociológica" para tratar de detener los juicios por crímenes contra la humanidad en jurisdicción ordinaria, explicando cómo se organiza una campaña de esta naturaleza y cómo se ha desarrollado hasta la fecha. Desde este punto de vista, el "caso Rucci" se utiliza de forma instrumental y para tratar de polarizar la opinión pública en un falso dilema que sirva a estos intereses y que puede formularse así: si Ud. considera que el asesinato de José Ignacio Rucci no fue un crimen contra la humanidad es porque Ud. apoya la guerrilla setentista y, especialmente, a Montoneros... |
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gdd1 | Haz click aquí | Haz click aquí | 00:45:06 | ESL/SPA |
Nizkor - Entrevista a Gregorio Dionis: Una reflexión a los 10 años de la detención de Augusto Pinochet. Radio Nizkor, 16oct08 |
A los 10 años de la detención de Augusto Pinochet en Londres, Gregorio Dionis, Presidente del Equipo Nizkor y partícipe directo en el caso, es entrevistado por la periodista Patricia Almirón y nos ofrece una reflexión sobre el mismo. Además de analizar sus consecuencias tanto sociales como jurídicas, Gregorio Dionis explica el contexto que hizo posible esa detención e informa sobre una serie de aspectos poco conocidos que sólo un protagonista directo del caso puede proporcionar, desde la estrategia seguida por el Equipo Nizkor, pasando por cómo se seleccionaron y obtuvieron las pruebas que permitieron la detención y su consolidación, así como otros aspectos fácticos en torno a la devolución de Augusto Pinochet a Chile. El caso Pinochet, que supuso una gran campaña internacional en contra de la impunidad, no llegó a representar en cambio un avance jurisprudencial en sí mismo. Sí supuso una exitosa coordinación de activistas y de varias organizaciones derechos humanos, sin los cuales esa detención no se habría podido materializar, y una confrontación de los estados respecto de la aplicación del Derecho Internacional. Gregorio Dionis explica la estrategia jurídica del Equipo Nizkor en el caso y la causa por la cual el asunto Pinochet fue sólo un elemento circunstancial en la misma, analizando también la diferencia entre una visión "romántica" del caso -normalmente elaborada desde perspectivas que no reflejan la realidad de los hechos ni los problemas reales inherentes a los casos concretos en contra de los modelos de impunidad, y, concretamente, los casos que hacen a los modelos de impunidad de Chile, Argentina y España- y las estrategias jurídicas concretas de quienes llevan directamente los casos. Esta reflexión es la primera de varios programas que Radio Nizkor presentará analizando casos jurídicos concretos en los que el Equipo Nizkor ha participado en los últimos quince años. Con ello se pretende dar una visión que se ajuste a la realidad de los hechos vividos y que permita que se comprendan las dificultades reales de llevar adelante este tipo de casos, así como explicar cómo los estados participan en las estrategias a favor de la impunidad y, en muchos ocasiones, cómo utilizan a organizaciones que se presume deberían defender la representación de las vícitmas y estar claramente posicionadas en contra de la impunidad y, que sin embargo, hacen parte de la estrategia estatal presente en los procedimientos judiciales. |
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gdd | Haz click aquí | Haz click aquí | 00:53:47 | ESL/SPA |
Col - La huelga de cañeros en el Valle del Cauca pone en evidencia la campaña de criminalización dirigida desde la Casa de Nariño. Radio Nizkor, 29sep08 |
Radio Nizkor ha recibido información de fuentes solventes de que nuevamente se estaría preparando una campaña de inteligencia que tendría como finalidad específica el procesamiento de periodistas, sindicalistas y otros activistas sociales, para lo cual se procedería a la imputación de delitos, o bien relacionados con el terrorismo, o bien relacionados con la criminalización de acciones legales, como puede ser favorecer una huelga u otras formas de protesta social totalmente legítimas en un estado de derecho. Esta campaña sería complementaria a la ya iniciada por el Gobierno colombiano y que ha llevado al procesamiento de personas acusadas, básicamente, de relaciones con las FARC, como son los procedimientos iniciados en Dinamarca y en España... La información recibida por Radio Nizkor dice que esta nueva campaña de control político social iniciada por el Gobierno colombiano está dirigida, directamente, por el sistema de seguridad de la Presidencia de la República, concretamente por el Brigadier General Flavio Eduardo Buitrago Delgadillo, jefe de seguridad de la casa de Nariño y quien controla directamente este tipo de operaciones. El General Flavio Buitrago Delgadillo al parecer es familiar de Pablo Elías Delgadillo Buitrago, un esmeraldero famoso por su amistad con el narcotraficante Gonzalo Rodríguez Gacha, alias El Mexicano, hecho que le permitió incluso convertirse en informante clave para dar con el paradero de los autores materiales del asesinato, en agosto de 1988, del candidato presidencial Luis Carlos Galán. Pablo Elías Delgadillo, muerto en el año 2003, fue junto a Víctor Carranza uno de los líderes de la alianza entre narcotraficantes y paramilitares en el Magdalena Medio colombiano, de acuerdo con diferentes fuentes. La nueva campaña de judicialización contra periodistas, formadores de opinión y activistas sociales y políticos en Colombia está acompañada por seguimientos, intimidaciones y rastreos de inteligencia a las familias y al pasado de las personas que serán señaladas... Con ella se busca neutralizar los gravísimos escándalos en que ha estado involucrado el actual gobierno de Álvaro Uribe, 70 de cuyos congresistas aliados han sido o están siendo procesados por sus vínculos con el paramilitarismo, mientras más de una veintena de sus funcionarios de alto y medio nivel han tenido que renunciar por las mismas razones... [E]sta campaña sutilmente dirigida y orquestada a todos los niveles, busca también desprestigiar y desalentar la protesta social. En las últimas semanas, organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, estudiantiles y sociales han sido señaladas por sus presuntos nexos con la guerrilla, como manera de descalificar huelgas y protestas sociales que actualmente se llevan a cabo. En el caso de la Rama Judicial, los trabajadores de la justicia llevan casi un mes en huelga, mientras que los corteros de caña de azúcar completan ya 14 días en paro... Uno de los dirigentes del ingenio azucarero Pichichí ha acusado al senador Alexander López, del Polo Democrático, de ser el organizador del paro... El fiscal general ordenó el 25sep08 el traslado a Bogotá del director de Fiscalías de Cali para recibir de primera mano un informe sobre los presuntos nexos del senador Alexander López con el paro de cortadores de caña que se adelanta en el Valle... En realidad es una nueva maniobra de judicialización del sindicalismo en Colombia y el Senador Alexander López ya se vio inmerso en campañas de esta naturaleza durante la conocida “Operación dragón”, campañas que fueron denunciadas el 30 de octubre de 2004 en un largo y detallado comunicado de organización sociales del Valle del Cauca. |
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buitrago | Haz click aquí | Haz click aquí | 00:13:06 | ESL/SPA |
Col - La extradición de los 14 jefes de las AUC significa el colapso de la Ley de "Justicia y Paz". Editorial Radio Nizkor, 21may08 |
El Gobierno colombiano decidió extraditar sorpresivamente, en la medianoche del 12 de mayo de 2008, a los principales jefes desmovilizados de las Autodefensas Unidas de Colombia, conocidas como AUC. Los 14 jefes paramilitares son: Salvatore Mancuso, Francisco Javier Zuluaga alias Gordolindo, Diego Fernando Murillo Bejarano alias Don Berna, Rodrigo Tovar Pupo alias Jorge 40, Hernán Giraldo Serna, Nodier Giraldo Giraldo, Eduardo Enrique Bengoechea, Ramiro Vanoy alias Cuco, Guillermo Pérez Alzate alias Pablo Sevillano, Juan Carlos Sierra alias el Tuso, Martín Peñaranda, El Mello, y Eduardo Enrique Goynechea. Su extradición es una obstrucción al proceso de verdad, justicia y reparación para con las víctimas, dado que estas extradiciones se producen por delitos de narcotráfico, y no por los crímenes que cometieron como paramilitares. Esta medida significa el colapso de la denominada “Ley de Justicia y Paz”, dado que deja sin representación en el procedimiento a los principales sujetos de la mencionada ley. Tal Ley, más que obedecer a una estrategia jurídica responde a una ingeniería jurídica, toda vez que no pretende la aplicación del derecho y la justicia, sino la pura violación de los principios del derecho penal y del derecho a la justicia. La extradición es una forma perversa de reconocer el fracaso de la justicia transicional en Colombia, ya que la excepcionalidad penal implícita en esos modelos es una forma, a nuestro entender, de crear las bases de un estado de excepción global basado en la excepcionalidad jurídica, militar y diplomática, pero que garantizaría los derechos y libertades a los ciudadanos de los países centrales. La perversión viene dada porque el proceso de Justicia y Paz no tiene validez procesal penal para un juez estadounidense, toda vez que no cumple con las normas básicas del derecho penal, especialmente en lo que se refiere a la declaración voluntaria de los procesados y la falta de investigación judicial en términos del debido proceso. Además, todos los acusados tendrán derecho a defensa en un procedimiento por narcotráfico en los Estados Unidos y por supuesto ningún abogado defensor de los criminales permitirá que se realicen confesiones de crímenes cometidos por los acusados que amplíen los tipos penales aplicables y, especialmente, que permitan que sus acusados queden incluidos en el estatuto de la ley RICO... |
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extradic | Haz click aquí | Haz click aquí | 00:12:16 | ESL/SPA |
Arg - El asesinato del Prefecto Naval Febres fue un asesinato simbólico y tuvo por finalidad encubrir una organización criminal. Editorial Radio Nizkor, 17ene08 |
El asesinato del prefecto naval Febres demuestra que el grupo de tareas 3.3.2 mantiene activos a sus especialistas en asesinatos. La cuestión, evidentemente, tiene mucha importancia si pensamos que a la dictadura militar argentina, de la cual el Grupo de Tareas (GT) 3.3.2 no es más que uno de los muchos grupos de exterminio que existieron, se la dio por terminada después de la guerra de las Malvinas. La jueza federal Sandra Arroyo Salgado no tiene duda procesal alguna; para ella el prefecto Febres fue asesinado para evitar que hablara, que confesara los crímenes cometidos rompiendo así el pacto de silencio que es evidente existe entre todos los oficiales de la marina de guerra argentina.... Fue el miedo el desencadenante del ya famoso viaje del capitán de corbeta Adolfo Scilingo a Madrid y su presentación voluntaria ante la justicia. Es evidente que el marino bahiense estaba convencido de que su vida corría un grave peligro... El asesinato del prefecto naval Febres, quien compartió con Adolfo Scilingo tareas, asesinatos, secuestros y otras actividades, arroja luz, si bien con algunos años de retraso, sobre las razones del miedo profundo que sentía el marino bahiense, a tal punto que prefirió la condena en Madrid a la posibilidad cierta de su asesinato. El simbolismo propio de todo asesinato está presente en la escena del crimen de Febres. El asesinato se comete en un lugar oficial, quienes participan son oficiales que obedecen órdenes dentro de una cadena de mando... El otro símbolo es el método del asesinato. Los grupos de tareas de la marina utilizaron el cianuro como forma de asesinato... Esta especialidad fue practicada no sólo por oficiales navales, sino también por los colaboradores civiles, algunos de los cuales componían las unidades de especialistas en asesinatos. Es por lo tanto un mensaje para iniciados, es un mensaje para todos los oficiales navales y para todos los colaboradores de la ESMA. Los asesinos cumplieron órdenes de la cadena de mando que puso en marcha un mecanismo capaz de garantizar, no sólo el pacto de silencio, sino la continuidad de la propia organización criminal. En Bahía Blanca, muchos de los civiles que, al menos desde 1970 en adelante, participaron en la planificación criminal dirigida por la marina de guerra, seguramente respiraron con más tranquilidad... No hay que olvidar que la Marina de Guerra fue responsable directa de la política universitaria, política especialmente cruel en la Universidad de la Plata y en la Universidad Nacional del Sur. Fue también responsable de la política exterior y del mundial de fútbol de 1978. Y en todas estas operatorias contó con la participación directa de numerosos ciudadanos bahienses... Era la época en que en la gran fiesta anual que celebra el Almirantazgo en Puerto Belgrano, eran invitados de honor tanto Licio Gelli -gran maestro de la logia masónica P2, fascista condecorado por Francisco Franco por su participación en la Guerra Civil española - como Roberto Calvi, el banquero de la mafia y del Vaticano que apareció muerto en Londres, al término de la guerra de las Malvinas... |
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bbca | Haz click aquí | Haz click aquí | 00:11:52 | ESL/SPA |
Per - La extradición de Fujimori abre el proceso penal a cargo de la Corte Suprema de Perú. Radio Nizkor, 24sep07 |
La Sala Penal de la Corte Suprema de Chile ha declarado la procedencia de la extradición de Alberto Fujimori, quien será puesto a disposición judicial por la comisión de graves crímenes contra los derechos humanos y de delitos de corrupción. El fallo de 212 fojas emitido por la Sala Penal de la Corte Suprema chilena, determina que Alberto Fujimori será extraditado por los siguientes casos: 1) Caso allanamiento; 2) Caso interceptación telefónica; 3) Caso medios de comunicación; 4) Caso Compensación por Tiempo de Servicios a Montesinos, por 15 millones de dólares; 5) Caso de los congresistas tránsfugas; 6) Caso Sótanos del Servicio de Inteligencia del Ejército en la detención y tortura de Samuel Dyer y Gustavo Gorriti; 7) Casos de la matanza de Barrios Altos y La Cantuta. Por lo tanto, Alberto Fujimori será juzgado sólo por estos casos... Este fallo de la Corte Suprema rectifica la cuestión de fondo del fallo dado el 11 de julio de 2007 por el juez chileno Orlando Álvarez en el proceso de extradición de Alberto Fujimori Fujimori, lo que debería llevar a la renuncia del mencionado magistrado, toda vez que la decisión tomada por el magistrado, no solamente negó la solicitud peruana de justicia en todos sus extremos, sino que además resultó ser todo un alegato de defensa del extraditable y de desafío a los avances logrados a nivel internacional para hacer justicia frente a crímenes de derechos humanos y contra la corrupción, durante la última década... La extradición del ex presidente consolida la doctrina en cuanto a la no inmunidad de los jefes de estado acusados de crímenes contra la humanidad, según la calificación que otorgó la Corte Interamericana a los crímenes cometidos por Alberto Fujimori en el caso de la Universidad de la Cantuta. Alberto Fujimori es el segundo presidente latinoamericano que es extraditado por delitos cometidos contra sus propios nacionales. El ex general golpista boliviano Luis García Meza fue el primer ex presidente extraditado, hecho que ocurrió en 1995. Fue extraditado por una resolución adoptada el 19 de octubre de 1994 por el Tribunal Supremo de Brasil. A la fecha ha cumplido más de 12 de los 30 años de la condena que le impusieron en Bolivia. Esperamos que una de las primeras decisiones de la Corte Suprema peruana sea la acumulación de los procesos judiciales. Esta acumulación es pertinente toda vez que sólo de esta manera se puede garantizar la aplicación correcta, desde el punto de vista procesal y doctrinal, de una acusación por crímenes contra la humanidad, concordante tanto con la sentencia de extradición como con la de la Corte interamericana de Derechos Humanos. Pero además, esta acumulación daría lugar a una evidente economía procesal que permitiría un menor tiempo en su desarrollo y, así mismo, una concentración de esfuerzos del aparato judicial y de la propia defensa de Fujimori. La acumulación también permitiría al tribunal un proceso más ordenado que garantice la transparencia y el debido derecho a defensa del ex presidente... Los delitos de corrupción de los que es acusado el ex presidente pueden ser incluidos en la figura de Empresa Criminal Conjunta, según ha sido desarrollada extensamente por la Sentencia Krajisnik del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY), de 27 de septiembre de 2006... Desde nuestro punto de vista la Corte Suprema del Perú tiene una oportunidad histórica de completar el desarrollo doctrinal conseguido en los últimos años... |
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juicio | Haz click aquí | Haz click aquí | 00:11:38 | ESL/SPA |
Col - Presentación del informe "Crímenes contra la humanidad y crimen organizado en Colombia". (Equipo Nizkor). Radio Nizkor, 26jul07 |
El Equipo Nizkor hizo público el pasado 12 de junio de 2007 el documento "Crímenes contra la humanidad y crimen organizado en Colombia", que tiene como subtítulo "Doctrina, jurisprudencia y normas de Derecho Internacional y de Derecho Internacional de Derechos Humanos de obligado cumplimiento para el sistema de justicia colombiano". El documento doctrinal, de 266 páginas, se distribuyó especialmente a las instituciones judiciales y se entregó en forma personalizada a los jueces de la Corte Suprema de Justicia, Corte Constitucional, Procuraduría y Fiscalía General de la Nación, así como al presidente de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación y a otros operadores jurídicos especializados. También se distribuyó selectivamente a organizaciones especializadas en derecho internacional de los derehos humanos y a algunas organizaciones de derechos humanos... El documento que presentamos tiene como finalidad dar una respuesta a un tipo de consulta que se nos ha realizado en varias oportunidades por quienes podríamos llamar operadores jurídicos en un sentido amplio. Es, por lo tanto, un análisis de la situación específica de los desmovilizados de las autodefensas y de las cuestiones derivadas de la aplicación de la denominada "Ley de Justicia y Paz". Como consecuencia necesaria, este análisis afecta también a todos los responsables políticos respecto de los cuales se ha demostrado su participación, directa o indirecta, en lo que en la jurisprudencia internacional actual se conoce como "empresa criminal conjunta", expresión que reemplaza en la terminología a la de "organización criminal" en el sentido de las sentencias de Nuremberg... El documento en cuestión no tiene como finalidad analizar jurídicamente las operaciones militares, ni las operaciones de fuerzas e individuos extranjeros en el territorio de Colombia ... de conformidad con el derecho internacional y el derecho internacional humanitario. Tampoco se analiza la guerra civil en Colombia desde la óptica del derecho internacional, análisis jurídico que sería necesario a la hora de tratar la cuestión de las guerrillas... El análisis que presentamos se adecúa al estado actual de la jurisprudencia en el derecho internacional, la cual, en los últimos años, ha tenido un avance decidido al reconocerse expresamente la figura de "crímenes contra la humanidad" en la jurisdicción ordinaria en sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y también por una decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, avances que se recogen en forma amplia en el informe... Desde este punto de vista, la finalidad del mismo es la socialización pública de la jurisprudencia aplicable y de la necesidad de comprender que la justicia es una condición necesaria de un sistema de derecho... Esperamos en este sentido que este documento sirva a la necesaria socialización de la jurisprudencia y de la aplicación de lo que para muchos son las nuevas figuras de "crímenes contra la humanidad" y pueda ser utilizado, no sólo en los procedimientos jurídicos, sino en el necesario discurso de defensa y representación de las víctimas. |
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cch | Haz click aquí | Haz click aquí | 00:19:17 | ESL/SPA |
Usa - Deborah McCrimmon, colaboradora del Equipo Nizkor, es premiada por el Colegio de Abogados de California por su participación en el caso Scilingo. Radio Nizkor, 11dic06 |
La abogada de la firma DLA Piper y colaboradora del Equipo Nizkor, Deborah McCrimmon, ha recibido el premio Servicio Pro Bono 2006 del Colegio de Abogados de California, por su trabajo en el caso Adolfo Scilingo. Concretamente, Deborah McCrimmon recibió el galardón por su participación en el equipo de la acusación por crímenes contra la humanidad, y posterior condena por ese tipo de crímenes, del ex Capitán de Corbeta argentino Adolfo Scilingo Manzorro. DLA Piper cuenta con 3.200 abogados y 62 oficinas en 24 países a lo largo de los Estados Unidos, Reino Unido, Europa Continental, Medio Oriente y Asia. Es una firma líder en derecho mercantil, corporativo y financiero, recursos humanos, litigios, propiedad, normas y reglamentos, y, asimismo, tecnología, medios de prensa y comunicaciones. Deborah McCrimmon es asociada de la firma en la oficina de San Francisco. Este galardón le fue concedido por la Presidencia del Colegio de Abogados de California en la categoría de Grandes Firmas de Abogados. El premio le fue entregado el 6 de octubre de 2006 en la Reunión Anual del Colegio de Abogados de California en Monterey, California. La implicación de Deborah McCrimmon en el caso Scilingo comenzó en 2003, cuando se integró como voluntaria del Equipo Nizkor y trabajó junto a los miembros del equipo que analizaron el sumario del caso, al cerrarse la fase de instrucción y abrirse la etapa intermedia preparatoria del juicio oral... Tal y como explicita la firma DLA Piper en su comunicado, "El Equipo Nizkor, incluida McCrimmon, fue el único equipo que defendió la tesis de que los actos cometidos por Scilingo constituían crímenes contra la humanidad y no genocidio. Y éste fue el cargo por el que Scilingo fue finalmente condenado". Y continúa el comunicado: "Este caso ha sido la primera vez en la historia en que un tribunal ordinario doméstico ha aplicado con éxito principios de la jurisdicción penal internacional y la figura de crímenes contra la humanidad. Scilingo se encuentra en la actualidad cumpliendo una condena de 640 años en España. Es actualmente el único oficial cumpliendo condena impuesta por un tribunal ordinario interno fuera de Argentina por crímenes cometidos por los militares argentinos durante la dictadura." |
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deborah | Haz click aquí | Haz click aquí | 00:06:40 | ESL/SPA |
Radio Nizkor - Radio Nizkor superó los quinientos mil ficheros mensuales distribuidos. Radio Nizkor, 07nov06 |
Durante el último mes de octubre Radio Nizkor superó por primera vez los 500.000 ficheros mensuales distribuidos. Los usuarios de todo el mundo utilizaron exactamente 637.000 ficheros. Teniendo en cuenta el tipo de información documental que distribuye Radio Nizkor, consideramos que es una cantidad muy importante y que demuestra la demanda de información de base de esta naturaleza que existe en todo el mundo, especialmente en idioma español. Radio Nizkor es un proyecto de socialización de documentos audio sobre derechos humanos, libertades civiles y paz mediante el uso de las nuevas tecnologías de la comunicación y, específicamente, los últimos avances en digitalización de sonido. Junto a ese objetivo genérico de difusión de información sobre derechos humanos, Radio Nizkor pretende ser una herramienta:
b) al servicio de las radios no comerciales o comunitarias que contribuyen con su trabajo a la defensa y promoción de los derechos humanos. c) al servicio de quienes, principalmente desde el ámbito académico o de los derechos humanos, realicen talleres de formación sobre determinados temas o problemáticas que afecten al disfrute de los derechos humanos y las libertades civiles. En este aspecto hemos puesto en marcha una herramienta de gran potencial pedagógico y que nos permite sincronizar el audio con las páginas de documentos en HTML relacionados... |
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rn | Haz click aquí | Haz click aquí | 00:04:45 | ESL/SPA |
Arg - Análisis y comentario sobre el uso de la figura de crímenes contra la humanidad por los tribunales argentinos. Radio Nizkor, 10oct06 |
La Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal de Buenos Aires anuló el 15sep06 el indulto otorgado en su día por el Presidente Menem al General de División (R.) Santiago Omar Riveros. La nulidad se basa en a calificación de los hechos como de crímenes contra la humanidad. Con ello se deja vía libre para que prosiga la sustanciación de la causa en su contra, al tiempo que se lleva a la Corte Suprema la decisión última sobre la inconstitucionalidad de los indultos. Recordemos que el 5sep06 el Juzgado Criminal y Correccional Federal No. 5 de Buenos Aires anuló el indulto al General Videla, y que un día antes, el 4sep06, la misma instancia anuló también los indultos otorgados al Ministro de Economía Martínez de Hoz y al General Harguindeguy. En ambas resoluciones se aplicó la figura de crímenes contra la humanidad, como también hiciera, el 25jul06, el Juzgado Criminal y Correccional Federal Nro. 3 de Buenos Aires, al declarar la inconstitucionalidad del indulto a los uruguayos José Nino Gavazzo, Jorge Silveira, Manuel Cordero y Hugo Campos Hermida. A su vez, el 14jun05 la Corte Suprema, a raíz del caso Poblete, declaró nulas las leyes de impunidad, también usando la fundamentación de crímenes contra la humanidad. Como consecuencia, el 11ago06, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 5 de la Capital Federal condenó en ese caso al suboficial (R) de la Policía Federal argentina, Julio Héctor Simón, también conocido como "Turco Julián", por su responsabilidad en la comisión de ese tipo de crímenes... Lo destacado de la resolución de nulidad del indulto otorgado al General de División (R.) Santiago Omar Riveros, es que se trata de un fallo de la Cámara Nacional de Casación Penal, pero sobre todo, destaca este fallo por introducir una fundamentación racional, y bien sistematizada, del principio de imprescriptibilidad de los crímenes contra la humanidad, esto es, que los responsables de los mismos pueden ser enjuiciados cualquiera que sea la fecha de comisión de los crímenes... En la primera parte de este programa se analiza la aplicación de esta figura por parte de los tribunales argentinos; este análisis incluye una explicación de la diferencia entre crímenes contra la humanidad y genocidio. La segunda parte, a partir del minuto 12 aproximadamente, contiene un comentario de Gregorio Dionis, Director del Equipo Nizkor, acerca de los argumentos que está utilizando la defensa de los militares afectados por estas causas, principalmente en el caso Riveros, y un análisis de las cuestiones de fondo, en el ámbito de la aplicación del derecho internacional y de la lucha contra la impunidad, que se están dirimiendo ante los tribunales argentinos. Todo ello a la luz de la última jurisprudencia internacional. Gregorio Dionis explica también el porqué de lo adecuado de la figura de crímenes contra la humanidad al caso argentino. El formato Real Media de este fichero, permite visualizar documentos de análisis contextual sincronizadamente con el audio. Esto es posible con el programa Real One Player. Más Información. |
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riveros | Haz click aquí | Haz click aquí | 00:32:17 | ESL/SPA |
Nizkor - Radio Nizkor inaugure ses nouveaux studios au siège européen de l'Équipe Nizkor en Belgique. Radio Nizkor, 26jun06. |
C'est le premier mars 2004 que Radio Nizkor voit le jour et pour l'époque c'est belle et bien la première
Radio en ligne dédiée aux droits de l'Homme, mais aussi la première à voir le jour en langue
espagnole en Internet.
Ces nouveaux studios maintiennent la qualité et le niveau technique qui caractérisent notre travail de
digitalisation du son dans le domaine de production radio...
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studios | Click on icon | Click on icon | 00:07:11 | FRA |
Nizkor - Radio Nizkor inaugura sus nuevos estudios en la sede europea del Equipo Nizkor en Bélgica. Radio Nizkor, 01may06. |
Radio Nizkor comenzó su funcionamiento público el 01 de marzo de 2004, habiendo cumplido por lo tanto dos
años de funcionamiento ininterrumpido.
En ese momento fue la primera radio en internet sobre derechos humanos, pero además la primera en lengua
española en ese medio.
Los nuevos estudios mantienen el nivel técnico que desde el comienzo han caracterizado la digitalización del
sonido en la producción de radio...
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sede | Click on icon | Click on icon | 00:06:32 | ESL/SPA |
Esp/Col - Une délégation parlementaire de la Catalogne est en Colombie pour soutenir la démobilisation paramilitaire. Radio Nizkor, 28oct05. |
La visite a commencé le 23 octobre et se terminera avec l'arrivée de la délégation, le
dimanche 30 octobre, à l'aéroport de Prat, à Barcelone.
Cette visite ... a pour but d'aider le gouvernement colombien, et en particulier le président Uribe, dans le
déroulement de la démobilisation des paramilitaires.
On sait déjà que la diplomacie espagnole est une de celles qui soutiennent
inconditionnellement le type de politique colombienne, laquelle a été qualifiée par les
médias tels que le New York Times de capitulation authentique et inconditionnelle de l'état
de droit face au crime organisé...
Le fait-même que la délégation catalane se soit déplacée le premier jour de son
arrivée
en Colombie à Montería, capitale du Paramilitarisme et emplacement officiel de la
majorité des responsables du crime organisé en Colombie, a un impact clairement
favorable sur les chefs paramilitaires...
La position catalane, rapportée dans un document auquel les correspondants de Radio
Nizkor à Bruxelles ont eu accès, défend les "mesures juridiques exceptionnelles qui
s'appliquent pour faciliter la transition d'un contexte de violence ou de limitation des
libertés civiles, à un scénario d'absence de violence et de pleine implantation de la
démocracie. La justice de transition assume temporairement des compétences de la
justice pénale."
En réalité, le discours consiste en l'application d'un Etat d'exception juridique, qui part de
la supposition que le droit international des droits de l'Homme est inaplicable, et qui refuse
de reconnaître, de fait, la compétence de la commission et de la cour Interaméricaines,
à tel point qu'aucune mention de la jurisprudence latinoaméricaine sur les lois d'impunité
n'a été faite dans le document...
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Esp/Col - Comentario sobre la visita de una delegación catalana a Colombia. Radio Nizkor, 26oct05 |
Por segunda vez en menos de un año una delegación de autoridades de la Generalitat y representantes de todos los grupos parlamentarios catalanes se encuentran de visita oficial en Colombia. La visita dio comienzo el 23 de octubre y finalizará con la llegada de la delegación, el domingo 30 de octubre, al aeropuerto del Prat en Barcelona. Esta visita - al igual que la anterior, en que incluso fueron recibidos por el presidente Álvaro Uribe en la sede de Nariño- tiene la finalidad de apoyar al Gobierno colombiano y, especialmente al presidente Uribe, en el desarrollo de la desmovilización de los paramilitares. Es conocido que la diplomacia española es una de las que apoya incondicionalmente este tipo de política colombiana, la cual ha sido calificada por medios como el New York Times de una auténtica rendición incondicional del estado de derecho frente al crimen organizado... La posición catalana, reflejada en un documento al que han tenido acceso corresponsales de Radio Nizkor en Bruselas, defiende "medidas jurídicas excepcionales que se aplican para facilitar la transición de un contexto de violencia o limitación de las libertades civiles a un escenario de ausencia de violencia y plena implantación de la democracia. La justicia transicional asume temporalmente competencias de la justicia penal." En realidad, el discurso consiste realmente en la aplicación de un estado de excepción jurídica, que parte del supuesto de que el derecho internacional de los derechos humanos es inaplicable, y que desconoce, de hecho, la jurisdicción de la Comisión y la Corte Interamericanas, hasta tal punto que no se hace una sola mención en el documento a la jurisprudencia latinoamericana con relación a las leyes de impunidad... |
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cat | Haz click aquí | Haz click aquí | 00:11:26 | ESL/SPA |
La Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 26 de septiembre de 2005 viene a aclarar conceptualmente la cuestión de qué se entiende por impunidad de crímenes contra la humanidad y cuál es el legítimo interés de los estados en la persecución, juicio y condena de los responsables de los mismos. Con relación a ello el Equipo Nizkor declara, entre otras cuestiones, "Que es evidente que la jurisdicción penal universal debe ejercerse sobre aquellos actos delictivos que constituyen crímenes contra la humanidad y nos alegra que el Tribunal Constitucional establezca los límites racionales en derecho que permitan garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y los derechos de las víctimas... y que "el fondo de esta sentencia excede el propio caso en litigio, toda vez que el Gobierno español, pero especialmente el Ministerio de Asuntos Exteriores y el Tribunal Supremo, había utilizado los casos de Guatemala y Perú como procedimientos con los que imponer limitaciones a la persecución universal de los crímenes contra la humanidad e imponer además la figura de “subsidiariedad” que perversamente se infiltró en el discurso de la política exterior española desde la época de la discusión del Tratado de Roma y que fuera denunciado por el Equipo Nizkor en enero y julio de 2000..." |
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comentario | Haz click aquí | Haz click aquí | 00:06:50 | ESL/SPA |
Esp/Arg - El juicio oral en el Caso Cavallo podría dar comienzo el 17 de octubre de 2005. (Equipo Nizkor). Radio Nizkor, 14ago05 |
La previsión que la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional española tiene con relación al juicio oral en el Caso Cavallo es que comience aproximadamente el 17 de octubre de 2005. Esta previsión se considera realista, toda vez que la fiscalía ya dio por cerrado el sumario... El caso del Teniente de Navío Ricardo Miguel Cavallo es el segundo que llega a juicio oral y que atañe a un oficial de la Marina de Guerra argentina, perteneciente además a los oficiales que estuvieron en el centro de exterminio de la Escuela de Mecánica de la Armada. El 03oct03, el JCI Núm. 5 dictó tauto de conclusión del sumario respecto de Ricardo Miguel Cavallo, el cual fue devuelto por la Sala a efectos de despejar, vía rogatoria, la cuestión de los procesos abiertos en la República Argentina. Una vez solucionado este incidente, se dictó un nuevo auto de conclusión del sumario el 16feb05 quedando, por lo tanto, listo para la etapa de Juicio Oral... El Gobierno argentino parece haber dado por perdida la posibilidad de trasladar al oficial a naval a Buenos Aires para su juzgamiento o, al menos, eso es lo que se deduce de la situación procesal actual y de que el problema ya fue analizado por tres jueces federales argentinos. El último fue el juez Claudio Bonadio. Ninguno encontró solución procesal a la cuestión... |
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cava | Haz click aquí | Haz click aquí | 00:11:15 | ESL/SPA |
Col - Declaración sobre la guerra civil colombiana. (Equipo Nizkor). Radio Nizkor, 14mar05. |
Dos años después, el proceso continúa, habiendo dado libertad en zonas bajo su
control a los grupos paramilitares y declarando dichas zonas como "fuera de la ley" en la medida en que
en ellas no tiene aplicación la jurisdicción ordinaria colombiana, ni surten efecto las
órdenes de extradición relacionadas con el narcotráfico o la pertenencia a grupos
del crimen organizado, como es el caso de Salvatore Mancuso, quien pertenece a una de las familias
más importantes de la Mafia Calabresa."
El Equipo Nizkor declara el apoyo irrestricto a la solución negociada de la Guerra civil en
Colombia y reafirma su posición en el sentido de que la tal negociación debe garantizar,
entre otras cuestiones, la no implementación de normas legales o de facto que favorezcan la
impunidad de los delitos considerados crímenes contra la humanidad, y la no aceptación de
la contrarreforma agraria obtenida por los narcotraficantes en base a la expoliación pura y simple
de
los pequeños campesinos.
El Equipo Nizkor reitera que en ningún caso los países garantes deben permitir que la
negociación se convierta en una legitimación del narcotráfico, de la
expropiación forzosa y de la contrarreforma agraria, y solicita al director de Relaciones
Exteriores del Consejo de Europa, Eneko Landaburu
Illaramendi y al Director para América Latina de la Comisión Europea, Tomás
Duplá del Moral, que supediten sus discursos políticos a las normas de derecho
internacional que son de obligado cumplimiento para todo funcionario público.
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colombia | Haz click aquí | Haz click aquí | 00:11:51 | ESL/SPA |
Arg/Chl - Informe y análisis sobre las recientes decisiones de las Cortes Supremas de Argentina y Chile. Programa especial de Radio Nizkor con ocasión del Día del Detenido-Desaparecido, 30ago04 |
Por otra parte, la Corte Suprema argentina dictó sentencia en el caso del asesinato, en 1974,
del General chileno Carlos Prats y su esposa Sofía Cuthbert, caso por el que se halla condenado el
ex agente de la DINA, Enrique Arancibia Clavel.
La Cámara de Casación había dicho que Arancibia Clavel no podía ser
juzgado por "asociación ilícita agravada" porque ese delito no existía cuando se
produjo el atentado contra el Gral. Prats. Pero la Corte Suprema sostuvo que los hechos se enmarcan
dentro de los "crímenes de lesa humanidad", y por lo tanto el delito no prescribe.
Esta sentencia afecta pues al uso de figura de asociación ilícita, esto es, de la
asociación con finalidad delectiva, en este caso, el exterminio y la comisión de otros
crímenes contra la humanidad...
Esta organización criminal usaba para sus actividades ... una red de financiación
clandestina que ha llegado hasta nuestros días. Justamente esa parte de la organización
criminal es la que ha salido a la luz con la investigación que llevó adelante el Senado de
los Estados Unidos en el caso del Banco Riggs...
Gregorio Dionis, Director del Equipo Nizkor, expone el contexto en que las organizaciones criminales
de las dictaduras chilena y argentina llevaron a efecto su finalidad delictiva y
analiza el alcance de estas decisiones judiciales.
El formato Real Media de este fichero, permite visualizar documentos de
análisis contextual sincronizadamente con el audio. Esto es posible con el programa Real One Player. Más
Información. |
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impresc | Haz click aquí | Haz click aquí | 00:51:39 | ESL/SPA |
Col - La presencia de Salvatore Mancuso ante el Parlamento colombiano marca un hito en el control de un Estado por parte del crimen organizado. Radio Nizkor, 31jul04 |
El 28 de julio de 2004 tuvo lugar uno de esos hechos que bien pueden ser parte de un guión
cinematográfico, pero que también son parte de la historia universal de la infamia.
Ese día ocuparon lugar preferente en el parlamento colombiano tres jefes paramilitares
-acusados formalmente por la justicia como capos del narcotráfico- y leyeron sus discursos para mayor
oprobio de las libertades civiles, la justicia y el poder popular del que es expresión un
parlamento...
Alvaro Uribe Vélez, presidente de Colombia, y su vicepresidente, Pacho Santos, son los
máximos responsables de la mayor operación de legitimación de una
organización criminal mafiosa que se ha dado en los últimos años...
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narcos | Haz click aquí | Haz click aquí | 00:15:19 | ESL/SPA |
Col - Un comunicado de la Presidencia de Colombia ofrece la impunidad al crimen organizado. Comunicado del Equipo Nizkor. Radio Nizkor, 28abr04 |
"...Es inaceptable que la máxima autoridad de un Estado diga que para no ser extraditados [los miembros de las Autodefensas] deben demostrar "su buena fe y propósito de enmienda", como si de una reprimenda a Boy Scouts se tratara. Podría pensarse incluso que son frases sacadas del metalenguaje mafioso italiano. Las normas del derecho penal internacional no dependen, por suerte, de la buena fe de los narcotraficantes colombianos, dependen de las pruebas que se hayan presentado ante un juez y de la gravedad de las acusaciones; las organizaciones criminales mafiosas tienen entre sus cualidades intrínsecas la falta de buena fe y su finalidad es el delito, no la beneficencia..." |
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colinfo7 | Haz click aquí | Haz click aquí | 00:07:01 | ESL/SPA |
Ita - Muere en Roma un oficial de las SS que fusiló a 335 italianos. Radio Nizkor, 28mar04 |
"...Karl Hass fue detenido en el procedimiento contra el capitán de las SS, Erich Priebke, quien fue su subordinado en la masacre que llevaron a cabo las SS como represalia por las actividades partisanas, y fue sentenciado en 1998 a cadena perpetua... La polémica sobre las condenas de las Fosas Ardeatinas se ha reavivado en Italia en los últimos meses, después de que el grupo de extrema derecha 'Uomo e Libertá' ("Hombre y Libertad") solicitara el indulto de Priebke... Karl Hass, al igual que Klaus Barbie y otros altos oficiales alemanes de las SS entrenados en contrainteligencia y operaciones encubiertas, fueron contratados por los norteamericanos a partir del acuerdo con el General del Ejército Alemán y jefe de los servicios de inteligencia para el Este de Europa, Reinhard Gehlen..." |
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hass | Haz click aquí | Haz click aquí | 00:06:08 | ESL/SPA |
Análisis de los resultados de las Elecciones Generales del 14 de marzo. Comunicado del Equipo Nizkor. Radio Nizkor, 15mar04 |
...Las movilizaciones producidas durante el sábado 13 de marzo en todo el territorio del Estado español...han tenido como consecuencia la movilización de votantes que permanecen normalmente en la abstención. En España existe una bolsa de abstención muy alta y que está analizada en sus perfiles sociológicos desde hace años. La mayoría son abstencionistas progresistas que, por las razones que fueren, no se ven representados en los partidos políticos existentes... Los autores, en gran parte, son los millones de jóvenes que componen la España surgida de la democracia y que, en su gran mayoría, tienen estudios suficientes para superar el analfabetismo real o funcional de la España que Aznar pretendió manipular. Son los mismos jóvenes que enfrentaron la ley universitaria y que consiguieron las mayores movilizaciones de la democracia, sin el apoyo de los aparatos clásicos de movilización en España e incluso, en algunos casos, en contra de ellos... Podrán encontrar la versión texto de este documento de audio en la página correspondiente del sitio web del Equipo Nizkor. |
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espinfo4 | Haz click aquí | Haz click aquí | 00:11:44 | ESL/SPA |
Col - La gira europea del Presidente colombiano Uribe Vélez pretende legitimar la legalización del paramilitarismo. Comunicado del Equipo Nizkor. Puesta on line en Radio Nizkor, 30mar04 |
...La gira del presidente Uribe Vélez a Europa viene marcada por varios acontecimientos que han permitido aprehender el tipo de política a la que ha dado en llamar de “Seguridad Democrática”. Dicha política afecta a la seguridad interior de Colombia, al tratamiento de la guerra civil, al problema del narcotráfico y a las negociaciones de paz para dar una salida al conflicto... La ingeniería social y legal de estos sistemas de impunidad se basa en utilizar una simulación de legalidad que deja fuera de uso todos los instrumentos del derecho internacional, y por consiguiente las obligaciones derivadas del mismo para los estados, dejando en total impunidad y otorgando inmunidad a todos los autores de crímenes graves contra la humanidad.... Podrán encontrar la versión texto de este documento de audio en la página correspondiente del sitio web del Equipo Nizkor. |
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colinfo4 | Haz click aquí | Haz click aquí | 00:09:09 | ESL/SPA |
El Gobierno Lagos promueve leyes no concordantes con la doctrina de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos. Editorial del Equipo Nizkor. Radio Nizkor, 09mar04 |
Este proyecto no ha contado con el apoyo de los organismos de derechos humanos chilenos y se inscribe
en el política de derechos humanos de la denominada "Concertación" y a favor del
mantenimiento de la impunidad en Chile.
El proceder del Gobierno y la juricia chilenos no es concondante con la doctrina y la jurisprudencia
de la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos, tal y como lo expone la Corte en la
reciente sentencia recaída en el caso Bulaccio vs. Argentina, en donde reafirma la
imprescriptibilidad de los delitos contra los derechos humanos y la falta de efectos jurídicos de
las leyes pro amnistía.
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chlinfo1 | Haz click aquí | Haz click aquí | 00:10:06 | ESL/SPA |
"Han pasado muchos años desde que el General Guillermo Suárez Mason era, junto con el Almte. Massera, el artífice de la política exterior argentina.
Suárez Mason la ejercía desde el batallón 601 de inteligencia del ejército argentino, en la práctica el G2 del poder ejecutivo militar...Desde Allí diseñaron el apoyo argentino al dictador Somoza en Nicaragua, apoyo que, como era poco acorde con la Carta de las Naciones Unidas, se realizó clandestinamente.
Esta política tuvo su continuidad en la práctica invasión de Bolivia... Guillermo Suárez Mason administró y gastó miles de millones de dólares, dirigiendo las operaciones encubiertas a través de la empresa petrolera YPF, actual Repsol YPF..."
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arginfo1 | Haz click aquí | Haz click aquí | 00:06:23 | ESL/SPA |
La tournée Européenne du Président colombien prétend légitimer la légalisation du paramilitarisme. Reproduction d'un communiqué de l'Équipe Nizkor daté du 05fév04. Radio Nizkor, 27fév04 |
"...L'ingénierie sociale et légale de ces systèmes
d'impunité se base dans l'utilisation d'une simulation de légalité qui laisse hors
d'usage tous les instruments du droit international...C'est que le système de
sécurité démocratique veut réellement, c'est éliminer l'état de
droit et l'entièreté des droits civils. Pour cela il suffit de dire qu'une organisation
mafieuse et criminelle devient une organisation légale et en plus avec une représentation
parlementaire..."
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Análisis difundido el 27 de enero de 2004 por el Equipo Nizkor, en el que se revisa el apoyo del Gobierno español a la política exterior colombiana. Radio Nizkor, 27feb04 |
"La situación en Colombia se complica por momentos debido a la legalización de los paramilitares y a la aplicación de un régimen de estado de excepción y militarización de la justicia.
La diplomacia del presidente Uribe, apoyada básicamente por el Gobierno español, no logra convencer de que lo que está haciendo concuerda con el derecho internacional de los derechos humanos y con el derecho internacional humanitario, por la sencilla razón de que, en realidad, está violando los pactos internacionales firmados por el Estado colombiano, los convenios de Ginebra y la doctrina de la Comisión y la Corte Interamericanas..."
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