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CIDH - Grave crisis financiera de la CIDH pone en peligro el sistema interamericano de defensa de los derechos humanos. (Comisión Interamericana de Derechos Humanos - CIDH). Radio Nizkor, 31May16 |
En un comunicado de prensa difundido el 23may16, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“la CIDH”) informa que atraviesa una crisis financiera extrema que tendrá graves consecuencias en su capacidad para cumplir con su mandato y funciones básicas, y es que el 31jul16 se vencen los contratos del 40% del personal y no se cuenta en estos momentos con los fondos, ni con la expectativa de recibir fondos, para poder renovarlos. Asimismo, la Comisión informa que se ha visto obligada a suspender la realización de las visitas previstas para este año, así como de los Períodos de Sesiones 159 y 160, programados originalmente para julio y octubre. Resulta alarmante para la CIDH el hecho de que esta situación resultará en el desmantelamiento de áreas esenciales en el cumplimiento de su mandato. La CIDH expresa también su extrema preocupación porque la suspensión de las sesiones tiene un impacto directo en la capacidad de la Comisión de avanzar en el procesamiento de las denuncias de violaciones a los derechos humanos, ya que es en dichas sesiones cuando los Comisionados y las Comisionadas analizan, debaten y aprueban informes sobre peticiones y casos. Resulta igualmente perturbador el estado de indefensión en que quedarán miles de víctimas de violaciones a los derechos humanos. Será inevitable que el retraso procesal que se estaba intentando reducir vuelva a aumentar y llegue a un punto incompatible con el derecho de acceso a la justicia. La Comisión Interamericana hace un llamado a los países miembros, los países observadores y otros posibles donantes a realizar aportes financieros urgentes y de libre disposición para lograr este objetivo. A fin de evitar esta situación catastrófica, la CIDH necesita recibir fondos, o al menos compromisos escritos de donaciones, antes del 15 de junio. Por otra parte, más allá de la actual crisis financiera, la Comisión Interamericana sufre una situación estructural y sistémica de financiamiento inadecuado que es indispensable atender y resolver. Existe una profunda discrepancia entre el mandato que los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) le han asignado a la CIDH, y los recursos financieros que le otorgan. El presupuesto regular de la CIDH para el año en curso no alcanza los 5 millones de dólares, o sea, menos de cinco milésimas de dólar ($0.005) por habitante. El personal de la CIDH financiado por el fondo regular de la OEA totaliza 31 personas, es decir, tiene menos funcionarios que países bajo su jurisdicción. Los otros 47 funcionarios están financiados con donaciones, las cuales presentan problemas de inestabilidad e imprevisibilidad, tal como lo demuestra la crisis actual. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos hace un enérgico llamado a los Estados Miembros de la OEA a asumir su responsabilidad con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos... Es indispensable, imperativo y urgente que los Estados efectivamente adopten una solución sustentable a este grave y crónico problema y demuestren su compromiso con el respeto y garantía a los derechos humanos con hechos y no sólo palabras.
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cidh1 | Haz click aquí | Haz click aquí | 00:07:54 | ESL/SPA |
Col - La CIDH aprueba medidas cautelares de protección al pueblo Wayúu ante la muerte por desnutrición de 4.770 menores en los últimos 8 años. Radio Nizkor, 24dic15 |
El 11dic15, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decidió solicitar al Estado colombiano la adopción de medidas cautelares a favor de niños, niñas y adolescentes de las comunidades de Uribía, Manaure, Riohacha y Maicao del pueblo Wayúu, en el departamento de la Guajira, Colombia. La solicitud de medidas a la Comisión fue efectuada el 09feb15, y en ella los peticionarios fundamentaron que las vidas e integridad personal de este Pueblo están en riesgo en vista de la falta de acceso a agua potable y por el estado de desnutrición que afecta a los miembros de la comunidad, en especial, a niñas y niños, lo que ya ha generado la muerte de 4770 menores en los últimos ocho años, a lo que se suma la falta de asistencia médica y de acceso a los servicios de salud. Los Wayúu son un pueblo diseminado en La Guajira, asentado en más de 15.000 km2 del departamento. Es una región de clima cálido, seco e inhóspito y uno de los departamentos que, según la Encuesta Nacional de Salud y Situación Nutricional de Colombia de 2010, ha registrado los más altos índices de desnutrición global, ocupando el primer lugar en Colombia. Informan los solicitantes que los sistemas de almacenamiento de agua y los arroyos que le proveían agua a las comunidades están completamente secos, lo que les priva de agua para consumo humano y para realizar las actividades que son la base de su sustento básico, tales como la cría y pastoreo de ganado caprino y los cultivos de pancoger. La cuenca del río Ranchería es una zona en proceso de desertificación y en ella se está implementando el llamado 'proyecto Cerrejón', una basta operación de minería de carbón a cielo abierto. El agua del río Ranchería estaría siendo destinada al Proyecto Carbonífero del Cerrejón. Además, el agua existente se encuentra retenida en la represa El Cercado, inaccesible a las comunidades indíegenas. El Presidente de la República habría inaugurado un acueducto que traería agua a dos sectores de la comuna 10 en Riohacha, pero los solicitantes indican que la obra sólo habría funcionado el día en el que se encontraba el Presidente durante la inauguración. La Defensoría del Pueblo de Colombia realizó un informe en el año 2014 titulado "Crisis Humanitaria en La Guajira", en el que afirma que en este Departamento se vendrían presentado "muertes evitables de niños y niñas, en su mayoría indígenas, por desnutrición severa grado III tipo Marasmo y Kwashiorkor... Los peticionarios denuncian también que Javier Rojas Uriana, líder Wayúu, fue amenazado por "grupos de mafias en cabeza de funcionarios de las administraciones local y departamental en la Guajira", situación denunciada ante el Fiscal General de la Nación. El 02abr15 recibió amenazas de muerte de paramilitares, que le exigían retirar estas denuncias y el 21oct15 recibió la alerta de que habrían contratado sicarios para matarlo. También los miembros de la Asociación Shipia Wayúu habrían sido castigados por las denuncias realizadas... Los solicitantes han denunciado también corrupción en la contratación de los programas de nutrición para menores Wayúu y malos manejos de los recursos destinados a la atención integral de la primera infancia, asuntos éstos que estarían siendo investigados por las autoridades competentes. En consecuencia, y porque el presente caso reúne los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad exigidos para decretar las medidas cautelares, la Comisión solicitó al Estado de Colombia que adopte las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de niños, niñas y adolescentes de las comunidades de Uribía, Manaure, Riohacha y Maicao del pueblo Wayúu, en el departamento de la Guajira. |
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wayuu | Haz click aquí | Haz click aquí | 00:25:26 | ESL/SPA |
The Inter-American Commission on Human Rights (IACHR) has expressed its deep concern on the situation of unaccompanied children migrants that are arriving to the southern border of the United States of America. In a June 20th press release, the IACHR states that "[A]ccording to publicly available information, between January 1 and May 31, 2014 the U.S. Border Patrol apprehended a record number of 47,017 unaccompanied children migrants along the southwest border of the United States. This number represents an almost 50% increase to-date from last year. Officials from the U.S. Department of Homeland Security, previously estimating the arrival of 60,000 unaccompanied child migrants in 2014, have revised the figure, now expecting as many as 90,000. Of the 47,017 children apprehended thus far in 2014, the vast majority (46,188) are from the countries of El Salvador (9,850), Guatemala (11,479), Honduras (13,282), and Mexico (11,577), with the remaining (829) from other countries." It also indicates that "[A] recent report released by the United Nations High Commissioner for Refugees, entitled Children on the Run, found that of children surveyed from Mexico and Central America who were in an irregular migratory situation in the United States, 58% indicated that they were 'forcibly displaced' due to: violence by organized armed criminal actors, including drug cartels and gangs; domestic abuse; and in the case of Mexico, forced recruitment into human smuggling networks. "[O]nce these children arrive to the United States and are apprehended by the authorities, many of them are being kept in CBP detention for a longer time period than the established 72-hour maximum. Further, the Commission has received troubling information from human rights organizations about abuses suffered by children while in detention..." "The Commission reminds all of the States in the region that the detention of a child due to his or her irregular migratory situation constitutes a violation of the rights of the child and is always against the principle of the best interests of the child..." On the other hand, the widespread abuse of unaccompanied immigrant children at the hands of U.S. border officials led the American Civil Liberties Union (ACLU) Border Litigation Project, Americans for Immigrant Justice, Esperanza Immigrant Rights Project, and the Florence Immigrant and Refugee Rights Project to file an administrative complaint, on June 11th, with the Department of Homeland Security. According to the ACLU, "the complaint describes Border Patrol agents denying necessary medical care to children as young as five-months-old, refusing to provide diapers for infants, confiscating and not returning legal documents and personal belongings, making racially-charged insults and death threats, and strip searching and shackling children in three-point restraints during transport." The text emphasizes that abuses of unaccompanied children by immigration officials have been documented and reported to the Department of Homeland Security for years but the government has not implemented reforms or taken any action to hold agents accountable.
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uscbp | Click on icon | Click on icon | 00:11:01 | ENG |
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha emitido una nota de prensa expresando su profunda preocupación por la situación de las niñas y niños migrantes no acompañados que están llegando a la frontera sur de los Estados Unidos de América. En la misma afirma que, "[S]egún la información de público conocimiento, entre el 1 de enero y el 31 de mayo 2014 la Patrulla Fronteriza de los Estados Unidos detuvo un número récord de 47.017 niños migrantes no acompañados a lo largo de la frontera suroeste de los Estados Unidos. Esta cifra representa un aumento de casi 50% respecto de la cifra del año pasado. Previamente, funcionarios del Departamento de Seguridad Nacional de los EE.UU. habían estimado la llegada de 60.000 niñas y niños migrantes no acompañados en 2014, tras revisar las cifras, ahora se estima que pueden llegar a ser 90,000. De los 47.017 niñas y niños migrantes detenidos en lo que va de 2014, la gran mayoría (46.188) proceden de El Salvador (9.850), Guatemala (11.479), Honduras (13.282) y México (11.577) y los demás (829) de otros países." Indica asimismo que "Un informe reciente publicado por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), titulado "Children on the run", tras realizar entrevistas a niños y niñas de México y Centroamérica que se encontraban en situación migratoria irregular en los Estados Unidos encontró que el 58% indicaron que fueron 'desplazados forzosamente' debido a: la violencia por parte de actores armados del crimen organizado, tales como carteles del narcotráfico y pandillas; violencia doméstica; y en el caso de México, el reclutamiento forzado por parte de redes de tráfico de personas." "Una vez que estas niñas y niños llegan a los Estados Unidos y son detenidos por las autoridades, muchos de ellos están siendo mantenidos en detención por CBP durante un período de tiempo más largo que el máximo establecido de 72 horas. Además, la Comisión ha recibido información preocupante de organizaciones de derechos humanos sobre los abusos sufridos por los niños durante su detención, incluyendo acceso insuficiente a comida y agua; hacinamiento y condiciones insalubres en celdas y centros de detención migratoria; la falta de mantas, colchones, ropa de cama limpia; además de más de cien denuncias de abuso físico, verbal y sexual por parte de los agentes en contra de las niñas y niños detenidos, los cuales fueron presentados en una denuncia presentada por organizaciones no gubernamentales contra el Departamento de Seguridad Nacional de los EE.UU." "La Comisión recuerda a todos los Estados de la región que la detención de una niña o niño como consecuencia de su situación migratoria irregular representa una violación de los derechos del niño y siempre está en contra del principio del interés superior del niño...
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menores | Haz click aquí | Haz click aquí | 00:07:43 | ESL/SPA |
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el Caso Pueblos Kaliña y Lokono versus Surinam. "Los hechos de este caso están relacionados con una serie de violaciones de los derechos de los miembros de ocho comunidades de los pueblos indígenas Kaliña y Lokono del Río Bajo Marowijne, en Surinam. Específicamente, por la continuidad de la vigencia de un marco normativo que impide el reconocimiento de la personalidad jurídica de los pueblos indígenas, situación que continúa impidiendo al día de hoy que los pueblos Kaliña y Lokono reciban dicho reconocimiento con el fin de proteger su derecho a la propiedad colectiva. Asimismo, el Estado se ha abstenido de establecer las bases normativas que permitan un reconocimiento del derecho a la propiedad colectiva de las tierras, territorios y recursos naturales de los pueblos indígenas Kaliña y Lokono Esta falta de reconocimiento ha sido acompañada de la emisión de títulos de propiedad individuales a favor de personas no indígenas; el otorgamiento de concesiones y licencias para la realización de operaciones mineras en parte de sus territorios ancestrales; y el establecimiento y continuidad de tres reservas naturales en parte de sus territorios ancestrales..." "Además, ni el otorgamiento de concesiones y licencias mineras y su continuidad; ni el establecimiento y permanencia hasta el día de hoy de reservas naturales, han sido sometidos a procedimiento alguno de consulta dirigido a obtener el consentimiento previo, libre e informado de los pueblos Kaliña y Lokono. Todos estos hechos han tenido lugar en un contexto de desprotección e indefensión judicial, debido a que en Surinam no existen recursos efectivos para que los pueblos indígenas puedan exigir sus derechos. El caso se envió a la Corte Inteamericana el 26 de enero de 2014 porque tras el otorgamiento de una prórroga al Estado de Surinam para dar cumplimiento a las recomendaciones, la Comisión no recibió información sustantiva sobre avances concretos en la implementación de las mismas..." "Este caso refleja una problemática estructural de falta de reconocimiento en la legislación interna de la personalidad jurídica y del derecho a la propiedad colectiva de los pueblos indígenas en Surinam...."
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kalina1 | Haz click aquí | Haz click aquí | 00:05:16 | ESL/SPA |
The Inter-American Commission on Human Rights filed an application with the Inter-American Court of Human Rights in a case opposing the Kaliña and Lokono Peoples and the State of Suriname. "The facts of this case involve a series of violations of the rights of the members of eight communities of the Kaliña and Lokono indigenous peoples of Suriname's Lower Marowijne River. The violations have to do with an existing legal framework that prevents recognition of the indigenous peoples' juridical personality, a situation that to this day continues to prevent the Kaliña and Lokono peoples from being able to protect their right to collective property. In addition, the State has failed to establish the regulatory foundations that would allow for recognition of the right to collective ownership of the lands, territories, and natural resources of the Kaliña and Lokono indigenous peoples. This lack of recognition has been accompanied by the issuance of individual land titles to non-indigenous persons; the granting of concessions and licenses to carry out mining operations in part of their ancestral territories; and the establishment and operation of three nature reserves in part of their ancestral territories..." "Moreover, neither the granting and continued existence of mining concessions and licenses nor the establishment and ongoing operation of the nature reserves have been submitted to any consultation process designed to obtain the prior, free, and informed consent of the Kaliña and Lokono peoples. All these developments have occurred in a context devoid of judicial protection, since no effective remedies exist in Suriname by which indigenous peoples can claim their rights. The case was sent to the Inter-American Court on January 26, 2014, because after an extension was granted to the State of Suriname to carry out the Commission's recommendations, the Inter-American Commission had not received substantive information as to concrete progress in their implementation..." "This case reflects a structural problem area involving a lack of recognition in domestic law of the juridical personality and right to collective property of indigenous peoples in Suriname..."
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kalina | Click on icon | Click on icon | 00:05:02 | ENG |
"La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el Grupo de Trabajo de ONU sobre la Detención Arbitraria, el Relator Especial de ONU para la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, Ben Emmerson, el Relator Especial de ONU sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Juan Méndez, y el Relator Especial de la ONU sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, Anand Grover, formulan un llamamiento urgente al Gobierno de los Estados Unidos de América a respetar y garantizar la vida, salud e integridad personal de los detenidos en la Base Naval de Guantánamo, particularmente en el contexto de la actual huelga de hambre... La CIDH, el Grupo de Trabajo y los Relatores Especiales de ONU observan con suma preocupación, ..., que la indefensión jurídica de los detenidos en Guantánamo y la consecuente angustia generada por la incertidumbre acerca de su futuro, les ha conducido a la medida extrema de la huelga de hambre para demandar un cambio real de su situación. La CIDH, el Grupo de Trabajo y los Relatores Especiales de ONU subrayan que cuando la detención indefinida de personas, la absoluta mayoría de ellas sin cargos en su contra, aun en circunstancias extraordinarias, se prolonga más allá de un mínimo de tiempo razonable, la misma constituye una flagrante violación al derecho internacional de los derechos humanos, y constituye, en sí misma, una forma de trato cruel, inhumano y degradante... Asimismo, la CIDH, y los órganos mencionados de las Naciones Unidas, recuerdan que, de acuerdo con la Declaración de Malta de la Asociación Médica Mundial, en los casos de personas en huelga de hambre deben respetarse, entre otros, los principios de ética en la actuación del personal médico y de respeto por la autonomía de las personas, según los cuales es injustificable la alimentación forzada de seres humanos que, de manera voluntaria e informada, rechacen tal procedimiento... En atención a estas consideraciones, la CIDH, el Grupo de Trabajo y los Relatores Especiales de ONU, instan a los Estados Unidos de América a:
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gtmo2 | Haz click aquí | Haz click aquí | 00:09:38 | ESL/SPA |
The Court held that the duty to consult with indigenous communities about legal or administrative measures that will affect them directly has become a general principle of international law...
In 1992, Ecuador confirmed the Sarayaku's ancestral title by awarding an undivided parcel of land in the Amazonian region to twenty-eight communities along the Bobonaza River, among them the Sarayaku Kichwa indigenous people... On July 26, 1996, Ecuador and an Argentinean oil company (Compañía General de Combustibles ("CGC")) signed the contract for exploration of oil for that block, 65% of which was within the ancestral territory of the Sarayaku community...
Between 2002 and 2003, the CGC’s activity within the block advanced 29% into the Sarayaku territory, destroying part of their Kausa Sawach (living rainforest). In that period, the CGC placed approximately 1433 kg of explosives in wells, where they remain buried. In February 2003, the CGC suspended the seismic prospecting work for force majeure...Neither the Sarayaku nor the neighboring communities were consulted by Ecuador regarding the oil exploitation project."
"The most contentious issue before the Inter-American Court was the date on which the state's obligation to consult with the indigenous community attached."
The Court stated that "while Ecuador had the 'duty [before the ratification of the ILO Convention 169] to ensure the Sarayaku people the right to enjoyment of their property as their communal tradition, taking into account the particularities of their indigenous identity in relation to their territory,' it had international obligations regarding the right to consultation 'at least' since it ratified that convention and enacted the constitutional reforms of 1998. Finally, the Court added, basing its reasoning on a Committee of Experts of the ILO, 'at least' from the date of ratification of the Convention No. 169, Ecuador should have applied the provisions of the Convention when implementing the project, even if the project started before ratification..."
"According to the Court, the obligation to consult is 'a general principle of international law.' The Court suggested that, regardless of whether states have ratified specific international conventions, 'there is currently a clearly recognized right to consultation' based on developments within the Inter-American system on the property rights of indigenous peoples, other international instruments, and case-law of the highest domestic courts in the Americas.
The Court was explicit in explaining what is required to ensure indigenous and tribal peoples' right to consultation. The Court stated that the obligation to consult is the responsibility of the state... The Court also considered that the consultation process.. should be conceived as 'a true instrument of participation,' done in 'good faith,' with 'mutual trust' and with the goal of reaching a consensus..."
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sarayaku1 | Click on icon | Click on icon | 00:13:26 | ENG |
Gtm - Comentario a la sentencia de la Corte IDH en el Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. (Equipo Nizkor). Radio Nizkor, 13nov12 |
El 19 de octubre de 2012 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) notificó la Sentencia en el Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, de 04sep12. Este caso "se refiere a las cinco masacres perpetradas en contra de los miembros de la comunidad de Río Negro ejecutadas por el Ejército de Guatemala y miembros de las Patrullas de Autodefensa Civil en los años 1980 y 1982, así como a la persecución y eliminación de sus miembros y las posteriores violaciones de derechos humanos en contra de los sobrevivientes, incluida la falta de investigación de los hechos..." La Corte IDH aceptó el reconocimiento parcial de responsabilidad efectuado por Guatemala, y admitió la excepción preliminar de éste consistente en la falta de competencia ratione temporis de la Corte para conocer de violaciones de derechos humanos anteriores a la aceptación de su competencia por parte del Estado guatemalteco. A pesar de la constatación judicial de los hechos y del contexto de comisión de crímenes sistemáticos y a gran escala planificados y ejecutados desde el Estado, la CorteIDH, en el apartado titulado: "Solicitud de los representantes y de la Comisión para que los hechos se califiquen como 'genocidio' y 'crímenes de lesa humanidad'", concluye que "no tiene competencia para pronunciarse sobre una gran parte de los hechos y las violaciones de derechos humanas alegadas por la Comisión y los representantes" y que "no cuenta con los elementos pertinentes de hecho y de derecho para realizar" tal calificación. Esta afirmación supone un claro retroceso respecto de la sentencia de la Corte en el "Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile", de 26sep06, en que, en un caso referido a la ejecución extrajudicial de una sola víctima, afirma que "[D]esde el 11 de septiembre de 1973 hasta el 10 de marzo de 1990 gobernó en Chile un dictadura militar que ... atacó masiva y sistemáticamente a sectores de la población civil...", y concluye que "existe suficiente evidencia para razonablemente sostener que la ejecución extrajudicial cometida por agentes estatales en perjuicio del señor Almonacid Arellano... cometida dentro de un patrón sistemático y generalizado contra la población civil, es un crimen de lesa humanidad". Sin embargo, en el presente caso, si bien "la Corte constata que las masacres de la comunidad de Río Negro se enmarcaron en un contexto sistemático de violaciones graves y masivas de los derechos humanos en Guatemala", a pesar de todo ello, considera el Tribunal que "no cuenta con los elementos pertinentes de hecho y de derecho" para entrar a calificar por crímenes contra la humanidad... Precisamente es el no entrar en la calificación de crímenes contra la humanidad, que son imprescriptibles, lo que lleva a la Corte a dar su aquiescencia el Estado de Guatemala en un aspecto tan crucial. Esta sentencia se aleja de la doctrina de la Corte en el caso Almonacid. La Corte recurre a un argumento falso doctrinalmente, como queda claro si se contrasta esta posición con el razonamiento que el juez Cançado Trindade hace acerca de la calificación de crímenes contra la humanidad empleada por la misma Corte en el caso Almonacid. Esta sentencia no contribuye a consolidar la responsabilidad estatal por crímenes graves bajo el derecho internacional, como son los crímenes contra la humanidad, esto es, la responsabilidad estatal en la planificación y conformación de las estructuras de exterminio de población civil... Al concederle al Estado guatemalteco su "Oposición a que la Corte califique determinados hechos como genocidio o crímenes de lesa humanidad", también se le está permitiendo mantener la protección a los altos responsables en aplicación del principio de responsabilidad en base a la cadena de mando... Esta sentencia marca pues un punto de inflexión en la doctrina anterior de la Corte en relación con los crímenes contra la humanidad... Cabe esperar al menos que las legítimas y justas demandas de Adivima y las víctimas en materia de investigación de responsabilidades penales y de resarcimiento previstas en la sentencia sean cumplidas a cabalidad por el Estado guatemalteco. |
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rionegro | Haz click aquí | Haz click aquí | 00:27:32 | ESL/SPA |
Gtm - La Corte Interamericana dictó sentencia sobre las masacres contra la Comunidad de Río Negro en Guatemala. (Corte Interamericana de Derechos Humanos). Radio Nizkor, 13nov12 |
El 19oct12 la Corte Interamericana de Derechos Humanos ("CorteIDH", la "Corte", el "Tribunal") notificó la Sentencia en el Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala sobre excepción preliminar, fondo y reparaciones y costas. Tal y como especifica la CorteIDH en el resumen oficial de su sentencia, el presente caso se refiere a las cinco masacres perpetradas en contra de los miembros de la comunidad de Río Negro ejecutadas por el Ejército de Guatemala y miembros de las Patrullas de Autodefensa Civil en los años 1980 y 1982, así como a la persecución y eliminación de sus miembros, y las posteriores violaciones de derechos humanos en contra de los sobrevivientes, incluida la falta de investigación de los hechos. Las masacres de Río Negro supusieron la muerte de casi 450 miembros de la comunidad como consecuencia directa de las operaciones militares de extermino, sin contar las víctimas de desplazamiento forzado, violaciones, tortura, o malos tratos, detenciones arbitrarias o ejecuciones extrajudiciales. El caso tiene su origen en la petición presentada por la Asociación para el Desarrollo Integral de las Víctimas de la Violencia en las Verapaces ("ADIVIMA") el 19 de julio de 2005 y fue remitido a la Corte por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 30nov10. Al entrar en el fondo, la Corte resume los hechos y su contexto general exponiendo que "La Comisión de Esclarecimiento Histórico (la "CEH") estimó que 'el saldo en muertos y desaparecidos del enfrentamiento armado interno [en Guatemala] llegó a más de doscientas mil personas', y que las fuerzas del Estado y grupos paramilitares fueron responsables del 93% de las violaciones a los derechos humanos cometidas... Dentro de este contexto tuvieron lugar las masacres de Río Negro." "En la Sentencia la Corte aceptó el reconocimiento parcial de responsabilidad efectuado por Guatemala, y admitió la excepción preliminar interpuesta por el Estado consistente en la falta de competencia ratione temporis de la Corte para conocer violaciones de derechos humanos sucedidas con anterioridad a la aceptación de competencia... [E]l Tribunal determinó que el Estado es responsable de la desaparición forzada de 17 miembros de la comunidad de Río Negro. Asimismo, la Corte declaró la responsabilidad internacional del Estado por las consecuencias de las violaciones sexuales sufridas por una integrante de dicha comunidad por parte de militares y patrulleros, por la sustracción de 17 personas, 16 de ellos niños y niñas, de la comunidad de Río Negro durante la masacre de Pacoxom, y por haber sido posteriormente obligados a trabajar forzadamente en casas de patrulleros de las autodefensas civiles. El Tribunal también consideró que las masacres cometidas contra la comunidad de Río Negro, aunado al desplazamiento de sus miembros y su reasentamiento en la colonia Pacux en condiciones precarias, entre otros, los imposibilitó regresar a su territorio y propició la destrucción de su es tructura social, la desintegración familiar, y la pérdida de sus prácticas culturales y religiosas, ..., lo cual ha impactado la vida colectiva de los miembros de la comunidad de Río Negro que hoy día todavía habitan en Pacux..." "La Corte estableció que su Sentencia constituye per se una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado: (i) que debe investigar, sin mayor dilación, de forma seria y efectiva los hechos ..., con el propósito de juzgar y, eventualmente, sancionar a los presuntos responsables; (ii) debe realizar una búsqueda efectiva del paradero de las víctimas desaparecidas forzadamente, así como para la localización, exhumación e identificación de las personas presuntamente ejecutadas, ..., y que debe implementar un banco de información genética; (iii) debe realizar las publicaciones indicadas en la Sentencia; (iv) debe realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional...; (v) debe realizar las obras de infraestructura y servicios básicos a favor de los miembros de la comunidad de Río Negro...; (vi) debe diseñar e implementar un proyecto para el rescate de la cultura maya Achí; (vii) debe brindar tratamiento médico y psicológico a las víctimas del presente caso; (viii) debe pagar las cantidades fijadas por concepto de indemnizaciones...; y (ix) debe establecer un mecanismo adecuado para que otros miembros de la comunidad de Río Negro posteriormente puedan ser considerados víctimas de alguna violación de derechos humanos declarada en el Fallo y reciban reparaciones individuales y colectivas como las ordenadas." |
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rionegro1 | Haz click aquí | Haz click aquí | 00:37:21 | ESL/SPA |
Ecu - Comentario sobre la sentencia de la CorteIDH con relación al derecho a consulta en el caso del pueblo Kichwa de Sarayaku. Radio Nizkor, 03sep12 |
La Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó el 25jul12 su sentencia en el caso del Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador, mediante la cual determinó la responsabilidad internacional del Estado ecuatoriano por no haber realizado una consulta previa, libre e informada, de conformidad con los estándares internacionales, en violación de los derechos del Pueblo Sarayaku a la propiedad comunal indígena e identidad cultural. La responsabilidad de Ecuador se extiende al hecho de no haber otorgado a este pueblo una tutela judicial efectiva y por haber puesto en riesgo la vida e integridad personal de sus miembros ante la presencia de explosivos de alto poder en el territorio. Los hechos de este caso se refieren a una serie de actos y omisiones, por parte del Estado, al haber permitido que una empresa petrolera privada (Compañía General de Combustibles S.A. - CGC) realizara actividades de exploración petrolera en territorio del Pueblo Sarayaku, desde finales de la década de los años 1990, sin haber garantizado su derecho a la consulta previa, libre e informada. La Corte analizó los hechos recapitulando algunos de los elementos esenciales del derecho a la consulta y concluyó que el Estado “no realizó alguna forma de consulta con Sarayaku, en ninguna de las fases de ejecución de los actos de exploración petrolera y a través de sus propias instituciones y órganos de representación”. Se concluyó que ciertos actos de la empresa, que autoridades estatales pretendieron avalar en algunos momentos como formas de consulta, no fueron formas de consulta. Para ser considerada tal, tiene que hacerse de buena fe y de forma adecuada, accesible e informada. Radio Nizkor ha querido realizar este programa sobre la sentencia Sarayaku, a partir del resumen de la misma facilitado por los servicios de la Corte, no sólo por la importancia que tiene en la aplicación de los estándares internacionales referidos al derecho de los pueblos indígenas a la propiedad de sus tierras, sino porque las prácticas multidisciplinares de las empresas y los Estados contra los pueblos indígenas que sistematiza la Corte, se dan en toda América Latina, incluidas las formas de circunvalar o subvertir las estructuras de representación de los pueblos indígenas.
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sarayaku | Haz click aquí | Haz click aquí | 00:46:50 | ESL/SPA |
Bra - La Corte Interamericana deja visto para sentencia el caso Gómez Lund y otros vs. Brasil, conocido como "Guerrilla de Araguaia". (IPS). Radio Nizkor, 12jun10 |
El juicio seguido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado brasileño por los crímenes de la dictadura militar (1964-1985), y la negativa del país a juzgarlos internamente, destiñen la imagen de esta nación que aspira a convertirse en un nuevo referente mundial. Víctimas de la dictadura presentaron en 1995 una demanda ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con sede en Washington. El caso Gomes Lund, conocido como Guerrilla de Araguaia, fue remitido a la Corte (con sede en San José de Costa Rica), en marzo de 2009. En las audiencias públicas, realizadas el 20 y 21 de mayo de 2010 en San José, se acusó a las Fuerzas Armadas de Brasil de detención arbitraria, tortura y desaparición forzada de 70 personas, entre miembros del Partido Comunista y campesinos, en el marco del operativo "Guerrilla de Araguaia", ocurrido entre 1972 y 1975 en el estado de Pará. Las partes tienen hasta el 21 de junio para presentar sus alegatos por escrito, tras lo cual la Corte emitirá una sentencia en un plazo no establecido. Brasil envió a las audiencias a 20 representantes para defender su postura de no investigar los crímenes cometidos por agentes del Estado entre 1964 y1985. La Corte Interamericana también analiza en la misma causa la interpretación política de la Ley de Amnistía, promulgada en 1979 por el gobierno dictatorial, que sirvió, según la visión de los militares y de la clase política de la época, para iniciar el proceso de redemocratización del país. "La Ley de Amnistía es de hecho la principal traba legal para colocar en el banquillos a los acusados de violar los derechos humanos", declaró Elizabeth Silvera e Silva, dirigente del Grupo Tortura Nunca Más y testigo en las audiencias de mayo por la desaparición de su hermano en Araguaia. El 29 de abril, el Supremo Tribunal Federal, la máxima instancia judicial de Brasil, ratificó la Ley de Amnistía como garante de reconciliación. "El Supremo Tribunal Federal debería haber hecho una revisión jurídica, no política", porque "la Constitución de 1988 garantiza que no prescriben los crímenes contra la humanidad"... |
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lund | Haz click aquí | Haz click aquí | 00:06:39 | ESL/SPA |
Arg - En marzo de 2009 la Comisión Interamericana realizará una visita a Mendoza, desde donde se pide el cierre de la cárcel local. Radio Nizkor, 27feb09. |
El pasado 2 de diciembre de 2008, los abogados que han denunciado ante el sistema interamericano de derechos humanos la grave situación de las cárceles de Mendoza, dirigieron un escrito a la Corte Interamericana ("CorteIDH") en el que solicitan de ésta "el mantenimiento de las Medidas Provisionales que actualmente rigen sobre Cárceles de Mendoza", ya que consideran que "continúan presentes las condiciones de gravedad y urgencia que exige la norma con el fin de evitar daños irreparables a la vida y la integridad física de los internos (procesados y condenados) alojados en la Penitenciaría de la Provincia de Mendoza y sus dependencias". El 22 de noviembre de 2004 la CorteIDH hizo lugar al pedido de Medidas Provisionales solicitado, requiriendo al Estado argentino para que adoptara en forma inmediata las acciones necesarias para proteger la vida e integridad personal de los internos y el personal penitenciario de la Penitenciaría Provincial y la colonia penal de Gustavo André, de Lavalle. Además emplazó a la Argentina para esclarecer los hechos denunciados y sancionar a los responsables. Como consecuencia de estas denuncias, la Comisión Interamericana (CIDH) realizó una visita de trabajo a la Argentina los días 12 a 18 de diciembre de 2004. El 11 de mayo de 2005 se celebró una audiencia ante la CorteIDH en Asunción de Paraguay, donde se firmó un acta de compromiso entre las partes y se resolvió mantener la Medidas Provisionales. Entre las medidas acordadas en el "Acta de Paraguay" se encuentra la contenida en el punto 5 ("Mejoras Progresivas en las Condiciones de Detención") apartado b ("A mediano plazo") donde el Estado se comprometió a "disminuir el hacinamiento mediante la reducción de la cantidad de personas encarceladas en prisión preventiva... para lo cual se deberán utilizar mecanismos alternativos a la prisión preventiva, por ejemplo programas de libertad bajo palabra; y en cuanto el hacinamiento se debe garantizar el efectivo cumplimiento del régimen progresivo de la pena”. En febrero de 2006 se celebró otra nueva audiencia ante la CorteIDH en la ciudad de Brasilia, donde al igual que en la audiencia anterior se dispuso mantener la Medidas Provisionales, dado que no se advertían cambios trascendentes en las condiciones de detención y otros internos habían sido asesinados en Boulogne Sur Mer. La situación que se vive en el interior de las Penitenciarías de Mendoza sigue siendo sumamente inestable y cualquier incremento desmesurado de la población carcelaria podría volver a repetir la situación que motivó las Medidas Cautelares y Provisionales. Debido al retardo en el acuerdo de solución amistosa, la continuación de los hechos de violencia, la indefensión de los internos, el retraso en la financiación de obras, los encierros prolongados y la falta de atención médica, los abogados solicitaron de la CorteIDH el mantenimiento de las medidas provisoinales acordadas. Ante esta situación, la CIDH efectuará su tercera visita in loco a Argentina. Acerca de este tema hemos entrevistado a uno de los abogados peticionarios ante la CorteIDH, Pablo Salinas. |
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pablo2 | Haz click aquí | Haz click aquí | 00:20:00 | ESL/SPA |
Bol - La visita de la Comisión Interamericana de DDHH confirma la situación de indefensión e impunidad de las comunidades guaraníes en el Chaco boliviano. (CIDH) Radio Nizkor, 29jun08. |
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) realizó una visita a Bolivia del 9 al 13 de junio a fin de recabar información sobre la situación de un alto número de familias del pueblo indígena guaraní conocidas como comunidades cautivas, que continúan padeciendo una situación de servidumbre análoga a la esclavitud en la zona del Chaco Boliviano, Departamentos de Santa Cruz, Chuquisaca y Tarija. Durante la visita, la Comisión recabó información y testimonios que constatan la continuidad de la problemática de la servidumbre por deuda y trabajo forzoso en el Chaco boliviano, así como el agravamiento de la situación del pueblo guaraní en esta región desde la última visita de la CIDH en noviembre de 2006. La delegación observa que la situación de servidumbre y trabajo forzoso en la que viven las familias del pueblo guaraní es una manifestación extrema de la discriminación que históricamente han sufrido y continúan sufriendo los pueblos indígenas y comunidades campesinas en Bolivia... La CIDH también observó que las familias guaraníes en situación de servidumbre o trabajo forzado viven en la extrema pobreza y son sometidos a castigos como "huasqueadas" (latigazos), quema de sus cultivos y muerte de sus animales. Adicionalmente, en el Alto Parapetí la Comisión verificó la existencia de trabajo infantil, prohibido por leyes nacionales y tratados internacionales ratificados por el Estado boliviano. Todo esto ocurre en un marco de impunidad debido a la ausencia casi total del Estado nacional en la región del Chaco y el inefectivo actuar de la Fiscalía. Esta impunidad fomenta la repetición de prácticas incompatibles con los derechos humanos. En este sentido, la CIDH insta al Estado a aumentar su presencia institucional en el Chaco boliviano a fin de garantizar el acceso al ejercicio de los derechos fundamentales de estas comunidades. El Estado debe diseñar estas políticas en consulta con los pueblos indígenas, asegurando que sean compatibles con su cosmovisión e identidad cultural. En la reunión sostenida con el Ministerio Público, la Comisión recibió información con respecto a los obstáculos encontrados en el marco de las investigaciones sobre el delito de servidumbre y otros delitos conexos a este, tales como lesiones, maltratos y privaciones ilegítimas de la libertad de las comunidades afectadas.... La Comisión destaca la insuficiencia de la respuesta del Ministerio Público y del Poder Judicial ante la necesidad de investigar y sancionar a los responsables de estos delitos. La Comisión considera que existe suficiente información documentada, así como elementos de prueba aportados por organismos nacionales e internacionales que permitirían avanzar en la investigación... |
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cidh | Haz click aquí | Haz click aquí | 00:15:11 | ESL/SPA |
Cidh - La Corte Interamericana incorpora la fugura de crímenes contra la humanidad y los principios de Nuremberg. Radio Nizkor, 11dic06. |
El comunicado ha coincidido con el deceso del dictador Augusto Pinochet y bien podría ser su epitafio: ha muerto el
responsable de la comisión de crímenes contra la humanidad cometidos en Chile durante su dictadura.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos aplica la figura de crímenes contra la humanidad en un caso de
asesinato, y, como consecuencia, la cuestión de la no prescripción y de la imposibilidad de amnistiar estos
crímenes. La sentencia que comentamos es la recaída en el Caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile, de
26 de septiembre de 2006 (Serie C No. 154).
La Sentencia de la Corte Interamericana tiene una gran importancia para los integrantes del Equipo Nizkor dado que viene a
recoger, en su práctica totalidad, los argumentos que venimos usando ante los tribunales ordinarios y en nuestro
discurso contra los modelos de impunidad desde hace al menos 10 años...
Sus consecuencias afectan a todos los modelos de impunidad latinoamericanos y ponen término, a nivel
jurídico, a discusiones arbitrarias sobre la validez de actos jurídicos manifiestamente ilegales a la luz del
derecho internacional, como son los casos de Argentina, Chile, Guatemala, Honduras, Perú, El Salvador y Uruguay.
En el caso de Chile tiene al menos dos consecuencias directas:
- Elimina la posibilidad de la utilización del Decreto Ley No. 2.191, conocido como Decreto de Amnistía, dado
que si los actos de asesinatos son considerados "crímenes contra la humanidad" -al haberse cometido éstos
sistemáticamente o a gran escala-, éstos no prescriben y tampoco pueden ser amnistiables, lo que convierte en
ineficaz la propia legislación de amnistía en todos los casos.
153. Aún cuando Chile no ha ratificado dicha Convención, esta Corte considera que la imprescriptibilidad de
los crímenes de lesa humanidad surge como categoría de norma de Derecho Internacional General (ius cogens), que
no nace con tal Convención sino que está reconocida en ella. Consecuentemente, Chile no puede dejar de cumplir
esta norma imperativa."
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almonacid | Haz click aquí | Haz click aquí | 00:24:51 | ESL/SPA |
Cidh - Entrevista al Relator Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH, Eduardo Bertoni. Radio Nizkor, 09dic05 |
El relator nos habla de las funciones que tiene encomendadas, de las actividades de esta Relatoría y, en general,
del disfrute de este derecho en las Américas. La violencia contra periodistas y comunicadores sociales, la libertad de
expresión y el acceso a la información pública, o la situación específica en países en
situación de conflicto, como Colombia, son, entre otros, temas que se abordan en esta entrevista.
Entrevista realizada el 02dic05 utilizando un sistema Telos de comunicación digital entre las ciudades de Washington y
Madrid.
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bertoni | Click on icon | Click on icon | 00:26:58 | ESL/SPA |
Les avocats de la Clinique de Droit International des Droits de l'Homme de la Faculté de
Droit de l'Université Américaine de Washington et du Centre pour les Droits
Constitutionnels, ont tenu une audience auprès de la commission, le 20 octobre.
Les mesures de la commission incluent les demandes suivantes :
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gtmofr | Click on icon | Click on icon | 00:07:53 | FRA |
Attorneys from the International Human Rights Clinic at American University's Washington College of Law and the Center for
Constitutional Rights had a hearing before the Commission on October 20th.
The Commission's measures included requests:
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ccr | Click on icon | Click on icon | 00:06:48 | ESL/SPA |
Los abogados del la Clínica de Derecho Internacional de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad
Americana de Washington y del Centro por los Derechos Constitucionales tuvieron una audiencia ante la Comisión el 20 de
octubre.
Las medidas de la Comisión incluyen las solicitudes siguientes:
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gtmo | Haz click aquí | Haz click aquí | 00:08:15 | ESL/SPA |
La Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia en los casos de la Masacre Plan de Sánchez y Molina Theissen, ambos contra el Estado de Guatemala. (CIDH). Radio Nizkor, 05jul04 |
Durante este período de sesiones la Corte conoció, entre otros, del caso de la Masacre
Plan de Sánchez, de la cual ha responsabilizado al Estado de Guatemala.
En palabras de uno de los magistrados, el juez CANÇADO TRINDADE, "es la primera vez en toda la
historia de la Corte Interamericana que una masacre de la presente dimensión es sometida a su
conocimiento".
La aldea Plan de Sánchez pertenece al municipio de Rabinal, Baja Verapaz. El 18 de julio de 1982
fueron ejecutadas alrededor de 268 personas, quienes eran en su mayoría miembros del pueblo maya
achí y algunas no indígenas residentes en otras comunidades aledañas como Chipuerta,
Joya de Ramos, Raxjut, Volcanillo, Coxojabaj, Las Tunas, Las Minas, Las Ventanas, Ixchel, Chiac, Concul y
Chichupac;.
La Corte declara la responsabilidad del Estado de Guatemala por violación de varios
artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
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cidhinfo5 | Haz click aquí | Haz click aquí | 00:13:27 | ESL/SPA |
La Corte Interamericana de Derechos Humanos abordará los casos Gómez Paquiyauri y Lori Berenson, ambos interpuestos contra el Estado del Perú. (CIDH). Radio Nizkor, 26abr04 |
Este caso tiene su origen en una demanda contra el Estado peruano por la supuesta detención
arbitraria, tortura y asesinato de los jóvenes Emilio Moisés y Rafael Samuel Gómez
Paquiyauri realizada presuntamente por agentes de la Policía Nacional del Perú.
La Corte se ocupará también los días 7 y 8 de mayo del Caso Lori Berenson, por
las presuntas violaciones a los derechos humanos de Lori Helene Berenson, ocurridas en el contexto tanto
de un proceso al que fue sometida en el fuero militar, como en otro posterior en el fuero penal
ordinario, así como por las condiciones inhumanas de detención a que fue sometida durante 2
años y ocho meses, en la cárcel de Yanamayo.
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cidhinfo4 | Haz click aquí | Haz click aquí | 00:11:55 | ESL/SPA |
La Corte Interamericana de Derechos Humanos abordará los casos Ricardo Canese e Instituto de Reeducación del Menor, ambos interpuestos contra el Estado de Paraguay. (CIDH). Radio Nizkor, 24abr04 |
Este caso tiene su origen en una demanda contra el Estado paraguayo por la violación de los
derechos del Ingeniero Ricardo Canese por manifestaciones realizadas cuando era candidato a la
presidencia.
Durante la campaña electoral de 1993, el Sr. Ricardo Canese cuestionó la integridad del
Sr. Juan Carlos Wasmosy, también candidato a la presidencia, al señalar que "fue el prestanombre de la
familia Strossner en CONEMPA" (Consorcio de Empresas Constructoras Paraguayas), empresa que
desarrolló el complejo hidroeléctrico binacional de Itaipú, cuyo presidente, en el
momento de las declaraciones era el Sr. Wasmosy. Estas manifestaciones le
Además se ocupará los días 3, 4 y 5 de mayo de mayo Caso Instituto de
Reeducación del Menor "Coronel Panchito López", motivado por las condiciones de vida
degradantes y por la vulneración de la normativa sobre privación de libertad de menores.
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cidhinfo3 | Haz click aquí | Haz click aquí | 00:10:11 | ESL/SPA |
Los días 23 y 24 de abril de 2004, la Corte escuchará en audiencia pública los argumentos de las partes en el caso de la masacre Plan de Sánchez.
Este caso tiene su origen en una demanda contra el Estado guatemalteco por la masacre de 268 personas, en su mayoría miembros del pueblo indígena maya en la aldea Plan de Sánchez, Municipio de Rabinal, Departamento de Baja Verapaz, masacre que habría sido ejecutada por miembros del ejército de Guatemala y colaboradores civiles, bajo la tutela del ejército, el día domingo 18 de julio de 1982 en Guatemala.
Además se ocupará los días 26 y 27 de abril del caso Caso Molina Theissen, sobre hechos sucedidos también en Guatemala.
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La Corte Interamericana de Derechos Humanos conocerá del caso de los "19 Comerciantes", con origen en una demanda contra el Estado de Colombia. (CIDH). Radio Nizkor, 21abr04 |
Los días 21 y 22 de abril de 2004, la Corte escuchará en audiencia pública los alegatos finales de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y del Estado de Colombia, así como las declaraciones de los testigos y los dictámenes de los peritos propuestos por la Comisión Interamericana.
La demanda fue interpuesta por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 24 de enero de 2001 con el fin de que la Corte decida si el Estado de Colombia violó la Convención Americana por la detención, desaparición y ejecución de los comerciantes: Álvaro Lobo Pacheco, Gerson Rodríguez, Israel Pundor, Angel Barrera, Antonio Flores Ochoa, Carlos Arturo Riatiga, Víctor Ayala, Alirio Chaparro, Huber Pérez, Álvaro Camargo, Rubén Pineda, Gilberto Ortiz, Reinaldo Corso Vargas, Hernán Jáuregui, Juan Bautista, Alberto Gómez y Luis Sauza, el 6 de octubre de 1987; y de Juan Montero y Ferney Fernández, el 18 de octubre de 1987, en el municipio de Puerto Boyacá, departamento de Boyacá, región del Magdalena Medio.
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